picture_as_pdf 2003-12-12

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION 095.03 PTCP.

 

SANTA FE, 2 de Diciembre de 2003

VISTO:

La Resolución 021/93 T.C.P.; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución citada, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia,

Que la misma fija el mes de enero de cada año, como período de receso estival;

Que en consecuencia dicho período debe ser considerado inhábil, suspendiéndose todos los términos y plazos legales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Régimen Interno para el Personal del Tribunal Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución 021/93 T.C.P.;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde normar cuestiones de trámite que hacen al funcionamiento del Tribunal de Cuentas durante dicha feria, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 255° inciso a), de la Ley de Contabilidad Provincial, en función de la suspensión de términos explicitada, y determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas para el tratamiento de los asuntos que no admitiesen demora;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Durante el período de feria dispuesto para el mes de enero del año 2004, en función de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución 021/93 TCP, no se recibirán decisorios a efectos del artículo 255° inciso a), de la Ley de Contabilidad Provincial, en la sede del Tribunal de Cuentas ni en sus Delegaciones Fiscales.

Artículo 2°: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia, podrá habilitar días y horas a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admiten demora por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Provincia.

Artículo 3°: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el Artículo anterior, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituídas en las Jurisdicciones, a partir del 02/02/2004.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO

Presidente

S/C         33233    Dic. 12

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