CAJA DE PREVISION SOCIAL
DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
2º CIRCUNSCRIPCION
RESOLUCION N° 391
Ref.: Afectación del 20% del total de aporte asistencial por honorarios solidarios (5%)
VISTO:
La afectación del 20% del total del aporte asistencial por honorarios solidarios a cuenta del valor de la cuota asistencial que le corresponde al profesional afiliado a la obra social, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja desde el mes de enero del año 2008 afecta el 20% del total del aporte asistencial por honorarios solidarios para ser descontados de la cuota asistencial de los profesionales matriculados,
Que ello fue resuelto cuando se aprobaron los planes de salud por la Asamblea General Extraordinaria del Régimen Asistencial del 30 de octubre del 2007,
Que no habiendo resolución que sustente y regle la forma de aplicación de dicho beneficio a los afiliados matriculados, el Directorio de la Caja considera que se debe sistematizar el mismo,
Que con fecha 25 de febrero del año 1999 se dictó la Resolución N° 260 y que con fecha 27 de julio del año 2004 se dictó la Resolución N° 301, que reducen el pago del 5% correspondiente a los aportes asistenciales profesionales que debe realizar el profesional, quedando los mismos con carácter voluntario,
Que ello conllevó a que los aportes que correspondían para la determinación de la automaticidad no se realicen más, siendo los casos de los profesionales qué aportan en forma voluntaria excepcionales,
Que el beneficio de afectación de aportes no solamente podrá ser aplicado para el pago parcial de las cuotas asistenciales sino también para el cómputo de la automaticidad,
Que el dictamen jurídico establece la necesidad de reglar estos beneficios y comunicarlos al Poder Ejecutivo Provincial,
Que el Directorio se reserva el derecho de suspender el presente beneficio en caso de que las finanzas de la Institución así lo requieran.
Por ello, y con el fin de reglamentar los beneficios de los afiliados,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE LOS
PROFESIONALES DE LA INGENIERIA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2DA. CIRCUNSCRIPCION
RESUELVE:
Art. 1°) Otorgar el beneficio del 20% del aporte asistencial por honorarios solidarios a cuenta del valor de la cuota a todos los profesionales matriculados que correspondan.
Art. 2°) El beneficio será imputado tanto para el pago a cuenta de las cuotas asistenciales como así también para el cómputo de la automaticidad.
Art. 3°) Se considerarán los aportes del Art. 5° inciso a) de la Ley 4889 realizados en el período de Noviembre del año anterior a Octubre del año corriente para otorgar el beneficio.
Art. 4°) El beneficio será otorgado exclusivamente a los afiliados que se encuentren en el Sistema Asistencial que presta la Caja.
Art. 5°) El beneficio del 20% que corresponde del aporte asistencial por honorarios solidarios se lo dividirá por 12 meses y de la cifra resultante se obtendrá el porcentaje que representa la misma de la cuota asistencial del mes de enero del año siguiente, ese porcentaje será el que se aplicará como bonificación del valor de las cuotas asistenciales de los distintos períodos mensuales del año siguiente.
Art. 6°) Los matriculados no afiliados al Sistema Asistencial no podrán solicitar devolución de los porcentajes que se otorgan como beneficio de la presente ni se tendrán en cuenta para el computo de la automaticidad.
Art. 7°) El Directorio de la Caja se reserva el derecho de suspender este beneficio en el hipotético caso que las finanzas así lo requieran.
Art. 8°) Notificar al Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 9°) La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por Asamblea General Extraordinaria del Régimen Asistencial.
Art. 10°) Hágase saber y notifíquese.
Aprobada en reunión de Directorio del 18/09/2012 - Acta Nº 2083
Arq. GERMAN PICARELLI
Presidente
Agrim. ROBERTO E. BRARDA
Secretario
$ 339 186947 Dic. 12 Dic. 14
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