picture_as_pdf 2012-12-12

DECRETO Nº 3581


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;

03 DIC 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00201-0152425-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Seguridad solicita al Poder Ejecutivo se ponga en vigencia un Reglamento para la apertura de sobres que contengan declaraciones juradas patrimoniales del personal policial, conforme a la facultad conferida por la Nº 12238, sancionada en fecha 27 de noviembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Asuntos Internos Policiales estima que resulta necesario la implementación de un procedimiento tendiente a abarcar las aperturas de declaraciones juradas patrimoniales correspondientes a la vigencia del Decreto Nº 18/03 y al régimen impuesto por la Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto Nº 242/90, derogada por el citado decreto, a los fines de cumplimentar con el procedimiento dispuesto por el Artículo 4º, Inciso 2), de la Ley Nº 12.238;

Que en el caso de las declaraciones juradas regidas por el Decreto Nº 18/03, su principio fundamental es el de publicidad; y respecto de las articuladas en el marco de la Resolución Ministerial Nº 242/90, que establecía el secreto del contenido de dichas declaraciones, traía el procedimiento de apertura en su Artículo 2º (sobres cerrados solamente abiertos por las personas autorizadas en la norma), hoy derogado;

Que así entonces, en las investigaciones patrimoniales de los empleados policiales se encuentran declaraciones juradas presentadas durante la vigencia del anterior régimen y las presentadas durante el actual sistema, todas en sobres cerrados;

Que el dictado del Reglamento solicitado, de carácter general, significará contar con una herramienta procedimental desde el principio de la investigación de enriquecimiento ilícito del personal policial y un ahorro de tiempo en el procedimiento, además de consagrar el principio de publicidad que rige en la materia;

Que por lo expuesto, no existiendo objeciones legales al respecto, y atento al Dictamen Nº 1627/12 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde aprobar el proyecto de Reglamento solicitado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento para la apertura de sobres que contengan declaraciones juradas patrimoniales del personal policial, conforme a la facultad conferida por la Ley Nº 12.238, sancionada en fecha 27 de noviembre de 2003, y que como Anexo, en dos (2) fojas útiles, pasará a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Alberto Lamberto


ANEXO


REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE SOBRES QUE CONTENGAN DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DEL PERSONAL POLICIAL, CONFORME A LA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY Nº 12238, SANCIONADA EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2003.


Artículo 1°: En el supuesto de las declaraciones juradas presentadas por los empleados policiales bajo el régimen establecido tanto mediante Decreto N° 18 de fecha 22 de diciembre de 2003, y que se encuentren en sobre cerrado y lacrado, como asimismo para las presentadas durante la vigencia de la derogada Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto N° 242 de fecha 17 de septiembre de 1990, el procedimiento de apertura se realizará en audiencia dirigida por el Director Provincial de Asuntos Internos Policiales, con presencia del Instructor y el Secretario de las actuaciones.

Artículo 2°: A la audiencia de apertura se citará al empleado policial de quien se pretende conocer la evolución patrimonial, con 5 (cinco) días de antelación, debiendo garantizarse que el funcionario requerido sea fehacientemente notificado de ello, dejando debida constancia de la diligencia. Para la notificación, se utilizará el procedimiento previsto en el Capítulo VI (“De las notificaciones”) del Decreto Acuerdo N° 10204/58 Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Artículo 3°: La citación deberá contener los datos personales del empleado policial involucrado, el día y hora de la audiencia, finalidad de la misma y el lugar en el que se va a realizar.

Artículo 4°: En caso de incomparecencia a la audiencia del personal citado, se lo citará nuevamente con el mismo procedimiento mencionado anteriormente, bajo apercibimiento de que, si no compareciere, se procederá igualmente a la apertura del sobre en cuestión en presencia del Director Provincial de Asuntos Internos Policiales, el Instructor de las actuaciones, el Secretario y un (1) testigo hábil.

Artículo 5°: Todo lo actuado en la audiencia deberá, ser rubricado por todos los presentes en acta labrada a ese efecto, dejando constancias en todos los casos si la declaración jurada patrimonial se encuentra firmada por el empleado policial y si la firma se encuentra certificada. Se entregará copia fiel del acta al empleado policial involucrado.

Artículo 6°: Una vez terminado el proceso de apertura, la declaración jurada o todas ellas, en caso de ser varias, serán incorporadas al procedimiento de investigación que se lleva adelante.

9595

__________________________________________