DECRETO N° 2567
Santa Fe, 2 de Noviembre de 2007
V I S T O:
El expediente N° 00320-0003947-2 del Registro del SIE relacionado con el proceso de reubicación definitiva del personal ex - bancario transferido - ley 11.387; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2614 del 5/10/06, se dispuso la creación de una Comisión de Reescalafonamiento, a los efectos de aunar los criterios relativos a asignaciones de funciones, categorizaciones, remuneración y otras cuestiones atinentes a la relación de empleo de los agentes transferidos;
Que a través de la misma, se procedió a atender los reclamos presentados por los agentes en cuestión, fijando los criterios para una adecuada resolución de los mismos;
Que dichos criterios tuvieron correlato en el Memo Nº 007/05 de la Subsecretaría de la Función Pública, en su carácter de instructivo para la aplicación del Decreto Nº 2557/05;
Que atento al carácter temporal y transitorio que la Comisión de Reescalafonamiento reviste y habiéndose encauzado el reencasillamiento definitivo de los agentes en cuestión, debe disponerse su disolución al haberse cumplido la finalidad para la cual fuera conformada;
Que la continuidad de los procedimientos deben tramitarse hacia aquellos organismos con competencia normativa en la temática de la gestión de los recursos humanos provinciales, atendiendo, particularmente a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 2557/05;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Dése por concluida la labor de la Comisión de Reescalafonamiento creada por Decreto Nº 2614/06, disponiendo la consecuente desafectación de los funcionarios y agentes oportunamente vinculados y ratificando todos los actos realizados por la misma.
ARTICULO 2° - Establécese que a partir de la fecha del presente, la continuidad del tratamiento de las gestiones vinculadas a la temática encomendada a la Comisión de Reescalafonamiento, así como las nuevas cuestiones que pudieran surgir en torno a la aplicación del Decreto Nº 2557/05 y de las normas dictadas en su consecuencia, serán analizados - y a tales efectos se le dará la intervención correspondiente - por la Subsecretaría de la Función Pública, atento a lo contemplado en el artículo 8º del Decreto Nº 2557/05, con la debida participación de las Subsecretarías de Logística de las jurisdicciones intervinientes.
ARTICULO 3° - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Coordinador.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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