DECRETO N° 4141
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
NOV 2016
VISTO:
La necesidad de convocar a las Honorables Cámaras Legislativas de la Provincia a Sesiones Extraordinarias para el tratamiento de asuntos de interés público; y,
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en los Artículos 40, 3er. párrafo y 72, inc. 14) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Convócase a las Honorables Cámaras Legislativas de la Provincia a Sesiones Extraordinarias, para el tratamiento de los Siguientes asuntos:
* Mensaje N° 4497: Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Económ ico 2017;
* Mensaje N° 4463: Modificación parcial de los artículos 2, 112 y 212 de la Ley N° 10.160 en cuanto a la competencia de los juzgados de circuito para descomprimir juzgados colapsados y aprovechar la potencialidad de otros;
*Mensaje N° 4460: Modificación parcial del Código Procesal Civil y Comercial en el régimen de caducidad de instancia y beneficio de litigar sin gastos;
* Mensaje N° 4458: Deroga el artículo 2 de la Ley N° 13.172 que limita la designación subsidiaria de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a la primera cobertura de los cargos de Fiscal General, Fiscal Regional, Defensor General o Defensor Regional;
* Mensaje N° 4465: Reformas a la Ley 12.734 - Código Procesal Penal, artículos 19, 21, 22, 96, 133, 212, 214, 219, 224, 225, 274, 286, 288, 291, 293, 339, 340, 343 y 381;
* Mensaje N° 4515: Pliego para la designación de la Defensora del Servicio Provincial de la Defensa Penal con competencia en la Circunscripción Judicial N° 2 - Sede Rosario;
* Mensaje N° 4518: Pliego para la ampliación de la lista de Jueces Subrogantes del Fuero Civil y Comercial; Tribunales Colegiados; Círcuito y Ejecución Civil de la Segunda Circunscripción Judicial;
* Mensaje N° 4517: Modificación del Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual.
* Mensaje N° 4385: Revaluación general de la propiedad inmueble urbano, rural y perfeccionamiento del procedimiento catastral para tales fines, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 13.286.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
18529
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