picture_as_pdf 2016-12-12

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

MARÍA CELESTE GIORGIS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P.-D.G.I, con intervención del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría F a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a sus efectos que en los autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/GARCÍA JUAN MANUEL (CUIT 20-23914481-1) s/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. Nro. 88.393/2014, se ha dispuesto que la Martillera María Celeste Giorgis (CUIT 27-27663766-0), Matrícula 1626-G-166 venda en pública subasta el día 15 de diciembre de 2016 a las 10:30 hs en la sede del Colegio de Martilleros Rosario, sita en calle Moreno 1546 de Rosario, el siguiente automotor: Dominio FBT 673, Fábrica:030- TOYOTA ARGENTINA S.A, Marca 68 – TOYOTA, Modelo 27-HILUX 4X4 CABINA DOBLE SR 3.0 TDI, Tipo 20- PICK-UP, Mca. Motor TOYOTA, Nro. Motor 1KD-9442493, Mca. Chasis TOYOTA, Nro. Chasis 8AJFZ22G065001004, Modelo Año 2005.Si el día designado resultare inhábil, se llevará a cabo el día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien se vende en el estado en que se encuentra conforme acta de secuestro glosada a autos y al momento de la subasta. Informa el Registro de la Propiedad Automotor Seccional 21073 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, que el dominio se encuentra a nombre del demandado y se registran las siguientes medidas cautelares: EMBARGOS: 1- Fecha de inscripción: 02/12/2014, Monto: $ 17.388,97, en autos “Fisco Nacional (D.G.I.) c/ García Juan Manuel s/Ejecución Fiscal” Expte. 110.145/2014, Juz. Fed. N° 1, Secretaría A Rosario. 2- Fecha de inscripción: 06/07/2015, Monto: $ 23.901,87 - Intereses: $ 6.136,90, en autos “Fisco Nacional c/ García Juan Manuel s/Ejecución Fiscal” Expte. 93985/ 14, Juz. Fed. N° 2, Secretaría F Rosario. 3- Fecha de inscripción: 11/08/2015, Monto: $ 19.753,50 - Intereses: $ 6.406,71, en autos “Fisco Nacional c/ García Juan Manuel s/Ejecución Fiscal” Expte. 117.202/2014, Juz. Fed. N° 1, Secretaría A Rosario. 4- Fecha de inscripción: 03/02/2016, Monto: $ 17.772,94 - Intereses. $ 4.837,08, en autos “Fisco Nacional (A.F.I.P- D.G.I) c/ García Juan Manuel s/Ejecución Fiscal” Expte. 22.088/2015, Juz. Fed. Nro. 2, Secretaría F Rosario.5- Fecha de inscripción: 15/02/2016, Monto: $ 97.087,50 - Intereses. $ 35.023,59, en autos “Fisco Nacional (A.F.I.P) c/ García Juan Manuel s/Ejecución Fiscal” Expte. 88.393/2014, Juz. Fed. Nro. 2 Secretaría F Rosario (el que EJECUTA) 6- Fecha de inscripción: 18/04/2016, Monto: $ 904.787,95 - Intereses. $ 13.571,84, en autos “AFIP- D.G.I c/ García Juan Manuel s/Ejecución Fiscal” Expte. 19.031/15, Juz. Fed. Nro. 2, Secretaría F Rosario. INHIBICIONES sobre su titular: 1- Anotación N° 1237771 el 23/10/2015, Fecha de prioridad: 26/10/2015, Monto demandado: $ 9.420,21 - Intereses: $ 1.413,03, Tribunal Juz. Fed. N° 2, Secretaria F Rosario Expte. 68.137 año 2012 García Juan Manuel, 2- Anotación N° 1237728 el 23/10/2015, Fecha de prioridad: 26/10/2015, Monto demandado: $ 29.566,23 - Intereses: $ 4.434,93 Tribunal Juz. Fed. N° 1, Secretaría A Rosario Expte. 113.100 año 2014 García Juan Manuel. 3- Anotación N° 1260838 el 15/02/2016 Fecha de prioridad: 16/02/2016, Monto demandado: $ 21.463,13 - Intereses: $ 3.219,47 Tribunal Juz. Fed. N° 1, Secretaría A Rosario Expte. 18.842 año 2015 García Juan Manuel. NO POSEE : Prenda, denuncia de compra, denuncia de venta, denuncia de robo, afectaciones, existencia de otros certificados de dominio, datos complementarios, radicación anterior, piezas de desarmadero y trámites pendientes. De la verificación automotor efectuada el 22 /07/2016 no surgen anomalías. El bien saldrá a la venta con una Base de $ 146.250, comenzándose las pujas desde ese monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta. Adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de subasta el 20 % del monto de compra, más el 10 % de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, para el caso de que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.-, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 del BCRA), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar la diferencia al día siguiente de la subasta en el Banco Nación Argentina de Rosario a la orden de éste Tribunal y para estos actuados, debiendo abonar el saldo de precio mediante depósito en la cuenta antes mencionada al aprobarse la subasta en el plazo y bajo los apercibimientos previstos del ART. 580 CPCCN. No procede la compra en comisión. Los interesados deberán asistir con sus correspondientes DNI. Son a cargo exclusivos del comprador impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y nacionales creados o a crearse, patentes, multas y/o infracciones, intereses atrasados, transferencia de dominio, impuesto a la compra-venta e IVA si correspondiere, gastos de retiro, traslado, radicación , gastos profesionales. La entrega del bien se hará una vez aprobada la subasta y depositado el saldo de precio. El bien podrá ser revisado los días 13 y 14 de diciembre de 2016, en el domicilio de Pascual Rosas N° 1236 de Rosario, en el horario de 11:00 a 12:00 hs. La documentación se encuentra agregada a autos, títulos, mandamiento y acta de secuestro, informes e informe de deudas, y a disposición de sus interesados en el juzgado interviniente y oficinas Agente Fiscal Viamonte N° 1514 de Rosario. No se admitirán reclamos posteriores de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia de partes y/o títulos. Mayores informes a la Martillera Ma. Celeste Giorgis con domicilio legal en calle España N° 1660 de Rosario, TeL: 0341-4255728 / 0341-153689777. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, 06 De diciembre de 2016. DR. GABRIEL MONSERRAT – Agente Fiscal (AFIP –DGI). Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra exento de pago.

S/C 310662 Dic. 12 Dic. 13

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIO Nº 10476


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 1996 en adelante; por 1800 horas, para el servicio en el Distrito Cañada Ombú Agencia Villa Ocampo.

Apertura de Propuestas: día 26/12/16 a la Hora: 11,30.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso Of. 4. - Santa Fe Tel. 0342 4505849.

S/C 18528 Dic. 12 Dic. 14

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0293 / 16 - TCP


SANTA FE, 1º de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00901-0076692-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;

Que, el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que, la Ley N° 10160 Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 248°, fija el mes de enero de cada año como período de receso estival;

Que, a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;

Que, se advierte la necesidad de rectificar el tercer y cuarto párrafo de los considerandos de la Resolución Nº 0272/16-TCP;

Por ello, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 1º de diciembre de 2016 y registrada en Acta Nº 1512;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período de feria el mes de enero del año 2017.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 4º A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 13:30 hs, oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enun-

ciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 01/02/2017.

Artículo 7º: Suprimir el tercer y cuarto párrafo de los considerandos de la Resolución Nº 0272/16-TCP.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 18524 Dic. 12 Dic. 14

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 375


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 DIC 2016


VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp = Salvators spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, spp =Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2016/2017 nuestra Provincia sugiere reducir el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a 65.000 ejemplares;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la ley N° 11.717 y en el Art. 30 de la ley Nº 13.509;

POR ELLO

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Tupinambis spp.=Salvators spp) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017, en una cantidad que no podrá superar los 65.000 (Sesenta y cinco mil) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer en DOS PESOS ($ 2.-) por unidad el arancel por Fiscalización y Certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp= salvators spp.) correspondientes a la campaña 2016/2017 La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 10 de marzo de 2017.-

ARTÌCULO 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial Nº 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 18541 Dic. 12 Dic. 14