BANCO
MUNICIPAL DE ROSARIO
COMUNICADO
Por disposición del Honorable
Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las
pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90
(noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar
hasta el día 15 de Enero de 2004, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas
que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del
Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil.
La subasta se realizará el día 28 de
Enero de 2004, a las 15,30 horas, en la Sala de Remates del Sector Pignoraticio
del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la ciudad de Rosario.
$ 15 493 Ene.
13
_________________________________________
CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
ANEXO I - ACTA
Nº 1170 - 09.12.03
RESOLUCIÓN
CAMARA II - Nº 09/2003
REFORMULACIÓN
"PLAN JOVEN" DE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley
8738, en su art. 35, inc.
f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas
asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios
u optativos pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.
La Resolución del Consejo Superior Nº
01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
Los alcances de la cobertura médica
asistencial que brinda actualmente el Plan Joven a los afiliados al mismo.
CONSIDERANDO
Que actualmente el Plan Joven carece de
coberturas en prestaciones odontológicas, de salud mental y en prácticas de
laboratorio no nomencladas.
Que ante la derogación de la Ley de
Convertibilidad y la devaluación de la moneda, numerosas prácticas médicas de
diagnóstico y tratamiento así como los medicamentos ya han sufrido incrementos
significativos en sus precios.
Que hay indicadores suficientes para
inferir nuevos y mayores ajustes en estos rubros.
Que además, el avance de la ciencia y
la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más
complejos, costosos y prolongados.
Que resulta indispensable proveer una
adecuada y profesionalizada atención
médica tanto en el ámbito tecnológico como científico.
Que la existencia y financiamiento del
Plan de referencia es sólo compatible con niveles de utilización de
prestaciones médico asistenciales de una población joven.
Por todo ello
LA CAMARA
SEGUNDA DEL
CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Plan Joven
Reformular el "Plan Joven" de
Cobertura Médico Asistencial.
Artículo 2º: Características y
cobertura
Establecer las características y el
alcance de las coberturas del "Plan Joven" conforme se indican en el
"Anexo A" que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º: Modalidades de prestación
de los servicios
Fijar que en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el "Anexo A" de la presente resolución,
tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de
Servicios Sociales.
Adicionalmente, el Departamento de
Servicios Sociales conforme a las facultades otorgadas por su Resolución de
Creación, podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y
de control que no estén expresamente reglamentados en el Manual de Cobertura y
la presente resolución.
Artículo 4º: Valor de las cuotas
Establecer que el valor de las cuotas del
"Plan Joven" serán fijadas y/o modificadas por resoluciones de Cámara
dictadas a esos efectos.
Artículo 5º: Edad de ingreso y
permanencia en el Plan
a) Nuevos Afiliados:
Fijar como tope para ingresar o
permanecer bajo la cobertura de este Plan los 40 (cuarenta) años de edad
inclusive. El tope de edad establecido se computa en relación al titular del
grupo y se hace extensivo a sus cargas de familia. Por lo tanto, a todo
afiliado titular al Plan Joven al momento de cumplir 41 (cuarenta y un) años de
edad le cesará automáticamente la
cobertura de dicho Plan, pudiendo éste optar por elegir alguno de los otros
planes que tenga vigentes el Departamento de Servicios Sociales.
b) Afiliados actuales:
Establecer para todos los afiliados al
Plan Joven que al 31.12.03 tienen 40 (cuarenta) o más años de edad tendrán un
plazo excepcional hasta el 30.06.04 para permanecer en el plan. Vencido dicho
plazo cesará automáticamente la cobertura de dicho Plan, pudiendo éste optar
por elegir alguno de los otros planes que tenga vigentes el Departamento de
Servicios Sociales.
Artículo 6º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución
regirá a partir del 01 de enero de 2004, quedando derogadas todas las normas
que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la
debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación
de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 7º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a los
matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y
archívese.
Rosario, 09 de diciembre de 2003
Dra.
Graciela Grillo Dr. Miguel Felicevich
Contador
Público Contador
Público
Secretaria Presidente
Anexo "A" - Resolución de CII Nº 09/2003 - 09.12.03
PLAN JOVEN
DETALLE DE
COBERTURA
Prestación |
Descripción |
Carencia |
Cobertura |
|
|
|
|
|
|
Consultas |
Institucionales |
sin carencia |
|
Cupón Atención Directa - Con Coseguro $ 8.- y
presentación de Credencial y DNI |
|
|
|
|
Cupón Práctica Atención Directa - Con
Coseguro s/práctica y presentación de Credencial y
DNI |
|
Domiciliarias |
sin carencia |
|
Cupón Domicilio - Con Coseguro $ 10.- |
Enfermería |
En consultorio y domicilio:
inyecciones, nebulizaciones, curaciones, etc. |
3 meses |
100% |
Con prescripción médica |
Ambulancia |
Traslados dentro del radio urbano (no
de emergencias) |
3 meses |
100% |
Por reintegro según valores
establecidos por el DSS |
|
|
|
|
|
Medicamentos |
Ambulatorios |
sin carencia |
50% |
Con Coseguro
$1.- por cada medicamento - 40% para reintegro sólo por complemento |
|
Internación clínica |
3 meses |
100% |
|
|
Internación quirúrgica |
3 meses |
100% |
|
|
Vacunas |
3 meses |
50% |
Hasta 12 años de edad |
|
Drogas Citostáticas |
3 meses |
100% |
Sólo para beneficiarios del Fondo
Solidario Alta Complejidad. Resto: cobertura 50% |
|
|
|
|
|
Prácticas de |
Análisis Laboratorio Nomenclados |
3 meses |
100% |
Listado de análisis sin cargo - Resto
débito en Cta. Cte.
$ 2.- por cada determinación |
Diagnóstico y |
|
|
|
Reintegro sólo por complemento |
tratamiento |
Análisis de Laboratorio No Nomenclados |
3 meses |
100% |
Con Coseguro
$2 por cada determinación. Reintegro sólo por complemento |
|
Radiología Simple |
3 meses |
100% |
|
|
Electrocardiograma |
3 meses |
100% |
|
|
Electroencefalograma |
3 meses |
100% |
|
|
Holter |
3 meses |
100% |
|
|
Papanicolau |
3 meses |
100% |
|
|
Colposcopía |
3 meses |
100% |
|
|
Fibroscopía |
3 meses |
100% |
|
|
Senografía |
3 meses |
100% |
|
|
Medicina Nuclear |
3 meses |
100% |
|
|
Kinesiología - Fisiatría |
3 meses |
100% |
Hasta 30 sesiones anuales y al 50% hasta 30 adicionales anuales. |
|
Quimioterapia |
3 meses |
100% |
|
|
Fonoaudiología |
3 meses |
100% |
Hasta 40 sesiones anuales |
|
Alergia (Testificación) |
3 meses |
100% |
|
|
Alergia (Provisión de antígenos) |
3 meses |
40% |
|
|
|
|
|
|
Diagnóstico Alta |
Ecografía |
6 meses |
100% |
|
Complejidad |
Tomografía Axial Computada |
6 meses |
100% |
|
|
|
|
|
|
Internación |
Habitación Compartida con baño
privado |
|
100% |
Incluye medicamentos, material descartable y ley provincial. |
|
|
|
|
|
Programada |
Clínica |
3 meses |
100% |
Con Coseguro
según complejidad. |
|
Quirúrgica baja complejidad |
6 meses |
100% |
Con Coseguro
según complejidad. |
|
Quirúrgica mediana complejidad |
6 meses |
100% |
Con Coseguro
según complejidad. |
|
Quirúrgica alta complejidad |
6 meses |
100% |
Con Coseguro
según complejidad. |
|
U.T.I. |
6 meses |
100% |
Con Coseguro
según complejidad. |
|
U.C. |
6 meses |
100% |
Con Coseguro
según complejidad. |
|
U.C. Especiales |
6 meses |
100% |
Con Coseguro
según complejidad. |
|
|
|
|
|
De urgencia |
Idem anterior |
sin carencia |
100% |
Con Coseguro
según complejidad. |
|
|
|
|
|
Salud Mental |
Psicoterapia y Psiquiatría |
3 meses |
100% |
ATENCION DIRECTA: con Coseguro $5 por sesión. Sin tope anual según Cartilla de |
|
|
|
|
Prestadores. POR REINTEGRO
: sólo Interior y por Complemento. |
|
|
|
|
Tope de 25 sesiones anuales |
|
Internación Psiquiátrica |
6 meses |
100% |
Sólo en Prestadores de la Cartilla
del PSM |
|
|
|
|
|
Maternidad - Plan |
Consultas embarazadas |
12 meses |
100% |
12 consultas sin cargo |
Materno Infantil |
Parto (Normal o Cesárea) |
10 meses |
100% |
|
|
Neonatología |
sin carencia |
100% |
|
|
Consultas bebé |
12 meses |
100% |
12 consultas sin cargo |
|
Provisión Leche en Polvo |
12 meses |
100% |
12 kilos sin cargo |
|
|
|
|
|
Anestesia |
En prácticas y cirugías en
internación |
Según las carencias internación o
prácticas respectivas |
100% |
Se excluye para parto normal |
|
|
|
|
|
Optica |
Cristales comunes, blancos, esféricos
o esféricos cilíndricos. Bifocales, |
|
|
|
|
kriptock esféricos o esféricos cilíndricos. Armazón. |
3 meses |
100% |
Con autorización previa según valores
establecidos por el DSS. |
|
|
|
|
|
Ortopedias |
Elementos ortopédicos |
6 meses |
50% |
Por reintegro según valores
establecidos por el DSS |
|
|
|
|
|
Prótesis y Ortesis |
Elementos ortésicos
y protésicos |
12 meses |
50% |
Por reintegro según valores
establecidos por el DSS |
|
|
|
|
|
Transplantes y |
Páncreas |
12 meses |
|
|
Cirugías Alta |
Riñón |
12 meses |
|
|
Complejidad |
Corazón |
12 meses |
|
|
|
Córnea |
12 meses |
|
|
|
Médula |
12 meses |
|
Cobertura según Reglamentación del
Fondo Solidario de Alta Complejidad de la F.A.C.P.C.E. |
|
Hígado |
12 meses |
|
|
|
Coclear |
12 meses |
|
|
|
Hueso |
12 meses |
|
|
|
Cirugías Cardiovasculares |
12 meses |
|
|
|
Cirugías Oftalmológicas |
12 meses |
|
|
|
|
|
|
|
Odontología |
Prácticas odontológicas |
Según exámen |
|
|
|
|
de ingreso |
50% |
Según Cartilla de Prestadores. Sin
reintegros. Tope anual: Titular $ 400.-, |
|
|
|
|
Cónyuge $ 400.-, cada hijo $ 40.-
adicionales |
|
|
|
|
|
Atención al |
Módulo de Atención Especial |
sin carencia |
|
Con monto tope anual y dictámen de Auditoría Médica |
Discapacitado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Accidentes de |
Accidentes de Tránsito ocurridos a
más de 50 km. del lugar de residencia. |
sin carencia |
|
Cobertura según Reglamentación del
Fondo de Accidentes de Tránsito de la F.A.C.P.C.E. |
tránsito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Seguro de Vida |
Sin costo para el titular. Opcional
para cónyuge |
|
|
Según convenio marco de la F.A.C.P.C.E. y especificaciones de la póliza contratada |
|
|
|
|
|
Subsidios |
Casamiento |
12 meses |
|
Según valor establecido por el
Departamento de Servicios Sociales |
|
Nacimiento o adopción |
12 meses |
|
Según valor establecido por el
Departamento de Servicios Sociales |
|
Fallecimiento |
12 meses |
|
Según valor establecido por el
Departamento de Servicios Sociales |
|
Incapacidad total y transitoria |
12 meses |
|
Según valor establecido por el
Departamento de Servicios Sociales |
|
Escolaridad para hijo de Titular
fallecido |
12 meses |
|
Según valor establecido por el
Departamento de Servicios Sociales |
|
Guardería Infantil |
12 meses |
|
Según valor establecido por el
Departamento de Servicios Sociales |
Sepelios |
Servicio de Sepelio |
6 meses |
100% |
Según covenio
del DSS con empresas de servicio de sepelios |
MODALIDAD DE
COBERTURA Y NOMINA DE PRESTADORES
a) La modalidad de acceso a las
prestaciones del Plan se regirán por las normas generales establecidas en el
Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales,
y por las especificaciones particulares que establezca el Directorio del
Departamento de Servicios Sociales en cada caso.
b) La nómina de prestadores del Plan
para las diferentes coberturas será establecida y podrá ser modificada por el
Directorio del Departamento de Servicios Sociales.
c) El Plan no incluye cobertura de
ninguna práctica no nomenclada, excepto Laboratorio.
ANEXO II - ACTA Nº 1170 - 09.12.03
RESOLUCIÓN
CAMARA II - Nº 10/2003
VALOR CUOTAS
PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley
8738, en su art. 35, inc.
f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas
asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios
u optativos pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.
La Resolución del Consejo Superior Nº
01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
Los diferentes planes de cobertura
médico-asistencial que brinda actualmente el Departamento de Servicios Sociales
a los afiliados al mismo.
CONSIDERANDO
Que ante la derogación de la Ley de
Convertibilidad y la devaluación de la moneda, numerosas prácticas médicas de
diagnóstico y tratamiento así como los medicamentos han sufrido incrementos
significativos en sus precios.
Que hay indicadores suficientes para
inferir nuevos y mayores ajustes en estos rubros.
Que además, el avance de la ciencia y
la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más
complejos, costosos y prolongados.
Que resulta indispensable proveer una
adecuada y profesionalizada atención
médica tanto en el ámbito tecnológico como científico.
Que todo ello necesariamente implica
que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud
sean mayores día a día.
Que esta realidad trae aparejada la
necesidad de contar con los recursos económicos idóneos para alcanzar el fin
perseguido, sin afectar el equilibrio actual del sistema.
Que técnicamente un sistema de
cobertura de salud es admisible que sea deficitario en los rangos etarios de ambos extremos (mayores de 65 años y menores de
14) pero que todos los rangos intermedios no sólo deben financiarse sino ser superávitarios para garantizar la solidaridad y el
equilibrio del sistema.
Por todo ello
LA CAMARA
SEGUNDA DEL
CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Estructura y Valores de
cuotas
Establecer, para los diferentes planes
de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y redistribuir la
estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente
detalle:
Valores de cuotas si el Titular abona
Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-
Tipo Afiliado |
INTEGRAL |
FAMILIAR |
JOVEN |
BASICO |
BASICO CSS |
COMPLEM. |
|
|
|
|
|
|
|
Titular |
97 |
81 |
50 |
35 |
67 |
28 |
Cónyuge |
97 |
81 |
50 |
35 |
67 |
28 |
Hijo de 0 a 14 años |
23 |
20 |
18 |
12 |
13 |
9 |
Hijo de 15 a 24 años |
36 |
30 |
25 |
18 |
24 |
14 |
Hijo a partir del 4º o hijo
discapacitado |
23 |
20 |
18 |
12 |
13 |
9 |
Valores de cuotas si el Titular abona
Mantenimiento Anual de Registro Matricular -CMRM-
Tipo Afiliado |
INTEGRAL |
FAMILIAR |
JOVEN |
BASICO |
BASICO CSS |
COMPLEM. |
|
|
|
|
|
|
|
Titular |
112 |
94 |
65 |
40 |
----- |
32 |
Cónyuge |
112 |
94 |
65 |
40 |
----- |
32 |
Hijo de 0 a 14 años |
26 |
23 |
23 |
13 |
----- |
10 |
Hijo de 15 a 24 años |
38 |
35 |
33 |
19 |
----- |
16 |
Hijo a partir del 4º o hijo
discapacitado |
26 |
23 |
23 |
13 |
----- |
10 |
Valores de cuotas si el Titular es un
Afiliado Externo
Tipo Afiliado |
INTEGRAL |
FAMILIAR |
JOVEN |
BASICO |
BASICO CSS |
COMPLEM. |
|
|
|
|
|
|
|
Titular |
120 |
100 |
80 |
45 |
---- |
35 |
Cónyuge |
120 |
100 |
80 |
45 |
---- |
35 |
Hijo de 0 a 14 años |
30 |
25 |
29 |
14 |
---- |
11 |
Hijo de 15 a 24 años |
42 |
35 |
40 |
20 |
---- |
17 |
Hijo a partir del 4º o hijo
discapacitado |
30 |
25 |
29 |
14 |
---- |
11 |
Artículo 2º: Asegurar el equilibrio del
sistema
Determinar que conforme a como
evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser
necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota siempre con el propósito
de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas
asistenciales a los afiliados.
Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución
regirá a partir del 01 de enero de 2004, quedando derogadas todas las normas
que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la
debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación
de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 4º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la
Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento
de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 09 de diciembre de 2003
Dra.
Graciela Grillo Dr.
Miguel Felicevich
Contador
Público Contador
Público
Secretaria Presidente
________________________________________________________________________________________
ANEXO III - ACTA Nº 1170 - 09.12.03
RESOLUCION
CAMARA II Nº 11/03
EDAD LÍMITE DE
INGRESO Y REINGRESO AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley
8738, en su art. 35, inc.
f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas
asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios
u optativos.
La Resolución del Consejo Superior Nº
01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
Los diferentes planes de cobertura
médico-asistencial que brinda actualmente el Departamento de Servicios Sociales
a los afiliados al mismo.
CONSIDERANDO
Que el ingreso de afiliados de edades
avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio del sistema.
Que ello atenta contra la preservación
del sistema en el tiempo.
Que dicha situación, a la vez,
desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa en forma
significativa el consumo médico per cápita.
Que resulta técnicamente necesario que
todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia continua o discontinua de por lo menos 15
años.
Que,
consecuentemente, resulta necesario
fijar un límite de edad para el ingreso así como para el reingreso como
afiliado al Departamento de Servicios Sociales.
Por todo ello
LA CAMARA
SEGUNDA DEL
CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Edad de ingreso
Establecer como edad límite para
ingresar al Departamento de Servicios Sociales (DSS) la edad de 50 años
inclusive, excepto lo establecido para el tratamiento de casos especiales en el
Artículo 2 de la presente. Dicha edad será considerada al momento de la
solicitud de ingreso al sistema.
Artículo 2º: Casos especiales
Establecer un régimen de excepción para
los profesionales que se matriculan después de los 50 años de edad inclusive
así como para los matriculados obligados que no formalizaron su afiliación
antes de los 50 años de edad inclusive.
Dicho régimen de excepción consiste en
permitir su incorporación, cualquiera sea su edad, exclusivamente en el Plan Básico con todas las carencias y pre-existencias que correspondan. Estos afiliados no
tendrán en ningún momento la posibilidad de optar por un plan de cobertura
superior y no podrán incorporar sus cargas de familia salvo que tengan menos de
50 años de edad inclusive.
Artículo 3º: Régimen de Reingreso
a) Alcances
Establecer un régimen de reingreso para
aquellos profesionales mayores de 50 años de edad a quienes se les suspendan
definitivamente los servicios médicos por morosidad.
b) Requisitos
Establecer como requisitos para el
reingreso al sistema los siguientes:
1. Que el solicitante titular este
matriculado en el Consejo.
2. Que solicite su reingreso dentro de
los 12 meses siguientes a la fecha de baja definitiva. Dicho plazo será
prorrogable por otros 12 meses con autorización del Directorio del DSS
3. Acreditar, como mínimo 10 años de
afiliación previa al DSS.
4. No superar los 60 años de edad
inclusive al momento de solicitar el reingreso.
5. Cumplimentar la correspondiente
Declaración Jurada de Salud; aportando la documentación médica que avale la
misma.
6. Cancelar íntegramente las
cuotas adeudadas al momento de haber
sido suspendidos los servicios, al valor de las cuotas vigentes al momento del
reingreso del plan al que hubiera pertenecido.
Idénticos requisitos deberán
cumplimentar las cargas de familia del solicitante titular, a excepción de su
matriculación en el Consejo.
Artículo 4º: Pre-existencias
Determinar que la Auditoría
Médica del DSS, luego de evaluar la documentación aportada por el solicitante,
debe emitir un informe dictaminando sobre las pre-existencias
que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las
prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías
preexistentes.
Artículo 5º: Régimen de transición para
menores de 55 años de edad no afiliados
Establecer que a todos los
profesionales comprendidos entre 50 y 55 años de edad inclusive se les comunicará
fehacientemente que dispondrán de un plazo excepcional hasta el 30/06/04 para
formalizar su afiliación al DSS.
Artículo 6º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución
regirá a partir del 01 de enero de 2004, quedando derogadas todas las normas
que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la
debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación
de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 7º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la
Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento
de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 09 de diciembre de 2003.
Dra.
Graciela Grillo Dr.
Miguel Felicevich
Contador
Público Contador
Público
Secretaria Presidente
$ 335,33
512 Ene.
13
________________________________________________________________________________________