REGISTRADA BAJO EL Nº 13135
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.-
Establécese la obligatoriedad de incluir en la “carta de bebidas”, “menú” o
documento de similar naturaleza de restaurantes, comedores, confiterías, pubs u
otros establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas
la leyenda “Si va a manejar, no consuma bebidas alcohólicas.”
ARTÍCULO 2.-
Establécese la obligatoriedad de colocar en restaurantes, comedores,
confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se consuman
bebidas alcohólicas un cartel en un lugar visible con la leyenda “Si va a
manejar, no consuma bebidas alcohólicas.”
ARTÍCULO 3.-
Dispónese que ante el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de
la presente ley, la autoridad de aplicación impondrá una multa, desde un mínimo
de 1000 M.T. (mil módulos tributarios) hasta un máximo de 10.000 M.T. (diez mil
módulos tributarios).
Para cuantificar la
multa, la autoridad de aplicación considerará la reiteración y gravedad de la
infracción, la que podrá ser recurrida por el infractor de conformidad a las
normas del procedimiento administrativo general.
El infractor deberá
depositar el importe de la multa dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles a
contar desde que el acto administrativo que la impone adquiera firmeza.
Ante la falta de
depósito del importe de la multa se promoverá sin más trámite el procedimiento
de ejecución fiscal constituyendo el acto administrativo y su notificación
título hábil suficiente para su promoción.
ARTÍCULO 4.- Los
importes recaudados por multas impuestas en virtud de lo dispuesto por la
presente ley serán destinados a financiar campañas de difusión y
concientización sobre los riesgos que implica conducir vehículos bajo los
efectos de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 5.- El Poder
Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley y la
reglamentará dentro de un plazo de 60 (sesenta) días a contar desde su
promulgación.
ARTICULO 6.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente
Provisional Cámara de Senadores
EDUARDO RUBEN NINI
Subsecretario Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
04 NOV 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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