DECRETO Nº 4139
SANTA FE, 28 de Noviembre de 2003
VISTO:
El expediente Nº 00301-0049828-9 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes, que refiere a la representación cartográfica ejecutada por el
Servicio de Catastro e Información Territorial, de las áreas de la Ciudad de
Santa Fe, de la delimitación de las zonas afectadas por el desborde del Río
Salado; y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Catastro e Información Territorial ejecutó las tareas
cartográficas exclusivamente en cumplimiento del Decreto 1617 del 12 de junio
de 2003 y de la Resolución 175/03 de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria;
Que para la elaboración de dicho plano referido a la
zonas declaradas en emergencia hídrica se efectuaron estudios
topográficos y verificaciones en viviendas ocupadas por grupos convivientes;
Que no obstante la labor técnica desarrollada han existido reclamos de
algunas vecinales y vecinos que hacen necesario un análisis pormenorizado e
interdisciplinario, para definir las áreas afectadas por el fenómeno hídrico;
Que a tal efecto resulta indispensable reunir y aunar criterios técnicos de
otros Organismos Provinciales con competencia directa o indirecta en la
materia,
Que se considera oportuno invitar a integrarse a la Comisión creada por la
presente a las Universidades Tecnológica y del Litoral como así también la
Municipalidad de Santa Fe por contar estos entes con especialistas en el tema;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Créase una Comisión Especial
Interdisciplinaria a efectos de analizar y definir el mapa resultante de la
delimitación de las zonas afectadas por el desborde del Río Salado, realizado
por el Servicio de Catastro e Información Territorial.
Artículo 2º - A los efectos indicados en el artículo primero, cada uno de
los organismos que se detallan a continuación deberá designar un representante:
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria; Empresa Provincial de la Energía; Dirección Provincial
de Construcciones y Equipamiento Social; Dirección Provincial de Vivienda y
Urbanismo; Servicio de Catastro e Información Territorial y Dirección
Provincial de Obras Hidráulicas.
Artículo 3º - Invítase a la Universidad
Tecnológica Nacional y a la Universidad Nacional del Litoral como así también a
la Municipalidad de Santa Fe a que designen representantes para integrar la
Comisión creada por el presente decreto.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
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