picture_as_pdf 2010-11-12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

POR

RICARDO O. MEHAUOD

 

Por disposición  del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO- C. J. Nº 34 - de la ciudad de Villa Ocampo - (Sta. Fe) - en los autos “Comuna de Villa Guillermina c/ Otro y/o Q.R.J.R. s/ Apremio”, expte. 277 - año 2.000; se ordeno que el Martillero Público Ricardo Omar Mehauod, matr. Nº 614, (CUIT. 20-10063466-0), proceda a vender en pública subasta, el inmueble embargado en autos, cuyos datos registrable son: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011564/0008-0, sito en Manzana 14 (XIV) - Lote “e”- Superficie 1.233,60 - Plano Nº 14.800 - inscripto en el Registro General de Propiedad de Santa Fe al Tomo 103 IMPAR - Folio 122 - Nº 3374 -Sección Propiedades del Dpto. Gral. Obligado, que se llevará  cabo por ante las puertas del Juzgado Comunal de la localidad de  Villa Guillermina, Dpto. Gral. Obligado, (Sta. Fe), señalase el día 09 de Diciembre de 2.010 a las 11 hs., o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado. El mismo saldrá a la venta con la base del Avalúo Fiscal para el pago del impuesto inmobiliario que ascienda a $ 1.888,55, si no hubiera oferta por la misma se subasta en segunda subasta con el retaso del 25% y de persistir la falta de postores en tercera subasta SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR.- El Registro General de la Propiedad informa que el demandado es titular registrable del inmueble, no registra hipoteca, ni inhibiciones, solo un (1) embargo, el de autos que da motivo a esta subasta, de fecha 15-06-06, Aforo 058391, Monto $ 2.614,55 - Definitivo - Descripción del inmueble: Una fracción de terreno con lo clavado, plantado y edificado, ubicada en el pueblo de Villa Guillermina, Departamento General Obligado de esta Provincia de Santa Fe, que según plano confeccionado   por el Agrimensor don Argentino F. Romaña, registrado en el Departamento topográfico de esta provincia, bajo el Nº 14.800, se designa como lote “e” de la manzana XIV, ubicada a veinticinco metros hacia el Oeste del esquinero Sud - Este, mide veinticuatro metros de frente al Sud por cincuenta y un metro cuarenta centímetros de fondo, encerrando una superficie de un mil doscientos treinta y tres metros sesenta decímetros cuadrados, y linda: al Sud calle pública, al Este lote “a” y “b”, al Norte con parte del lote “c” y parte lote “f” y al Oeste con lote “g” todo de la misma manzana y plano.- De la Constatación: Me constituyo en el inmueble objeto de esta medida, y siendo atendida por el Señor  José Ramón Rojas me informa que en el lote viven el, su esposa y seis hijos, quienes viven como ocupantes por haberles prestado la vivienda el Señor Carlos Daniel Romero, no poseyendo contrato de comodato ni ningún otro tipo de documentación. Acto seguido constato que se trata de una vivienda tipo rancho, con paredes de envarillado de cenizas, techos de chapas muy deteriorada en parte  y en parte el techo es cubierto con lijas, así como también parte de las paredes se halla cubierta con dicho material, el piso de tierra, no posee baño ni letrina, el estado general es muy ruinoso, inhabitable, posee un solo ambiente donde duermen todos los ocupante del inmueble, y otro ambiente que es utilizado como cocina. De la A.P.I.: Registra Una deuda de $ 372,80 al 15/11/2010.- De la Comuna de Villa Guillermina: Registra una deuda por tasa general de inmueble la suma de $ 11.700.- al 30/09/2010.- Abonando el que resulte comprador, el 10% de la compra en el acto del remate en concepto de seña y a cuenta de precio, con más la comisión del martillero o el mínimo legal, cuando aquel no lo supere, todo en dinero efectivo, y el saldo al aprobarse la subasta. Publíquense edictos en el Boletín Oficial (sin  cargo) y en las Puertas del Juzgado por él término y bajo apercibimiento de ley, autorizase la confección de 500 volantes de propaganda como se solicita. Ofíciese al Juzgado Comunal de Villa Guillermina, Departamento General Obligado a sus efectos. Notifíquese. Ofíciese. El adquirente tomará a cargo los impuesto y/o tasas y/o sellados, municipales, provinciales y nacionales que afecten a el bien, a partir de la toma de posesión del mismo, como así también deberá conformarse con la documentación que le entregue el Juzgado, no admitiéndose reclamo alguno después de la subasta por insuficiencia de los mismo. Informe en Secretaría del Juzgado y/o al Martillero de autos al T.E. 03483-421245 y/o Cel. 15402041.- Villa Ocampo, 08 de Noviembre de 2.010.- Fdo. Dra. Alicia Y. Yaique - Secretaria.-

S/C             118285 Nov. 12 Nov. 17

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