EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS Nº
2033
Objeto: Contratación
de utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, doble hilera de
asientos y puerta lateral de acceso trasero, con chofer, para el sector Control
de Pérdidas Mitre.
Presupuesto: $
27.000.- I.V.A. incluido
Apertura: 26/11/2010
Hora: 9.30
Presentación de
Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso
- (2000) Rosario.
Consultas:
Movilidades Rosario - (0341) 4207793.
NOTA: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 5407 Nov. 12 Nov. 17
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2556
Santa Fe, 8 de noviembre de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0144623-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: Vivienda N° 35 - (3D) - Plan Nº 0343 - “36 Viviendas - Santo
Tome - (Dpto. La Capital)“, asignada por Resolución Nº 3552/95 a los señores
Juan Carlos Acevedo y Raquel Graciela Celli, según Boleto de Compra-venta de
fojas 7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que al tomar
intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad
ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;
Que al tomar
intervención la Secretaría General de Servicio Social (fs. 28/30), manifiesta
que el señor Sergio Moreno comunica que se encuentra alquilando una vivienda
FONAVI sito en calle Salta Nº 3565 Barrio Sargento Cabral de la Ciudad de Santo
Tomé, que fuera adjudicada a los señores Acevedo - Celli. El señor Moreno se
encuentra inscripto en el RUIP, desde el 01/12/09. Realizada visita
domiciliaria en la unidad de la referencia se entrevista a la señora Yanina
Arocena de 29 años de edad, quien ocupa la unidad junto a su esposo Sergio
Carlos Moreno de 35 años y tres hijos de dicha unión. Cabe mencionar que dicho
grupo fue evaluado apto de acuerdo al listado de solicitantes de viviendas
enviado por el Ministerio de Defensa. Por lo expuesto esta área sugiere se
desadjudique a los titulares;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 081293 (fs. 33), dado las
constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total
desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo
formal, y haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del
Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder sin más trámites a la
desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas
reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas del contrato
concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio
del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable
la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28,
es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante
este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de
defensa. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la
intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de
ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del
boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará el lanzamiento por el
procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia
por Ley N° 11102. La resolución contendrá además, un Artículo que disponga
notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme al
Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva
publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.-
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Vivienda N° 35 - (3D) -
Plan Nº 0343 - “36 viviendas - Santo Tome - (Dpto. La Capital)“, a los señores
Juan Carlos Acevedo (D.N.I. Nº 8.071.991) y Raquel Graciela Celli (D.N.I. Nº
13.070.779), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto suscripto el que
se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3552/95.-
ARTICULO 2°.- En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa: “Quedan facultados los
Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a
prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las
cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de
tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido
el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el
lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios,
construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad
competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran
constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar
el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes
recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus
partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse
contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones
administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad
administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro
del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el
recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad
administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo
interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55:
El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una
denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad
administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.
ARTICULO 4°.- La
presente resolución se notificará en el domicilio contractual y por Edictos
conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.-
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
M. V. y U - M.O.P. y V.
S/C 5429 Nov. 12 Nov. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 2554
Santa Fe, 8 de
noviembre de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0060533-8 y sus agregados Nros. 15201-0139556-0 y 15201-144606-0 del
Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados
de la referencia se tramita la situación socio ocupacional de la unidad
habitacional identificada como: Vivienda N° 4 - Manzana 2 - (3D) - Plan 0405 -
40 Viviendas - Santo Tome - (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución N°
2379/97 a los señores DIDIER, MARTIN ERNESTO - LORENZO, VIVIANA ANDREA, según
Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;
Que al tomar
intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad
ocupacional y agregan estado de cuenta;
Que al respecto, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080013 (fs. 47)
manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del reglamento
de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de
ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del
boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular
adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual
lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que
los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el
boleto de compra-venta que
suscribieron;
Que dado las
consecuencias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total
desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo
formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el
Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda
proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento
de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y
37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato
concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio
del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable
la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es
decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este
procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia,
en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando
al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los
Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá.
Se autorizará a esta Asesoría Jurídica para el lanzamiento por el procedimiento
del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N°
11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el
decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e)
y 28 del Decreto N° 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación
por Secretaría de Despacho;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°-
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Vivienda N° 4 - Manzana
2 - Plan 0405 - (3D) - 40 Viviendas - Santo Tomé - (Dpto. La Capital), a los
señores DIDIER, MARTIN ERNESTO (D.N.I. N° 18.493.096) - LORENZO, VIVIANA ANDREA
(D.N.I. N° 21.563.031), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento
de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de
Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por
modificada en tal sentido la Resolución N° 2379/97.-
ARTICULO 2°- En caso de no producirse la restitución
pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del
grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar,
autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que
personalmente o a través del profesional que éste designe y por aplicación del
Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que
expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta,
contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia
precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio
de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento
de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos,
sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la
ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos
organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que
tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°.- Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones
administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por
autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga
obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47:
Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y
forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo
del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de
revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo
procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte
de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la
resolución.-....”
ARTICULO 4°.- El
presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos,
conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser
verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho.
ARTICULO 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
M. V. y U - M.O.P. y V.
S/C 5428 Nov. 12 Nov. 17
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