picture_as_pdf 2017-12-12

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa Nº 134/15 de fecha 24 de Noviembre de 2015 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Fabiola Piemonte, dentro de las actuaciones administrativas Noriega, Alexander y otro s/Resolución Definitiva de Medida de Protección de Derechos, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario Sur de la ciudad de Rosario, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase NOTIFICAR por este medio a la Sra. VIRGINIA RAQUEL NORIEGA, DNI N.º 26.461.114, sin domicilio conocido; que se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 24 de Noviembre de 2015.. Disposición Nº 134/15. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a los niños Noriega Alexander DNI Nº 45.414.491, nacido el 19/12/2003 y Noriega Franco, DNI N°44.068.470, nacido el 26/04/02, ambos hijos de la Sra. Noriega Virginia Raquel, DNI N.º 26.461.114, con domicilio en calle Flamarion y Gutierrez de esta ciudad de Rosario, de conformidad a la dispuesto por el art. 51 de la Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2) SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Distrito Sur en cuanto a que los niños puedan ser declarados en situación de adoptabilidad; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26061; Ley N.º 12967 y su respectivo decreto reglamentario; Codigo Civil, CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora de los niños en el domicilio por ella denunciado. 4) DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo Dra. Fabiola Piemonte Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho a ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de las Defensorías del poder judicial de la provincia de Santa Fe”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 21074 Dic. 12 Dic. 14

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 088


Ref.: Programa de Sorteos - Lotería Tradicional de Santa Fe

Sorteo Extraordinario Reyes 2018

Emisión: 3734


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0153926-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Reyes 2018”;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de pesos cinco millones cuatrocientos mil ($5.400.000.-) al precio de Trescientos Sesenta Pesos ($ 360.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de pesos trece millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos ($13.377.642,00.-), lo que representa el Sesenta y uno con noventa y tres por ciento (61,93%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nro. 3734 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Reyes 2018, a realizarse el día 06 de Enero .de 2018 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional N° 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 70, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 de Noviembre de 2017.

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 21073 Dic. 12

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