picture_as_pdf 2018-12-12

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCION N° 955


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

, 06 DIC. 2018

VISTO:

El expediente N° 01801-0050881-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: "AGUAS SANTAFESINAS — NOTA NRO. 0341- SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA"; y,

CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A., mediante Nota N° 0341 — RG ySC (R) presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos en los términos del numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (cf. Decretos Nros. 1358/07, 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17) y Ley N° 11.220;

Que la empresa concesionaria fundamenta su pedido de readecuación en diversos factores, resaltando que la estructura de costos "... en sus rubros críticos resulta afectada por los incrementos de precios relativos, producto de la inflación y el tipo de cambio, así como también de los incrementos en unidades de producción con la habilitación de nuevos servicios y de las inversiones destinadas a mejorar su calidad...". Añadiendo que la carga de obligaciones que el marco regulatorio le impone, es la plataforma básica para medir las incidencias de las variables económicas en el servicio, y que, las políticas y programas públicos destinados a la mejora y expansión de los servicios de agua potable y cloacas y las inversiones destinadas a lograr mejoras en la calidad y eficiencia constituyen otra importante variable en la que actúan los incrementos de costos;

Que en sustento de lo antedicho, desarrolla las principales variaciones producidas luego de la aplicación del esquema de incrementos dispuestos por las Resoluciones N° 214/18 y 597/18 M.I.T., utilizando como metodología de análisis económico, financiero y comercial, la evolución de los costos del año 2018 auditados al cierre trimestral del mes de Setiembre y en su proyección al año 2019;

Que en tal sentido, hace mención al constante desarrollo de acciones sistemáticas destinadas a alcanzar mejoras en la calidad y eficiencia de los servicios, citando la continuidad de los siguientes programas: Construcción de nuevos Módulos de Planta de Ósmosis Inversa, Control de distribución del agua librada a red, Registro de agua tratada producía y suministrada a red, Plan de instalación masiva de micro medidores, nuevos insumos de potabilización, administración de los contratos de Obra Modular;

Que asimismo, menciona diversas obras habilitadas y en ejecución en el período 2017 — 2018 en las localidades de Cañada de Gómez, Capitán Bermúdez, Casilda, Esperanza, Firmat, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez (fs. 5-8). Indicando además las obras ejecutadas y en curso en el marco del Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales en las localidades de Santa Fe, Rosario y San Lorenzo (fs. 8,9);

Que la empresa concesionaria justifica asimismo su solicitud en diversos factores económicos que afectan su estructura de costos, mencionando que "... A partir del año 2016, las revisiones tarifarias han sido solicitadas sobre las premisas de recomposición de la tarifa y disminución progresiva del aporte provincial para gastos corrientes. El resultado 'histórico' de la aplicación de las revisiones tarifarias ha planteado dificultades en el plano operativo, como consecuencia del retraso del recupero del impacto inflacionario y de las modificaciones del tipo de cambio. A ello se suma la dinámica del servicio en constante evolución como consecuencia de mayores unidades derivadas de la ampliación de su cobertura y de la ejecución de planes destinados a cumplir las exigencias de calidad, así como también el estricto respeto a los principios de gradualismo y razonabilidad en la determinación de los incrementos...";

Que en tal sentido, menciona la evolución de los aportes del Tesoro Provincial para gastos corrientes, la ejecución de gastos operativos del año 2018 y su proyección al año 2019. Señalando que desde el comienzo de la operación del servicio, no pudiendo cubrir en ningún caso con sus recursos tarifarios, los costos operativos, ha recibido sistemáticamente aportes del Tesoro Provincial destinados a solventarlos, en el que pueden destacarse dos momentos: el periodo 2007-2015 donde los incrementos tarifarios fueron más coyunturales y variables y a partir del año 2016 donde se fija una política de reducción gradual de la brecha existente entre los ingresos genuinos y costos del servicio hasta alcanzar el equilibrio en el período 2019-2020;

Que efectuando un análisis y evolución de la estructura de costos del año 2018, ASSA concluye que el incremento proyectado de los gastos operativos con impacto en la ecuación tarifaria (no incluye amortizaciones en bienes de uso e incobrables) es de aproximadamente un 35%, debido principalmente al impacto derivado del incremento registrado en la tarifa de la energía eléctrica, la variación significativa del tipo de cambio - que superó el 100% en el segundo semestre -, y de la intensificación del proceso inflacionario durante el transcurso del 2018. Analizando en particular los principales incrementos de costos por rubro, refiriéndose a sueldos y cargas sociales, energía eléctrica, mantenimiento y reparaciones, insumos químicos, trabajos y servicios de terceros, honorarios y retribuciones por servicios, materiales y repuestos, alquileres, distribución y correspondencia, impuesto a los débitos y créditos bancarios, y otros diversos;

Que proyectando el último trimestre del corriente año y sus perspectivas para el año 2019, la empresa concesionaria estima un incremento de los gastos operativos con impacto en la ecuación tarifaría del 35%, perfilando una tendencia creciente hacia el año 2019. Y agrega que, teniendo en cuenta que la inflación proyectada para el año en curso, que se intensifica hacia el segundo semestre, el impacto sobre la estructura de costos se produciría de lleno en el año 2019; cuestión esta que considera relevante "... ya que si bien en la proyección de los datos del próximo ejercicio se consideró una la inflación del 28%, la base utilizada contempla la totalidad de la inflación prevista para el año en curso, poniéndose de manifiesto en su totalidad en la proyección del año 2019... (lo que) ... explica que la magnitud de la variación prevista entre los ejercicios 2018 y 2019 es superior a la inflación proyectada para el año próximo...";

Que de conformidad al análisis efectuado, ASSA manifiesta que los gastos operativos con impacto en la ecuación tarifaria proyectados para el año 2018 ascienden al 35%, por lo cual, considerando el impacto que tendrá en el ejercicio 2019 la anualización de los costos ya registrados en el año en curso, así como la evolución de las principales variables macroeconómicas, se evidenciaría un aumento de los gastos operativos del orden del 56% para dicho periodo;

Que finalmente, propone la aprobación de un esquema de ajuste en el factor denominado "K" de la tarifa vigente en dos (2) etapas: a) la primera del treinta (30) por ciento para ser aplicada en la facturación del Bimestre 01/2019 (a facturarse a partir del mes de diciembre del 2018 con vencimiento en el mes de enero del 2019, estableciendo el factor denominado "K" en 44,67); y b) la segunda etapa del treinta (30) por ciento acumulado sobre el resultado de la etapa anterior, para ser aplicada en la facturación del Bimestre 03/2019 (a facturarse a partir del mes de abril 2019 con primer vencimiento en mayo), estableciendo el factor denominado "K" en 58,07;

Que en atención a lo requerido por la concesionaria del servicio de agua potable y saneamiento, se ha dado intervención al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, para que emita su dictamen conforme al procedimiento previsto en el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación y Régimen Transitorio;

Que conforme lo previsto en la normativa provincial aplicable, se celebraron audiencias públicas en las ciudades de Rosario y Santa Fe - en los días 28 y 29 de Noviembre de 2018, respectivamente -, las que fueran convocadas por Resolución N° 1010/2018 ENRESS, y en las cuales los usuarios individuales u organizados colectivamente han participado del proceso de revisión objeto de análisis;

Que con posterioridad, el Ente Regulador se expidió a través de Resolución N° 1048/2018, disponiendo que formalmente se encuentran cumplimentados los extremos de procedencia que habilitan la instancia de revisión tarifaria. Manifestando que "... en la determinación tarifaría debe tenerse en cuenta que ASSA presta un servicio público emparentado con un derecho humano que debe ser asequible para la población; a lo que se suma que toda tarifa de servicio público debe respetar los principios de certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad "...evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos..." según estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo CEPIS...";

Que asimismo, manifiesta que "... la situación económica del país durante este 2018 distó mucho de las proyecciones realizadas a finales del año 2017, cuando se estableció una inflación anual del 18%, la cual quedó desestimada en apenas 7 meses cuando se conoció el índice de Julio/2018; acumulando los indices a octubre del 2018 una suba total del 41.03%, esperándose un total acumulado a Diciembre/2018 de aproximadamente un 48% de acuerdo a consultoras y sitios especializados...";

Que el ENReSS se expide manifestando que "... Se considera una realidad que Aguas Santafesinas S.A necesita una adecuación de tarifas que le permita, aunque sea, mantener su ecuación recursos — gastos, dado que su estructura de costos en sus rubros más críticos continúa siendo afectada por los incrementos de precios relativos, producto de la inflación y el tipo de cambio, así como también por los incrementos de unidades de producción con la habilitación de nuevos servicios y de las inversiones destinadas a mejorar su calidad; circunstancia que fue advertida oportunamente por la Gerencia de Análisis Económico Financiero de este Ente Regulador, al analizar los estados contables al segundo trimestre de la Prestadora...";

Que respecto a lo sustancial, en dicho decisorio declara el Ente que en los términos del numeral 9.4.1 Régimen para el Proceso de Transición, la modificación de los precios y valores tarifarios por la Autoridad de Aplicación, solo debe contemplar los costos reales y eficientes del servicio en el ámbito de la prestación definido en el artículo 1.3 del Régimen para el Proceso de Transición;

Que asimismo, coincide con el prestador en que resulta imprescindible y urgente proceder a la revisión del Régimen Tarifarlo que contemple diferenciaciones tarifarias a fin de distribuirlos de manera equitativa entre los usuarios; y que la aprobación de dicho Régimen es inescindible de la formulación y aplicación de un sistema de tarifa social que atienda a la condición socio-económica de los usuarios servidos por Aguas Santafesinas S.A.;

Que finalmente, el decisorio citado añade algunas cuestiones de carácter regulatorio del servicio, tales como el requerimiento a la empresa Prestadora que arbitre los medios necesarios para que: a) en un plazo mediato de tiempo, se implemente el desdoblamiento del cobro de la factura bimensual en dos meses; b) informar a los usuarios en ocasión de cada facturación, la cifra aceptable por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para consumo en bebida, preparación de alimentos e higiene básica por persona. Asimismo, encomienda a Aguas Santafesinas S.A que en las revisiones tarifarias no incluya los Gastos Operativos relacionados con el Sistema de Acueductos, y que continúe las acciones necesarias para cumplir con el Programa de instalación de caudalímetros, dando cumplimiento al PLAN DE MICROMEDICION 2017-2023 vigente e informando de lo actuado al ENRESS en el grado de avance en forma trimestral;

Que por otra parte, dicho Ente solicita a la Autoridad de Aplicación propicie el gradualismo en la aplicación de las revisiones tarifarias con el fin de morigerar el impacto de las mismas en los usuarios del servicio, la concreción nuevas de obras e inversiones públicas, mayores asignaciones a la empresa para la instalación de caudalimetros; reiterando su pedido a los municipios servidos por ASSA para que incluyan en sus reglamentos de edificación, como exigencia para las nuevas edificaciones bajo el régimen de Propiedad Horizontal, que sus instalaciones posibiliten técnicamente la colocación de medidores de agua para cada unidad habitacional, cfr. Art. 14 de la Resol. Nº 1507/16, entre otros aspectos relevantes para que sean considerados según criterios de mérito, oportunidad y conveniencia de la Autoridad de Aplicación;

Que cumplida la instancia prevista en el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio, y contempladas las observaciones efectuadas por el Ente Regulador, se ha dado intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien se expide con relación a lo actuado, señalando que se encuentran reunidos los requisitos formales que autorizan la procedencia de la revisión tarifaria;

Que respecto de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, cabe destacar que si bien el ENRESS ha analizado por intermedio de sus gerencias técnicas la información volcada al procedimiento, como así también lo acontecido en las audiencias públicas, y ha practicado los correspondientes informes sobre los cuales su Directorio ha emitido la voluntad administrativa en el sentido de habilitar la revisión tarifaria, dicho dictamen debe ser completado o perfeccionado con el despliegue de las facultades que convergen en este organismo ministerial para la aprobación de la revisión tarifaria;

Que en lo particular de este proceso corresponde destacar que la plataforma que sustenta la solicitud de revisión tarifaria es el impacto de la inflación y la política cambiaria en la estructura de costos de la empresa y los incrementos de costos derivados de nuevas unidades de abastecimiento habilitadas en el periodo 2017-2018, por una parte, y por la otra, la necesidad de obtener una relación de equilibrio entre la tarifa vigente en el Régimen del Proceso de Transición y los aportes que con fuente del Tesoro Provincial se le asignan sistemáticamente al prestador Aguas Santafesinas S.A. para atender sus costos y mantener el servicio público en condiciones de calidad, continuidad, generalidad y regularidad en los quince distritos servidos;

Que el Estado provincial ha acudido al financiamiento de los costos del servicio que presta la empresa desde el origen mismo de su giro y que aún cuando en períodos anuales se fijaron ajustes en la tarifa, los aportes públicos han crecido en porcentaje significativo para cubrir el déficit operacional de la empresa. Sumado a ello, la provincia ha asignado recursos públicos destinados al financiamiento de todas de las inversiones ejecutadas en el servicio a través de diferentes planes y programas de expansión de servicios públicos;

Que la solicitud de revisión tarifaria se planteó en el marco de lo normado en el Régimen de Vinculación actual cuya norma rectora (numeral 9.4.1), que establece los lineamientos generales del proceso a seguir, exigiendo la correspondiente justificación y acreditación de los hechos o actos que den lugar a la variación pretendida;

Que la empresa ha suministrado la información relacionada a los mayores costos derivados de los aumentos del nivel de precios (inflación), tipo de cambio, mayores unidades volcadas al servicio, etc., acreditando las causas que determinan la exigencia de revisar la tarifa en los términos del artículo 9.4.1; habiéndose asimismo informado con grado de detalle la ejecución de una serie de medidas de orden operativo y técnico administrativo que persiguen la finalidad de obtener mejoras en los servicios y un más eficiente manejo de los recursos aplicados;

Que la variación de costos es uno de los hechos o actos que se dan lugar en el proceso, pero no los únicos, puesto que también se han propuesto objetivos de equilibrio y razonabilidad para que la tarifa resulte representativa de una relación más equitativa respecto de las contribuciones que el Estado provincial efectúa sobre el servicio, y la modificación en etapas del Régimen Tarifario actual;

Que conforme surge de los informes proporcionados, la estructura de costos del prestador al año 2018 recibió impactos derivados del tipo de cambio, la inflación (que superó con creces las previsiones efectuadas en el mes de enero del corriente año), la coyuntura macroeconómica del entorno en el cual se presta el servicio público, y las nuevas unidades de producción y abastecimiento, costos reales asumidos para la atención de los servicios prestados y plenamente consolidados, conforme a elementos de acreditación contenidos en balances auditados de la empresa;

Que resulta, por tanto, suficientemente acreditado un déficit significativo en la relación ingresos tarifarios y costos del servicio, que no ha podido ser atendida con las revisiones tarifarias, y por ende ha exigido un incremento de los aportes del Tesoro Provincial. A tal efecto, es preciso procurar una razonable situación de equilibrio, en aras de obtener, con los mecanismos institucionales que se pongan en marcha la sostenibilidad, garantizando en esta instancia una prestación de calidad;

Que por otra parte, corresponde mencionar que, en la conformación original del sistema de normas provinciales que perfilaron una ecuación pública del servicio a la hora de la transformación del Estado, la ley 11.220 se enroló en el sistema denominado de subsidios cruzados: Los sistemas de prestación del servicio de agua potable que conviven a lo largo del todo el territorio de la provincia de Santa Fe, tienen sus propios cuadros tarifarios y sus usuarios abonan una tarifa de mayor precio que la que abonan los usuarios de Aguas Santafesinas S.A., a lo que hay que agregar que impositivamente concurren con sus impuestos al financiamiento de este sistema, ya que la prestación recibe fondos constantes del erario público. A su vez, el Estado provincial, en el marco del régimen del servicio público que presta Aguas Santafesinas S.A. ha decidido morigerar el impacto de las revisiones tarifarias recaídas a través de un sistema de subsidios progresivos, que es el que diferencia, según el concepto de las variables de consumos (sean asignados o presuntos) y en distintas escalas, la aplicación de la tarifa. Dicho régimen conserva plena vigencia en la coyuntura de la presente revisión tarifaria, lo que significa que los usuarios abonarán cada etapa o escalón del incremento, según la escala vigente;

Que de todo lo hasta aquí expuesto podría entonces concluirse que: a) existe una evolución constante del déficit en materia de ingresos derivados de la tarifa del servicio; b) ello surge con grado de evidencia suficiente en este proceso y ha sido corroborado en la intervención consultiva y técnica del ENRESS; c) se ha constatado un desequilibrio puntual en la relación tarifas/aportes, si bien el mismo ha logrado disminuirse a partir de la implementación de nuevas herramientas; d) a nivel de fines y objetivos públicos existe un consenso generalizado en proceder a adoptar medidas graduales que perfilen nuevas instituciones y normas destinadas a una mejor y más eficiente distribución de costos del servicio; e) en esta etapa, los sistemas de subsidios externos e internos deberían permanecer vigentes; f) es menester transitar paulatinamente los ajustes derivados de la situación de desequilibrios; g) no es posible soslayar las recomendaciones y manifestaciones oídas en audiencias públicas en cuanto a la consideración de la situación socio económica de los usuarios, también como condición de validez de los actos estatales; h) la razonabilidad y gradualidad de los ajustes resulta un derecho patrimonial con rango constitucional de protección;

Que en ese contexto, y a los fines de alcanzar el objetivo perseguido por la revisión tarifaria habilitada, este Ministerio considera oportuno y razonable aplicar un nuevo esquema de aumentos, manteniendo el régimen de subsidios vigentes;

Que en función de todo lo expuesto, y de las consideraciones efectuadas por el prestador, por el Ente Regulador, las audiencias públicas, como asimismo y fundamentalmente teniendo presente las variaciones económicas, los eventuales escenarios de inflación y aspectos de macroeconomía que a la fecha resultan difíciles de pronosticar, esta cartera considera prudencial y oportuno que los aumentos a disponerse se realicen de manera desdoblada;

Que una primera fase, aplicable al primer bimestre de facturación se traducirá en un incremento del 28 % (veintiocho por ciento) aplicado sobre el factor "K" para el bimestre 01/2019;

Que conforme lo antedicho, y con la antelación necesaria, esta cartera, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Servicio, evaluará, de así considerarlo, la escala de incrementos aplicable a los bimestres subsiguientes en un todo de acuerdo al déficit económico acreditado en este proceso, según los criterios y fundamentos de las partes intervinientes que dieran origen al presente decisorio;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley Orgánica de Ministerios, y en el carácter de Autoridad de Aplicación, cfr. numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nros. 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los decretos 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 T.O. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificado por Decretos Nros. 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17.-

ARTICULO 2°.- Apruébase la modificación de los precios y valores tarifarios, aplicando un ajuste del factor denominado "K" de la tarifa vigente del 28% (VEINTIOCHO POR CIENTO), para ser aplicado en la facturación del bimestre 01/2019 (a facturarse a partir de diciembre de 2018 con primer vencimiento en enero de 2019) estableciendo el factor denominado "K" en 43,98 ; manteniendo el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución N° 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones N°s 134/10, 092/11 y 577/14 del ex — M.A.S.P. y M.A. Ello, sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos para los bimestres subsiguientes, en un todo de acuerdo al déficit económico acreditado en este proceso, a criterio de la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. -

Ing. José León Garibay

Ministro de Infraestructura

y Transporte

S/C 27231 Dic. 12 Dic. 14

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 683


SANTA FE, 05-12-2018


VISTO: l Expte. Nº 1-2018-905.789-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del “Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Generación en Paralelo Dentro del Marco del Programa Prosumidores”; y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo al nuevo lanzamiento del programa Prosumidores para Pequeñas Demandas, regido por el Decreto Provincial Nº 1710/2018, cuyo objetivo es fomentar exclusivamente la adquisición de equipos de energía renovable con las prestaciones técnicas que cumplan con el procedimiento de interconexión de EPESF; y para Grandes Demandas, establecido por la Resolución Nº 140/2018 de la Secretaria de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, que aprueba el Programa “Prosumidores - Máxima Producción”, resulta necesario crear un nuevo procedimiento comercial para el tratamiento de las solicitudes de este tipo;

Que en razón de lo expuesto las Áreas competentes elevan un manual de “Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Generación en Paralelo Dentro del Marco del Programa Prosumidores”, sus Anexos 1 a 6 y el Instructivo para la Comunicación EPESF-SSER-Usuario Prosumidores ;

Que el Anexo 1 refiere al Procedimiento Técnico vigente para la conexión de grupos generadores en isla o en paralelo con la red de la EPESF, aprobado por la mencionada Resolución Nº 442/2013, o el que lo modifique o sustituya en el futuro;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, participa en Dictamen N° 1348/2018, encuadrando la presente gestión en la Ley Provincial Nº 10.014, el Decreto Provincial Nº 1710/2018 y la Resolución Nº 140/2018 de la Secretaria de Energía de la Provincia, encontrándose exenta de dictaminar sobre cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia;

Que han tomado intervención en las actuaciones el Gerente General y el Gerente Comercial, elevando este último las mismas para su aprobación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, inc. b) y x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Generación en Paralelo Dentro del Marco del Programa Prosumidores”, sus Anexos y el Instructivo para la Comunicación EPESF-SSER-Usuario Prosumidores, el que forma parte integrante de la presente Resolución.------------

ARTICULO 2°.- Delegar a los Jefes de las Sucursales pertinentes, la facultad de suscribir los Acuerdos respectivos.--

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Ing. Maximiliano Neri

Dr. Fabián Lionel Bastía

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

Los procedimientos para el Tratamiento de Solicitudes de Generación en Paralelo Dentro del Marco del Programa Prosumidores podrán verse en la página web de la empresa www.epe.santafe.gov.ar

S/C 27228 Dic. 12 Dic. 14

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RESOLUCION N° 690


SANTA FE, 05-12-2018


VISTO: El Expte. Nº 1-2018-909.704-EPE., en el que obran las actuaciones relacionadas con la modificación de la Resolución 188/06, referida al procedimiento de Redeterminación Provisorias de Precios; y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Infraestructura mediante Informe N° 536/18 (fs.01) indica que con el paso del tiempo y atendiendo a la situación macroeconómica actual y la adopción de medidas complementarias en otras reparticiones del Estado provincial, observa conveniente revisar la metodología contenida en la Resolución N° 188/06, para ajustar los plazos de cálculo, control y autorización de las obras en curso con precios actualizados;

Que a partir de la implementación de la Resolución Cuatripartita MOPyV, MASPy MA, ME y SH, este mecanismo es aplicado en la actualidad entre otras dependencias del Estado Provincial, donde el proceso de cálculo, gestión, aprobación y ajuste de certificados de obra redeterminados se realiza al mismo tiempo que se tramitan los certificados básicos, lo que otorga mayor previsión y mejor nivel de ejecución de obra;

Que las modificaciones propuestas a nuestra metodología, mejoran sensiblemente los tiempos de gestión interna, por no requerirse intervención en la instancia de Redeterminación Provisoria de la Dirección General de Variaciones de Costos, del Sector Análisis de Costos y del órgano de asesoramiento;

Que a su vez se podrán obtener precios más competitivos al momento de licitar la ejecución de obras; ampliar la cantidad de empresas contratistas interesadas en participar del proceso de contratación; reducir el número de reclamos recibidos por parte de las empresas con relación al desfasaje actual en el reconocimiento y pago de costos reales de ejecución; y mejorar los tiempos de ejecución, controlando el cumplimiento de los plazos comprendidos en el contrato;

Que asimismo la celeridad se refleja en la posibilidad de que la Gerencia de Infraestructura disponga la aprobación de Redeterminaciones de Precios con independencia de los montos que resulten de las mismas y que el trámite de Contratación de Obra haya sido aprobado por Resolución del Directorio;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N°1308 (fs.19) no encuentra objeciones a la cuestión y señala que el procedimiento de cálculo se mantendrá con el mismo criterio indicado en el texto original, no obstante lo que se busca es la celeridad en los plazos internos de gestión;

Que la Gerencia General presta conformidad a lo actuado (fs.27);

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 4° y 6º inc. b) y x) de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar la Metodología de Redeterminación de Precios Provisoria, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.--------------

ARTICULO 2°.- Delegar en la Gerencia de Infraestructura la facultad de disponer la aprobación de las Redeterminaciones Provisorias de Precios.----------

ARTICULO 3°.- Abrogar la Resolución N° 188/06.--

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Maximiliano Neri

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

Los procedimientos para la Redeterminación Provisorias de Precios, control y autorización de las obras en curso con precios actualizados podrán verse en la página web del la empresa www.epe.santafe.gov.ar

S/C 27229 Dic. 12 Dic. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE DICIEMBRE DE 2018


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas - UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincia] Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 41,09

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor;

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 37,19

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 27232 Dic. 12 Dic. 14

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