picture_as_pdf 2018-11-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13794


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 - Declárase ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario, e instituyese en la misma el régimen municipal establecido en la Ley N° 2756 y modificatorias.

ARTÍCULO 2 - Establécese como jurisdicción territorial del municipio que corresponde a la comuna de Pueblo Esther.

ARTÍCULO 3 - Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibe la comuna de Pueblo Esther, serán percibidos por la administración municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deben regir con arreglo a la ley N° 2756 y modificatorias.

ARTÍCULO 4 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, convocando a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades municipales electas.

ARTÍCULO 5 - Modifícase el inciso 33 del artículo 4 de la ley N°10160, el que queda redactado de la siguiente manera:

"33. Circuito N° 33: Con sede en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, comprende a la Municipalidad de Pueblo Esther y a las Comunas de: 1) Alvarez, que se extiende a las Comunas de Arminda, Piñero (incluye la localidad de Estación Erasto) y Pueblo Muñoz; 2) Alvear; y 3) Villa Gobernador Gálvez (ex Pueblo Nuevo y Villa Diego)."

ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. -

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO Nº 3050


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,

02 NOV 2018

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13794 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

26995

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