REGISTRADA BAJO EL Nº 12935
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años, a contar desde el día 3 de noviembre de 2008, la vigencia de la Ley Nº 12.340, prorrogada por Ley Nº 12.666, o hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma, si ello ocurriera antes del plazo de prórroga que por la presente se dispone.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Norberto Reynaldo Nicotra
Vicepresidente 1º
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 04 de noviembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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