picture_as_pdf 2007-11-12

DECRETO Nº 2601

Santa Fe, 2 de Noviembre de 2007

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0067678-6 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de la Producción propicia la creación del Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles (A.C.T.J.); y

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de la ciencia y la tecnología en los ámbitos educativos, formales e informales, resulta imprescindible en el mundo en que vivimos;

Que las actividades de popularización de la ciencia y la tecnología contribuyen a lograr que éstas se perciban como un componente de la cultura en el proceso de construcción de la conciencia social y la inteligencia colectiva. Asimismo, debe contribuir a la recuperación y valorización del conocimiento nativo;

Que en este sentido es necesario fomentar la introducción temprana de las actividades científico-tecnológicas desde la educación inicial, dado que la organización del pensamiento es una capacidad y competencia que puede ser adquirida y desarrollada en todos los alumnos/as por su sola condición de seres humanos. Es importante realizarla desde el aula, ya que la introducción al mundo de la ciencia no se produce en solitario, ni de manera espontánea y natural, ni en los hábitos de convivencia cotidiana, sino en la escuela o espacios formales ad-hoc (clubes de ciencias), siendo responsabilidad de los docentes capacitarse y acompañarlos;

Que en un mundo en permanente transformación, donde el avance del conocimiento tiene un rol destacado, es fundamental generar en todos los ámbitos condiciones para que dicho conocimiento pueda ser apropiado y utilizado por todos desde la infancia;

Que la ciencia y la tecnología han revolucionado las estructuras fundamentales de la sociedad y transforman día a día la manera de pensar y de vivir. El saber al alcance de los niños, las niñas, jóvenes y adultos, es tarea obligada para quienes promueven el bienestar social y cultural de la población para el logro de una satisfactoria calidad de vida;

Que los estudiantes, capacitados en la investigación científica pueden entrar, en un futuro inmediato, en los procesos económicos, políticos y sociales de nuestro país, con las herramientas necesarias para enfrentar los retos de esta nueva sociedad del conocimiento;

Que mediante este programa se convoca a los estudiantes para que desarrollen sus potencialidades al máximo, tanto en lo intelectual como en lo social, encontrando respuesta a los problemas de sus comunidades; a los educadores, a los profesionales de las universidades, para que desempeñen su papel de mediadores y facilitadores del proceso; y a las familias para que no desaprovechen la oportunidad de respaldar y estimular a sus hijos;

Que es necesario favorecer una mayor valoración social de la actividad científico-tecnológica, el fortalecimiento de la formación de nuestros estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas e incrementar la formación de profesionales en los diversos campos de las ciencias, las ingenierías y demás carreras tecnológicas;

Que si bien es importante que la introducción al pensamiento científico se realice fundamentalmente desde el aula, desarrollándose en el marco de la actividad curricular, existen otros ámbitos de promoción y aprendizaje tales como Clubes de Ciencia, Campamentos Científico-Tecnológicos Estudiantiles y otros tipos de encuentros desde donde se facilita la participación y vinculación de estudiantes entre sí y con la sociedad, con el fin de estimular la creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científico-tecnológica de los estudiantes;

Que las diferentes instancias de Ferias de Ciencias que se realizan en el ámbito provincial son la muestra de los resultados del trabajo realizado en el ámbito escolar, y un espacio abierto a la participación de quienes hubieran realizado trabajos en los clubes de ciencias de las diferentes localidades;

Que el apoyo permanente a los estudiantes pertenecientes a las escuelas en sectores más vulnerables, con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades educativas, dentro de un esquema que busca la excelencia, es misión fundamental de las instituciones de gobierno;

Que para lograr los objetivos planteados se hace necesario contar con la colaboración de todos los docentes integrantes del sistema educativo provincial, los que deberán cumplir distintos roles, tales como el de docentes asesores, evaluadores, docentes integrantes de las comisiones organizadoras y coordinadores de las actividades;

Que se hace necesario reconocer el desempeño de ellos, otorgando un puntaje como antecedente profesional, puntaje que el Decreto Nº 2409/04 en su artículo 32º, apartado 3.9 inciso c) solo reconoce a los Coordinadores de Ferias de Ciencia, por lo que se propone una modificación al referido decreto, apartado e inciso, atendiendo a la participación de los distintos actores según las diferentes instancias de participación y agregando al Coordinador de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.-;

Que todo lo expuesto hace imprescindible establecer pautas para que dentro de la Jurisdicción Provincial puedan desarrollarse con mayor eficacia las actividades necesarias para llevar adelante los objetivos planteados;

Que la gestión se realiza en el marco del artículo 38º de la Ley Nº 10101;

Que el trámite cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio recurrente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Modifícase el Capítulo VI, artículo 32º, apartado 3.9 inciso c) del Decreto Nº 2409/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"3.9 Otros antecedentes profesionales:

c) Coordinación o referente zonal, regional, provincial o nacional de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.-, de Feria de Ciencias, Olimpíadas, Torneos Deportivos designados por organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales; docentes integrantes de las Comisiones Organizadoras de Ferias de Ciencias, en cada una y cualesquiera de las instancias a partir de la Feria Regional; a los Docentes Evaluadores en cada una y cualesquiera de las instancias a partir de la Feria Regional; a los Docentes Asesores de los Proyectos en cada una de las Ferias de Ciencias a partir de la instancia Regional: 0,10 punto por designación."

ARTICULO 2º - Créase el Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.- cuyo objetivo general es promover un cambio cultural, insertando el conocimiento científico y tecnológico en la formación de las nuevas generaciones de santafesinos, según objetivos, pautas y actividades detalladas en Anexo Unico que integra el presente decreto.

ARTICULO 3º - La Autoridad de Aplicación será en coordinación el Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, quienes dictarán las normativas complementarias al presente reglamentarias de las actividades propias del programa; Reglamento de Participación en las Ferias de Ciencia y Tecnología Juvenil de la Provincia de Santa Fe; para la Evaluación de los proyectos presentados en las mismas; para el funcionamiento de Clubes de Ciencias; para la participación en Congresos de Ciencia y Tecnología Juvenil; para los Campamentos Científicos; para concursos y premios temáticos afines al programa; como así también Reglamento de otras Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles que pudieran surgir y organizarse a medida que crezca la actividad y que correspondan a las mismas.

ARTICULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Educación.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO UNICO:

ARTICULO 1º.- El Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.- comprenderá las Ferias de Ciencia y Tecnología, Campamentos Científicos, Congresos de Ciencia y Tecnología Juveniles y otros encuentros donde los niños y jóvenes estudiantes de nuestra provincia podrán presentar, exponer, hacer conocer y discutir los trabajos, estudios y proyectos por ellos elaborados en el ámbito escolar o en clubes de ciencias, guiados por sus docentes y asesores científicos.

ARTICULO 2º.- El Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.-, tiene como destinatarios a todos los estudiantes, de todas las escuelas de gestión pública y privada, de todos los niveles y modalidades, incluidos los terciarios no universitarios y los Clubes de Ciencias registrados en la Provincia. El Ministerio de Educación incluirá en el Calendario Escolar de cada año las fechas y/o períodos de realización de cada encuentro definido por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º.- Este Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Estimular en los niños y jóvenes el pensamiento crítico, la contracción al estudio y el amor al trabajo.

b) Apreciar el valor del conocimiento como una herramienta imprescindible para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, preservar y mejorar el medio ambiente y fortalecer su aparato productivo.

c) Estimular el interés por los avances científico-tecnológicos.

d) Incentivar a los docentes para que promuevan la mayor participación de sus alumnos en las ferias de ciencia y tecnología, congresos, campamentos científicos y otros encuentros.

e) Divulgar los resultados de las investigaciones realizadas por los alumnos, en la escuela y la comunidad.

f) Elaborar material didáctico apropiado a partir de los resultados de las investigaciones y experiencias llevadas a cabo por los estudiantes como elemento de trabajo aúlico y de motivación a la investigación de otros niños y jóvenes.

g) Estimular la creación de Clubes de Ciencias en toda la Provincia.

ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación elaborará un manual de procedimientos de las acciones y trámites a realizar que facilitará llevar adelante con eficacia la ejecución de este Programa.

ARTICULO 5º.- Los Coordinadores Regionales de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.- serán propuestos para cumplir las tareas por los señores Directores Regionales de Educación, debiendo recaer la selección en un docente del Sistema Educativo Provincial. La propuesta será elevada al señor Ministro de Educación, quien de estar conforme realizará la afectación de los mismos para desempeñarse en el Programa. Los Coordinadores Regionales de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.-, mientras estén afectados a las tareas, no podrán realizar ni tener a cargo ninguna actividad de evaluación o desarrollo de proyectos, tutorías científicas, Clubes de Ciencias en el ámbito provincial, municipal y/o nacional, con el objeto de evitar conflicto de intereses.

La afectación de cada uno de ellos será por cuatro (4) años, salvo renuncia, cese o sustitución dispuesta por el señor Director Regional de la Jurisdicción a la que pertenece, o Autoridad Superior. Dicha designación sólo podrá ser renovada por un período.

ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación creará una Comisión Coordinadora de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.- la que estará integrada por un representante de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación por el Ministerio de la Producción, un representante del Ministerio de Educación correspondiente al sector oficial, un representante del Servicio Provincial de Enseñanza Privada y los Coordinadores Regionales de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.-.

Las funciones de la Comisión Coordinadora serán:

a) Desarrollar acciones en el marco de un proyecto de alfabetización científica que favorezcan la relación entre los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, incluido el terciario no universitario y las universidades.

b) Intervenir, fiscalizar y proponer soluciones a las posibles situaciones de conflicto que pudieran surgir en las distintas instancias de participación de las actividades que integran el programa, elevando las mismas a la Autoridad de Aplicación.

c) Proponer actualizaciones y/o modificaciones a las reglamentaciones en vigencia, cuando se estime necesario, como así también elaborar las reglamentaciones de nuevas actividades del programa, elevándolas a consideración y aprobación de la Autoridad de Aplicación.

d) Llevar el registro actualizado de los clubes de ciencia que funcionen en el territorio provincial y proponer estrategias para su fortalecimiento y continuidad.

e) Llevar actualizado un registro de escuelas y tipo de proyectos participantes en las diferentes instancias de las distintas actividades del programa, proponiendo estrategias para aumentar la participación y calidad de los proyectos a partir del análisis estadístico del registro.

ARTICULO 7º.- La organización, funcionamiento y coordinación de las Ferias Escolares, locales, zonales y regionales estará a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, a través de los Coordinadores Regionales, los que dispondrán de un espacio físico dotado con los elementos indispensables para realizar sus tareas, además, colaborarán en la promoción y organización de otras actividades incluidas en el programa. La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación será responsable de la organización, funcionamiento y coordinación de la Feria Provincial y de la coordinación en general de todas las actividades como así también de la participación de los promovidos a la Feria Nacional u otros eventos donde fueran invitados a exponer con motivo del proyecto realizado.

ARTICULO 8º.- El Ministerio de Educación, por intermedio de un decisorio, arbitrará los medios para que puedan desempeñarse en el presente Programa los Docentes integrantes de las Comisiones de Trabajo; de las Comisiones Organizadoras; los Docentes que dicten los Cursos de Perfeccionamiento; los Docentes Evaluadores; los Docentes Asesores de Proyectos; con excepción de los Coordinadores Regionales afectados según al artículo 7º; y determinará la disponibilidad horaria correspondiente a las tareas específicas que lleven a cabo cada uno de ellos.

ARTICULO 9º.- Los proyectos provenientes del sector educativo provincial que participen en las instancias de Ferias de Ciencias, deberán estar referidos a las problemáticas que planteen los contenidos curriculares de cada nivel encarados como un proyecto aúlico, operando como un instrumento de profundización del conocimiento.

ARTICULO 10º.- Las Ferias de Ciencia y Tecnología locales, regionales y provincial, deberán ser instancia de cooperación entre los distintos sectores de la comunidad, tanto escolar como extraescolar, contribuyendo al afianzamiento de los lazos entre la escuela, la familia y su entorno.

ARTICULO 11º.- La Autoridad de aplicación podrá definir, previo al inicio del período lectivo, las temáticas que consideren prioritarias para el desarrollo de los proyectos de aula, de acuerdo a los niveles y necesidades fijadas por el Gobierno de la Provincia, sin perjuicio de aquellas que sean consideradas fundamentales para una comunidad en particular.

ARTICULO 12º.- Las Actividades de Ciencia y Tecnología Juveniles serán consideradas como facilitadoras de la tarea en el aula, como un medio de diversificar y ampliar el trabajo escolar y como un espacio favorable al desarrollo de proyectos productivos en las escuelas radicadas en zonas socialmente vulnerables.

ARTICULO 13º.- Los cursos de formación docente en el marco del Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles -A.C.T.J.- tendrán el puntaje previsto en el Capítulo VI, artículo 32º apartado 3.3 ó 3.4 del Decreto Nº 2409/04; según sea para el docente a cargo del dictado del curso respectivo en el primer caso, o bien, como docente asistente al mismo según el segundo apartado en cuestión. En este último caso, la evaluación, el puntaje y la certificación del curso se obtendrán con la presentación del proyecto en la Feria de Ciencias de la instancia Regional.

ARTICULO 14º.- El financiamiento de este Programa se hará, principalmente, aprovechando los recursos existentes en cada una de las instituciones participantes; tales como infraestructura, personal, servicios profesionales, suministros y equipos, servicios de teléfono, fax, mobiliario, etc. En cuanto a los demás gastos necesarios para su normal desarrollo, serán atendidos con partidas presupuestarias de funcionamiento y otras disponibles en cada una de las Jurisdicciones, además de los aportes económicos o en especie que se pudieren recibir por parte de particulares, instituciones, organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, cooperación internacional; como así también de entidades privadas de la comunidad que estén dispuestas a aportar al cumplimiento de los objetivos de la actividad.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

Sra. Adriana E. Cantero de Llanes

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