picture_as_pdf 2012-11-12

COLEGIO DE MARTILLEROS

DE SANTA FE


INSCRIPCION DE MARTILLERO


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita Alejandra Soledad LOPEZ, Martillera Pública y Corredora de Comercio, DNI. Nº 32.229.011, argentina, soltera, nacida el día 29/03/1986 en la localidad de Frank, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Risso, con domicilio real y legal en calle Independencia 1071 de la localidad de San Martín de las Escobas, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Marciano Bertuzzi, secretario.

$ 66 184136 Nov. 12 Nov. 13

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A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señora Rosana Griselda Soto, Martillera Pública y Corredora de Comercio, DNI. Nº 24.156.303, argentina, casada, nacida el día 07/10/1974 en la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Ojeda, con domicilio real en calle Saavedra 10415 y legal en calle San Lorenzo 3298 ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Marciano Bertuzzi, secretario.

$ 66 184135 Nov. 12 Nov. 13

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A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor Alexis Pablo Aguinaga, Martillero Público y Corredor de Comercio, DNI. Nº 32.278.377, argentino, soltero, nacido el día 02/09/1986 en la localidad de Humberto Primo, Provincia de Santa Fe, con domicilio real y legal en calle San Martín 280 de la localidad de Humberto Primo, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Marciano G. Bertuzzi, secretario.

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A los fines previstos en el Art. 7a de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor Ariel Roberto GORGO, Martillero Público y Corredor de Comercio, D.N.I. Nº 24.419.865, argentino, casado, nacido el día 24/03/1975 en la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Capurro, con domicilio real y legal en calle Almafuerte 888 de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2012. Marciano Bertuzzi, secretario.

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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señora Mariela Laura SOTO, Martillera Pública y Corredora de Comercio, D.N.I. Nº 20.149.005, argentina, casada, nacida el día 03/01/1968 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Noval, con domicilio real y legal en calle Laprida 4459 2° E de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2012. Marciano Bertuzzi, secretario.

$ 66 184137 Nov. 12 Nov. 13

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CONSEJO PROFECIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR

Nº 17/2012


DERECHO ANUAL DE EJERCICIO

PROFESIONAL AÑO 2013


VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135), y;

CONSIDERANDO que:

Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

La situación económico - social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio;

Ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;

El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin mengua de lo previsto en el artículo 1° de la resolución 02/2000 y las acciones de la Ley 8.738, artículo 42° última parte.

Es menester, así mismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2013 en:

a) La cantidad de pesos novecientos diez ($ 910) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos cuatrocientos veinticinco ($ 425) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60); esta última correspondiente al período noviembre 2012 a octubre del año 2013.

b) La cantidad de pesos un mil cuatrocientos veinticinco ($ 1.425) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2011. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos seiscientos ochenta y dos con 50/100 ($ 682,50) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60); esta última correspondiente al período noviembre 2012 a octubre del año 2013.

Artículo 2°: Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 28 de diciembre de 2012.

Artículo 3°: Pago en cuotas

a) Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2012 de pesos ochenta y dos ($ 82) o pesos ciento treinta ($ 130) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°.

La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.

b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el 28 de diciembre de 2012 y la segunda el 30 de abril de 2013.

La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas causa los efectos previstos en el artículo 2° de la Resolución CS 01/2000 (t.o. Res. CS 16/2012).

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

Artículo 4°: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones.

Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de Funcionarios Concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2013. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren listas de Funcionarios Concursales deben abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de Funcionarios Concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.

Artículo 5°: Nuevos matriculados

a) Los profesionales obtienen la habilitación para el ejercicio de su profesión, en el año calendario de su matriculación, abonando el DAEP de acuerdo a la siguiente modalidad:

1. Los que se matriculen dentro del año de obtención del título académico: abonando el DAEP en proporción al tiempo de habilitación, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

2. Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en sus respectivos vencimientos.

En este caso la prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.

b) Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la FACPCE como se prevé en la Resolución N° 01/2000 artículos 4° y 5°.

Artículo 6°: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que no hayan abonado, al 28 de diciembre de 2012, importe alguno en concepto de DAEP o CAMRM correspondientes al año 2013, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución N° 02/2000, articulo 1° inciso 1.1.

Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° incisos a) o b) respectivamente.

En cualquier caso el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).

Artículo 7°: Publicidad

Publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Rosario, 07 de setiembre de 2012

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 208 184010 Nov. 12

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RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR

Nº 16/2012


Modificación Resoluciones N° 01/2000

y N° 4/2012


VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135);

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 01/2000, y

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 4/2012.

CONSIDERANDO

Que, conforme la Resolución CS N° 01/2000 la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular (CAMRM) atiende la carga administrativa por conservar actualizados en registros, legajos y archivos, los antecedentes del profesional no habilitado para el ejercicio de la profesión.

Que, la habilitación para el ejercicio de la profesión sólo se obtiene mediante el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).

Que, los profesionales que sólo mantienen la inscripción matricular también tienen derecho a servicios y beneficios sociales e institucionales en similares condiciones a quienes abonan el DAEP lo que impone distribuir los costos y las cargas administrativas equitativamente entre ambas categoría y consecuentemente adecuar la relación entre los valores de uno y otro canon.

Que, similar criterio cabe extender a la relación existente entre la CAMRM y el arancel a cargo de los inscriptos en el Registro de Graduados con Títulos no Tradicionales creado por Resolución CS N° 04/2012.

Que, la adecuación de la norma del artículo 5° de la Resolución CS N° 04/2012 debe alcanzar la oportunidad, plazos y modos de la renovación anual de la inscripción en el Registro de Graduados con Títulos no Tradicionales adoptando las diligencias a las ejecutadas por los profesionales matriculados al momento de conservar los efectos del Registro.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º:

Modificase los artículos 1° y 2° de la Resolución de Consejo Superior N° 01/2000 los que, a partir de la vigencia de la presente, quedan redactados de esta manera:

Artículo 1°: Créase una Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular a cargo de todos los profesionales inscriptos en la matrícula del Consejo, estén o no habilitados para el ejercido de la actividad profesional. El valor de dicha contribución será fijado anualmente por el Consejo Superior.”

Artículo 2°: Los profesionales que no manifiesten voluntad de ejercer la profesión en los plazos establecidos por las resoluciones dictadas al efecto, pueden conservar el orden numérico de su inscripción matricular y el legajo profesional en ámbito del Consejo mediante el pago de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular creada por la presente. La falta de pago en término de dicha contribución o de las cuotas en que su monto pudiere dividirse causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular conforme el régimen de la Resolución CS 02/2000 o del que en el futuro lo reemplace.”

Artículo 2°:

Modificase el artículo 5° de la Resolución de Consejo Superior N° 04/2012 el que, a partir de la vigencia de la presente, queda redactado de esta manera:

Artículo 5°: El profesional debe renovar anualmente la inscripción en la oportunidad, plazos y modo establecido para mantener los efectos matriculares. El arancel de inscripción y de las sucesivas renovaciones es equivalente al valor de la Contribución Anual del Mantenimiento del Registro Matricular.”

Artículo 3º:

Publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Rosario, 07 de setiembre de 2012

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 110 184008 Nov. 12

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO


FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES


UNIVERSITARIAS CONCURSOS


El Consejo Directivo de la Facultad efe Humanidades y Artes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO a través de la Resolución n° 0909/2012 C.D., ha dispuesto establecer la inscripción de los aspirantes a los concursos que se detallan a continuación:

2° Llamado


ESCUELA DE HISTORIA


Asignaturas Teoría Sociológica Cargos y Categoría 1 (uno) Ayudante de Primera Dedicación Simple

Asignaturas Teoría Económica Cargos y Categoría 1 (uno) Ayudante de Primera Dedicación Simple


Inscripción a partir del 19 de noviembre al 25 de noviembre de 2012


Además, se comunica que las solicitudes de inscripción y toda otra documentación se recibirán en la Oficina de Concursos, sita en la calle Entre Ríos 758, que atenderá de lunes a viernes de 8 a 13 hs. (el día de cierre de inscripción atenderá de 9 a 16 hs.)

Para mayores informes dirigirse a esa oficina o a los teléfonos: 480-2670/76 Int. 126 Fax (54) 0341/480-2675 * E.MAIL: concursos-hum@unr.edu.ar

$ 45 184043 Nov. 12

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CENTRO DE JUBILADOS

PAPELEROS QUIMICOS Y AFINES DE CAPITAN BERMUDEZ


ELECCION COMISION DIRECTIVA


Convocase a los Señores Socios del Centro de Jubilados Papeleros Químicos y Afines de Capitán Bermúdez, al acto eleccionario para la elección de la nueva Comisión Directiva, por finalización de mandato de la actual Comisión.

Dicho acto, se llevará a cabo el próximo día 16 de Noviembre de 2012, en el horario de 8 a 18 hs, en el local de nuestro Centro, sito en Rivadavia y Santiago de Capitán Bermúdez.

Para tener acceso al acto eleccionario y poder votar, el asociado deberá concurrir munido de su correspondiente Documento de Identidad.

COMISION DIRECTIVA

$ 33 184096 Nov. 12

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