picture_as_pdf 2017-12-12

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1° Nominación de Rosario, y de conformidad con lo firmado en el Art. 597 del CPCC, se hace saber que en los autos caratulados DEL ROCINO MAYRA ETELVINA c/ MARTÍN JUAN CARLOS s/Daños y Perjuicios CUIJ: 21-11861551-1 cita y emplaza a herederos y/o legatarios del causante Juan Carlos Martín, D.N.I. 6.072.237, por el término de tres días para que comparezcan a este Tribunal por sí o por apoderado. Rosario, 29 de Noviembre de 2017. Fdo.: Dra. Susana Teresita Igarzabal (Juez) - Dra. Julieta Carmina Becerra (Secretaria Subrogante).

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En los autos caratulados SCARPETTA MARCELA RITA y Otros c/ MIRANDA JORGE VICTOR Y OTROS s/Daños y Perjuicios (CUIJ 21-00204334-0) en trámite ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Analía Mazza, Secretaría Dra. Adriana García Valverde se ha dispuesto notificar al Sr. Fernando Javier Perez (DNI 27.639.610), con domicilio desconocido, a través de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, la siguiente providencia: Rosario, 01 de Noviembre de 2017. Proveyendo escrito cargo nro. 27038/17: agréguese la cédula acompañada. Atento lo informado por el oficial notificador y constancias de autos, notifíquese al demandado Fernando Javier Perez a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C. Fdo. Dra. Mazza (jueza). Dra. García Valverde (secretaria).

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario y en autos BALLAN ADRIAN MARCELO c/ SAN ALBERTO SRL s/Escrituración Expte 276/2013, se hace saber a San Alberto SRL que se ha dictado el siguiente Fallo: Nº 2457 Rosario 02 de Octubre de 2017: Y Vistos... Y Considerando… Fallo: 1) Condenar a San Alberto SRL para que en el término de 10 días proceda a entregar la Escritura Pública del inmueble inscrito al Tomo 312 B Folio 1323 en el Registro de la Propiedad Inmueble Rosario y que se identifica como lote Nº 10 Manzana R en la calle Miramar entre las de Necochea y Punta del Este a los 32.20 metros de calle Necochea hacia el Norte y mide 10,00 metros de frente al Este, por 40,00 metros de fondo en la ciudad de Funes, a favor del Sr. Adrián Marcelo Ballan, bajo apercibimiento de hacerlo el tribunal a costa del demandado. 2) Imponer las costas al vencido (art. 251 CPCCSF). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Firmado Gabriela Cossovich (Secretaria) Dr. Ezequiel Zabale (Juez). También se hace saber que se ha dictado lo siguiente: N 2587 Rosario 11 de Octubre de 2017: Y Vistos… Lo solicitado, concédase el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N 2457 de fecha 02/10/2017, en relación y con efecto suspensivo. Elévense los presentes por ante el Superior con atenta nota. Insértese y hágase saber. Firmado Gabriela Cossovich (Secretaria). Dr. Ezequiel Zabale (Juez). Secretaría, 04 de Diciembre de 2017.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, y en autos: COPIOLI SILVIA CRISTINA s/Conc. Prev. (hoy Quiebra); Expte 1700/1999, se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: Nº 2340, Rosario 21 de Septiembre de 2017: Y Vistos. Y Considerando. Resuelvo: Declarar concluida la presente quiebra. Publíquense edictos de ley. Insértese u hágase saber. Firmado Dra. Gabriela b. Cossovich (Secretaria) Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez). Rosario, 01 de Diciembre de 2017. Dra. Faure, Prosecretaria.

S/C 343499 Dic. 12 Dic. 18

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El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados FALCON LIONEL OCTAVIO s/Concurso Preventivo, Expte. Nº 21-01286696-5, en trámite por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, que por sentencia Nro. 2854 de fecha 28.11.2017 se ha decretado la quiebra de Lionel Octavio Falcon, DNI 25.524.062, (CUIL 20-25524062-6) domiciliado en calle Gorriti 6025 de la ciudad de Rosario y dispuesto la inhibición general de sus bienes. En consecuencia, y de conformidad a las exigencias normadas en el art. 89 Ley 24522, se ordena a la fallida y a terceros que entreguen al síndico los bienes de aquella, se prohíbe hacer pagos al fallida, los que serán ineficaces, y se intima a esta última al efecto preceptuado en el art. 88, inc.7 ley 24.522. Publíquese durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. González, Secretaria.

S/C 343587 Dic. 12 Dic. 18

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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito nº 3 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados TONERO ADRIAN c/ PEREZ FAVATIER MARIO DANIEL y Otros s/Daños y Perjuicios, Cuij: 21-12325182-9, dictó el presente decreto el que en su parte pertinente dispone: Rosario, 14 de noviembre de 2017 Para sorteo de Defensor de Oficio, desígnase fecha de audiencia para el día 07/12/2017 a las 11:00 horas. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Fdo: Dra. Alejandra Martínez (Secretaria), Dra. Cecilia Camaño (Juez). Rosario, 30 de Noviembre de 2017.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría de la Dra. Carla Gussoni Porrez, en autos caratulados: ZURBRIGGEN, LUIS ALBERTO s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento (Expte. CUIJ 21-02882205-4), se ha ordenado citar al ausente: Luis Alberto Zurbriggen (DNI 23.-142.704), a fin que comparezca a este Tribunal a tomar intervención, bajo apercibimientos de declararse el fallecimiento presumido si no se presentare en juicio, conforme lo normado por el art. 88 del CCyC. Publíquense edictos citatorios en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales una vez por mes, durante seis meses. Rosario, 04 de Agosto de 2017. Dr. Pasotti, Prosecretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: AYMO, IGNACIO s/Sumaria Información (CUIJ. 21.02882265-8), mediante decreto de fecha 22/08/17, se tiene por promovida la presente acción de declaración de simple ausencia del Sr. Ignacio Aymo, DNI Nº 30.629.211, que se tramitará por vía del juicio sumarísimo. Cítese y emplácese al presente ausente por edictos que se publicarán por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL para que comparezca a estar a derecho. Rosario, 07 de septiembre de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Se hace saber que dentro de los autos caratulados: MOYANO, MARTÍN CESAR c/CUFFARO, JOSÉ s/Prescripción adquisitiva, Expte. N° 1247/2011, CUIJ: 21-01123567-8 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución N° 2281. Rosario, 18 SEP 2017. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Fallo: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por usucapión a favor del Sr. Martín Cesar Moyano (DNI N° 30.168.092) el inmueble ubicado en calle Solis entre Pampa y Montevideo, a los 13,846 metros de Pampa hacia el Sud, identificado como lote 11 de la manzana 2, con una superficie total de 175 metros cuadrados, que según plano N° 297839/0000, archivado al 4024-R en SC.I.T. Rosario, inscripto el dominio al Tomo 161, Folio 14 Número 34512, Partida Impuesto Inmobiliario 298739/0000; 2) Imponer las costas en el orden causado; 3) Diferir la regulación de honorarios hasta su oportunidad. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale, Juez, Dra. Gabriela Cossovich, Secretaria. Rosario, Noviembre de 2017. Dra. Faure, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 30 en lo Civil, Comercial y Laboral de Sastre (SF), en los autos caratulados BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. c/RODRÍGUEZ; JUAN s/Ejecutivo (Expte. N° 284/2014), se hace saber que la Señora Jueza ha dictado sentencia condenatoria, según la Resolución N° 413, Folio 431, Libro de Falos N° 15: Sastre, OCT 2017. Y Vistos: ... Resulta: ... Y Considerando: ... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses establecidos en el considerando precedente. 2) Imponer las costas al demandado. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento de practicar liquidación. 4) Protocolícese, agréguese copia. Notifíquese. Oportunamente, archívese. (firmado) Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Sastre, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Savignano, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NIEVES PAULA MARÍA s/Apremio; (Expte. 464/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1354. “Arroyo Seco 29 de JUN 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NIEVES PAULA MARÍA s/Apremio; (Expte. 229/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentras depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Nieves Paula María, en el Banco Santander Rio S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 10.269,97 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.134,98 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 LS066, Arts 4S2 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial: oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr. Nieves Paula María y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: NMS-100. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343553 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ORSOLINI ENRIQUE B. s/Apremio; (Expte. 328/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1151. Arroyo Seco 09 de JUN 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ORSOLINI ENRIQUE B. s/Apremio; (Expte. Nº 328/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 30.048,13. en concepto de capital, con más la suma de $ 15.024,06 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por cédula. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Orsolini Enrique B. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: MDO-578. Arroyo Seco, 9 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343552 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PANNOCCHIA MARÍA V. y Ot. s/Apremio; (Expte. 568/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1678. Arroyo Seco 28 de JUL 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PANNOCCHIA MARÍA V. y OTS s/Apremio; (Expte. 568/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este procese el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentras depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Pannocchia María V., en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 12.468,41 en concepto de capital, con mas la suma de $ 6.234 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9.- Al oficio de apertura de cuenta judicial: oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-). En tal sentido intima, al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Pannocchia María V. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agenfe autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en e! ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: OLW 932. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343551 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito, de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COROSO NÉSTOR OMAR s/Apremio; (Expte. 753/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1895. Arroyo Seco, 28 de AGO 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COROSO NÉSTOR OMAR s/Apremio; (Expte. 753/17). Resuelvo: 1. Admitirla, y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 24.890,60 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.445,30 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en e! término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por Edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notiffquese1 por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Coroso Néstor Omar y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KFT-446. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343550 Dic. 12 Dic. 14

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Por deposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RODRÍGUEZ MARISA ISABEL s/Apremio; (Expte. 756/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1883. Arroyo Seco 24 de AGO 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RODRÍGUEZ MARISA ISABEL s/Apremio; (Expte. 756/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 54.695,14 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.408,54 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Rodríguez Marisa Isabel y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto, de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KFT-441. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343548 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FACCHIANO RUBEN OMAR s/Apremio (Expte. 748/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1898. Arroyo Seco 23 de Ago 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Facchiano Rubén Omar s/Apremio (Expte. 748/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhiba y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 13.576,31.- en concepto de capital, con más la suma de $ 6.788,15.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066).-6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos o peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani Secretaria. En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr. Facchiano Rubén Omar y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente Única Sobre Vehículos al rodado Dominio: KCO-822. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343547 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ROSETTI HORACIO LUIS s/Apremio (Expte. 394/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº1249. Arroyo Seco 19 de Jun 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad De Arroyo Seco c/ Rosetti Horacio Luis s/Apremio (Expte. 394/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se devuelve, dejando copias en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4 Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Rosetti Horacio Luis, en el Banco de la Nación Argentina en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $40.138,89.-, en concepto de capital, con más la suma de $20.069,44.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio desembargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existan fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar en otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. ROSETTI HORACIO LUIS y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KZX-973. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343546 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ NAVARRO MIGUEL ANGEL s/Apremio (Expte. 409/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº1358. Arroyo Seco 29 de Jun 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad De Arroyo Seco c/ Navarro Miguel Ángel s/Apremio (Expte. 409/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se devuelve, dejando copias en autos.- 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. - 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Navarro Miguel Ángel, en el Banco Santander Río S.A en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $20.504,40.-, en concepto de capital, con más la suma de $10.252,20.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existan fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar en otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460 CPC)- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- 9. Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado, oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley; al Sr/a Navarro Miguel Ángel y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LMG-003. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343545 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CHAVEZ LUIS DANIEL S/Apremio (Expte. 454/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1369. Arroyo Seco 29 de Jun 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CHAVEZ LUIS DANIEL s/Apremio(Expte- 454/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 12.482,53.- en concepto de capital, con más la suma de $ 6.241,26 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente el pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (Art. 27 L5066). -6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo los apercibimientos de ley.- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. A la apertura de cuenta Judicial: no ha lugar por haberse solicitado embargo sobre un rodado.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr. Chavez Luis Daniel y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: NOQ-891 Arroyo Seco, 06 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343544 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Stangoni Gabriel A. s/Apremio (Expte. 561/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1644. Arroyo Seco 28 de Jul 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Stangoni Gabriel A. y Ot. s/Apremio (Expte. 561/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y/ en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentran depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Stangoni Gabriel A., en el Banco Macro S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 12.855,80.- en concepto de capital, con más la suma de $ 6-427.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejar expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el encargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 45.2 y 460 CPC)-.-6. Citar de remate a! deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9- Al oficio de apertura de cuenta judicial solicitado: oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr. Stangoni Gabriel A. y/o centra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PFI-570 . Arroyo Seco, 06 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343542 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ALMADA JORGE ROLANDO s/Apremio (Expte. 549/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº1613. Arroyo Seco 28 de Jul 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Almada Jorge Rolando y Ot. s/Apremio (Expte. 549/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.- 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38).- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado por la suma de $9.949,39.- en concepto de capital, con más la suma de $4.974. -estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley.- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Almada Jorge Rolando y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: OKH-228. Arroyo Seco, 03 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343541 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TONELLI NATALI A. s/Apremio (Expte. 466/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1371. “Arroyo Seco, 29 de JUN 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TONELLI NATALI A. s/Apremio (Expte. 466/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato, general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado por la suma de $ 6.503,42.- en concepto de capital, con más la suma de $3.251,71. -estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta se que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. A la apertura de cuenta judicial: no ha lugar por haberse solicitado embargo sobre un rodado. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Tonelli Natali Ayelen o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: NZQ-506. Arroyo Seco, 03/11/2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343540 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LATUADA ALESIO Y. y Ot. s/Apremio (Expte. 662/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1620. “Arroyo Seco, 28 de JUL 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LATUADA ALESIO Y. y Ot s/Apremio” (Expte. 662/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite prevista en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado por la suma de pesos $ 10.636,68.- en concepto de capital, con más la suma de $ 5,318.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPCJ.- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Latuada Alesio Yoana C. y/o, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LYM 434. Arroyo Seco, 27 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343474 Dic. 12 Dic. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GATTI GARITTA ADRIÁN s/Apremio Expte. Nº 693/2017, ha dictado la siguiente resolución: “N° 1738. Arroyo Seco, 04/08/2017. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la- ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $26.000,77.- en concepto de capital, con más la suma de $13.000,38- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Gatti Garitta Adrián y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de Patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio KOQ:211, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco.

Secretaría, 27 de noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343452 Dic. 12 Dic. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ANDRADE LUCAS R. s/Apremio Expte. N° 821/2017, ha dictado la siguiente resolución: “N° 2237. Arroyo Seco, 11/10/2017. Vista... .Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento .la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.478,90.-en concepto de capital, con más la suma de $8.239.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula.

Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Andrade Lucas R. y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de Patentes única-sobre vehículo, perteneciente al dominio LNI-990, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 27 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343454 Dic. 12 Dic. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/POSADAS LAURA L s/Apremio Expte. N° 850/2017, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2277. Arroyo Seco, 20/10/2017. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $14.870,16. en concepto de capital, con más la suma de $7.435,08.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Posadas Laura I. y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de Patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio KST-194, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 27 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343456 Dic. 12 Dic. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación-de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FLEITA RUDECINDA S/Apremio Expte. N° 810/2017, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2226. Arroyo Seco, 10/10/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.568,45.- en concepto de capital, con más la suma de $ 5.284.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de

ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo.- Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. FLEITA RUDECINDA y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de Patentes única sobré vehículo, perteneciente al dominio KYB-496, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 27 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343458 Dic. 12 Dic. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STORTI OSCAR A. s/Apremio Expte. N° 852/2017, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2279. Arroyo Seco, 20/10/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $12.623,13.-en concepto de capital, con más la suma de $6.311,56.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita. de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Storti Oscar A. y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de Patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio NOQ-907, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 27 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343461 Dic. 12 Dic. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: Municipalidad de Arroyo Seco c/ Riganti Verónica P. s/Apremio, Expte. N° 854/2017, ha dictado la siguiente resolución: Nº 2281. Arroyo Seco, 20/10/2017. Vista... Resuelvo: 1-Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2-Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta Provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $15.906,84.-en concepto de capital, con más la suma de $7.953,42.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Riganti Verónica P. y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de Patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio KIN-001, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 27 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343464 Dic. 12 Dic. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CIARNIELLO SANTIAGO E. s/Apremio Expte. Nº 814/2017, ha dictado la siguiente resolución: Nº 2230. Arroyo Seco, 10/10/2017. Vista... Resuelvo: 1-Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $16.714,30.-en concepto de capital, con más la suma de $8.357.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Ciarniello Santiago E. y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de Patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio KLK-602, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 29 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343465 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SALGUERO MARCELO A y Ot. s/Apremio (Expte. 576/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1637/17. Arroyo Seco 28 de Jul 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Salguero Marcelo A. y Ot s/Apremio” (Expte. 576/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentran depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Salguero Marcelo A., en el Banco Patagonia S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 9.608,46.- en concepto de capital, con más la suma de $ 4.804.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC).-6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. - 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9.- Al oficio de apertura de cuenta judicial: oportunamente.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr. Salguero Marcelo A. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PAN-292. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343555 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quintar Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ROBLES DAMIAN A. y Ot. s/Apremio (Expte. 334/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1160/17. Arroyo Seco 09 de Jun 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Robles Damián A. y Ot s/Apremio (Expte. 334/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentran depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Robles Damián Andrés, en el Banco Macro S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 30.784,75.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.392,37.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts 452 y 460 CPC).-6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley-;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9.- Al oficio de apertura de cuenta judicial: oportunamente. - Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr. Robles Damián Andrés y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: MHX-418. Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2017.

S/C 343554 Dic. 12 Dic. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación-de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Quattrini Cristian A. s/Apremio Expte. N° 858/2017, ha dictado la siguiente, resolución: N° 2283. Arroyo- Seco, 20/10/2017.- Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $5.463,98.-en concepto de capital, con más la suma de $2.731,99.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Quattrini Cristian Alberto y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de Patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio KBK-663, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 29 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343466 Dic. 12 Dic. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 5° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, Jueza; Secretaría de la Dra Silvina Rubulotta, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. OZZAN OTILIA ROMUALDA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, Noviembre de 2017. Eliana Monteporzi, Prosecretaria.

$ 45 343578 Dic. 12

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Por disposición del. Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Néstor García, Juez; Secretaría de la Dra. María Belén Baclini, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la SRA BAHIE NAHEM, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, Noviembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria.

$ 45 343577 Dic. 12

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante llamado CAYETANO GERONIMO LOPEZ (D.N.I. 2.481.664) y de SERAFINA RUSCITTI (DNI 5.556.938) para que comparezcan a hacer valer sus derechos, publicándose edictos citatorios en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por 5 veces en 10 días para que dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento se presenten en autos. Secretaría, 01 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343501 Dic. 12 Dic. 28

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación, ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña Mirta Estela Beltzer, D.N.I. Nº 14.510.095, para que por 5 veces en 10 días para que dentro de los 30 días hábiles siguiente a su vencimiento se presenten en autos los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante (art. 1,2 y 2340 del CcyC y 592 CPCC), comparezca a hacer sus derechos en los autos BELTZER MIRTA ESTELA S/Declaratoria, Expte CUIJ N° 21-02889221-4, que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, de noviembre de 2017. Sr. Juez Dr. Marcelo Carlos Mauricio QUAGLIA, Secretaría de la Dra. Suárez Mónaco.

$ 45 343595 Dic. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados FIGLIUOLO CANDIDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02888546-3, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don Candido Figliuolo DNI 5.995.111, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día. Rosario, 1 de diciembre de 2017. Dra. M. Eugenia Sapei, Secretaria. Dra. Mónaco, Secretaria en suplencia.

$ 45 343485 Dic. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 3 de Rosario, dentro de los caratulados: ROTIROTI, PEDRO ANTONIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02890111-6, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios de don Pedro Antonio Rotiroti, DNI 93.651.579, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Dra. Gabriela Cossovich, Secretaria.

$ 45 343502 Dic. 12 Dic. 26

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OSCAR JUAN ARINE (DNI 5.182.631) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 01 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343496 Dic. 12

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JOSÉ JUMILLA (DNI 6.075.372) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 1 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343488 Dic. 12 Dic. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: FOSSATI CLAUDIA ALICIA s/Sucesorio CUIJ: 21-02889409-8, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por Doña Claudia Alicia Fossati, DNI: 16.371.027, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 1 de Diciembre de 2017, Dra. M. Jimena Bazan, Prosecretaria.

$ 45 343484 Dic. 12 Dic. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos CUSICAU EDUARDO MANUEL Y OTROS s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02881712-3, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por don Eduardo Manuel Cusicau, DNI 5.966.396 y doña Hortensia Díaz CI: 296.710, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publiquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 1 de Diciembre de 2017, Dra. M. Jimena Bazán, Prosecretaria.

$ 45 343482 Dic. 12 Dic. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: BUONO RAYMUNDO CARLOS s/Sucesorio; CUIJ 21-02876257-4, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por don Raymundo Carlos Buono DNI: 6.041.403, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 dias háúiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 1 de Diciembre de 2017. Dra. M. Jimena Bazan, Prosecretaria.

$ 45 343479 Dic. 12 Dic. 26

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JESÚS DANIEL LÓPEZ (DNI 6.047.642) para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día (Art. 2340 del Código Civil y Comercial). Secretaría, 1 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343490 Dic. 12

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría del Dr. Lucas Menossi, en autos: ERLIJ, ARIEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02890312-7, se cita y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores y legatarios de Ariel Erlij - DNI 20.854.111, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, Noviembre de 2017. Dr. Menossi, Secretario.

$ 45 343476 Dic. 12

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La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de Rosario, en los autos caratulados: LO PRESTI OSCAR ALBERTO s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-02885602-1, llama a los herederos, acreedores y legatarios de Lo Prestí Oscar Alberto, titular del D.N.I. Nº 8.344.872, por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 7 de Noviembre de 2017. Dra. Godoy, Secretaria.

S/C 343629 Dic. 12 Dic. 26

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de los Tribunales Provinciales de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de las causantes doña Mabel Beatriz Mirtha Torres y/o Mabel Beatriz Marta Torres, ambos nombres que identifican a una misma e idéntica persona D.N.I. 4.268.391, y de doña Emilia Alicia Martínez, D.N.I. 5.554.334, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a ejercer sus derechos dentro de autos caratulados: TORRES, MABEL BEATRIZ MIRTHA y ots. s/Declaratoria de Herederos; Expte. CUIJ Nro. 21-02885401-0. Firmado y sellado Dra. María Andrea Mondelli, Juez, Dra. Elvira S. Sauan, Secretaria. Rosario, 1 de Diciembre de 2017. Dra. Sauan, Secretaria.

$ 45 343614 Dic. 12

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Domingo Ivanko (DNI 18.761.429) falleció el día 25/03/16 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli; Expte. IVANKO DOMINGO s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 21-02888581-1. Secretaría, Rosario, 28 de Noviembre de 2017. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 45 343477 Dic. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 2340 del C.C.C. Y Artículos 67 y 592 del C.P.C.C.C, se hace Saber que en los autos caratulados IDOATE GARCÍA MARÍA MAGDALENA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02888347-9 se cita y emplaza a herederos y/o legatarios de la causante María Magdalena Idoate García, D.N.I. 93.693.837, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. FDO: Dr. Carlos Eduardo Cadierno (Juez), Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria). Rosario, 29 de Noviembre de 2017.

$ 45 343585 Dic. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, y dentro de los autos caratulados: VIGNOLA, ELSA NOEMI s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02890855-2), se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios y/o todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por la causante doña Elsa Noemi Vignola, DNI Nº 3.211.518, por el término y bajo los apercibimientos de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de Noviembre de 2017. Fdo. Dra. Myrian Huljich, Secretaria. Dr. Pierini, Prosecretario.

$ 45 343566 Dic. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Rubulotta en los autos caratulados: DE LA ENCINA ROMÁN HÉCTOR s/Sucesorio; (Expte. CUIJ Nº 21-02889865-4) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento del causante don Román Héctor de la Encina para que en el plazo de treinta (30) dias comparezcan a estar a derecho y tomar la participación que les corresponde, bajo apercibimiento. Rosario, 30 de Noviembre de 2017. Fdo. Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria. Dra. Monteporzi, Prosecretaria.

$ 45 343564 Dic. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario y de conformidad a lo ordartado en el Art. 2340 del C.C.C. y los Artículos 67 y 592 del C.P.C.C, se hace saber que en los autos caratulados: SCHOENFELD JORGE LUIS s/Sucesorio”, CUIJ: 21-02888553-6, se cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante Schoenfeld Jorge Luis, D.N.I 11.099.216, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Fdo.: Dra. Delia Matilde Giles (Juez) - Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 29 de Noviembre de 2017.

$ 45 343584 Dic. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ADELMA LUCIA PINAT y/o ADELINA LUCIA PINAT (LC 1.505.298), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 1 de Diciembre de 2017. Dra. Faure, Prosecretaria.

$ 45 343494 Dic. 12 Dic. 26

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EVANGELINA GUEVARA (DNI 1.513.558), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 1 de Diciembre de 2017.

$ 45 343492 Dic. 12 Dic. 26

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JULIA ROSITA GIUNTINI (DNI 18.107.813), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 4 de Diciembre de 2017. María Belén Baclini, Secretaria.

$ 45 343509 Dic. 12 Dic. 26

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CARLOS ALBERTO KLOOSTERMAN (DNI 7.835.102), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 4 de Diciembre de 2017. María Belén Baclini, secretaria.

$ 45 343504 Dic. 12 Dic. 26

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6a nominación de la ciudad de Rosario, secretaría a cargo de la Dra. María Belén Baclini, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don/ña, Edgardo Marcelo Cerros, D.N.I. 14.729.373, para que comparezcan ante este tribunal en los autos caratulados: CERROS, EDGARDO MARCELO s/Declaratoria de herederos; (Expte. C.U.I.J. 21-02890310-0), a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Rosario, 30 de Noviembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria.

$ 45 343617 Dic. 12 Dic. 26

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la décimo sexta Nominación de la ciudad de Rosario, secretaría a cargo de la Dra. María Sol Sedita, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don/ña, Antonio Nemesio Burucullu o Burucullú, D.N.I. 05.922.294, para que comparezcan ante este tribunal en los autos caratulados: BURUCULLU, ANTONIO NEMESIO s/Declaratoria de Herederos (Expte. C.U.I.J. 21-02890116-7), a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Rosario, 1 de Diciembre del 2017. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 45 343616 Dic. 12 Dic. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: ROSSI OMAR H. s/Concurso Preventivo; Expte. 1007/1992, se ha declarado por sentencia judicial N° 2.329 de fecha 28 de Noviembre del 2017, finalizado el concurso preventivo de Omar Norberto Rossi, DNI 10.594.696, cesando todas, las medidas decretadas contra el concursado, como así también la intervención de la Sindicatura. Secretaria, Dra. Silvina Rubulotta. Rosario, 28 de Noviembre de 2017. Eliana Monteporzi, Prosecretaria.

$ 33 343563 Dic. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro, de los caratulados: MOLINA, OLIVIA s/Rectificación de Partida 21-02888349-5, se hace saber que la menor Olivia Molina DNI 56.378.549 modificará su apellido, y será inscripta con el apellido paterno Dieguez, por lo que, en los términos del Art. 70 del C.C. y C. de la Nación, se publica el presente para que se formulen las oposiciones de ley. Rosario, 01 de Diciembre de 2017. Eliana G. Monteporzi, Prosecretaria.

$ 45 343562 Dic. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los caratulados: BLANCO, LUIS ESTEBAN s/Sucesorio; 21-02890063-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Luis Esteban Blanco, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01 de Diciembre de 2017. Eliana G. Monteporzi, Prosecretaria.

$ 45 343561 Dic. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los caratulados: POLON, JULIO JALIDE s/Sucesorio; 21-02883699-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Julio Jalide Polon, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 04 de Diciembre de 2017. Eliana G. Monteporzi, Prosecretaria.

$ 45 343558 Dic. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los caratulados: GOROSITO, BAUDILIA ELENA s/Declaratoria de Herederos; 21-02890274-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Baurilia Elena Gorosito y/o Baudilia Elena Gorosito, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01 de Diciembre de 2017. Eliana G. Monteporzi, Prosecretaria.

$ 45 343559 Dic. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los caratulados: POYATOS, JUAN s/Declaratoria de Herederos; 21-02887052-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Juan Poyatos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01 de Diciembre de 2017. Eliana G. Monteporzi, Prosecretaria.

$ 45 343560 Dic. 12

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Nº 7 de la 2° Nominación de Casilda, llama a los herederos, acreedores, y todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia de VALDEMAR OSVALDO RINALDI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica por un (1) día, a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Casilda, Diciembre de 2017. Dra. González, Secretaria subrogante.

$ 45 343569 Dic. 12

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 2 de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, Secretaria a cargo de la Dra. Sandra S. González, se hace saber que dentro de los autos MARAZCA, MARIA SOFIA s/Juicio Sucesorio; Expte. 537/2016, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Marazca, María Sofía, por el término de un día a este Tribunal, para que hagan valer sus derechos. Casilda, 4 de Diciembre de 2017. Dra. Sandra S. González, Secretaria.

$ 45 343572 Dic. 12

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 2 de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra S. González, se hace saber que dentro de los autos LARREA, MARTIN MANUEL s/Juicio Sucesorio; Expte. 517/2017, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Larrea, Martín Manuel, por el término de un día a este Tribunal, para que hagan valer sus derechos. Casilda, 4 de Diciembre de 2017. Dra. Sandra S. González, Secretaria.

$ 45 343573 Dic. 12

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2a. Nominación de Cañada de Gómez, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JUAN CARLOS GRECI (DNI 6.181.357), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 25 de Octubre de 2017. Dra. González, Secretaria.

$ 45 343487 Dic. 12 Dic. 26

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nº 8 de Melincué, Tercera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaría del Dr. Leandro Carozzo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ROBERTO TELEFORO TORRES D.N.I. 6.141.285, fallecido en Teodelina el día 05 de Marzo de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de la ley. Conste. (Expte. 312/2017). Dr. Carozzo, Secretario. Melincué, 27 de Noviembre de 2017.

$ 45 343539 Dic. 12

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nº 8 de Melincué, Tercera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Analia M. Irrazábal, Secretaría del Dr. Leandro Carozzo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña ELVIRA GLADIS IGLESIAS, D.N.I. 1.112.520, fallecida el día 27 de Junio de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de la ley. Conste. (Expte. 1064/2017). Melincué, 27 de Noviembre de 2017. Dr. Carozzo, Secretario.

$ 45 343530 Dic. 12

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Por disposición del señor Juez de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don Iván Danilo Vidal, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: VIDAL, IVAN DANILO s/Sucesión; (Expte. N° 1137/17). Fdo. Dr. Leandro Carozzo, Secretario. Melincué, 23 de Noviembre de 2017.

$ 45 343639 Dic. 12 Dic. 18

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Por disposición del señor Juez de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de doña Elsa Luz Divina María Cruz, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: CRUZ, ELSA LUZ DIVINA MARIA s/Sucesión; (Expte. Nº 1138/17). Fdo. Dr. Leandro Carozzo, Secretario. Melincué, 24 de Noviembre de 2017.

$ 45 343637 Dic. 12 Dic. 18

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Distrito Nº 8, el Secretario que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de doña Raquel Elba Borgogna, para que comparezcan dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos. Autos caratulados: BORGOGNA, RAQUEL ELBA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nº 991/17). Melincué, 28 de Noviembre de 2017. Dr. Leandro Carozzo, Secretario.

$ 45 343596 Dic. 12 Dic. 26

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 8, Secretaría a cargo del Autorizante, cita y emplaza por diez días a herederos y acreedores de la Sra. Rosa Nunciada Guerino, L.C. 902.537, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: GUERINO ROSA NUNCIADA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nº 1315/2017). Melincué, 22 de Noviembre de 2017. Dr. Carozzo, Secretario.

$ 45 343514 Dic. 12 Dic. 26

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Federico Bertram, Secretaría del Dr. Watter Bournot, se ha dispuesto a notificar por medio de edictos al Sr. NEGRO LUIS y/o herederos y/o sucesores el siguiente decreto: Venado Tuerto 09/06/2017. Proveyendo escrito cargo 5892/2017: téngase presente el domicilio denunciado y proveyendo escrito inicial: Por iniciada la acción que expresan a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario. Previo a todo trámite y a los fines de la constatación del bien objeto de autos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia en tumo en la forma y con las constancias de ley. Acompáñese asimismo dos tasaciones actuales a los fines de liquidar el sellado fiscal. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y Registro General de la Propiedad a fin de que informen los datos catastrales y regístrales del inmueble a usucapir y condiciones de dominio del mismo. Ofíciese a la Municipalidad local y a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que haga saber a este tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/ Cámara Nacional Electoral a fin de que informen, en su caso, respecto del domicilio de los titulares regístrales que informara el Registro General de la Propiedad. Líbrese oficio al Archivo de Protocolos Notariales, a los fines de que expida segundo testimonio de la escritura del inmueble. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los efectos de que informe si existe declaratoria de herederos abierta y concurso y/o quiebra de los titulares dominiales. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Repóngase impuesto de sellos correspondiente a la acción de autos. A lo demás oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dr. Federico Bertram, Juez; Dr. Walter Bournot, Secretario. Venado Tuerto, 21 de Noviembre de 2017. Dr. Bournot, Secretario.

$ 105 343594 Dic. 12 Dic. 18

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Primo Bollini, DNI Nº M 6.106.519, para comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Autos: BOLLINI PRIMO s/Sucesorio; Expte. Nº 887/2017. Venado Tuerto, 28 de Noviembre de 2017.

$ 45 343556 Dic. 12 Dic. 18

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