picture_as_pdf 2015-11-12

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA - 2ª. Circunscripción


NOTIFICACION


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. José Vicente Pérez, DNI Nº 12.577.496, que dentro del legajo administrativo n° 3991 referenciadas administrativamente como "Marta Belén Pérez, DNI N° 41.657.840 (Legajo Social N° 5254); Sergio Pérez DNI N° 42.560.972 (Legajo Social N° 3072); Santiago Ceppi DNI N° 43.767.773 (Legajo Social N° 5267) s/ Resolución Definitiva de Medida Excepcional" que tramita por ante la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da. Circunscripción, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 9 de Octubre de 2015.- Disposición N° 20/15. VISTO ... Y CONSIDERANDO ... DISPONE: 1 - DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a Marta Belén Pérez DNI Nº 41.657.840, nacida el 11/03/1999, Sergio Pérez DNI N° 42.560.972, nacido el 30/06/2000, y Santiago Ceppi DNI N° 43.767.773, nacido el 07/12/2001, hijos de la Sra. María Rosa Ceppi, DNI N° 22.863.024, con último domicilio conocido en Barrio del Pino de la localidad de San Lorenzo, desconociéndose la calle y su numeración; Marta Belén Pérez, y Sergio Pérez son hijos del Sr. José Vicente Pérez, DNI Nº 12.577.496, de quien se desconoce el domicilio actual; 2- Proponer por ante el Juzgado de 1era instancia de Familia, del Distrito Judicial Nº 12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción, Rosario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de declarar la Situación de Adoptabilidad al grupo de hermanos mencionados (art. 51 Decreto reglamentario de la Ley 12.967), en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación en la materia, por imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061; Ley N° 12.967 (Mod. Ley 13.237) y su respectivo decreto reglamentario. Código Civil y Comercial; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3- Disponer notificar la resolución definitiva de la medida excepcional a los progenitores de Marta, Sergio y Santiago en el domicilio denunciado; 4- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal interviniente.- 5- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente Archívese.- Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- 2da Circunscripción. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto. 619/10: Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso." Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-"

S/C 16111 Nov. 12 Nov. 16

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MINISTERIO DE LA

PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Victor Eduardo GARCIA, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción de Pesca Ley Nº 12212 artes de pesca inferior a la regalmentación Sr. GARCIA, Víctor Eduardo”, se ha dictado la Resolución Nº 852 de fecha 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente estable: Visto el Expediente Nº 00701-0082645-1 del Sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO ...Por ello ….“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Víctor Eduardo GARCÍA, D.N.I. Nº 6.353.462, con domicilio en zona urbana s/nº de la localidad de Tacuarendí, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción al artículo 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C 16113 Nov. 12 Nov. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Jorge Alberto ALBORNOZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006056 Ley de Pesca, art. 2 de Ley Nº 12722, art. 24 Ley Nº 12212, art. 9 Ley Nº 12703, Sr. Jorge A. Albornoz.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1339 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085391-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jorge Alberto ALBORNOZ, D.N.I. N° 26.343.434, con domicilio en Puente Leyes s/n de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 3 dorados, 10 sábalos y 20 tarariras, por infracción a los artículos 9 de la Ley Nº 12703, 2 de la Ley N° 12722 y 24 de la Ley N° 12212, pescar en día no habilitado, especie prohibida y sin licencia de pesca comercial.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16114 Nov. 12 Nov. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma NUEVO AGRO de Cassini Ariel, que en los autos caratulados: “Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal E/Acta de Infracción Nº 70 Artículos 20 Ley N° 11273 Nuevo Agro Cassini Ariel San Carlos Centro”, se ha dictado la Resolución Nº 961 de fecha 4 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0097035-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar con multa de 1.000 (UN MIL) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto N° 2289/02, a la firma NUEVO AGRO de CASSINI ARIEL, con domicilio en Ruta Provincial N° 6 Km. N° 12 de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley N° 11273 y artículo 7° inciso 2) del Anexo “A” del Decreto Reglamentario N° 0552/97, según Pedido de Descargo N° 70 de fecha 18 de julio de 2014.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Comprobado el depósito, se transferirá el cincuenta (50) por ciento del monto fijado en el artículo 1° de la presente Resolución, a la cuenta y orden de la Municipalidad de San Carlos Centro, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ultimo párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11273.- ARTÍCULO 4º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16115 Nov. 12 Nov. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Cristian PRADOLINI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 003602 Ley N° 4830 Sr. Cristian PRADOLINI”, se ha dictado la Resolución Nº 1006 de fecha 10 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0088798-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Cristian PRADOLINI, D.N.I. Nº 26.373.645, con domicilio en calle España N° 3150, de la localidad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1500 (PESOS MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 canarios, 9 diamantes y 5 cotorras australianas, por infracción al artículo 23° del Decreto Ley N° 04218 ratificado por la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700, de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16116 Nov. 12 Nov. 13

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