picture_as_pdf 2012-11-12

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0038647-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1894 de fecha 26/08/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Bambalina S.A., con último domicilio conocido en Paul Harris 1601 de la ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 229/12 dictada por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: ... “ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción N° 1894 de fecha 26/08/11, conforme Legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. Rubén Raúl Marchisio, en carácter de conductor, con domicilio en Buenos Aires 408 da la localidad de Armstrong, Pcia. de Santa Fe, los transportistas Bambalina S.A., con domicilio en Paul Harris 1601 de la ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba y el Sr. Horacio Roberto Beccaria con domicilio en Sobremonte S/Nº de la localidad de San Marcos Sud Unión, Pcia. de Córdoba y el cargador Santa Rosa Arenas S.R.L., con domicilio en Reconquista 215, de la localidad de Pueblo Esther, Pcia. de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 76.265,74 (Pesos Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 74/100); con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá, efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Volvo, Modelo NL12-360/4250, Dominio Chasis AQE 478, Dominio Acoplado HAA 477, Sr. Rubén Raúl Marchisio, con domicilio en Buenos Aires 408 de la localidad de Armstrong, Pcia. de Santa Fe, los transportistas Bambalina S.A., con domicilio en Paul Harris 1601 de la ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba y el Sr. Horacio Roberto Beccaria con domicilio en Sobremonte S/Nº de la localidad de San Marcos Sud Unión, Pcia. de Córdoba, y el cargador Santa Rosa Arenas S.R.L., con domicilio en Reconquista 215, de la localidad de Pueblo Esther, Pcia. de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 76.265,74 (Pesos Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 74/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9455 Nov. 12 Nov. 13

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026742-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1806 de fecha 04/08/10 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10204/58 al infractor Sr. Maugeri, Fernando Gabriel, con último domicilio conocido en Rosario 2168, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 053 dictada el 20 de Enero de 2011 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba,

Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando: ... Resuelve ... “ARTICULO 1º. Aprobar el Acta de Infracción Nº 1806 de fecha 04/08/10, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. Maugeri, Fernando Gabriel, en carácter de conductor, con domicilio en Rosario 2168, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, la transportista Sra. Todoni, Debora Betina, con domicilio en Etchemende Garay s/N°, de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos y el cargador Sr. Ontiveros, Jorge con domicilio en Regimiento 11-252-bis de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recitada la presente la suma de $ 13.264,52 (Pesos Trece Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con 52/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo P94DB, Dominio Chasis ELO 434, Dominio Semirremolque VSV 564, Sr. Maugeri, Fernando Gabriel, con domicilio en Rosario 2168, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, la transportista Sra. Todoni, Debora Betina, con domicilio en Etchemende Garay s/n°, de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos y el cargador Sr. Ontiveros, Jorge con domicilio en Regimiento 11-252-bis de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 13.264,53 (Pesos Trece Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con 52/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9454 Nov. 12 Nov. 13

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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA (I.Se.P.)


NOTIFICACION


En relación al Expediente N° 219/12 R.Z.C.N. I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica al Sr. Gastón Wouters D.N.I. 36.013.721, referente a su recurso de revocatoria contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2012-2013, de lo resuelto por el Sr. Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Pcia. de Santa Fe, mediante Resolución 157/12 I.Se.P. de fecha 31/05/12, que dice Artículo 1°: Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial en recurso de revocatoria incoado por los ciudadanos detallados en el Anexo I siendo este parte integrante de este acto. Artículo 2°: Elévese el presente Expediente en virtud de la apelación en subsidio impetrada al Ministerio de Seguridad. Artículo 3°: Notifíquese fehacientemente la presente a los causantes con los recaudos legales exigidos por la Ley 12.071. Artículo 4°: Cumpliméntese, elévese y hágase saber. Dirección I.Se.P. Rosario 31/05/12. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19: conforme normado por el Art. 36 ultima parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado”.

Santa Fe I.Se.P.,1 de noviembre de 2012.

S/C 183887 Nov. 12 Nov. 14

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DIRECCION GENERAL

DE CONTRATACIONES


DISPOSICIÓN N° 280


VISTO:

El expediente que tramita bajo el número de registro SIE 00306-0004672-6, caratulado: “DPCyGB s/ Análisis y verificación del cumplimiento contractual de Limpieza Express de María Virginia Porras” (145 fojas).

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se incoaron a efectos de verificar la congruencia entre el personal registrado “en nómina” que informa la empresa “Limpieza Express” de María Virginia Porras como prestataria del servicio de limpieza en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial con la cantidad necesaria de personal registrado que es exigido por contrato para cumplimentar la carga horaria requerida.

Que en el curso del trámite de contralor de las facturaciones que emite la empresa bajo análisis es dable observar la misma acompaña el formulario AFIP 931 en el que consigna que cuenta con una nómina de personal registrado de catorce (14) dependientes.

Que cotejada la cantidad de empleados registrados que ostenta con los requerimientos de personal y carga horaria insumida para el despeño de la tarea surge la inconsistencia entre la observancia de las disposiciones fiscales, sociales y previsionales (empleo formal) y que es constatado en la sustanciación de las presentes actuaciones por los estamentos de ésta Casa intervinientes.

Que esta Dirección Provincial además de las potestades inherentes a la aplicación de la normativa que regula el Registro Oficial de Proveedores y su régimen disciplinario, resulta a su vez destinataria, al igual que las Direcciones Generales de Administración jurisdiccionales de la Nota MTySS N° 010/10, por la se encomienda (y delega) el contralor del cumplimiento de los aportes y contribuciones patronales.

Que del decurso del trámite y corrida vista “Limpieza Express” de María Virginia Porras para que ejerza su derecho de defensa, del que se desprende la admisión y reconocimiento de la problemática investigada (véase fs. 121); evaluados los antecedentes, documental incorporada, atenuantes y agravantes la División Área Legal concluye en la pertinencia de aconsejar la aplicación de medida disciplinaria. -///

Que en mérito a lo precedentemente expuesto la División Área Legal de ésta Dirección Provincial sugiere sancionar a “Limpieza Express” de María Virginia Porras, con una suspensión por el término de veinticuatro (24) meses del Registro Oficial de Proveedores, conforme las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Nº 3226/05 y artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55, quedando inhabilitada para adquirir pliegos licitatorios y para participar de los distintos procedimientos de selección; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

Que en este estadio y respecto de la penalidad propuesta, se hace notar que la firma “Limpieza Express” de María Virginia Porras es adjudicataria de otros contratos en curso con opciones de prórroga y con facturaciones pendientes de cobro; por consiguiente y siendo que se trata de una facultad establecida a discreción de la Provincia, se estima necesario recomendar se deje establecido que, en cada oportunidad de cobro o renovación contractual – de así solicitarlo las Jurisdicciones destinatarias del servicio – se efectúen las habilitaciones pertinentes que lo posibiliten.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3226/05, por el Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09; por todo ello:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Aplicase a la firma “Limpieza Express” de María Virginia Porras con domicilio en calle San Lorenzo 1943 de la ciudad de Santa Fe, CUIT. Nº 27-32059468-0, una suspensión por el término de veinticuatro (24) meses del Registro Oficial de Proveedores, quedando inhabilitada para adquirir pliegos licitatorios y para participar en cualquier procedimiento de selección; en un todo de acuerdo a “los considerando” precedentes y conforme las facultades emergentes de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 5.100/55 y del artículo 9 del Decreto N° 3226/05; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

ARTÍCULO 2º: Dejase establecido que respecto de los contratos vigentes y en curso que registre “Limpieza Express” de María Virginia Porras, no finalizados y con opción de prórroga a favor de la Provincia podrá cumplirlos, accediendo a las prórrogas pertinentes, siempre y cuando, la Jurisdicción destinataria del servicio que presta, así lo solicite.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9470 Nov. 12 Nov. 13

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA

ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA

PENAL

(Decretos Nº 2.623/09 y 2.882/12)


La asistencia es requisito para inscribirse a los concursos de jueces penales y su aprobación tiene una validez de cuatro años contados a partir de la fecha de finalización. No deben asistir nuevamente quienes hayan realizado los cursos en 2010 ya que la validez de los mismos también es de cuatro años.

Exigencia: 80 % de asistencia a clases

Cronograma: Primer módulo: meses de noviembre y diciembre 2012

Segundo módulo: meses de febrero y marzo 2013

Inicio: 23 de noviembre de 2012

SEDES DE DICTADO

En Santa Fe: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL). Cándido Pujato 2751, PB.

En Rosario: Delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Sala de audiencias, Santa Fe 1950, subsuelo.

INFORMES E INSCRIPCIÓN

Por mail a: conmagsfe@santafe.gov.ar y al teléfono: (0342) – 4573533

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Gobierno de Santa Fe

Magistratura

S/C. 9472 Nov. 12 Nov.14

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICO


POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP- DGI C/ CATUARA DOMINGO CUIT (20-152051957-00) S/ EJECUCION FISCAL EXP. 17997B.D. N° 40479/2003), con intervención del Juzgado Federal Nº "2", a cargo del Dra. SYLVIA ARAMBERRI (JUEZ), secretaria a cargo de la Dr. LUIS CHEDE, y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula Nº 1585-S-109 y CUIT Nº 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 22 DE NOVIEMBRE de 2012, a las 11,00 hs, o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de está ciudad, el siguiente Automotor: Dominio: BHQ 134; Marca: BOERO, Modelo: BD2E; Numero de Chasis: 10104 AÑO:1997; Fabrica: BOERO; TIPO: SEMIREMOLQUE; COD AUTOM: 172AW0127242105001250097 . El bien saldrá a la venta conforme a su estado con la BASE DE $ 90.000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto, seguidamente, con una retasa del 25% o sea SEGUNDA BASE $67.500.- COMO ULTIMA BASE de no haber ofertas por dicha base la misma, se declara desierta y adjudicándose al ultimo y mejor postor.- Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 100% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere.- El mismo se vende en el estado en que se encuentra al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado.-El bien será entregado a su comprador una vez aprobada la subasta .- El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de PATENTES adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. De Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. N° 1832/00 y Dictamen N° 2428/99) serán inoponibles al nuevo adquirente. También estarán a cargo del adquirente el estacionamiento desde la fecha de Subasta hasta su retiro, traslado, transferencia, baja y alta y cambio de radicación del vehículo y/o cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o a crearse, responsabilidad Civil, Penal y/o de cualquier otra índole a partir de la compra en subasta. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la martillera - Informa el Registro de la Propiedad del Automotor N° “6”, situado en la calle Santiago N° 955, de esta ciudad, que el Dominio se encuentra a nombre del Demandado, Endosos: no Tiene; Denuncia de Venta: No tiene; F. Proh. Cir. Y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Tramite pendiente: No tiene.- El A.P.I nos informa que el rodado se encuentra radicado en la localidad de Rosario.- La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas o sea que de la Verificación Automotor efectuada no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro surge que la unidad se encuentra en el siguiente estado; ES UNA TOLVA DE TRANSPORTE HARINA A GRANEL, EN BUEN ESTADO. CON OCHO CUBIERTAS DE DISTINTAS MARCAS, CON EL DESGASTE DEL USO. Según informe requerido al Registro Gral. Del Automotor N° “6” nos Informa que se registran sobre el mismo las siguientes medidas cautelares: EMBARGOS: 1) Fecha de Inscripción: 30/12/2010; Monto: $ 16.040, 46 Ordenado.-; Autos: FISCO NACIONAL D.G.I. c/ CATUARA DOMINGO s/ EJECUCION FISCAL (EXP.17997); Juz. Federal Nº “2” EL QUE EJECUTA. INHIBICIONES: 1) Fecha de Inscripción: 01/08/2008; Monto: $ 24.538,0l Ordenado.-; Autos: FISCO NACIONAL D.G.I. c/ CATUARA DOMINGO s/ EJECUCION FISCAL (EXP.23194/05) Juz. Federal Nº “2”.- Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. Fs. del CP.C.N. No se procederá a la compra en comisión. La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. AGENTE JUDICIAL, sito en la calle Maipú Nº 1148 – Piso 9, de Rosario y/ o en el Juzgado interviniente, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. Para VER Y REVISAR el vehiculo comunicarse con la martillera MIRTA ALICIA SCALCO, con Tel.: (0341) 447-6115 – Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle PJE. ROSALES 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra exento de pago Rosario, de …….DE NOVIEMBRE DE 2012- Dr. CARLOS D. RAIGAL, Agente Fiscal de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO.-

S/C. 18431 Nov. 12 Nov.16

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION M.E.Nº: 1781


MINISTERIO DE INNOVACION Y CULTURA


RESOLUCIÓN M.I. y C. Nº: 485


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 25 octubre 2012


VISTO :

El Expediente Nº 01201-0003287-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, - Ministerio de Innovación y Cultura - mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Artística de esa jurisdicción plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes en distintos establecimientos de su dependencia comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria; y

CONSIDERANDO :

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y su modificatoria Ley Nº 12356; como en el Decreto Nº 1311/82, y sus modificatorios Nº 145/07 y Nº 851/11;

Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria, determinándose en el Artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso concursal;

Que el Decreto Nº 1339/08 establece en su Artículo 1º y en su Anexo Unico -Artículos 1º - inciso b) y 3º - incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes en las Plantas Culturales Campamentiles: Primer Campamento Cultural “Raíces de mi Tierra Litoral“ Nº 9000 de Cayastá y Campamento Cultural “Corazón de Quebracho“ Nº 9001 de Villa Guillermina y Establecimientos Musicales: Escuela Provincial de Música Nº 9901 “Orquesta de Niños y Juvenil“, Escuela Provincial de Música Nº 9902 “CREI“ e Instituto Coral de la Provincia Nº 9900 de Santa Fe dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que se estima necesario establecer un tratamiento diferencial a los docentes que ya son titulares en idéntico cargo y aspiran a obtener un segundo cargo, priorizando a aquellos agentes que todavía no han accedido a un cargo titular;

Que además resulta conveniente considerar especialmente a aquel personal que se encuentra prestando servicios en los establecimientos del área y no cuenta con título docente para su desempeño, permitiendo su participación en el concurso, a los fines de garantizar la prestación del servicio;

Que asimismo, dada la especificidad y particularidad organizacional de estas escuelas y organismos, resulta conveniente un tratamiento diferencial para cada cargo o agrupamiento de horas cátedra, en relación a su individualización por su Código de Identificación (I.D.);

Que es pertinente subdelegar en la Secretaria de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que se ha designado oportunamente a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Primario como así también los miembros de Comisión de Expertos en Lenguajes Artísticos, de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto Nº 1339/08;

Que el proceso de titularización de los docentes de todos los niveles y modalidades ha sido acordado en Paritaria con el Gremio Docente;

Que han tomado la participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 0032/12), ha tomado debida intervención;

Atento a el

LA MINISTRA DE EDUCACION Y LA

MINISTRA DE INNOVACIÓN Y CULTURA

RESUELVEN :

1º) Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes en Plantas Culturales Campamentiles: Primer Campamento Cultural “Raíces de mi Tierra Litoral“ Nº 9000 de Cayastá y Campamento Cultural “Corazón de Quebracho“ Nº 9001 de Villa Guillermina y Establecimientos Musicales: Escuela Provincial de Música Nº 9901 “Orquesta de Niños y Juvenil“, Escuela Provincial de Música Nº 9902 “CREI“ e Instituto Coral de la Provincia Nº 9900 de Santa Fe dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, conforme lo consignado en los Anexos I y II de la presente.

2º) Establecer que la constitución y funciones de Jurado Concursal dispuestas en el Capítulo IV del Anexo aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por la Junta de Escalafonamiento de Educación Primaria - Zona Norte, conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto Nº 1339/08, bajo la modalidad operativa señalada en el Anexo Único.

3º) Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad a la realización del último movimiento de traslado.

4º) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) Hágase saber y archívese.


LETIZIA MENGARELLI

Ministra de Educación


MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I


CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN PLANTAS CULTURALES CAMPAMENTILES: PRIMER CAMPAMENTO CULTURAL “RAÍCES DE MI TIERRA LITORAL“ Nº 9000 DE CAYASTÁ Y CAMPAMENTO CULTURAL “CORAZÓN DE QUEBRACHO“ Nº 9001 DE VILLA GUILLERMINA Y ESTABLECIMIENTOS MUSICALES: ESCUELA PROVINCIAL DE MÚSICA Nº 9901 “ORQUESTA DE NIÑOS Y JUVENIL“,


RESOLUCION Nº 1781


ESCUELA PROVINCIAL DE MUSICA Nº 9902 “CREI” E INSTITUTO CORAL DE LA PROVINCIA Nº 9900 DE SANTA FE


1º De los cargos de base y horas cátedra a concursar:


Cargo Códigos

Taller de Práctica Instrumental; Taller Vocal; Gramática del lenguaje musical; EDI: Danzas Folklóricas; Instrumento: Guitarra; Técnica del Instrumento: Guitarra; Técnicas Corporales Escénicas; Técnica del Instrumento: Flauta Traversa; Instrumento: Piano; Técnica del Instrumento: Plano; Conjunto Vocal; Taller Vocal; Técnica del Instrumento: Saxo; EDI: Coro; EDI: Taller de Percusión; Formas Musicales; Armonía; Análisis Musical; Instrumento (Flauta Traversa); Laboratorio de Improvisación en músicas populares I; Laboratorio de Improvisación en músicas populares II; Práctica Orquestal (Metales); Gramática del Lenguaje Musical; Conjuntos Iniciales; 100-200

Estéticas Musicales Contemporáneas; Movimientos, Escuelas y Tendencias de la Música I; Movimientos, Escuelas y Tendencias de la Música II; Práctica Instrumental Grupal (Cuerdas); Instrumento (Percusión); Instrumento (Oboe); Instrumento (Viola); Taller de Dirección; Práctica Instrumental Grupal (Vientos); Instrumento (Violín); Práctica Instrumental Grupal (Orquesta de Niños); Instrumento (Violoncello); Instrumento (Clarinete); Instrumento (Corno); Instrumento (Trompeta); Instrumento (Arpa); Planificación y Gestión; Práctica Orquestal (Banda Juvenil); Práctica Instrumental Grupal (Banda de Niños);


Animación Cultural 100-200

Canto Coral; Técnica Vocal; Pianista Acompañante;

Audioperceptiva; Auxiliar de Canto Coral; 100-200

Maestro de Educación Musical - Canto Coral 551

Secretario Planta Campamentil 472

Auxiliar Docente Campamento - Secretaría 504

Secretario- Coro 576

Bibliotecario - Orquesta de Niños 505

Maestro de Educación Musical - Orquesta de Niños- Instrumento (Violín) 551

Secretario- CREI 576

Auxiliar Docente-CREI 504

ANEXO II


CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN PLANTAS CULTURALES CAMPAMENTILES: PRIMER CAMPAMENTO CULTURAL “RAÍCES DE MI TIERRA LITORAL“ Nº 9000 DE CAYASTÁ Y CAMPAMENTO CULTURAL “CORAZÓN DE QUEBRACHO“ Nº 9001 DE VILLA GUILLERMINA Y ESTABLECIMIENTOS MUSICALES: ESCUELA PROVINCIAL DE MÚSICA Nº 9901 “ORQUESTA DE NIÑOS Y JUVENIL“, ESCUELA PROVINCIAL DE MÚSICA Nº 9902 “CREI“ E INSTITUTO CORAL DE LA PROVINCIA Nº 9900 DE SANTA FE

CAPÍTULO I - De los cargos a concursar


1°.- Se concursan los cargos y horas cátedra vacantes detallados en el Anexo I pertenecientes a las Plantas Culturales Campamentiles: Primer Campamento Cultural “Raíces de mi Tierra Litoral“ Nº 9000 de Cayastá y Campamento Cultural “Corazón de Quebracho“ Nº 9001 de Villa Guillermina y Establecimientos Musicales: Escuela Provincial de Música Nº 9901 “Orquesta de Niños y Juvenil“, Escuela Provincial de Música Nº 9902 “CREI“ e Instituto Coral de la Provincia Nº 9900 de Santa Fe dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura remanentes del último movimiento de traslado. 

CAPITULO II - Del Jurado

 2°.– Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

De la sede del Jurado

3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece la Sede Zona Norte que comprende a las Delegaciones Regionales II y IV, ubicada en calle 4 de enero 2227 – Planta Baja (ciudad de Santa Fe).

CAPÍTULO III -  De los aspirantes

4°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

4.1. Poseer título con competencia docente, habilitante o supletoria para el cargo u horas cátedra que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2. En caso de no tener título con competencia para el cargo u horas cátedra a los que se aspira, sólo podrán inscribirse quienes posean un desempeño mínimo de dos (2) años en el mismo cargo u horas cátedra al/a las que se aspira, acreditado por el Ministerio de Educación a través de reconocimiento de servicios.

4.3. No estar cumpliendo una sanción de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

 4.4. No encontrarse inhabilitado por condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el aspirante será automáticamente eliminado.

4.5. No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo al que aspiran, en carácter de suplente, a la fecha de la convocatoria.

 De la Inscripción

5º.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a la misma. El período de inscripción será de diez (10) días hábiles según los plazos establecidos por el Decreto N° 1311/82 y modificatorios. Para ello se tendrá que cumplimentar con los siguientes requisitos:

 5.1. Inscripción web: la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en la Dirección Provincial de Educación Artística. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

5.2. Presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.

5.2.3. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.

5.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.

5.2.5. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

5.2.6. Carpeta médica o constancia de iniciación del trámite. Para el caso en que el aspirante no tuviese carpeta médica, deberá gestionarla con la constancia de inscripción para titularizar. Deberá contar con el apto psicofísico de ley al momento de la titularización.

6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un Establecimiento Musical o Planta Cultural Campamentil dependiente de la Dirección Provincial de Educación Artística elegido por el aspirante a sus efectos, la cual se constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Primario. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

7°- Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.

Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por el Director.

8º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.

9º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

10°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

11º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

12º.– La Junta de Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos y bajo los términos, alcance y efectos establecidos en los apartados 22°, 23° y 24° de la presente.

Causas de Exclusión

13º.- Serán causales de exclusión de este concurso:

13.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

13.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.

13.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.

CAPÍTULO IV - Valoración de los antecedentes y título

14º. - La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos docentes inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:

14.1. La antigüedad será la registrada al día previo a la fecha de la convocatoria, independientemente de que el docente se encontrare relevado en el cargo y/u horas-cátedra o en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía.

14.2. Para el caso de cargos/materias de la misma especialidad y orientación, serán considerados según el código de presupuestación (I.D.) y el orden de mérito se establecerá para cada uno en particular, en atención a las particularidades de organización temporal de las actividades en estos organismos. En todos los casos, a fin de determinar la antigüedad en el cargo/horas cátedra asignadas a un espacio curricular, se deberá tener en cuenta el historial del mismo en función del desempeño docente.

14.3. La asignación de puntajes por antigüedad será acumulativa y se realizará según lo siguiente:

Para cargos de base/horas cátedra:

14.4. Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo/horas cátedra al que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo ni cómputo por doble turno. En el caso en que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos/oras cátedra y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos, según lo siguiente:

14.4.1. Antigüedad como suplente en el cargo/horas cátedra que se concursa, individualizado por su Código de Identificación (I.D.), en escuelas y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística, consignado en el Anexo I de la presente, a razón de dos centésimos de punto (0,02) por día de desempeño.

14.4.2. Antigüedad en la escuela u organismo de petición, a razón de cinco milésimos de punto (0,005) por día de desempeño que será sumado a la valoración obtenida en el inciso 14.5.

14.4.3. Antigüedad en cargos/horas cátedra de la misma especialidad de los que se concursan, en otras escuelas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño. En caso de ser titular, sólo será computada su antigüedad posterior a la fecha de titularización. En caso de haber titularizado y renunciado, sólo se computará la antigüedad posterior a la fecha de renuncia.

14.4.4. Antigüedad como suplente en cargos similares al que se concursa, en escuelas de modalidad artística primaria de gestión pública o privada de la Provincia de Santa Fe o de otras jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño. En caso de ser titular, sólo será computada su antigüedad posterior a la fecha de titularización. En caso de haber titularizado y renunciado, sólo se computará la antigüedad posterior a la fecha de renuncia.

14.4.5. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla:

14.5.1. Título docente, nueve (9) puntos.

14.5.2. Título habilitante, seis (6) puntos.

14.5.3. Título supletorio, tres (3) puntos.

14.5.4. Idóneo, cero (0) puntos.

15º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

15.1. La antigüedad en el cargo/espacio curricular que concursa.

15.2. La antigüedad en la institución donde concursa.

15.3. Sorteo.

CAPÍTULO V - De los escalafones

16.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada uno de los establecimientos y cargos/horas cátedra según su Código de Identificación (ID).

17º.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

17.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

17.2. Apellido y nombres del concursante.

17.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

17.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Capítulo IV de este Anexo.

18°.- Los escalafones elaborados serán elevados por la Junta de Escalafonamiento a la Secretaría de Educación, quien los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en la página Web y en las escuelas y organismos involucrados en el proceso.

De las impugnaciones

19º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

CAPÍTULO VI - De los ofrecimientos

20º.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Establecimiento, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO VII - Normas Generales

21º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Escuela Receptora y en la Junta de Escalafonamiento.

22°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado por los Decretos N°145/07 y 1339/08.

23.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de las Juntas cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

24°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

25°.- En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en los Apartados 15.1.2 y 17.2 del presente Anexo.

 26º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido por el Decreto 1339/08.

S/C. 9469 Nov. 12 Nov. 13

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