picture_as_pdf 2012-12-12

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO


MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

(EX - CORRIENTE PATRIA LIBRE)


MODIFICADA SEGÚN RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA DE DISTRITO DEL 8/02/2011

-1-

DE LOS AFILIADOS

Art. 1: Podrán ser miembros del Partido MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los 16 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, se comprometen a aplicarlos y bregar para que sean aplicados, cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.

Art. 2: La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales. Será considerado como miembro del partido haya acreditado el organismo básico correspondiente. El registro de afiliados se abrirá por lo menos una vez al año por el término de sesenta días como mínimo, lo que será resuelto y anunciado por el Comité de Distrito con un mes de anticipación.

Art. 3: La calidad de afiliados deberá ser admitida o desechada, dentro de los quince días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiera pronunciamiento alguno, se le tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregará al interesado y otra se conservará en el partido para su incorporación al registro de afiliados que organizará y llevará bajo su responsabilidad. Con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicte la Junta Electoral Nacional. Si el interesado estuviese disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los cinco (5) días de notificado, ante el Comité de Distrito, cuya decisión por mayoría es inapelable.

Art. 4: El afiliado que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito se hará llegar al comité del mismo sus antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el partido.

Art. 5: El miembro del partido Movimiento Libres del Sur tiene el deber de cumplir esta carta orgánica y en particular:

a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores más desposeídos de la población, bregar por el sostenimiento de la democracia y la independencia de la Nación; impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad más justa, en la que no exista la explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las disposiciones políticas del Partido.

b) Observar y hacer observar la disciplina partidaria; poner en conocimiento del comité de distrito los defectos y anomalías que compruebe en el trabajo partidario.

c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en la probada fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.

d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad partidaria.

e) Esforzarse por contribuir al buen funcionamiento político y orgánico del partido; por elevar su nivel político y por asimilar y hacer asimilar a los demás la línea política y su declaración de principios.

f) Hacer efectiva a la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva de acuerdo a las facultades que le confiere esta carta orgánica.

Art. 6: El miembro del partido tiene derecho a:

a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme a las leyes vigentes.

b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a los que pertenezca, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del partido.

c) Hacer conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su punto de vista sobre cualquier cuestión, inclusive la actividad de los afiliados u organismos partidarios con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar el trabajo partidario y si lo considera necesario hacer conocer sus opiniones a los órganos dirigentes.

d) Exigir el funcionamiento regular de los organismos del partido y la práctica de la dirección colectiva.

e) Participar personalmente en las reuniones en las que se discuta su actuación política o personal, y sobre todo, en las que tengan por fin adoptar decisiones al respecto.

-II-

DEMOCRACIA INTERNA

Art. 7: El partido Movimiento Libres del Sur rige su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular los siguientes principios:

a) Elección de todos los organismos de Dirección, por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones básicas y por el voto secreto y directo en el organismo deliberativo superior del distrito; voto de sus delegados en las demás instancias.

La elección de candidatos a los cargos públicos electivos debiendo incluir en las listas un mínimo del treinta (30) por ciento del sexo femenino y de igual porcentaje el sexo masculino, en todas las categorías y en proporciones con posibilidades de ser electos.

b) Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior.

c) Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.

d) Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de las respectivas organizaciones partidarias.

Art. 8: Los afiliados tienen derecho a discutir cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración y las tareas del partido. Con ese fin deberá asegurarse la democracia interna para permitir una amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la discusión, el voto de la mayoría decide y todos los organismos y afiliados están obligados a acatar la resolución adoptada. El afiliado o minoría que esté en desacuerdo con la decisión adoptada tiene el derecho a replantearla ante el organismo superior conforme a las normas de este estatuto, cuya resolución será definitiva. Mientras la resolución adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reservas.

Art. 9: La crítica y la autocrítica debe ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudar a corregir errores, contribuir a una mejor educación de los afiliados y fortalecer la disciplina partidaria. La crítica debe formularse dentro del partido y no fuera de él.

Art. 10: Las direcciones de los organismos básicos, así como las de los diversos organismos de dirección en todos los niveles serán electas democráticamente. La presidencia colectiva de las asambleas, conferencias y congresos, recogiendo las proposiciones formuladas a la misma formalizará las listas de candidatos. En el caso de que presenten más de una lista de candidatos, la lista minoritaria que obtuviere un mínimo de veinticinco por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos, y si hubiere más de una minoría que cumpliere ese requisito, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenidos por cada una de ellas.

Las elecciones de autoridades de distrito serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de delegados que representen a más del quince (15) por ciento del total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad jurídica política del partido.

De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta días, que para ser considerada válida deberá cumplir con los mínimos requisitos.

En el caso de presentarse una sola lisa, esta se considerará electa sin necesidad de efectuar votación alguna.

-III-

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO

Art. 11: La estructura orgánica del partido es la siguiente: Organismo de Base , Comité de Barrio o Municipio y Comité de Distrito o Provincial. El Comité de Distrito podrá crear, cuando lo considere conveniente, Comités Regionales, Zonales, Departamentales, para atender a tareas de coordinación.

Art. 12: Los órganos ejecutivos del partido son:

a) La secretaría de Base, elegida por Asamblea de Afiliados pertenecientes a la misma.

b) El Comité de Barrio o Municipio, elegido por la Asamblea de Delegados de los organismos de base de jurisdicción.

c) El Comité de Distrito, elegido por la Asamblea de Delegados de los Comités de Base, Barrios o Municipios de su jurisdicción.

Art. 13: Los órganos deliberativos del partido son:

a) La Asamblea del Organismo de Base, constituido por todos los afiliados pertenecientes al mismo.

b) La Asamblea de Barrio o Municipio, constituida por los delegados elegidos mediante el sistema establecido en esta carta orgánica.

c) La Asamblea de Distrito, constituida por los delegados elegidos por el sistema consagrado en esta carta orgánica.

Art. 14: El órgano de control de la administración y empleo de los fondos partidarios es la Comisión de Cuentas de Distrito, designada en la Asamblea de Delegados de Distrito y constituida por tres miembros, que deberán tener una antigüedad mínima de dos años y no podrán pertenecer a organismos ejecutivos del partido.

El ejercicio Contable Anual coincidirá con el año calendario, iniciando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre.

Art. 15: Un Tribunal de Disciplina integrado por tres miembros y elegido de la misma manera que la Comisión de Cuentas resolverá en definitiva sobre los recursos que interpongan los afiliados contra sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos deliberativos. Sus miembros deberán reunir las mismas condiciones que las previstas en el Art. anterior.

Art. 16: Las autoridades de Distrito tendrán jurisdicción sobre la totalidad del distrito provincial respectivo. La jurisdicción de las autoridades del Barrio, región, zona, departamento o municipio será determinada por el Comité de Distrito.

Art. 17: Esta carta orgánica constituye la ley fundamental del partido, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y las obligaciones partidarias y a la cual las autoridades y afiliados deberán ajustarse obligatoriamente en su accionar.

La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica solo pueden ser sancionados y modificados por la Asamblea de Distrito.


a) LOS ORGANISMOS DE BASE


Art. 18: La forma elemental de la estructura partidaria es el Organismo de Base, que será creado por el Comité de Distrito allí donde concurran respecto a no menos de tres (3) afiliados las condiciones de afinidad trabajo, estudio o vecindad. Todo afiliado podrá requerir su incorporación a un organismo de base.

Sus funciones esenciales del Organismo de Base:

Capacitar políticamente al afiliado, traer al seno del partido las aspiraciones populares, orientar la acción de los individuos y la organizaciones del pueblo en un sentido democrático y tendiente a la emancipación de la nación y de los hombres e incorporar nuevos afiliados al partido.

Art. 19: Los afiliados del Organismo de Base reunidos en asamblea, elegirán por voto nominal directo uno secretario general, estando facultados además para designar otros secretarios para áreas específicas si así lo consideran conveniente.

Art. 20: El Organismo de Base se reunirá regularmente una vez por mes y extraordinariamente todas las veces que sea convocado por la secretaría o a pedido de los afiliados.

Art. 21: El mandato de los integrantes de las secretarías no excederá de un año, podrá ser revocado por la Asamblea de los Afiliados del Organismo de Base.


b) COMITÉ DE BARRIO O DE MUNICIPIO


Art. 22: El Comité de Barrio o Municipio aplica todas las resoluciones de los organismos superiores y dirige la actividad de todos los organismos existentes en su jurisdicción.

Art. 23: El número de miembros de miembros del Comité de Barrio o Municipio será fijado por el Comité de Distrito. El Comité de Barrio o Municipio elige los cargos y las comisiones auxiliares correspondientes, y elige de su seno un Secretariado, que se ocupa de las tareas político organizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones.

Para ser miembro de este comité se requiere una actividad mínima de seis meses de afiliado. Se reúne ordinariamente una vez por mes, su mandato es de dos años, es responsable de su labor ante el Comité de Distrito.

Art. 24: Es función fundamental del Comité de Barrio o Municipio el estudio y tratamiento de los problemas locales y la propuesta de las plataformas respectivas al Comité de Distrito.

Art. 25: Las funciones especificadas en el Art. anterior deberán cumplirse atendiendo a la coordinación con los Comités Zonales y Departamentales que se hubieran creado.


c) DE LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO


Art. 26: El organismo deliberativo superior es la Asamblea de Distrito; el organismo ejecutivo superior es el Comité de Distrito; el órgano de fiscalización es la Comisión de Cuentas; el organismo Disciplinario es el Tribunal de Disciplina.

El mandato de los integrantes de estos organismos será de cuatro años. Para ser miembros de cualquiera de ellos se requiere una antigüedad mínima de dos años.

Art. 27: La Asamblea de Distrito está compuesta por los delegados elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados del distrito. El Comité de Distrito y en su caso la Junta Promotora determinarán el número de miembros a elegirse no pudiendo su cantidad ser inferior a doce.

Cada dos año el Comité de Distrito convocará a la asamblea para considerar el informe de ese comité, el balance y el informe de gastos y recursos, el de la comisión de cuentas y cualquier otro asunto que el Comité de Distrito incluya en el orden del día.

Dicha sesión deberá ser convocada con una anticipación no menor a treinta días a través de por lo menos de un diario del ámbito provincial.

La Asamblea sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité de Distrito, un tercio de sus miembros o el diez por ciento de los afiliados del Distrito, para considerar los asuntos que motivan el pedido de convocatoria.

De la celebración de estas sesiones serán notificados personalmente de forma fehaciente todos sus integrantes.

Art. 28: Son además funciones de la Asamblea de Distrito:

a) Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica.

b) Aprobar la fusión con otros partidos del Distrito.

Art. 29: El Comité de Distrito es elegido por el voto nominal y directo de los miembros de la Asamblea de Distrito, los que a su vez determinarán el número de miembros de dicho Comité.

Será presidido por un Secretaria General elegido por simple mayoría de votos de sus miembros y podrá elegir de su seno una Mesa y un Secretariado para ejercer las facultades ejecutivas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones y las tareas organizativas y administrativas permanentes.

Para la elección de autoridades partidarias se deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo previsto en la legislación vigente. Será requisito para ser designado autoridad partidaria no estar inmerso en alguna de las inhabilidades para ello previstas en la normativa vigente.

Art. 30: El Comité de Distrito aplica las resoluciones de la asamblea de distrito, asegura el cumplimiento de las resoluciones de los organismos superiores en el orden provincial, dirige la actividad de todas las organizaciones partidarias provinciales existentes en el Distrito, administra el patrimonio del partido y lleva la contabilidad.

Art. 31: Son además funciones del Comité de Distrito:

a) Convocar a la Asamblea de Distrito, tanto ordinaria como extraordinariamente establecido el orden del día.

b) Presentar a la Asamblea, en los casos de convocatoria ordinaria, los documentos que se indican en el artículo 27.

c) Sancionar la plataforma electoral de acuerdo con la Declaración de Principios y el Programa Partidario.

d) Concretar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio, y los apoderados comunes, así como los demás recaudos legales. En el caso de que la alianza celebrada llevare candidatos comunes la integración de los candidatos del partido deberá respetar el orden prefijado por el organismo correspondiente y serán incluidos en las listas en la proporción acordada. Asimismo, podrán ser incluidos extrapartidarios en las listas del partido.

e) Disponer la concertación de confederaciones y alianzas, con motivo de una determinada elección.

f) Llevar el padrón de afiliados y el fichero.

g) Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder un año.

h) Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados.

i) Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones.

j) Designar y remover apoderados ad referéndum de la asamblea.

k) Esta enumeración es ilustrativa, ya que se le confieren todas las facultades que le sean necesarias para cumplir con la actividad partidaria.

-IV-

DE LA EXTINCIÓN

Art. 33: La existencia legal del Partido cesará:

a) Cuando lo dispusieren los organismos partidarios en el orden nacional y así lo hicieren saber al órgano de aplicación provincial.

b) Por decisión de la Asamblea de Distrito reunida en sesión extraordinaria y por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR (EX - CORRIENTE PATRIA LIBRE)

El partido Movimiento Libres del Sur nace a la vida política fruto del entendimiento de agrupaciones y ciudadanos de diversas extracciones políticas.

Su razón de ser es la intención de convertirse en una herramienta del pueblo para lograr la definitiva independencia de la nación y la construcción de una sociedad auténticamente justa donde los hombres puedan realizarse plenamente, tanto material como espiritualmente.

El partido Movimiento Libres del Sur aspira además a contribuir con su práctica solidaria y consecuente con la unidad latinoamericana, la independencia de todos los pueblos sometidos al imperialismo y a la vigencia de la paz en el mundo.

La unidad, organización y protagonismo de los trabajadores y el pueblo son – porque ello es lo que enseña la historia – el único camino posible para alcanzar tan ambiciosos objetivos.

Es por ello que el Partido Movimiento Libres del Sur asume el compromiso de orientar a sus afiliados y militantes a desarrollar junto a los trabajadores, los vecinos de las barriadas populares, los estudiantes y el conjunto de los sectores populares, a una permanente labor de esclarecimiento y de impulso a la participación y la lucha en pos de sus derechos e intereses, tanto inmediatos como históricos.

Los golpes de estado y represión en todas sus formas han sido en el país la principal herramienta del gran capital nacional y extranjero para abortar los intentos populares de concretar la independencia nacional, la soberanía política, la justicia social y la libertad.

El partido Movimiento Libres del Sur no bajará sus brazos en la lucha por la vigencia cabal y plena de las libertades democráticas.

Las falsas antinomias y divisiones han dificultado, en distintos momentos de nuestra historia la conformación de una alternativa política que lleve adelante las transformaciones económicas y sociales necesarias. El partido Movimiento Libres del Sur impulsará la unidad del campo Nacional y Popular en un amplio frente de liberación nacional y social, capaz de articular a la diversidad de fuerzas políticas y sociales en la lucha contra la dependencia.

El partido Movimiento Libres del Sur aspira a ser fiel continuador de los que, desde el fondo de la historia patria enseñan que en la Argentina el pueblo jamás consintió calladamente que lo robaran, lo reprimieran o entregaran el patrimonio nacional; de los soldados de San Martín y de los gauchos federales, de los obreros de principio de siglo y del radicalismo Irigoyenista; de los “descamisados” de Perón y Evita y los dirigentes como Atilio López y Agustín Tosco; también de aquellos jóvenes que en la década del 60 y 70 dieron sus vidas por una sociedad mejor.

Este es el compromiso del partido Movimiento Libres del Sur.



AUTO: 0257


SANTA FE, 09 DE OCTUBRE DE 2012


VISTO:

El Expediente nro. 0018534-M-12 del registro del Tribunal Electoral de la provincia, caratulado: “PDO. MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR S/ RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político nacional de Distrito denominado “Movimiento Libres del Sur”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación, copias de la documentación partidaria pertinente y Resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral por la que se reconoce la personería jurídico-política de la agrupación.

A requerimiento de la Sra. Secretaria Electoral de la provincia, interviene a fs. 20 de las presentes, el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones emitiendo informe de rigor respecto de la documentación presentada por los ocurrentes.

Corrida vista al Señor Procurador Fiscal Electoral, este se expide a fs. 22 de las presentes, solicitando “...se requiera de los ocurrentes acrediten ‘...la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia...’ (Cfr. Art. 8, Ley N° 6.808, cuarto párrafo)...”.

Advirtiendo la Secretaría de este Cuerpo que, en el apartado I) del resuelvo dictado por la Justicia Federal con competencia electoral (fs. 16), refiere al reconocimiento del partido ocurrente “...en el distrito electoral de la provincia de Santa Fe...”, disponiendo a continuación el mencionado acto, en su apartado III) “...ratificar lo resuelto [...] por la Acordada extraordinaria n| 25/2011 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, que se otorga al partido en cuestión el número de orden 40 (cuarenta) por tratarse de una agrupación con reconocimiento de orden nacional...” (el énfasis pertenece al original), libra oficio a la Secretaria Electoral Nacional con el fin de solicitar informe a este Cuerpo, si el reconocimiento del partido “Movimiento Libres del Sur” es de carácter distrital o nacional.

En respuesta a dicha petición, el organismo requerido comunica, a fs. 25, que “...cuenta con personería jurídico-política nacional de Orden Distrital, registrando el mismo el número 44...”, información que no guardaba relación con las constancias obrantes en autos, por no coincidir los datos suministrados, con los contenidos en la copia certificada de la resolución dictada por la Justicia Federal.

Atento a ello, es cursada nueva comunicación al mencionado Organismo, el cual rectifica la información suministrada en fecha 01.08.2012 manifestando que “...se ha advertido un error [...] siendo el número correcto el 40...”, en coincidencia con la información suministrada en el apartado III) de la resolución antes referida.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuar su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la Ley 6.808, norma que –luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico-política de las agrupaciones que lo solicitaren-, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional, conforme a la Ley Nº 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo, a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la Ley nacional Nº 22.627...”.

Ahora bien, es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines del reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4‰, de los inscriptos en el registro electoral de distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional, y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

En esa inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la Ley Provincial Nº 6.808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo Nº 1191/83 in re “ Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. s/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...Con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”

Nace en cabeza del intérprete, la obligación –en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico-institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal, apostando a favor de un modelo federal de concertación.

La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones. (Conf. CSJN 278:621).

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas. (Fallos: t. 137, p. 212, consid. 9°; t. 181, p. 343; t. 209, p. 28; t. 286, p. 301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbitos de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el Art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).

Ello así, podría calificarse como relativa a la soberanía de las provincias, por cuanto dentro del marco que la Constitución Nacional confiere, ejercen un poder propio, absoluto y exclusivo, de legislación y jurisdicción, sobre un número indefinido de materias, sin más limitación, que la de no destruir los preceptos de aquella, ni absorber las atribuciones conferidas al gobierno nacional.

Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).

Así también y conforme lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación.

Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda –conforme el artículo 38| de la Constitución Nacional y Ley Nacional N° 23.928- presentar candidaturas a Presidente y Vice, Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en el “distrito electoral” –provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley, que rige su constitución y funcionamiento, requiere para participar en elecciones a la máxima magistratura nacional.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos N° 033/95, Expte. N° 0004454-f-95; N° 287/01, Expte. N° 0010016-p-01; N° 217/03, Expte. N° 0011269-p-95; N° 1342/05, Expte. N° 0013161-p-03; N° 024/10, Expte. N° 0017179-p-11 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose a favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con Competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1) RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscrito a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “Movimiento Libres del Sur”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, Ley 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Asignar, identificar a este Partido con el Cuarenta (40).

2) Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9609 Dic. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE DICIEMBRE DE 2012


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 Litro de Nafta Especial = $ 6,589.

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oíl tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 Litro de Gas Oíl Ultra Diesel = $ 5,979.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 9602 Dic. 12 Dic. 13

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 9289


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up modelo 2002 en adelante por 2500 horas, para el servicio en la localidad de Margarita y alrededores hasta un radio de 50 kms.

Apertura de Propuestas: día 26/12/12 Hora: 10.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 9290


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up modelo 2006 en adelante por 1000 horas, para el servicio en Almacén EPE en Santa Fe y alrededores (Rincón, Santo Tomé)

Apertura de Propuestas: día 26/12/12 Hora: 10,30


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 9291


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up modelo 1996 en adelante por 1800 horas para el servicio en el Distrito de Cariada Ombú - Dpto. Vera.

Apertura de Propuestas: día 26/12/12 Hora: 11.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. Tacuarí 6151, Santa Fe. Tel. 0342-4505413-4505535

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de Energía Primera Junta 2558 -1er. Piso Of. 4. Santa Fe - Tel. 0342-4505849

S/C 9588 Dic. 12 Dic. 14

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000871


SANTA FE, Cuna de la Cosntitución Nacional, 04 de Diciembre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0063615-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación parcial de la Resolución N° 000814 de fecha 20 de noviembre de 2012;

Que por el mencionado acto administrativo se llama a concurso abierto para cubrir ocho (8) cargos de Nivel 04 - “Director de Centro de Acción Familiar”, que se encuentran vacantes en la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio de Desarrollo Social;

Que asimismo queda plasmado en dicha resolución la descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles, la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicitan en los Anexos I, II y III;

Que en virtud de las características de los cargos que se concursan debe admitirse que pueden participar –además de los detallados en la citada resolución, quienes cuenten con título de Asistente Social (egresadas/os de la ex Escuela de Servicio Social del Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, actual Licenciatura de Trabajo Social de la UNL);

Que por expuesto es menester ampliar el perfil del mencionado concurso modificando el apartado “Requisitos” del Anexo I de la Resolución de referencia el que quedará redactado de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

Que por ello deben reiniciarse los plazos de difusión e inscripción del presente concurso a los fines de cumplimentar con lo dispuesto con el Artículo 92º y concordantes del Decreto N° 1729/09, de acuerdo a lo consignado en los Artículos 2° y 3° del presente;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el apartado “Requisitos” del Anexo I de la Resolución N° 000814 de fecha 20 de noviembre de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Poseer el título de: Psicólogo y/o Técnico en Minoridad y Familia y/o de Asistente Social (egresadas/os de la ex Escuela de Servicio Social del Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, actual Licenciatura de Trabajo Social de la UNL) y/o Licenciado en Trabajo Social y/o Licenciado en Ciencias de la Educación y/o Licenciado en Psicopedagogía; con al menos dos (2) años de ejercicio efectivo de la profesión, y no haber cumplido los 50 años de edad – en caso de postulantes que no pertenecen a la planta de personal del Estado Provincial al momento de la inscripción en el presente concurso”.

ARTÍCULO 2º: Modificar el primer párrafo del acápite “Procedimiento de Inscripción” apartado “Difusión” del Anexo II de la Resolución N° 000814 de fecha 20 de noviembre de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fecha: Desde el día 05 de diciembre hasta el 28 de diciembre de 2012 inclusive, en el horario de 08.00 a 12.00 hs”.

ARTÍCULO 3º: Modificar las fechas en las que se desarrollarán las etapas mencionadas en el Anexo III de la Resolución N° 000814 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la siguiente manera:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: 19/MAR/13.-

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: 03/ABR/13.-

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: 16/ABR/13.-

Lugar: Para los cargos a),d),f),g) y h) en la Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales – Hipólito Yrigoyen 2833 –– ciudad de Santa Fe.

Hora: 13,00 hs.

Fecha: 19/ABR/13.-

Lugar: Para el cargo b), c) y e) en la Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales – Ricardone 1345 –– ciudad de Rosario.

Hora: 10,00 hs.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: 06/MAY/13.-

Lugar: Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales – Ricardone 1345 – ciudad de Rosario.

Hora: 9,00 hs.

Fecha: 08/MAY/13.-

Lugar: Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales – Almirante Brown 6998 – ciudad de Santa Fe.

Hora: 10,00 hs.”

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo Nº 92, texto actual Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

MÓNICA SILVIA BIFARELLO.

Ministra de Desarrollo Social.

Provincia de Santa Fe.

S/C 9592 Dic. 10 Dic. 13

__________________________________________


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000862


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de Noviembre de 2012.

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0058987-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia el Llamado a Concurso para cubrir un (1) cargo Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, tres (3) cargos Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, y un (1) cargo Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, vacantes en la Dirección General de Administración de este Ministerio, los que se detallan en el Artículo 1° de la presente resolución;

que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

que mediante Decreto Nº 2752/94 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional de la Dirección General de Administración y que al efecto las mencionadas Categorías se encuentran vacantes y se corresponden a cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de la Dirección General de referencia;

que a los efectos de la cobertura definitiva de los mismos, corresponde llevar a cabo el Llamado a Concurso interno, el cual se efectivizará bajo el nuevo Régimen de Concursos establecido por el citado Decreto;

que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa les corresponde;

que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, han tomado debida intervención;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes de la Dirección General de Administración que a continuación se detallan:

- Un (1) Jefe Oficina Devolución Sobrante de Gastos en Personal -Departamento Sueldos- Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia.

- Un (1) Jefe División Verificación Ancianidad - Contraloría Rosario, Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia.

- Un (1) Jefe División Verificación Minoridad - Contraloría Rosario, Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia.

- Un (1) Jefe División Fondos Nacionales y Cuentas Especiales - Departamento Revisiva - Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia.

- Un (1) Jefe Departamento Revisiva, Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia.

ARTICULO 2°: La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

Lic. MONICA BIFARELLO

Ministra de Desarrollo Social


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Presentación de la documentación

Para todos los cargos a concursar las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, lo que abarca el plazo que se especifica a continuación en cada caso:

Cargos: Jefe Oficina Devolución Sobrante de Gastos en Personal - Departamento Sueldos-

Jefe División Verificación Ancianidad - Contraloría Rosario.

Jefe División Verificación Minoridad - Contraloría Rosario.

Jefe División Fondos Nacionales y Cuentas Especiales - Departamento Revisiva.

Jefe Departamento Revisiva.

Período: Desde el día 4 de diciembre de 2012 y hasta el día 28 de diciembre de 2012 o día hábil posterior.

Lugar: En la Subsecretaría de Administración para los cargos de Santa Fe y en la Dirección Provincial de Administración para los cargos de Rosario.

Evaluación de Antecedentes:

Para todos los cargos a concursar:

Lugar: A confirmar por el jurado del concurso.

Hora: A partir de las 15 horas para los cargos de Santa Fe y para los cargos de Rosario a partir de las 9 horas para el cargo de Jefe División Verificación Ancianidad y a partir de las 14 horas para el cargo de Jefe División Verificación Minoridad.

Fecha: El día inmediato posterior al cierre de cada presentación.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

PUNTAJE PUNTAJE

TOTAL ITEM COMPONENTES


1.1 Educación Formal 20

40 1.Estudios y 1.2.1. Cursos

Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2. Jornadas, Seminarios, específica Congresos 20

2.1.1. En el organismo

2.1. Posición 2.1.2.En la Administración

escalafonaria Provincial 25

60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño 2.1. Actual

laborales específico 2.2.2. Ultimos 5 años 20

2.3. Antigüedad en la Administración Provincial 5

2.4. Otros 5

2.5. Docentes y de investigación 5


Evaluación Técnica:

Para todos los cargos a concursar:

Lugar: A confirmar por el jurado del concurso, con notificación fehaciente a los postulantes

Hora: A partir de las 15 horas para los cargos de Santa Fe y para los cargos de Rosario a partir de las 9 horas para el cargo de Jefe División Verificación Ancianidad y a partir de las 14 horas para el cargo de Jefe División Verificación Minoridad.

En cuanto a la evaluación Técnica para el cargo la fecha es el día

Cargo: Jefe Oficina Devolución Sobrante de Gastos en Personal.

Fecha: 06 de marzo de 2013.

Cargo: Jefe División Fondos Nacionales y Cuentas Especiales.

Fecha: 06 de marzo de 2013.

Cargo: Jefe Departamento Revisiva.

Fecha: 06 de marzo de 2013.

Cargo: Jefe División Verificación Ancianidad - Contraloría Rosario-

Fecha: 07 de marzo de 2013.

Cargo: Jefe División Verificación Minoridad - Contraloría Rosario-

Fecha: 07 de marzo de 2013.


La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Evaluación Psicotécnica:


Cargo: Categoría 6 Jefe Departamento Revisiva.

Fecha: 14 de marzo de 2013.

Hora: 15 horas.


Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Entrevista Personal:

Para todos los cargos a concursar:

Lugar: A confirmar por el jurado del concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Hora: A partir de las 15 horas para los cargos de Santa Fe y para los cargos de Rosario a partir de las 9 horas para el cargo de Jefe División Verificación Ancianidad y a partir de las 14 horas para el cargo de Jefe División Verificación Minoridad.

Cargo: Jefe Oficina Devolución Sobrante de Gastos en Personal.

Fecha: 20 de marzo de 2013.

Cargo: Jefe División Fondos Nacionales y Cuentas Especiales.

Fecha: 20 de marzo de 2013.

Cargo: Jefe Departamento Revisiva.

Fecha: 20 de marzo de 2013.

Cargo: Jefe División Verificación Ancianidad - Contraloría Rosario-

Fecha: 21 de marzo de 2013.

Cargo: Jefe División Verificación Minoridad - Contraloría Rosario-

Fecha: 21 de marzo de 2013.


Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global, experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante.

Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o en su defecto, en el mismo día que se efectuara.


Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado.


Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para el cargo Categoría 06 e igual o mayor a 50 puntos para los cargos Categorías 03 y 04. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Para los cargos a cubrir Categorías 03 y 04:


Evaluación Evaluación Entrevista Total

Antecedentes Técnica Personal

30% 50% 20% 100%


Para el cargo a cubrir Categoría 06:

Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total

Antecedentes Técnica Psicotécnica Personal

30% 40% 20% 10% 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de mérito confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.


ANEXO I


Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a cubrir: Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo - Jefe Oficina Devolución Sobrante de Gastos en Personal - Departamento Sueldos -.

Número de cargos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de servidos: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Misión

Llevar adelante toda tramitación referida a sobrantes de gastos en personal de planta permanente y temporaria para proceder a su devolución.

Funciones

a) Realizar el cálculo de sobrantes de gastos en personal.

b) Realizar el trámite necesario que permita la devolución de dichos sobrantes.

c) Realizar toda otra tarea que le encomiende la Superioridad.


CONOCIMIENTOS

1) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

a) De la organización del Estado:

*Ley N° 12817 - Ley de Ministerios.

b) Del Personal:

*Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias - Decreto Nº 1919/89 y modificatorios.

*Ley N° 8525 y modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

*Decreto- Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

c) Del trámite y la gestión:

*Ley 9282/83 y sus modificatorias. Ley 9839/85.

*Ley 9290/83 - Asignaciones familiares y modificaciones.

*Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública - Decreto Nº 0291/09 y 1729/09.

*Conocimiento sobre el Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas. (Decreto-Acuerdo N° 10204/58).

*Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.


2) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

*Estructura y competencias del Ministerio de Desarrollo Social (Decreto Nº 0101/11)

*Estructura y competencias de la Dirección General de Administración (Decreto Nº 2752/94 y modificatorios).


REQUISITOS

*Título: Secundario (Excluyente).

*Manejo de herramientas informáticas.


CARACTERISTICAS PERSONALES

*Trato amable y respetuoso.

*Capacidad para la organización del trabajo.

*Iniciativa y productividad.

*Profunda responsabilidad y compromiso.

*Capacidad para el trabajo en equipo.


Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a cubrir: Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo - Jefe División Verificación Minoridad - Contraloría Rosario -.

Número de cargos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avenida 27 de Febrero 2289- P.A., de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Misión

*Obtener la información necesaria e indispensable para la elaboración de los informes del Control Interno a presentar a la Superioridad.

Funciones

a) Registrar toda la información que se haya obtenido en el relevamiento.

b) Colaborar con la realización del control interno y elaboración del Informe final, recopilando la documentación respaldatoria.

c) Emitir informes posteriores sobre las correcciones y/o desvíos producidos a las sugerencias.

d) Realizar toda otra tarea que le encomiende la Superioridad.

CONOCIMIENTOS

1) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

a) De la organización del Estado:

*Ley N° 12817 - Ley de Ministerios.

b) Del Personal:

*Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

*Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias - Decreto N° 1919/89 y modificatorios.

*Ley N° 8525 y modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

*Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública - Decretos Nros. 0291/09 y 1729/09.

c) Del trámite y la gestión:

*Decreto Ley N° 1757/56 y sus modificatorios derogada parcialmente por Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

*Resoluciones N° 08/06 y 021/07 del Honorable Tribunal de Cuentas.

*Conocimiento sobre el Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas (Decreto-Acuerdo N° 10204/58).

*Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

2) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

*Estructura y competencias del Ministerio de Desarrollo Social (Decreto N° 0101/11).

*Estructura y competencias de la Dirección General de Administración (Decreto N° 2752/94 y modificatorios).

*Conocimientos informáticos que posibiliten la confección de los Informes, con uso de procesadores de texto y planilla de cálculos.

*Conocimientos sobre el sistema de reposiciones para gastos de funcionamiento y sistema de cargos.

REQUISITOS

*Título: Secundario (Excluyente). Preferencia con orientación contable y/o administrativa.

*Manejo de herramientas informáticas.


CARACTERISTICAS PERSONALES

*Trato amable y respetuoso.

*Capacidad para la organización y coordinación del trabajo.

*Iniciativa y productividad.

*Profunda responsabilidad y compromiso.

*Capacidad para el trabajo en equipo.


Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a cubrir: Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo - Jefe División Fondos Nacionales y Cuentas Especiales - Departamento Revisiva.

Número de cargos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Misión

*Ejecutar el control y fiscalizar la aplicación de los fondos y tramitar las respectivas fianzas que garantizan el manejo de fondos conforme lo dispone la Ley de Contabilidad (Administración Financiera y Control del Estado), llevando el registro de los distintos Subresponsables.

Funciones

a) Suministrar información a las áreas específicas de verificación de los programas ejecutados con Fondos Nacionales a fin de realizar la rendición a la Nación.

b) Tramitar las fianzas presentadas por los Subresponsables, llevando un registro actualizado e informando altas y bajas a Contaduría General de la Provincia.

c) Controlar la documentación que integra las rendiciones de cuentas recepcionadas, conforme la Ley de Contabilidad (Administración Financiera y Control del Estado) y demás disposiciones vigentes.

d) Realizar los reclamos y efectuar los rechazos de las rendiciones que no cumplan las reglamentaciones vigentes y llevar a cabo toda tarea que le encomiende la Superioridad.

e) Reemplazante natural del Jefe de Revisiva.


CONOCIMIENTOS

1) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

a) De la organización del Estado:

*Ley N° 12817 - Ley de Ministerios.

b) Del Personal:

*Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

*Ley Nº 8525 y modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

*Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias - Decreto Nº 1919/89 y modificatorios.

*Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública - Decretos Nros. 0291/09 y 1729/09.

c) Del trámite y la gestión:

*Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios derogada pardamente por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

*Resoluciones Nros. 08/06 y 021/07 del Honorable Tribunal de Cuentas.

*Conocimiento sobre el Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas

(Decreto-Acuerdo N° 10204/58).

2) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

*Estructura y competencias del Ministerio de Desarrollo Social (Decreto N° 0101/11).

*Estructura y competencias de la Dirección General de Administración (Decreto N° 2752/94 y modificatorios).

*Conocimientos informáticos que posibiliten la confección de los balances mensuales de movimientos de fondos.


REQUISITOS

*Título: Secundario (Excluyente).

*Manejo de herramientas informáticas.

CARACTERISTIAS PERSONALES

*Trato amable y respetuoso.

*Capacidad para la organización y coordinación del trabajo.

*Iniciativa y productividad.

*Profunda responsabilidad y compromiso.

*Capacidad para el trabajo en equipo.


Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social. Cargo a cubrir: Categoría 6- Agrupamiento Administrativo - Jefe Departamento Revisiva - Departamento Revisiva.

Número de cargos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de servidos: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO


Misión

*Controlar y analizar la documentación rendida por los responsables de y con la Administración, fiscalizando mediante la revisión primaria el cumplimiento de la legislación vigente en la materia y la cumplimentación de los anexos correspondientes tendientes a la confección del Balance de Movimiento de Fondos.


Funciones

a) Registrar los cargos emitidos por Secretaría Técnica y su correspondiente descargo a medida que se reciben y aprueban las rendiciones de cuentas.

b) Asesorar a los responsables de la Jurisdicción en todo lo concerniente al régimen legal aplicable a la inversión de fondos.

c) Confeccionar el expediente general mensual de Rendiciones de Cuentas para dar cumplimiento a los Rubros y Anexos que conforman el Balance Mensual de Movimiento de Fondos dispuesto por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

d) Confeccionar el detalle de los saldos pendientes en poder de Subresponsables a los mismos efectos que el punto c).

e) Controlar las transferencias de la Tesorería por distintos conceptos, a los Subresponsables de la Jurisdicción


CONOCIMIENTOS

1) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:


a) De la organización del Estado:

*Ley N° 12817 - Ley de Ministerios.

b) Del Personal:

*Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

*Ley Nº 8525 y modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

*Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias - Decreto N° 1919/89 y modificatorios.

*Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública - Decretos Nros. 0291/09 y 1729/09.

c) Del trámite y la gestión:

*Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios derogada pardamente por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

*Resoluciones Nros. 08/06 y 021/07 del Honorable Tribunal de Cuentas.

*Conocimiento sobre el Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas (Decreto-Acuerdo N° 10204/58).

2) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

*Estructura y competencias del Ministerio de Desarrollo Social (Decreto Nº 0101/11).

*Estructura y competencias de la Dirección General de Administración (Decreto N° 2752/94 y sus modificaciones).

*Conocimientos informáticos que posibiliten la confección de los balances mensuales de movimiento de fondos.

REQUISITOS

*Título: Secundario (Excluyente).

*Manejo de herramientas informáticas.

CARACTERISTICAS PERSONALES

*Trato amable y respetuoso.

*Capacidad de análisis y resolución de problemas.

*Capacidad para la organización y coordinación del trabajo.

*Iniciativa y productividad.

*Profunda responsabilidad y compromiso.

*Capacidad para el trabajo en equipo.


ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos concursados, de la siguiente manera:

Presidente: Señora Ministra de Desarrollo Social, Lic. MONICA BIFARELLO.

Titulares:

1) Señor Subsecretario de Administración, CLAUDIO CICARE.

2) Señora Subsecretaria Legal y Técnica, Dra. SABRINA ARCAMONE.

3) Señora Directora Provincial de Administración 2da. Circ., C.P.N. DIANA SANDOZ.

4) Señora Directora General de Administración a/c. C.P.N. GRACIELA HURI LUNA

5) Señora MARIA EVA LOPEZ - UPCN.

6) Señor NESTOR AUDERO - UPCN.

7) Señora PATRICIA GUTIERREZ UPCN

8) Señor FRANCO BÖCK - ATE.

Suplentes:

1) Señor Subsecretario de Reforma de Gestión, Sr. RUBEN O. LUCHINI.

2) Señor Director Provincial de Seguridad Alimentaria, C.P.N. ADRIAN DISERIO.

3) Señora Subdirectora General de Administración a/c, C.P.N. MIRTA YANNELLI.

4) Señor Coordinador Contraloría -2da. Circunscripción- de la Dirección General de Administración, Prof. MARTIN ROBLEDO.

5) Señora MONICA PAYA - UPCN.

6) Señor EDUARDO TEMPERINI - UPCN.

7) Señor JORGE MOSCA - UPCN.

8) Señor ADRIAN ROSSO - ATE.

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION


Se realizará en el Ministerio de Desarrollo Social, en la Subsecretaría de Administración, sita en Avda. Alte. Brown 6998 -1er. Piso- de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos con excepción de los cargos de Jefe División Verificación Ancianidad - Contraloría Rosario- y Jefe División Verificación Minoridad - Contraloría Rosario, cuya documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial de Administración -2da. Circunscripción- sita en calle 27 de Febrero 2289 -1er. Piso- de la ciudad de Rosario.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la Portada principal de la Página Web Oficial de la Provincia o podrán ser retirados en los lugares mencionados, en el horario de 8,30 horas a 12.30 horas.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial - con ámbito de actuación provincial, precisados en la Ley N° 10052 y modificatorias. El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días hábiles a partir de la apertura de la inscripción, la que permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en el Portal de la Página Web Oficial de la Provincia.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Desarrollo Social en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para el cargo Categoría 06 e igual o mayor a 50 puntos para los cargos Categorías 03 y 04. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Para los cargos a cubrir Categorías 03 y 04:


Evaluación Evaluación Entrevista Total

Antecedentes Técnica Personal

30% 50% 20% 100%


Para el cargo a cubrir Categoría 06:

Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total

Antecedentes Técnica Psicotécnica Personal

30% 40% 20% 10% 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de mérito confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.


S/C 9575 Dic. 12 Dic. 14

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