DECRETO Nº 2223
Santa Fe, 3 de Noviembre de 2010.
VISTO:
El expediente del
Sistema de Información de Expediente caratulado con el N° 01804-0002018-6 y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Víctor
Leandro Capriotti, que opera comercialmente como “Transporte Godoy” solicita
autorización para prestar un servicio de autotransporte público de pasajeros
entre las localidades de Godoy y Sargento Cabral, circulando por Ruta
Provincial N° 90, y con acceso a la localidad de Coronel Bogado a través de la
Ruta Provincial N° 25-s;
Que el servicio
peticionado constará tres horarios diarios de ida y de vuelta, de lunes a
domingo;
Que el peticionante
propone una unidad cero kilómetro de tipo ómnibus acorde al servicio
solicitado;
Que avalan la
presente gestión las autoridades comunales de Coronel Bogado y de Godoy;
Que el Sr. Capriotti
cuenta con antecedentes como transportista, por ser titular del Permiso
Precario N° 268 que conecta a la Comuna de Godoy con la ciudad de Villa
Constitución, desde el año 2006;
Que se ha expedido la
Dirección General de Transporte de Pasajeros, informando que se han cumplido
todos los recaudos, en cuanto a horarios, tarifas, tiempos de marcha e
itinerario a transitar;
Que verificado el
cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley N° 2.499 y
modificatorias, y realizada la consulta
sobre la aplicación del Artículo 4° del Decreto N° 5325/68, por no haber
otros prestadores en la traza, se dio intervención la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, la cual por Dictamen 467/10, opinó favorablemente a la
excepción para la publicación de edictos;
Que no habiendo
impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad
del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio que vincule a la
localidad de Sargento Cabral con Coronel Bogado y con Godoy, y a través de
ésta, con Villa Constitución (cabecera departamental);
Que el Poder
Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de
Santa Fe, brindando a las localidades de menor población la posibilidad de
acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y
administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;
Que la Subsecretaría
de Transporte, atento a la necesidad del servicio en las localidades antes
descriptas, autorizó la iniciación de los servicios en forma precaria,
experimental y revocable, sujeto a la continuidad del trámite, ad-referéndum
del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, cuya conformidad obra en autos;
Que atento a esta
autorización, la empresa comunicó la iniciación de los servicios el día 19 de
julio de 2010 y que de acuerdo a los informes del personal de la Subsecretaría
de Transporte, fueron iniciados en tiempo y forma y son prestados
correctamente;
Que analizadas las
actuaciones por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría, no
presenta observaciones, y sugiere su continuidad;
Que en el trámite
fueron satisfechos los requisitos de los Decretos Nº 11755/61 y N° 2041/81, de
la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto
Reglamentario N° 1005/06;
Que se ha expedido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, mediante Dictámenes
Nros. 4928/10 y 5200/10;
Que el presente acto
se emite se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499
y su modificatoria Ley N° 12.004;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Otórgase
a Víctor Leandro Capriotti, D.N.I. 18.459.718; que opera comercialmente
como “TRANSPORTE GODOY”, con domicilio en calle Brigadier López N°
522 de Godoy, CUIT N° 20-18459718-8, el Permiso Precario N° 292 para prestar un
Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre las
localidades de Godoy y Sargento Cabral, y viceversa, con circulación por la
Ruta Provincial N° 90, y con acceso a la localidad de Coronel Bogado por Ruta
Provincial N° 25-s, con modalidad
interurbana y movimiento de intermedias.
ARTICULO 2°:
Apruébanse los cuadros de horarios y kilométrico presentado en el Anexo Unico,
que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°: El
titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones
del Artículo 14 de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la limitación temporal
establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que
regulan la materia.
ARTICULO 4°: La
autorización conferida por el Artículo 1° podrá ser revocada en cualquier
momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y
obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 5°:
Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Comunales.
ARTICULO 6°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. ANTONIO ROBERTO CIANCIO
ANEXO UNICO
PERMISO PRECARIO Nº 292
TRANSPORTE GODOY DE VICTOR LEANDRO
CAPRIOTTI
A - CUADRO
KILOMETRICO
Localidad - Paraje Ruta
a Long.
transitar Parcial.(Km)
Godoy Acceso Godoy Ruta
acceso a Godoy 2
Acceso Godoy Altura coronel Ruta
provincial 90 4
Bogado
Acceso a Coronel Coronel Bogado Ruta
Provincial 25-s 11,6
Bogado
Acceso a Coronel Altura Juan B. Ruta Provincial 90 3,8
Bogado Molina
Altura Juan B. Molina Sargento Cabral Ruta
provincial 90 7
Total del Recorrido
(con ingreso a Coronel Bogado): 40 km.
Total del Recorrido
no ingresando a Coronel Bogado: 16,8 km.
B - CUADRO DE
HORARIOS
IDA
Localidad o paraje Todos Domingos Lunes a Sábados Todos
los día y Feriados Viernes los días
Godoy 7.40 11.15 14.40 16.00 20.45
Altura Coronel Bogado 7.45 11.20 14.45 16.05 20.50
Coronel Bogado No 11.45 NO 16.30 21.15
ingresa ingresa
Altura Juan B. Molina 7.50 12.00 14.50 16.45 21.35
Sargento Cabral 8.00 12.15 15.00 17.00 21.45
VUELTA
Localidad o paraje Todos Lunes
a Sábados, Todos los
los días Viernes Domingos y días
Feriados
Sargento Cabral 8.00 15.00 18.00 21.45
Altura Juan B. Molina 8.15 15.15 18.15 22.00
Coronel Bogado 8.30 15.30 18.30 22.05
Godoy 9.00 16.00 19.00 22.45
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