picture_as_pdf 2004-01-13

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

 

COMUNICADO

 

Por disposición del Honorable Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90 (noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar hasta el día 15 de Enero de 2004, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil.

La subasta se realizará el día 28 de Enero de 2004, a las 15,30 horas, en la Sala de Remates del Sector Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la ciudad de Rosario.

$ 15        493         Ene. 13

_________________________________________

 

 

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS  DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

ANEXO I - ACTA Nº 1170 - 09.12.03

 

RESOLUCIÓN CAMARA II - Nº 09/2003

 

REFORMULACIÓN "PLAN JOVEN" DE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL

 

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios u optativos pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

Los alcances de la cobertura médica asistencial que brinda actualmente el Plan Joven a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO

Que actualmente el Plan Joven carece de coberturas en prestaciones odontológicas, de salud mental y en prácticas de laboratorio no nomencladas.

Que ante la derogación de la Ley de Convertibilidad y la devaluación de la moneda, numerosas prácticas médicas de diagnóstico y tratamiento así como los medicamentos ya han sufrido incrementos significativos en sus precios.

Que hay indicadores suficientes para inferir nuevos y mayores ajustes en estos rubros.

Que además, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados.

Que resulta indispensable proveer una adecuada y  profesionalizada atención médica tanto en el ámbito tecnológico como científico.

Que la existencia y financiamiento del Plan de referencia es sólo compatible con niveles de utilización de prestaciones médico asistenciales de una población joven.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Plan Joven

Reformular el "Plan Joven" de Cobertura Médico Asistencial.

Artículo 2º: Características y cobertura

Establecer las características y el alcance de las coberturas del "Plan Joven" conforme se indican en el "Anexo A" que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º: Modalidades de prestación de los servicios

Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en el "Anexo A" de la presente resolución, tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales.

Adicionalmente, el Departamento de Servicios Sociales conforme a las facultades otorgadas por su Resolución de Creación, podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados en el Manual de Cobertura y la presente resolución.

Artículo 4º: Valor de las cuotas

Establecer que el valor de las cuotas del "Plan Joven" serán fijadas y/o modificadas por resoluciones de Cámara dictadas a esos efectos.

Artículo 5º: Edad de ingreso y permanencia en el Plan

a) Nuevos Afiliados:

Fijar como tope para ingresar o permanecer bajo la cobertura de este Plan los 40 (cuarenta) años de edad inclusive. El tope de edad establecido se computa en relación al titular del grupo y se hace extensivo a sus cargas de familia. Por lo tanto, a todo afiliado titular al Plan Joven al momento de cumplir 41 (cuarenta y un) años de edad le cesará  automáticamente la cobertura de dicho Plan, pudiendo éste optar por elegir alguno de los otros planes que tenga vigentes el Departamento de Servicios Sociales.

b) Afiliados actuales:

Establecer para todos los afiliados al Plan Joven que al 31.12.03 tienen 40 (cuarenta) o más años de edad tendrán un plazo excepcional hasta el 30.06.04 para permanecer en el plan. Vencido dicho plazo cesará automáticamente la cobertura de dicho Plan, pudiendo éste optar por elegir alguno de los otros planes que tenga vigentes el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 6º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de enero de 2004, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 7º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 09 de diciembre de 2003

Dra. Graciela Grillo                                                             Dr. Miguel Felicevich

Contador Público                                                                Contador Público

Secretaria                                                                             Presidente

 

 

Anexo "A" - Resolución de CII Nº 09/2003 - 09.12.03

PLAN   JOVEN

DETALLE DE COBERTURA

 

Prestación

Descripción

Carencia

Cobertura

 

 

 

 

 

 

Consultas

Institucionales

sin carencia

 

Cupón Atención Directa - Con Coseguro $ 8.-  y presentación de Credencial y DNI

 

 

 

 

Cupón Práctica Atención Directa - Con Coseguro s/práctica y presentación de Credencial y DNI

 

Domiciliarias

sin carencia

 

Cupón Domicilio - Con Coseguro $ 10.-

Enfermería

En consultorio y domicilio: inyecciones, nebulizaciones, curaciones, etc.

3 meses

100%

Con prescripción médica

Ambulancia

Traslados dentro del radio urbano (no de emergencias)

3 meses

100%

Por reintegro según valores establecidos por el DSS

 

 

 

 

 

Medicamentos

Ambulatorios

sin carencia

50%

Con Coseguro $1.- por cada medicamento - 40% para reintegro sólo por complemento

 

Internación clínica

3 meses

100%

 

 

Internación quirúrgica

3 meses

100%

 

 

Vacunas

3 meses

50%

Hasta 12 años de edad

 

Drogas Citostáticas

3 meses

100%

Sólo para beneficiarios del Fondo Solidario Alta Complejidad. Resto: cobertura 50%

 

 

 

 

 

Prácticas de

Análisis Laboratorio  Nomenclados

3 meses

100%

Listado de análisis sin cargo - Resto débito en  Cta. Cte. $ 2.- por cada determinación

Diagnóstico y

 

 

 

Reintegro sólo por complemento

tratamiento

Análisis de Laboratorio No Nomenclados

3 meses

100%

Con Coseguro $2 por cada determinación. Reintegro sólo por complemento

 

Radiología Simple

3 meses

100%

 

 

Electrocardiograma

3 meses

100%

 

 

Electroencefalograma

3 meses

100%

 

 

Holter

3 meses

100%

 

 

Papanicolau

3 meses

100%

 

 

Colposcopía

3 meses

100%

 

 

Fibroscopía

3 meses

100%

 

 

Senografía

3 meses

100%

 

 

Medicina Nuclear

3 meses

100%

 

 

Kinesiología - Fisiatría

3 meses

100%

Hasta 30 sesiones anuales y al  50% hasta 30 adicionales anuales.

 

Quimioterapia

3 meses

100%

 

 

Fonoaudiología

3 meses

100%

Hasta 40 sesiones anuales

 

Alergia (Testificación)

3 meses

100%

 

 

Alergia (Provisión de antígenos)

3 meses

40%

 

 

 

 

 

 

Diagnóstico Alta

Ecografía

6 meses

100%

 

Complejidad

Tomografía Axial Computada

6 meses

100%

 

 

 

 

 

 

Internación

Habitación Compartida con baño privado

 

100%

Incluye medicamentos, material descartable y ley provincial.

 

 

 

 

 

Programada

Clínica

3 meses

100%

Con Coseguro según complejidad.

 

Quirúrgica baja complejidad

6 meses

100%

Con Coseguro según complejidad.

 

Quirúrgica mediana complejidad

6 meses

100%

Con Coseguro según complejidad.

 

Quirúrgica alta complejidad

6 meses

100%

Con Coseguro según complejidad.

 

U.T.I.

6 meses

100%

Con Coseguro según complejidad.

 

U.C.

6 meses

100%

Con Coseguro según complejidad.

 

U.C. Especiales

6 meses

100%

Con Coseguro según complejidad.

 

 

 

 

 

De urgencia

Idem anterior

sin carencia

100%

Con Coseguro según complejidad.

 

 

 

 

 

Salud Mental

Psicoterapia y Psiquiatría

3 meses

100%

ATENCION DIRECTA: con Coseguro $5 por sesión. Sin tope anual según Cartilla de

 

 

 

 

Prestadores. POR REINTEGRO : sólo Interior y por Complemento.

 

 

 

 

Tope de 25 sesiones anuales

 

Internación Psiquiátrica

6 meses

100%

Sólo en Prestadores de la Cartilla del PSM

 

 

 

 

 

Maternidad - Plan

Consultas embarazadas

12 meses

100%

12 consultas sin cargo

 Materno Infantil

Parto (Normal o Cesárea)

10 meses

100%

 

 

Neonatología

sin carencia

100%

 

 

Consultas bebé

12 meses

100%

12 consultas sin cargo

 

Provisión  Leche en Polvo

12 meses

100%

12 kilos sin cargo

 

 

 

 

 

Anestesia

En prácticas y cirugías en internación

Según las carencias internación o prácticas respectivas

100%

Se excluye para parto normal

 

 

 

 

 

Optica

Cristales comunes, blancos, esféricos o esféricos cilíndricos. Bifocales,

 

 

 

 

kriptock esféricos o esféricos cilíndricos. Armazón.

3 meses

100%

Con autorización previa según valores establecidos por el DSS.

 

 

 

 

 

Ortopedias

Elementos ortopédicos

6 meses

50%

Por reintegro según valores establecidos por el DSS

 

 

 

 

 

Prótesis y Ortesis

Elementos ortésicos y protésicos

12 meses

50%

Por reintegro según valores establecidos por el DSS

 

 

 

 

 

Transplantes y

Páncreas

12 meses

 

 

Cirugías Alta

Riñón

12 meses

 

 

Complejidad

Corazón

12 meses

 

 

 

Córnea

12 meses

 

 

 

Médula

12 meses

 

Cobertura según Reglamentación del Fondo Solidario de Alta Complejidad de la F.A.C.P.C.E.

 

Hígado

12 meses

 

 

 

Coclear

12 meses

 

 

 

Hueso

12 meses

 

 

 

Cirugías Cardiovasculares

12 meses

 

 

 

Cirugías Oftalmológicas

12 meses

 

 

 

 

 

 

 

Odontología

Prácticas odontológicas

Según exámen

 

 

 

 

de ingreso

50%

Según Cartilla de Prestadores. Sin reintegros. Tope anual: Titular $ 400.-,

 

 

 

 

Cónyuge $ 400.-, cada hijo $ 40.- adicionales

 

 

 

 

 

Atención al

Módulo de Atención Especial

sin carencia

 

Con monto tope anual y dictámen de Auditoría Médica

Discapacitado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Accidentes de

Accidentes de Tránsito ocurridos a más de 50 km. del lugar de residencia.

sin carencia

 

Cobertura según Reglamentación del Fondo de Accidentes de Tránsito de la F.A.C.P.C.E.

tránsito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de Vida

Sin costo para el titular. Opcional para cónyuge

 

 

Según convenio marco de la F.A.C.P.C.E. y especificaciones de la póliza contratada

 

 

 

 

 

Subsidios

Casamiento

12 meses

 

Según valor establecido por el Departamento de Servicios Sociales

 

Nacimiento o adopción

12 meses

 

Según valor establecido por el Departamento de Servicios Sociales

 

Fallecimiento

12 meses

 

Según valor establecido por el Departamento de Servicios Sociales

 

Incapacidad total y transitoria

12 meses

 

Según valor establecido por el Departamento de Servicios Sociales

 

Escolaridad para hijo de Titular fallecido

12 meses

 

Según valor establecido por el Departamento de Servicios Sociales

 

Guardería Infantil

12 meses

 

Según valor establecido por el Departamento de Servicios Sociales

Sepelios

Servicio de Sepelio

6 meses

100%

Según covenio del DSS con empresas de servicio de sepelios

 

MODALIDAD DE COBERTURA Y NOMINA DE PRESTADORES

 

a) La modalidad de acceso a las prestaciones del Plan se regirán por las normas generales establecidas en el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales, y por las especificaciones particulares que establezca el Directorio del Departamento de Servicios Sociales en cada caso.

b) La nómina de prestadores del Plan para las diferentes coberturas será establecida y podrá ser modificada por el Directorio del Departamento de Servicios Sociales.

c) El Plan no incluye cobertura de ninguna práctica no nomenclada, excepto Laboratorio.

 

ANEXO II - ACTA Nº 1170 - 09.12.03

 

RESOLUCIÓN CAMARA II - Nº 10/2003

 

VALOR CUOTAS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS

 

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios u optativos pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el Departamento de Servicios Sociales a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO

Que ante la derogación de la Ley de Convertibilidad y la devaluación de la moneda, numerosas prácticas médicas de diagnóstico y tratamiento así como los medicamentos han sufrido incrementos significativos en sus precios.

Que hay indicadores suficientes para inferir nuevos y mayores ajustes en estos rubros.

Que además, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados.

Que resulta indispensable proveer una adecuada y  profesionalizada atención médica tanto en el ámbito tecnológico como científico.

Que todo ello necesariamente implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud sean mayores día a día.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos idóneos para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio actual del sistema.

Que técnicamente un sistema de cobertura de salud es admisible que sea deficitario en los rangos etarios de ambos extremos (mayores de 65 años y menores de 14) pero que todos los rangos intermedios no sólo deben financiarse sino ser superávitarios para garantizar la solidaridad y el equilibrio del sistema.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Estructura y Valores de cuotas

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y redistribuir la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-

 

Tipo Afiliado

INTEGRAL

FAMILIAR

JOVEN

BASICO

BASICO CSS

COMPLEM.

 

 

 

 

 

 

 

Titular

97

81

50

35

67

28

Cónyuge

97

81

50

35

67

28

Hijo de 0 a 14 años

23

20

18

12

13

9

Hijo de 15 a 24 años

36

30

25

18

24

14

Hijo a partir del 4º o hijo discapacitado

23

20

18

12

13

9

 

Valores de cuotas si el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular -CMRM-

 

Tipo Afiliado

INTEGRAL

FAMILIAR

JOVEN

BASICO

BASICO CSS

COMPLEM.

 

 

 

 

 

 

 

Titular

112

94

65

40

-----

32

Cónyuge

112

94

65

40

-----

32

Hijo de 0 a 14 años

26

23

23

13

-----

10

Hijo de 15 a 24 años

38

35

33

19

-----

16

Hijo a partir del 4º o hijo discapacitado

26

23

23

13

-----

10

 

Valores de cuotas si el Titular es un Afiliado Externo

 

Tipo Afiliado

INTEGRAL

FAMILIAR

JOVEN

BASICO

BASICO CSS

COMPLEM.

 

 

 

 

 

 

 

Titular

120

100

80

45

----

35

Cónyuge

120

100

80

45

----

35

Hijo de 0 a 14 años

30

25

29

14

----

11

Hijo de 15 a 24 años

42

35

40

20

----

17

Hijo a partir del 4º o hijo discapacitado

30

25

29

14

----

11

 

Artículo 2º: Asegurar el equilibrio del sistema

Determinar que conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota siempre con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de enero de 2004, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 4º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

 

Rosario, 09 de diciembre de 2003

Dra. Graciela Grillo                                                             Dr. Miguel Felicevich

Contador Público                                                                Contador Público

Secretaria                                                                             Presidente

________________________________________________________________________________________

 

ANEXO III - ACTA Nº 1170 - 09.12.03

 

RESOLUCION CAMARA II  Nº 11/03

 

EDAD LÍMITE DE INGRESO Y REINGRESO AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES

 

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios u optativos.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el Departamento de Servicios Sociales a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa en forma significativa el consumo médico per cápita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia  continua o discontinua de por lo menos 15 años.

                Que, consecuentemente,  resulta necesario fijar un límite de edad para el ingreso así como para el reingreso como afiliado al Departamento de Servicios Sociales.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º:  Edad de ingreso

Establecer como edad límite para ingresar al Departamento de Servicios Sociales (DSS) la edad de 50 años inclusive, excepto lo establecido para el tratamiento de casos especiales en el Artículo 2 de la presente. Dicha edad será considerada al momento de la solicitud de ingreso al sistema.

Artículo 2º:  Casos especiales

Establecer un régimen de excepción para los profesionales que se matriculan después de los 50 años de edad inclusive así como para los matriculados obligados que no formalizaron su afiliación antes de los 50 años de edad inclusive.

Dicho régimen de excepción consiste en permitir su incorporación, cualquiera sea su edad, exclusivamente  en el Plan Básico con todas las carencias y pre-existencias que correspondan. Estos afiliados no tendrán en ningún momento la posibilidad de optar por un plan de cobertura superior y no podrán incorporar sus cargas de familia salvo que tengan menos de 50 años de edad inclusive.

Artículo 3º:  Régimen de Reingreso

a) Alcances

Establecer un régimen de reingreso para aquellos profesionales mayores de 50 años de edad a quienes se les suspendan definitivamente los servicios médicos por morosidad.

b) Requisitos

Establecer como requisitos para el reingreso al sistema los siguientes:

1. Que el solicitante titular este matriculado en el Consejo.

2. Que solicite su reingreso dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de baja definitiva. Dicho plazo será prorrogable por otros 12 meses con autorización del Directorio del DSS

3. Acreditar, como mínimo 10 años de afiliación previa al DSS.

4. No superar los 60 años de edad inclusive al momento de solicitar el reingreso.

5. Cumplimentar la correspondiente Declaración Jurada de Salud; aportando la documentación médica que avale la misma.

6. Cancelar íntegramente las cuotas  adeudadas al momento de haber sido suspendidos los servicios, al valor de las cuotas vigentes al momento del reingreso del plan al que hubiera pertenecido.

Idénticos requisitos deberán cumplimentar las cargas de familia del solicitante titular, a excepción de su matriculación en el Consejo.

Artículo 4º: Pre-existencias

Determinar que la Auditoría Médica del DSS, luego de evaluar la documentación aportada por el solicitante, debe emitir un informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.

Artículo 5º: Régimen de transición para menores de 55 años de edad no afiliados

Establecer que a todos los profesionales comprendidos entre 50 y 55 años de edad inclusive se les comunicará fehacientemente que dispondrán de un plazo excepcional hasta el 30/06/04 para formalizar su afiliación al DSS.

Artículo 6º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de enero de 2004, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 7º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

 

Rosario, 09 de diciembre de 2003.

Dra. Graciela Grillo                                                             Dr. Miguel Felicevich

Contador Público                                                                Contador Público

Secretaria                                                                             Presidente

 

$ 335,33                                                        512                                 Ene. 13

________________________________________________________________________________________