picture_as_pdf 2011-12-12

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 4122


SANTA FE, 25 de Noviembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 15201-0095925-1 del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 004 - (Formosa Nº 2382) - (3D) - N° de cuenta 0196 0004-4 - PLAN 0196 - 303 VIVIENDAS – SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), adjudicada por Resolución N° 0987/88 a los señores OLLOCCO, RUBEN ERNESTO - BASCHINI, CLAUDIA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fojas 4;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta;

Que atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079844 (fs. 33) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá y autorizarla para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 004 - (Formosa Nº 2382) - (3D) – Nº de cuenta 0196 0004-4 – PLAN 0196 - 303 VIVIENDAS - SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), a los señores OLLOCCO, RUBEN ERNESTO (D.N.I. N° 14.314.905) - BASCHINI, CLAUDIA GUADALUPE (D.N.I. N° 17.904.552), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0987/88.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene estableado en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7486 Dic. 12 Dic. 14

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RESOLUCION Nº 4124


Santa Fe, 25 de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0133260-8 del Sistema de Información Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la situación socio - ocupacional de la unidad habitacional identificada como: LOTE 38 - MANZANA 25 B - (Independencia 785) - (2D) - Nº de cuenta 0024 0038-7 - PLAN 00/24 - 40 VIVIENDAS - CAÑADA ROSQUIN - (Dpto. San Martín), adjudicada por Resolución Nº 0894 a los señores BAZAN, JOSE ERINEO - FERREYRA, AMALIA CRUZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 11;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta.

Que atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 079845 (fs. 47) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron:

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá y autorizarla para el lanzamiento por el procedimiento del Articulo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 38 - MANZANA 25 B - (Independencia 785) - (2D) - Nº de cuenta 0024 0038-7 - PLAN 0024 - 40 VIVIENDAS - CAÑADA ROSQUÍN - (Dpto. San Martín), a los señores BAZAN, JOSE ERINEO CRUZ (L.E. Nº 2.701.675) - FERREYRA, AMALIA CRUZ (L.C. N° 6.004.900), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0894.

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-“

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.

ARTICULO 5°.- Regístrese comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7487 Dic. 12 Dic. 14

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RESOLUCION Nº 4130


Santa Fe, 25 de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0150270-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 3-1° PISO – DPTO. 29 -(ID)- Cta. N° 0055 0307-8 - PLAN Nº 0055 - “1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución N° 0313/83 a la señora ELVIRA OJEDA según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 6;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo, detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;

Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 084769 (fs. 17/18), manifiesta que cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación y de pago que constituyen una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, sumado al incumplimiento del 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas concordantes del contrato) y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes del Boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizara al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 2.1.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme artículos 20, inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como- MANZANA 3 - 1° PISO - DPTO. 29 -(1D)- Cta. Nº 0055 0307-8 - PLAN Nº 0055 - “1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, a la señora ELVIRA OJEDA (L.C. Nº 6.600.226), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0313/83.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que’ niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58. en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7488 Dic. 12 Dic. 14

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RESOLUCION Nº 4132


Santa Fe, 25 de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0133412-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la regularización de la situación contractual y de la cuenta .de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 04 - LOTE 19 - MANZANA K - (1D) - N° de cuenta 3250 0039-4 - PLAN 3250 - 40 VIVIENDAS - 2a Etapa 10 Viviendas - SAN VICENTE – (Dpto. Castellanos), adjudicada por Resolución N° 0039/02 a los señores PEREZ, VICTOR PABLO - GALLO, LORENA BEATRIZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 17;

Que de los informes obrantes en el expediente y del estado de cuenta, se da por configurado el abandono del inmueble por parte de los nombrados;

Que consecuentemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079864 (fs. 19) dado el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder, sin más trámites, a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá y autorizarla a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 04 - LOTE 19 - MANZANA K - (ID) – Nº de cuenta 3250 0039-4 - PLAN 3250 - 40 VIVIENDAS - 2ª Etapa 10 Viviendas - SAN VICENTE - (Dpto. Castellanos), a los señores PEREZ, VICTOR PABLO (D.N.I. N° 24.249.707) - GALLO, LORENA BEATRIZ (D.N.I. N° 26.409.325), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0039/02.-

ARTICULO 2°.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esto designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5°.= Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7489 Dic. 12 Dic. 14

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RESOLUCION Nº 4137


Santa Fe, 25 de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0136097-7 del Sistema de Información de Expedientes;

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 - 2do. PISO - DPTO. 20 - (2D) - N° de cuenta 0055 0610-5 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución N° 0459/81 a los señores FONSECA, SERGIO ISMAEL - URBANSKY, GUADALUPE GRACIELA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 12/14;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta;

Que atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079840 (fs. 15) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá y autorizarla para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaria de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 - 2do. PISO - DPTO. 20 - (2D) - No de cuenta 0055 0610-5 – PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA. FE - (Dpto. La Capital), a los señores FONSECA, SERGIO ISMAEL (D.N.I. N° 12.891.281) - URBANSKY, GUADALUPE GRACIELA (D.N.I. Nº 12.884.951), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusula concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/81-

ARTICULO 2°.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinente s- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7490 Dic. 12 Dic. 14

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RESOLUCION Nº 4141


Santa Fe, 25 de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0150197-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 2 - 1° PISO - DPTO 129 - (1 D) - Cta. N° 0055 0201-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)), asignada por Resolución Nº 0313/83 a la señora ROSA DEL VALLE ALBORNOZ, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 5;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo, detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;

Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante -Dictamen Nº 084770 (fs. 25/26), manifiesta que cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación y de pago que constituyen una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, sumado al incumplimiento del 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas concordantes del contrato) y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del Boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme artículos 20, inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 2 - 1° PISO - DPTO. 129 -(ID)- Cta. Nº 0055 0201-5 - PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)), a la señora ROSA DEL VALLE ALBORNOZ (D.N.I. N° 1.537.138), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0313/83.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas.

En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.”

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7491 Dic. 12 Dic. 14

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION 2640


Santa Fe, 01 Enero 11

VISTO:

El expediente Nº 00501-0116551-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de División Despacho en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 20 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de División Despacho en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de División Despacho en la Dirección Provincial de Recursos Humanos (Categoría 4 – agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Juan de Garay 2880 - Santa Fe (Prov. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título Secundario (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Entender en todas las actuaciones administrativas de la Dirección Provincial de Recursos Humanos garantizando la correcta redacción y ágil tramitación de los circuitos administrativos

Intervenir en todas las actuaciones gestionadas en el Sector Público Provincial referentes a los recursos humanos pertenecientes al Ministerio de Salud, entendiendo entre otros temas en: designaciones, reemplazos, permutas, traslados, adscripciones, comisiones de trabajo, subrogancias, asignaciones de funciones, licencias, etc.

Análisis, implementación y adecuación de circuitos ágiles para cubrir los reemplazos de agentes claves, especialmente en los efectores de salud

Tomar conocimiento de todas las gestiones ingresadas en la Dirección, distribuyendo tareas de acuerdo a la complejidad y temática, controlando y verificando el correcto diligenciamiento, previo a la firma de la autoridad de la dependencia

Intervenir en el control de las franquicias y asistencia del personal de la Dirección, conforme a la reglamentación vigente, promoviendo las medidas que como consecuencia de ello corresponda ante las autoridades competentes (autorizaciones, rechazos, etc.)

Realizar el control del movimiento, afectación y distribución de los gastos de funcionamiento de la dependencia

Fundamentación, seguimiento y reclamo a dependencias de la Jurisdicción y de otros Ministerios de aquellas gestiones puntualmente indicadas por el Director Provincial de Recursos Humanos

Redacción y puesta en ejecución de Memorandos para la concreción de políticas internas de organización y administración del personal perteneciente al nivel central de la Jurisdicción.

Atender los reclamos propios de políticas salariales de los diferentes agentes de la Administración Pública Provincial.

En lo referente a pasantías, intervenir fijando pautas en base a las necesidades de la Jurisdicción y al presupuesto anual en la materia, estableciendo la cantidad de alumnos por área de la Administración Central, teniendo en cuenta el perfil de los aspirantes y la necesidad de reforzar determinadas dependencias, coordinando las entrevistas que resulten pertinentes a fin de seleccionar las personas más apropiadas para las tareas a desarrollar.

Coordinar con las Universidades con las cuales existan Convenios de Pasantías todo lo relacionado con la administración de dicho recurso (cargas horarias, montos-estímulos, régimen de licencias, etc.)

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial y al Ministerio de Salud:

Ley Nº 12817 – Ley de Ministerios.

Decreto Nº 132/94 – Reglamentación del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico

Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial y Decretos reglamentarios)

Ley Nº 6312 (Ley de SAMCos y su reglamentación)

Ley Nº 9529 de Residencias Médicas y su reglamentación

Ley Nº 12501 de Regulación del Ejercicio de la Enfermería

Decretos Nros. 3879/68 y 916/08 y modificatorios - Delegación de facultades

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)

Ley Nº 6915 y sus modificatorios - Jubilaciones y Pensiones y sus reglamentaciones

Decretos Nº 0291/09 y Nº 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para el ingreso y Promoción de la Administración Pública

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 3202/05 – Régimen de Designaciones

Decreto Nº 10204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas)

2) Competencias Personales y de Actitud

Profunda responsabilidad y compromiso

Pensamiento estratégico y habilidad analítica

Marcada capacidad de programación y organización

Integridad, honestidad y ética

Espíritu crítico, creativo e innovador

Orientación al trabajo por resultados

Alta capacidad para la motivación y desarrollo de los Recursos Humanos

Aptitud para la comunicación y convicción

Aptitud de colaboración e integración hacia sus pares y equipos

Capacidad para el trabajo en equipo

Flexibilidad táctica y capacidad para la resolución de problemas de gestión

Coherencia técnico-metodológica

ANEXO “B”

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de División Despacho en la Dirección Provincial de Recursos Humanos)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos

Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

Sra. Mónica Nieres – Coordinadora Técnica Administrativa (Dir. Prov. de Recursos Humanos)

Sr. Claudio Varrone – Jefe de División Redacción Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Dr. Maximiliano Re – Jefe de Departamento (Dir. Prov. de Recursos Humanos)

Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Silvia Jofre de Reta – Coordinadora Secretaría Técnica (Dir. Gral. de Administración)

Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

Sr. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Sala de Situación –de reuniones– de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, 1º Piso, ciudad de Santa Fe

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: lunes 19 de marzo de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: martes 27 de marzo de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: viernes 30 de marzo de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: lunes 9 de abril de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 7503 Dic. 12 Dic. 14

__________________________________________


MINISTERIO DE SEGURIDAD


INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA


NOTIFICACION


En relación al Expediente Nro. 7005/10 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL, se Notifica la Señora YANINA RAQUEL SALAS D.N.I. 35.749.603, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2010-2011, conforme a Dictamen 070/11 de la Asesoría Letrada I.Se.P., que la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe dispone Correrle vista del informe del Área Psicología del I.Se.P. obrante a foja -11- de las actuaciones que se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de esta regencia, sito en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad de 08:00 a 14:00 hs. en días hábiles. Transcribiéndosele a continuación el artículo 19 -conforme lo normado por el art. 36 última parte del Dec. Ley 10.204/58. Que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos sé proseguirá el trámite del expediente según su estado”. Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente por ante mí que certifico.

Santa Fe I.Se.P.- R.Z.C.N., 23 de noviembre de 2011

S/C 154424 Dic. 12 Dic. 14

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NOTIFICACION


En relación al Expediente Nro.: 8513-10271/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL, se Notifica al Señor JAVIER ENRIQUE ALVAREZ D.N.I. 24.722.564, referente a su expediente solicitando el ingreso a la repartición policial, de la Resolución N° 220/11 I.Se.P., emanada de la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual el Sr. Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: Artículo 1°: Rechazar la solicitud de reserva de vacante dejada por su extinta esposa al Sr. ALVAREZ JAVIER ENRIQUE D.N.I. 24.722.564 debiéndose informar al mismo que el ingreso a la repartición policial se hace a través del I.Se.P. y por convocatoria publica de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 2°: Notifíquese fehacientemente la presente resolución al causante con los recaudos legales exigidos por la ley 12071 Artículo 3ro. Cumpliméntese, hágase saber y elévese. Dirección I.Se.P., Rosario, 11 de marzo de 2011. Transcribiéndosele a continuación el artículo 19 -conforme lo normado por el art. 36 última parte- del Dec. Ley 10.204/58. Que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado”. Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente por ante mí que certifico. Santa Fe I.Se.P.- R.Z.C.N., 23 de noviembre de 2011

S/C 154423 Dic. 12 Dic. 14

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CONTADURIA GENERAL

DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: OCTUBRE 2011

TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 71.653.947,16

11.2.3.00. Impuesto

Inmobiliario 69.334.131,93

11.2.4.00. Patente Única

s/Vehículos 2.319.815,23

11.3.0.00. Sobre Producción,

consumo y transacciones 540.075.328.38

11.3.5.00. Imp. de Sellos

y tasas Ret. de Servicios 76.204.427,09

11.3.6.00. Impuesto s/los

Ingresos Brutos 463.870.901,29

11.5.0.00. Otros Tributos 1.652.356,52

TOTALES 613.381.632,06


NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Octubre $ 76.248.424,06. Se deduce el Importe de $ 43.996,97, correspondiente al mes de Octubre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 - Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0962/2011, publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 24.383 del 16/06/2011, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2011.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0007041-9 de fecha 23 de Marzo de 2011 que son aplicados a partir del 1º de Mayo del corriente año.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre de 2011.-

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 22 de Noviembre de 2011.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: OCTUBRE 2011

CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL

DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 767.585.941,63

II - AFECTACIONES -198.843,86

III- RECAUDACION NETA DE

AFECTACIONES (I - II) 767.387.097,77


B - OTROS REGIMENES DE

COPARTICIPACION 208.373.714,27


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 22 de Noviembre de 2011.


Nota: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0962/2011, publicadas en el BOLETIN OFICIAL Nº 24.383 del 16/06/2011, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2011.


TRANSFERENCIAS

MES: OCTUBRE 2011-03-03


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00. Transferencias

Corrientes 117.250.106,95

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones

Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración

Nacional 117.250.106,95

17.2.1.00. De Administración

Central Nacional 82.851.820,80

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 421.000,00

17.2.4.00. De Ot. Inst.

Pcas. Nac. 33.977.286,15

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas

Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas

Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno,

Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e

Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas

Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias

De Capital 71.716.677,54

22.2.0.00. De La Administración

Nacional 70.464.235,43

22.2.1.00. De La Administración

Central Nacional 70.464.235,43

22.2.2.00- De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 1.252.442,11

22.6.2.00. De Organismos

Internacionales 1.252.442,11

TOTALES 188.966.784,49


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre 2011.

CONTADURIA GENERAL DE LA

PROVINCIA, Santa Fe, 22 de Noviembre de 2011.

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia A/C

S/C 7481 Dic. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 435


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Diciembre de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: A & C SOLUCIONES S.A. CUIT N° 30-70984993-6.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. CUIT N° 30-62345679-6; “RAPAZ” de EDSBERG IVANNA CUIT Nº 27-27660077-5; “GALATEC” de NAIDICH EDUARDO SALVADOR CUIT Nº 20-06053135-9; OSCAR GUERRERO S.A. CUIT N° 30-57938374-3; “SONOTEST INGENIERIA” de PREVEDEL HORACIO VIRGILIO CUIT N° 20-05909256-2.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7504 Dic. 12 Dic. 14

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 001090


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DIC 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0060022-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona rectificar parcialmente las siguientes resoluciones relacionadas con llamados a concurso en la jurisdicción de acuerdo a las dependencias que se especifican en cada caso:

Resolución Nº 000861 de fecha 07 de octubre de 2011, Dirección General de Despacho;

Resolución Nº 000906 de fecha 19 de octubre de 2011, Dirección General de Administración;

Resolución Nº 000940 de fecha 24 de octubre de 2011, Subsecretaría de Desarrollo Deportivo;

Resolución Nº 000956 de fecha 26 de de octubre de 2011, Centros de Acción Familiar de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;

Resolución Nº 000957 de fecha 26 de de octubre de 2011, Hogares de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;

que en todas las resoluciones se dispuso que las señoras Norma Quiñonez y María Susana Figueroa actuarían en carácter de titular y suplente respectivamente, en los jurados de los distintos llamados a concurso en representación de la Asociación Trabajadores del Estado -A.T.E.-;

que con posterioridad y de acuerdo a lo solicitado por la citada entidad gremial se dictó la Resolución Nº 001037 de fecha 18 de noviembre de 2011 que estableció que la señora Natalia Mareco reemplazaría a la señora Norma Quiñonez en carácter titular;

que en esta oportunidad la referida asociación informa que por motivos de índole personales además de la señora Quiñonez, la señora Figueroa transitoriamente tampoco podrá integrar los referidos jurados, por lo que propone nuevos integrantes tanto suplente como titular, debiéndose rectificar las resoluciones pertinentes de acuerdo a lo especificado en el articulado de la presente resolución;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0102/07 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar las Resoluciones Nros. 000861 de fecha 07 de octubre de 2011 y 000906 de fecha 19 de octubre de 2011, estableciendo que el jurado actuante en los llamados a concurso para diversos cargos de las Direcciones Generales de Despacho y de Administración, estará integrado en representación de la Asociación Trabajadores del Estado -A.T.E.- por el señor FRANCO BÖCK (M.I. Nº 32.376.113) y la señora NATALIA MARECO (M.I. Nº 25.497.211) en carácter de titular y suplente respectivamente, reconociendo su asistencia en las etapas ya realizadas y dejando sin efecto toda otra disposición contraria a la presente.

ARTÍCULO 2º: Rectificar las Resoluciones Nros. 000956 de fecha 26 de de octubre de 2011 y 000957 de fecha 26 de de octubre de 2011, estableciendo que el jurado actuante en los llamados a concurso para Directores de Centros de Acción Familiar y Hogares de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, estará integrado en representación de la Asociación Trabajadores del Estado -A.T.E.- por la señora NATALIA MARECO (M.I. Nº 25.497.211) y el señor ADRIÁN MARCELO ROSSO (M.I. Nº 23.695.001) en carácter de titular y suplente respectivamente, reconociendo su asistencia en las etapas ya realizadas y dejando sin efecto toda otra disposición contraria a la presente.

ARTÍCULO 3º: Rectificar la Resolución N° 000940 de fecha 24 de octubre de 2011, estableciendo que el jurado actuante en el llamado a concurso para Director General de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo, estará integrado en representación de la Asociación Trabajadores del Estado -A.T.E.- por el señor ADRIÁN MARCELO ROSSO (M.I. Nº 23.695.001) y el señor FRANCO BÖCK (M.I. Nº 32.376.113) en carácter de titular y suplente respectivamente, reconociendo su asistencia en las etapas ya realizadas y dejando sin efecto toda otra disposición contraria a la presente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Desarrollo Social

S/C 7505 Dic. 12 Dic. 14

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