REGISTRADA BAJO EL Nº 13794
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1 - Declárase ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario, e instituyese en la misma el régimen municipal establecido en la Ley N° 2756 y modificatorias.
ARTÍCULO 2 - Establécese como jurisdicción territorial del municipio que corresponde a la comuna de Pueblo Esther.
ARTÍCULO 3 - Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibe la comuna de Pueblo Esther, serán percibidos por la administración municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deben regir con arreglo a la ley N° 2756 y modificatorias.
ARTÍCULO 4 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, convocando a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades municipales electas.
ARTÍCULO 5 - Modifícase el inciso 33 del artículo 4 de la ley N°10160, el que queda redactado de la siguiente manera:
"33. Circuito N° 33: Con sede en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, comprende a la Municipalidad de Pueblo Esther y a las Comunas de: 1) Alvarez, que se extiende a las Comunas de Arminda, Piñero (incluye la localidad de Estación Erasto) y Pueblo Muñoz; 2) Alvear; y 3) Villa Gobernador Gálvez (ex Pueblo Nuevo y Villa Diego)."
ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. -
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 3050
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,
02 NOV 2018
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13794 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
26995
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