JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA
POR
RICARDO O. MEHAUOD
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia de CIRCUITO- C. J. Nº 34 - de la ciudad de Villa Ocampo - (Sta. Fe) -
en los autos “Comuna de Villa Guillermina c/ Otro y/o Q.R.J.R. s/ Apremio”,
expte. 277 - año 2.000; se ordeno que el Martillero Público Ricardo Omar
Mehauod, matr. Nº 614, (CUIT. 20-10063466-0), proceda a vender en pública
subasta, el inmueble embargado en autos, cuyos datos registrable son: Partida
Inmobiliaria Nº 03-04-00-011564/0008-0, sito en Manzana 14 (XIV) - Lote “e”-
Superficie 1.233,60 - Plano Nº 14.800 - inscripto en el Registro General de
Propiedad de Santa Fe al Tomo 103 IMPAR - Folio 122 - Nº 3374 -Sección
Propiedades del Dpto. Gral. Obligado, que se llevará cabo por ante las puertas del Juzgado Comunal de la localidad
de Villa Guillermina, Dpto. Gral.
Obligado, (Sta. Fe), señalase el día 09 de Diciembre de 2.010 a las 11 hs., o
el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado. El mismo
saldrá a la venta con la base del Avalúo Fiscal para el pago del impuesto
inmobiliario que ascienda a $ 1.888,55, si no hubiera oferta por la misma se
subasta en segunda subasta con el retaso del 25% y de persistir la falta de
postores en tercera subasta SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR.- El Registro General de
la Propiedad informa que el demandado es titular registrable del inmueble, no
registra hipoteca, ni inhibiciones, solo un (1) embargo, el de autos que da
motivo a esta subasta, de fecha 15-06-06, Aforo 058391, Monto $ 2.614,55 -
Definitivo - Descripción del inmueble: Una fracción de terreno con lo clavado,
plantado y edificado, ubicada en el pueblo de Villa Guillermina, Departamento
General Obligado de esta Provincia de Santa Fe, que según plano
confeccionado por el Agrimensor don
Argentino F. Romaña, registrado en el Departamento topográfico de esta
provincia, bajo el Nº 14.800, se designa como lote “e” de la manzana XIV,
ubicada a veinticinco metros hacia el Oeste del esquinero Sud - Este, mide
veinticuatro metros de frente al Sud por cincuenta y un metro cuarenta
centímetros de fondo, encerrando una superficie de un mil doscientos treinta y
tres metros sesenta decímetros cuadrados, y linda: al Sud calle pública, al
Este lote “a” y “b”, al Norte con parte del lote “c” y parte lote “f” y al
Oeste con lote “g” todo de la misma manzana y plano.- De la Constatación: Me
constituyo en el inmueble objeto de esta medida, y siendo atendida por el
Señor José Ramón Rojas me informa que
en el lote viven el, su esposa y seis hijos, quienes viven como ocupantes por
haberles prestado la vivienda el Señor Carlos Daniel Romero, no poseyendo
contrato de comodato ni ningún otro tipo de documentación. Acto seguido
constato que se trata de una vivienda tipo rancho, con paredes de envarillado
de cenizas, techos de chapas muy deteriorada en parte y en parte el techo es cubierto con lijas, así como también parte
de las paredes se halla cubierta con dicho material, el piso de tierra, no
posee baño ni letrina, el estado general es muy ruinoso, inhabitable, posee un
solo ambiente donde duermen todos los ocupante del inmueble, y otro ambiente
que es utilizado como cocina. De la A.P.I.: Registra Una deuda de $ 372,80 al
15/11/2010.- De la Comuna de Villa Guillermina: Registra una deuda por tasa
general de inmueble la suma de $ 11.700.- al 30/09/2010.- Abonando el que
resulte comprador, el 10% de la compra en el acto del remate en concepto de
seña y a cuenta de precio, con más la comisión del martillero o el mínimo
legal, cuando aquel no lo supere, todo en dinero efectivo, y el saldo al aprobarse
la subasta. Publíquense edictos en el Boletín Oficial (sin cargo) y en las Puertas del Juzgado por él
término y bajo apercibimiento de ley, autorizase la confección de 500 volantes
de propaganda como se solicita. Ofíciese al Juzgado Comunal de Villa
Guillermina, Departamento General Obligado a sus efectos. Notifíquese.
Ofíciese. El adquirente tomará a cargo los impuesto y/o tasas y/o sellados,
municipales, provinciales y nacionales que afecten a el bien, a partir de la
toma de posesión del mismo, como así también deberá conformarse con la
documentación que le entregue el Juzgado, no admitiéndose reclamo alguno
después de la subasta por insuficiencia de los mismo. Informe en Secretaría del
Juzgado y/o al Martillero de autos al T.E. 03483-421245 y/o Cel. 15402041.-
Villa Ocampo, 08 de Noviembre de 2.010.- Fdo. Dra. Alicia Y. Yaique -
Secretaria.-
S/C 118285 Nov. 12 Nov. 17
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