picture_as_pdf 2003-12-12

DECRETO Nº 4139

 

SANTA FE, 28 de Noviembre de 2003

VISTO:

El expediente Nº 00301-0049828-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, que refiere a la representación cartográfica ejecutada por el Servicio de Catastro e Información Territorial, de las áreas de la Ciudad de Santa Fe, de la delimitación de las zonas afectadas por el desborde del Río Salado; y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio de Catastro e Información Territorial ejecutó las tareas cartográficas exclusivamente en cumplimiento del Decreto 1617 del 12 de junio de 2003 y de la Resolución 175/03 de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

Que para la elaboración de dicho plano referido a la zonas declaradas en emergencia hídrica se efectuaron estudios topográficos y verificaciones en viviendas ocupadas por grupos convivientes;

Que no obstante la labor técnica desarrollada han existido reclamos de algunas vecinales y vecinos que hacen necesario un análisis pormenorizado e interdisciplinario, para definir las áreas afectadas por el fenómeno hídrico;

Que a tal efecto resulta indispensable reunir y aunar criterios técnicos de otros Organismos Provinciales con competencia directa o indirecta en la materia,

Que se considera oportuno invitar a integrarse a la Comisión creada por la presente a las Universidades Tecnológica y del Litoral como así también la Municipalidad de Santa Fe por contar estos entes con especialistas en el tema;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Créase una Comisión Especial Interdisciplinaria a efectos de analizar y definir el mapa resultante de la delimitación de las zonas afectadas por el desborde del Río Salado, realizado por el Servicio de Catastro e Información Territorial.

Artículo 2º - A los efectos indicados en el artículo primero, cada uno de los organismos que se detallan a continuación deberá designar un representante: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria; Empresa Provincial de la Energía; Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social; Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; Servicio de Catastro e Información Territorial y Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.

Artículo 3º - Invítase a la Universidad Tecnológica Nacional y a la Universidad Nacional del Litoral como así también a la Municipalidad de Santa Fe a que designen representantes para integrar la Comisión creada por el presente decreto.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

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