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DECRETO Nº 2136


Santa Fe, 3 de Noviembre de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0073793-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, gestiona regular los requisitos para acceder a las Licencias de Acopio de Pescado categoría A, Acopio de Pescado categoría B, Venta Minorista de Pescado categoría A y Venta Minorista de Pescado categoría B; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 070/06 de la Ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable establece en su artículo 1º el cierre a “partir de la fecha de la presente”, del registro de Pescadores Comerciales en la categoría Pescador Artesanal y el registro de Acopiadores de Pescado categorías A y B y no extender nuevas Licencias­Permiso de Pesca Comercial en la categoría Pescador Artesanal y Acopio de Pescado categorías A y B en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que a los efectos de salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor de la Pesca Comercial en la Provincia de Santa Fe, se hace necesario propender al ordenamiento de las pesquerías, tomando decisiones sobre los diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que es necesario establecer de conformidad con normas provinciales y nacionales, para que la pesca y las actividades relacionadas se realicen de forma responsable, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales en el marco de un sistema trazable desde el río hasta el consumidor y en todos los casos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la ley Nacional Nº 18284 Código Alimentario Argentino, Decreto Nacional Nº 4238/68 de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, Ley Provincial Nº 2998 - Código Bromatológico Provincial;

Que la pesca continental que se desarrolla en el ámbito de la cuenca del Paraná Medio y Baja ha sido una fuente importante de alimento, empleo y beneficios económicos para quienes se dedican a esta actividad. No obstante con el desarrollo constante de la pesquería y con el aumento de los conocimientos se constató que, aunque renovables, los recursos acuáticos vivos no son infinitos y requieren de una ordenación adecuada de su uso, para que no solamente beneficien a las generaciones actuales sino también a las futuras;

Que a partir de esto se detecta el ingreso a la pesquería de una serie de usuarios que lo hacen de una forma desordenada y generando entre ellos una competencia desleal ya que algunos cumplen en forma total los requisitos para el uso del recurso, otros lo hacen en forma parcial y otros no cumplen con los más mínimos estándares;

Que según el trabajo presentado en el Congreso Internacional sobre el Desarrollo, Medio Ambiente y Recursos Naturales: Sostenibilidad a múltiples niveles y escalas - Cochabamba, Bolivia - 11 al 14 de Julio de 2007 por parte de J.M. Iwaszkiw­ Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” MACN - CONICET. Estadísticas de Exportaciones Pesqueras de la Cuenca del Plata - Argentina

...Los volúmenes de productos pesqueros exportados desde la cuenca durante el período 1994 - 2006 se observa un aumento importante de las exportaciones que van desde 3.043 tn en 1994 a un pico máximo de 39.833 en el 2004, en tanto que para el año 2005 es de 34.002 tn y para 2006 de 33.600...

Del análisis de la información existente, podemos concluir que resulta preocupante el incremento de los volúmenes de productos pesqueros exportados para la Cuenca del Plata, ... En virtud de lo expresado, vemos necesaria la implementación de medidas de manejo serias y adecuados sobre los recursos pesqueros y su aplicación a las distintas pesquerías de la cuenca... en particular revisten suma importancia las medidas a tomar mediante tareas técnico operativas de control y fiscalización sobre aquellos que ejercen la explotación y comercialización de los productos pesqueros a escala industrial”;

Que el Estado debe establecer normas que impidan la apropiación desordenada de los recursos naturales y para esto requiere de legislación que opere, generando equidad entre los actores lo que se obtiene a partir de contar con una base de información confiable, la generación, sistematización y acumulación de ese conocimiento, determinará la capacidad para innovar en un entorno de facilidades crecientes como nuevo factor de producción para las diferentes organizaciones involucradas;

Que el presente instrumento, tiene como objetivo la incorporación de estas ideas en el campo de la gestión de la pesca, con las cuales comienza a configurarse un nuevo paradigma de desarrollo cuyos elementos claves son la interconexión y la interactividad, la acción colectiva, la escala geográfica reducida, la escala virtual amplia, el conocimiento y las innovaciones. A su turno, estos elementos requieren la generación de confianza y la creación de varias formas de capital colectivo; así como, este mecanismo no persigue controlar la seguridad alimentaria, ya que es función de organismos como el SENASA -Servicio Nacional de Sanidad Animal-, pero sí, saber si un aspirante a lograr una licencia A, tiene cumplimentado este requisito para acceder al tráfico federal;

Que, se impulsa en la primera parte de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, crear un sistema de trazabilidad documental que nos permita tener a través de la base informática y los registros de la ASSAL -Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria­ el control de stock entre los distintos usuarios del recurso, -sistema que puede inmediatamente ser puesto en marcha sin costo adicional para el Estado Provincial y los involucrados-;

Que la trazabilidad además de ser documental, nos faculta a establecer y estandarizar prácticas post captura, que nos permitan implementar Buenas Prácticas de Manufactura en la manipulación responsable de los peces desde el instante en que es capturado hasta su ingreso al frigorífico, para obtener una materia prima apta para la industria elaboradora, manteniendo el valor nutritivo, la calidad y la inocuidad de los productos, reduciendo los desperdicios, minimizando los aspectos negativos en el medio ambiente y asegurando el trabajo seguro y decente de los trabajadores del río -esta parte del proceso no es fiscalizada por el SENASA -Servicio Nacional de Sanidad Animal-, ya que este organismo asume responsabilidades una vez ingresado el producto a la planta frigorífica-;

Que esta parte de la cadena de valor que comprende pescadores y acopiadores, es únicamente controlada por el Ministerio de la Producción y es la base para la elaboración de productos con valor agregado que lleguen al consumidor como un alimento seguro;

Que cualquier alimento necesita, para acceder a mercados de alto valor, que se los trace desde el inicio hasta el producto terminado, aportando beneficios a todos los eslabones de la cadena;

Que los sistemas de seguridad alimentaria necesitan de capacitación en la manipulación de la materia prima a ser procesada, y que esto es asumido por el Estado a través de cursos implementados desde el Ministerio de la Producción;

Que esto, complementa lo normado por otros organismos, con los cuales es necesario cruzar información, teniendo a los actores plenamente identificados a los efectos de evitar superposiciones que dupliquen esfuerzos en pos de un mismo fin;

Que también, es sumamente necesario tener en cuenta los estándares mínimos de seguridad. Estos sugieren una regla clara de decisión para evitar una degradación de los recursos por encima de ciertos umbrales. “Los estándares mínimos de seguridad” parten de la gran incertidumbre que existe respecto de los efectos de las diversas manifestaciones de la degradación del medio ambiente, como por ejemplo, la pérdida de la biodiversidad;

Que el objetivo que se persigue con estos “estándares mínimos de seguridad” consiste en minimizar las pérdidas que podría experimentar la sociedad en el futuro como resultado de sus acciones presentes. En este sentido se puede afirmar que los estándares mínimos de seguridad se vinculan con el principio precautorio. - El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”;

Que el artículo 9 de la Ley N° 12703 establece la prohibición de la pesca comercial los días sábados, domingos y feriados durante las 24 horas del día, por lo que corresponde establecer las restricciones complementarias al transporte de productos en coincidencia con los tiempos que marca dicha ley;

Que en este sentido, la prohibición del transporte durante los fines de semana y feriados complementa la prohibición de la pesca, entendiendo que no está prohibido movilizar los vehículos, sino las cargas que los mismos transportan desde el puerto de fiscalización hasta la planta procesadora, y consecuentemente se evita que se fuerce a los pescadores a realizar la actividad en infracción, hecho que sucede a la fecha y que por las características de la actividad (distribución de los pescadores en un territorio muy amplio) hacen casi imposible su control;

Que asimismo, esta medida contribuirá a generar condiciones de convivencia y ordenamiento en el territorio, facilitando la adopción de prácticas pesqueras que eviten conflictos entre los usuarios del recurso pesquero y entre éstos y otros usuarios de la zona costera;

Que con estas reglamentaciones se trata de recompensar a la pesca responsable y desalentar a la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en el marco de lo establecido en el Código de Pesca Responsable elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-;

Que el artículo 21° del Decreto reglamentario de la Ley N° 12212 establece que “la Autoridad de Aplicación propondrá al Poder Ejecutivo los requisitos a cumplimentar para obtener cualquiera de las licencias previstas en la ley y su reglamentación”;

Que el artículo 37º del decreto reglamentario de la Ley N° 12212 establece los “requisitos indispensables para obtener cualquiera de las licencias que habiliten para el desarrollo de las tareas de acopio, los siguientes:

1.- El listado numerado de vehículos utilizados, donde conste marca, modelo, año de fabricación y dominio (patente) de cada uno de ellos. Si se trata de vehículos pertenecientes a terceros, deberá presentar copia certificada del contrato que liga a su propietario con la empresa.

2.- El listado de personas habilitadas por la empresa para realizar por su cuenta y orden las tareas de acopio y transporte, donde conste apellido y nombres, número de documento y domicilio de cada uno de ellos.

3.- Constituir un domicilio legal en la provincia de Santa Fe y denunciar el domicilio real; el que en su caso quedará fehacientemente demostrado mediante copia certificada del documento de identidad personal (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) y comprobante de pago de Impuesto, Tasa o contribución nacional, provincial o municipal donde constare el mismo. Las personas jurídicas lo acreditarán mediante copia certificada del estatuto de constitución de la sociedad o asociación y justificación de la personería jurídica. Cuando se tratara de Sociedades o Asociaciones constituidas originariamente en otra jurisdicción, deberán presentar además de los documentos anteriores, copia certificada de la escritura, el boleto de compra - venta o contrato de locación del local donde fija domicilio legal a los fines de la obtención de la Licencia.

4.- El listado de locales de acopio que posee dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, debiendo obligatoriamente contar con uno de ellos como mínimo en la misma, donde conste el domicilio de cada uno de ellos y el número de dependencias, habitaciones, depósitos o cámaras frigoríficas que lo componen.

Si se tratara de locales pertenecientes a terceros, deberá presentar copia certificada del contrato de locación respectivo.

5.- Certificado extendido por la Autoridad de Aplicación de Libre Deuda en concepto de multas por infracciones a la Ley N° 12212, a la presente reglamentación, la Ley N° 11314, sus normas reglamentarias y demás normativas de aplicación.

Toda modificación de la nómina de personas, vehículos o locales de acopio denunciados deberá ser informada inmediatamente por escrito adjuntando los datos respectivos.

Cuando se trate de bajas, se deberá adjuntar también el Certificado de Habilitación correspondiente.

Las personas o empresas no podrán incluir en los listados respectivos vehículos, choferes, ni locales de acopio en común con otras. Del mismo modo, se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos para la obtención de cada Licencia de Acopio de Pescado o sus subcategorías que se solicitare.

Los vehículos incluidos en el listado mencionado en el inciso 1.-, serán habilitados para operar mediante un certificado especial, que deberá ser portado durante las tareas de acopio y exhibido ante la requisitoria del personal de control.

Los conductores incluidos en el listado mencionado en el inciso 2.-, serán habilitados para operar mediante un certificado especial, personal e intransferible, el que deberá ser portado durante las tareas de acopio y exhibido ante la requisitoria del personal de control.

Los locales de acopio incluidos en el listado a que se hace referencia en el inciso 4.-, serán habilitados para operar mediante un certificado especial, el que deberá ser exhibido permanentemente en lugar visible en el acceso a las instalaciones.

La totalidad de la documentación aludida en los distintos incisos del presente artículo será presentada bajo firma certificada del solicitante, que hará constar el carácter de declaración jurada de los datos consignados.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación para aprobar modelos preimpresos a los fines del cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente artículo”;

Que la información resultante de la puesta en vigencia de este instrumento permitirá recopilar, procesar y difundir información fiable relativa a los actores de la pesca, la que será utilizada entre otros por el Programa de Ordenamiento Pesquero y Conservación de Biodiversidad de los Humedales Fluviales en los Ríos Paraná y Paraguay del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario, la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraguay, el Proyecto de evaluación del recurso sábalo en la baja cuenca del Paraná, el Consejo Provincial Pesquero creado por Ley N° 12212, para conformar nuevos instrumentos legales armónicos con otras Provincias de la cuenca y la formulación de proyectos con Organizaciones No Gubernamentales -ONGs- involucradas en la temática ambiental hacia el interior de la cuenca;

Que el presente instrumento cuenta con el aval del Consejo Provincial Pesquero conforme a lo establecido en el Acta de la 54° reunión del 06 de mayo de 2009;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades del Poder Ejecutivo previstas en el inciso 4° del artículo 72 de la Constitución Provincial;

Que la gestión cuenta con dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Fiscalía de Estado N°s. 0575 y 0600/09;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Incorpórase como artículos 37 bis, ter, quater y quintus del Anexo Unico aprobado por el Decreto N° 2410/04 el siguiente texto:

ARTICULO 37° Bis: Para acceder a las licencias de Acopio de Pescado categoría A, Acopio de Pescado categoría B, Venta Minorista de Pescado categoría A, Venta Minorista de Pescado categoría B y Comedor de Pescado el/los interesado/s, además de lo establecido en el marco jurídico vigente, deberá/n presentar:

Licencias de Acopio de Pescado categorías A y B:

- Habilitación de SENASA -Servicio Nacional de Sanidad Animal- para tránsito federal e internacional.

- Habilitación Municipal o Comunal.

- Habilitación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - Registro Provincial de Establecimientos -R.P.E.­

- En caso de ser Monotributista, constancia de CUIT e inscripción en Ingresos Brutos.

- En caso de ser Responsable Inscripto, constancia de CUIT, inscripción de IVA y Ganancias e inscripción en Ingresos Brutos.

Licencias de Venta Minorista de Pescado categoría A. Venta Minorista de Pescado categoría B y Comedor de Pescado:

- Habilitación Municipal o Comunal según corresponda.

- En caso de ser Monotributista, constancia de CUIT e inscripción en Ingresos Brutos.

- En caso de ser Responsable Inscripto, constancia de CUIT, inscripción de IVA y Ganancias e inscripción en Ingresos Brutos.”

ARTICULO 37º Ter.- El ingreso de productos de la pesca, además de estar amparado por la Guía de Transporte de Pescado extendida por el Puerto de Fiscalización, deberá ser registrado en la ASSAL -Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria- dependiente del Ministerio de Salud, la que extenderá el permiso correspondiente. El egreso de los productos de la pesca, en el caso de los Acopiadores de Pescado categorías A y B, deberá estar acompañado por el Permiso de Tránsito otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.”

ARTICULO 37° Quater.- Los vehículos utilizados por los Acopiadores de Pescado categorías A y B para el transporte de productos de la pesca, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, deberán contar con:

- Habilitación de las Unidades de Transporte de Alimentos -UTA- emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

- Oblea de identificación rápida vehicular otorgada por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.

- Inscripción en el Registro de Transporte de Cargas.

Además, el conductor deberá contar con carnet de manipulador de alimentos y libreta sanitaria. “

ARTICULO 37° Quintus.- Los vehículos de transporte de productos provenientes de la pesca comercial no podrán circular transportando estos productos desde las 00 horas de los días sábados hasta las 14 horas de los días lunes. Del mismo modo se aplicará esta restricción horaria al/los días feriado/s y el inmediato posterior.”

ARTICULO 2°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Salud.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Dr. Miguel Angel Cappiello

3866

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