JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JUAN JOSE CAMPODÓNICO
Por disposición señora Jueza Primera Instancia Distrito Civil Comercial de la 13° Nominación Rosario, Secretaria suscripta hace saber que en autos QUINTEROS, HERMINIA NELLY s/Sucesión; (Expte. N° 675/11) CUIJ 21-01521650-3, ha dispuesto que el martillero Juan José Campodónico (CUIT 20-11271320-5), venda en pública subasta el día 20 de Diciembre de 2017, a las 17 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, y de resultar feriado el día fijado para la subasta, la misma se realizará el día inmediato posterior, a la misma hora y lugar, el siguiente inmueble: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad en el Barrio Parque Casado, designado con el número 20 de la manzana número 38 en el plano respectivo. Esta ubicado en la calle Suipacha, entre las calles Madrid y Saavedra, a los 25,98 mts. de la calle Saavedra hacia el Norte, compuesto de 8,66 mts. de frente al oeste por 23,475 mts. de fondo, lindando por su frente al Oeste con la calle Suipacha, al Norte con el lote 21, al Sud con el lote 19 y parte del fondo del lote 16 de Victoria Trinidad Rojas y al Este con fondos del lote 12 de Juan Longo, todos de la misma manzana. Encierra una superficie de 203,29 mts2. Inscripto el Dominio al Tomo 658, Folio 88, N° 251.663 Dpto: Rosario. Del Registro General, se informa que el inmueble consta en condominio a nombre de la causante (L.C. 3.559.284) y de su cónyuge supérstite (L.E 6.021.962). Hipoteca: No consta Embargo: No consta. Inhibición: No Consta. Saldrá a la venta con la Base de $ 1.600.000, si no hubiere postores, seguidamente se sacará en 2° subasta con la retasa del 25% ($ 1.200.000), y de persistir la falta de oferentes, en 3° y última subasta a continuación, con la base del 50% de la primera ($ 800.000); y en el estado de ocupación en que se encuentra, de acuerdo a las constancias de autos. - En el acto del remate el comprador deberá pagar el 10% del valor alcanzado, en concepto de pago a cuenta de precio, con cheque certificado o cheque cancelatorio, con más el 3% de comisión de ley al martillero, a entera satisfacción del mismo. Debiendo depositar el saldo del precio, en la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario -Sucursal 80 Caja de Abogados, a la orden de éste Juzgado actuante y para estos autos, dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del Art. 497 del CPCC., y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto por las comunicaciones A 5147 y A 5212 del BCRA, según circular Nº 79/11, de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe; haciéndose saber que en el caso de superar los $ 30.000, el 10% del pago a cuenta del precio, el saldo del precio, o la comisión del martillero, no se aceptará su cancelación en dinero efectivo y se deberá realizar mediante: transferencia bancaria o cheque certificado, o cheque cancelatorio. La totalidad de las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que afecten al inmueble, a la fecha de la subasta, serán a cargo exclusivo del adquirente. Las copias de los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos, posteriores al remate (Art. 494 incisos 2 y 3 del CPCC). Para el caso de compra por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona para la cual adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada; transcurrido el plazo señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto de subasta. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público a fin de protocolizar los testimonios correspondientes a las diligencias relativas a la venta y posesión para su posterior inscripción en el Registro General; quedan excluidas, por lo tanto las opciones previstas en el Art. 505 del CPCC. Los gastos, sellados y honorarios notariales, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador, incluyese entre otros que corresponda: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles, de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905), Impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (Art. 125 inc. f Código Fiscal), e IVA. Se fija para la Exhibición del inmueble, los dos días hábiles anteriores a la subasta, en el horario de 16 a 17hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 5 de Diciembre de 2017. Dr. Menossi, Secretario.
$ 695 343599 Dic. 12 Dic. 18
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