ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 023/08 – A.P.I.
SANTA FE, 10 NOV 2008
VISTO:
El expediente Nº 13301-0183408-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las facultades otorgadas por el Artículo 58 del Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y sus modificaciones), las Resoluciones Nros. 724/05 y 408/07 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Resolución General Nº 06/08 – API; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General Nº 06/08 de esta Administración Provincial de Impuestos se estableció un Régimen de Facilidades de Pago de carácter permanente, que permita regularizar a contribuyentes y responsables las obligaciones que comprende –así como sus intereses y multas-, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones;
Que en ese sentido, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, en el marco de las funciones asignadas por Decreto Nº 026/2008, sugiere y remite para la consideración de esta Administración un proyecto de resolución de modificación de la Resolución General Nº 06/08 de esta Administración Provincial de Impuestos;
Que la citada resolución fijó distintos parámetros a los efectos de la determinación de la cantidad de cuotas y el importe mínimo de cada cuota;
Que la experiencia recogida desde su implementación y los distintos planteos recepcionados por parte de las entidades representativas de los profesionales que actúan en la materia, hacen necesaria la revisión de la misma en cuanto a los tópicos indicados en el párrafo que antecede;
Que por otra parte resulta conveniente a su vez instaurar, en el marco de la misma resolución, un régimen de garantías que asegure el cumplimiento de aquellos planes solicitados bajo la resolución de que se trata, por parte de aquellos contribuyentes o responsables que solicitan la baja o clausura de su cuenta;
Que asimismo resulta procedente la modificación del aplicativo vigente a fin de incorporar las novedades que por la presente se establecen;
Que, al respecto y compartiendo lo expresado por la citada Subsecretaría, resulta necesario modificar la resolución citada;
Que esta Administración se encuentra facultada para disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión a los regímenes que se establecen por la presente, como también para el ingreso de las cuotas de los convenios formalizados;
Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese los incisos a) y c) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 06/08 – API, de fecha 21/04/2008, por los siguientes:
“a) El número máximo de cuotas a solicitar es de 36 (treinta y seis) con independencia del monto de la deuda, constituyendo la única limitación el monto mínimo de cada cuota, que se establece en el inciso c).”
“c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 100.- (Pesos cien).”
ARTICULO 2º - Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales – Ley 5.110 con un plan de pagos vigente formalizado o a formalizar en los términos de la Resolución General Nº 06/08 – API, en los casos de cese de actividades o transferencias de fondos de comercio, deberán constituir alguna de las garantías que se indican a continuación:
a) Embargo voluntario sobre bienes inmuebles, cuyo valor de realización otorgue razonable cobertura al convenio de pagos.
b) Hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles, cuyo valor de realización otorgue razonable cobertura al convenio de pagos.
c) Fianza personal de terceros a satisfacción de la Administración Provincial de Impuestos.
d) Otras garantías a satisfacción de la Administración Provincial de Impuestos.
Cuando se trate de sociedades con responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir, se requerirá el aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda.
La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas en los incisos a) a c), hará que no se considere formalizado el convenio solicitado o para el caso de que la causal sobrevenga a la formulación del plan, no se considerará formalizado el cese o transferencia.
Cuando se ofrezcan otras garantías, según lo especificado en el inciso d), su evaluación estará a cargo de la Administración Provincial, y su constitución deberá producirse dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la aceptación de la misma. La falta de constitución en el término indicado producirá los efectos señalados en el párrafo que antecede.
ARTICULO 3º - Apruébase la utilización de la nueva versión del programa aplicativo denominado “FaPaC: Sistema de Facilidad de Pagos en Cuotas” el que se publicará en la página Web de este Organismo.
ARTICULO 4º - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. NICOLÁS RUESJAS
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 2225 Noviembre12
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