picture_as_pdf 2010-11-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13135

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese la obligatoriedad de incluir en la “carta de bebidas”, “menú” o documento de similar naturaleza de restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas la leyenda “Si va a manejar, no consuma bebidas alcohólicas.”

ARTÍCULO 2.- Establécese la obligatoriedad de colocar en restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas un cartel en un lugar visible con la leyenda “Si va a manejar, no consuma bebidas alcohólicas.”

ARTÍCULO 3.- Dispónese que ante el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente ley, la autoridad de aplicación impondrá una multa, desde un mínimo de 1000 M.T. (mil módulos tributarios) hasta un máximo de 10.000 M.T. (diez mil módulos tributarios).

Para cuantificar la multa, la autoridad de aplicación considerará la reiteración y gravedad de la infracción, la que podrá ser recurrida por el infractor de conformidad a las normas del procedimiento administrativo general.

El infractor deberá depositar el importe de la multa dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar desde que el acto administrativo que la impone adquiera firmeza.

Ante la falta de depósito del importe de la multa se promoverá sin más trámite el procedimiento de ejecución fiscal constituyendo el acto administrativo y su notificación título hábil suficiente para su promoción.

ARTÍCULO 4.- Los importes recaudados por multas impuestas en virtud de lo dispuesto por la presente ley serán destinados a financiar campañas de difusión y concientización sobre los riesgos que implica conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas.  

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley y la reglamentará dentro de un plazo de 60 (sesenta) días a contar desde su promulgación.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional Cámara de Senadores

EDUARDO RUBEN NINI

Subsecretario Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 NOV 2010

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

5432

__________________________________________