HONORABLE
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION
N° 095.03 PTCP.
SANTA FE, 2 de Diciembre de 2003
VISTO:
La Resolución N°
021/93 T.C.P.; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución citada, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere
a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia,
Que la misma fija el mes de enero de
cada año, como período de receso estival;
Que en consecuencia dicho período debe
ser considerado inhábil, suspendiéndose todos los términos y plazos legales de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Régimen Interno para el Personal
del Tribunal Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución N° 021/93 T.C.P.;
Que a efectos de la implementación del
receso, corresponde normar cuestiones de trámite que hacen al funcionamiento
del Tribunal de Cuentas durante dicha feria, en especial en lo relativo al
análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 255° inciso a), de
la Ley de Contabilidad Provincial, en función de la suspensión de términos
explicitada, y determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas
para el tratamiento de los asuntos que no admitiesen demora;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Durante el período de
feria dispuesto para el mes de enero del año 2004, en función de lo establecido
por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N°
021/93 TCP, no se recibirán decisorios a efectos del artículo 255° inciso a),
de la Ley de Contabilidad Provincial, en la sede del Tribunal de Cuentas ni en
sus Delegaciones Fiscales.
Artículo 2°: Como excepción a lo
dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia, podrá
habilitar días y horas a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de
los asuntos que a su juicio no admiten demora por responder exclusivamente a
razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad
inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus
competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los
Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la
Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares
de los Organismos Descentralizados de la Provincia.
Artículo 3°: Respecto de aquellos
decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el Artículo anterior,
deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituídas en las Jurisdicciones, a partir del
02/02/2004.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese,
comuníquese y archívese.
C.P.N. ANGEL J.
ESPOSITO
Presidente
S/C 33233 Dic.
12
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