picture_as_pdf 2013-12-12

DECRETO Nº 4202


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 04 DIC 2013

VISTO:

El Expediente Nº 01504-0000193-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Deportivo del Ministerio de Desarrollo Social, gestiona un acuerdo regulatorio tarifario especial en lo que refiere tanto a los servicios de energía eléctrica como de agua potable a favor de las Asociaciones Civiles y/o Entidades Sin Fines de Lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas de acuerdo a las disposiciones establecidas por la presente; y

CONSIDERANDO:

que la aplicación de un régimen tarifario especial en los servicios públicos provinciales destinados a las instituciones deportivas de primer grado ha sido dispuesta por distintas Normativas Provinciales, específicamente el Artículo 33° de la Ley N° 10554 y el Decreto N° 1444 de fecha 8 de julio de 2005, que hacen referencia a tales beneficios;

que siempre han existido dificultades para su instrumentación -tanto para los beneficiarios como para las propias empresas prestadoras- pues las mismas resultan de una multiplicidad de requisitos para cada caso planteado y de quien se hace responsable de su control o de la referencia a conceptos técnicos-tarifarios que no son sostenidos en el tiempo y que imposibilitan su fácil lectura y aplicación, lo cual conlleva a que los propios beneficiarios desconozcan si efectivamente se les está aplicando un descuento y en qué porcentaje o monto;

que la última disposición legislativa -Ley N° 11644- faculta a la Secretaría de Desarrollo Deportivo a efectuar la calificación de las instituciones deportivas que puedan acceder a tales beneficios -Artículo 2- en base a ello, la referida Secretaría ha desarrollado una ronda de consultas tanto con la Empresa Provincial de la Energía como con Aguas Santafesinas S.A., para acordar criterios que permitan una correcta y uniforme aplicación de estos beneficios simplificando los procedimientos tanto para los solicitantes como para las empresas prestadoras de servicios públicos aludidos;

que es conveniente propiciar un acto administrativo que ordene y contenga las diferentes disposiciones en un solo régimen que incluya los distintos beneficios para los servicios de energía eléctrica como de agua potable de toda la provincia;

que en consecuencia, resulta razonable que dicha Secretaría -autoridad de aplicación de la Ley N° 11.644- sea responsable de informar a las prestadoras de servicios públicos, las altas y bajas que se produzcan en el registro de instituciones beneficiarias;

que resulta necesario establecer la obligación a las instituciones deportivas de informar y efectuar las gestiones y adaptaciones pertinentes cuando existan áreas o instalaciones destinadas a actividades no deportivas y con fines de lucro, debiendo en estos casos instrumentarse mediciones separadas, de ser esta opción técnica y comercialmente factible, sin perjuicio de la realización de inspecciones y auditorías periódicas de los niveles de consumo, tendientes a evitar el uso indebido de los servicios prestados;

que a fin de facilitar el acceso de las instituciones a los beneficios establecidos por el presente decreto, se ha previsto que los mismos también puedan ser usufructuados por aquellas instituciones deportivas que teniendo deudas pendientes con las empresas prestadoras de los servicios públicos, hubieren suscripto convenios de pago y se encontraren al día en el cumplimiento de los mismos;

que a los efectos de establecer la operatividad del otorgamiento del subsidio y la forma de financiamiento a la Empresa Provincial de la Energía -E.P.E.- y prestadores locales de servicios de energía eléctrica y de agua potable, resulta conveniente autorizar al titular jurisdiccional del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir los convenios de colaboración que fueran necesarios;

que han tomado la debida intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Desarrollo Social y Fiscalía de Estado;

que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones estatuidas mediante el inciso 1°) del Artículo 72º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese un régimen tarifario especial en lo que refiere tanto a los servicios de energía eléctrica como de agua potable, destinados a las Asociaciones Civiles y/o Entidades Sin Fines de Lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas de acuerdo al presente decreto.

ARTICULO 2º: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia, a Aguas Santafesinas S.A. e invítase a los prestadores locales de servicios de energía eléctrica y de agua potable o las que en el futuro las sustituyan, a otorgar los descuentos fijados por el presente régimen.

ARTICULO 3º: Establécese que para acceder a los beneficios previstos se requerirá que las instituciones deportivas acrediten:

a) Poseer personería jurídica.

b) Encontrarse debidamente registradas en la Secretaría de Desarrollo Deportivo de la Provincia de Santa Fe.

c) No haberse transformado o encuadrado en ninguna de las figuras previstas por la ley de Sociedades Comerciales.

d) Desarrollar una o más actividades deportivas de manera amateur con regularidad, de carácter comunitaria o federada y dentro de las instalaciones que usufructúen los beneficios establecidos por el presente decreto.

ARTICULO 4º: Dispónese que la Secretaría de Desarrollo Deportivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, será la encargada de certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 3° del presente acto administrativo y de comunicar, en forma fehaciente, a las empresas prestatarias que otorguen el beneficio correspondiente, con una periodicidad no mayor a diez (10) días hábiles de producidas las altas y bajas del registro de entidades beneficiarias.

ARTICULO 5º: Determínase, en razón del presente, que aquellas instituciones deportivas que cumplimenten los requisitos establecidos y que su consumo de energía eléctrica bimestral promedio del año 2012, no exceda los 4.000 (cuatro mil) KWH, serán beneficiadas con un 50% de bonificación en su consumo; y aquellas instituciones cuyo consumo promedio bimestral para igual período fue superior a 4.000 (cuatro mil) KWH, serán beneficiadas con una bonificación de 2.000 (dos mil) KWH bimestrales. En ambos casos se mantendrá la misma base de cálculo 2012.

Para el servicio de agua potable, con un descuento del cincuenta

por ciento (50 %), por consumo de los primeros cinco mil metros cúbicos (5000 m3) bimestrales, sobre la factura correspondiente en función de la tarifa vigente, haciéndose constar en la misma, el importe efectivamente otorgado como descuento.

En todos los casos la facturación será medida y si el beneficiario

no contare con medidor deberá instalarlo a su cargo.

ARTICULO 6º: Explotación Comercial. Obligación de Informar: En el caso de que las instituciones deportivas destinen áreas y/o instalaciones y/o suministros a actividades con fines de lucro, deberá ser debidamente informado a las empresas prestadoras de los servicios públicos a fin de gestionar, cuando fuera técnica y comercialmente factible, la instalación de un medidor diferenciado de manera permanente o transitoria, de acuerdo al alcance de la concesión o alquiler de las áreas y/o instalaciones y/o suministros, correspondiendo a las instituciones deportivas efectuar las adecuaciones que a estos efectos pudieran requerir las empresas prestadoras de los servicios públicos. La no comunicación fehaciente de parte de las instituciones deportivas habilita a las prestadoras de los servicios públicos a suspender el o los beneficios hasta su adecuado cumplimiento.

ARTICULO 7º: Las empresas prestadoras de los servicios públicos podrán disponer auditorías y/o controles periódicos de consumo, tendientes a detectar pérdidas o consumos excesivos que puedan resolverse con un uso correcto del servicio brindado. Las instituciones deportivas deberán cumplir aquellas indicaciones de carácter técnico que ayuden a un mejor aprovechamiento del mismo y a corregir las posibles deficiencias señaladas, caso contrario las prestadoras de los servicios públicos podrán suspender el o los beneficios hasta su adecuación.

ARTICULO 8º: Dispónese que para acceder a los beneficios del presente decreto, las instituciones deportivas deben encontrarse al día con el pago de las facturas y/o convenios de liquidación de deudas correspondientes a los servicios a que refiere el presente. En caso contrario, las prestadoras de los servicios públicos suspenderán el o los beneficios hasta tanto se regularicen los pagos; el beneficio también podrá ser suspendido a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Deportivo del Ministerio de Desarrollo Social ante incumplimientos administrativos o técnicos.

ARTICULO 9º: Facúltase a la Señora Ministra de Desarrollo Social a suscribir los convenios de colaboración que fueran necesarios y a realizar las gestiones pertinentes a los fines de establecer la formalidad y operatividad del otorgamiento del subsidio con la Empresa Provincial de la Energía -E.P.E.- Aguas Santafesinas S.A. y demás prestadores de servicios públicos de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 10º: Derógase el Decreto N° 1444 de fecha 8 de julio de 2005.

ARTICULO 11º: Refréndese por la Señora Ministra de Desarrollo Social y por el Señor Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Mónica Bifarello

Antonio Ciancio

10616

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