CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AVISO
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 10.727 en cuanto faculta al Directorio a elevar la edad exigible para el otorgamiento de la jubilación ordinaria hasta un máximo de sesenta y cinco (65) años, en forma progresiva;
CONSIDERANDO:
1) Que, la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe es la única entidad del país que exige sesenta años de edad para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria:
2) Que, el mejoramiento de las condiciones sociales y los adelantos en materia de salud, han extendido la expectativa de vida a limites insospechados a la época en que se fijó en sesenta, los años de edad para obtener la jubilación;
3) Que, ello determina, concomitantemente, una prolongación en el goce de los beneficios que afecta inevitablemente la situación económico-financiera de la Institución, lo que surge de las conclusiones que constan en los estudios actuariales llevados a cabo.
Por todo ello y demás consideraciones de los señores directores, el Directorio de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, en su sesión de fecha 22 de octubre de 2007, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
1°) Disponer el aumento de la edad para acceder a la jubilación ordinaria a sesenta y cinco (65) años, que se hará efectivo en forma gradual, de la siguiente forma:
a) Los afiliados que al 31 de diciembre de 2007 tengan de cincuenta (50) a sesenta (60) años de edad, tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los sesenta (60) años de edad, si reunieran los restantes recaudos legales exigibles;
b) Los afiliados que al 31 de diciembre de 2007 tengan de cuarenta y cinco (45) a cuarenta y nueve (49) años de edad, tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los sesenta y un (61) años de edad, si reunieran los restantes recaudos legales exigibles;
c) Los afiliados que al 31 de diciembre de 2007 tengan de cuarenta (40) a cuarenta y cuatro (44) años de edad, tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los sesenta y dos (62) años de edad, si reunieran los restantes recaudos legales exigibles;
d) Los afiliados que al 31 de diciembre de 2007 tengan de treinta y cinco (35) a treinta y nueve (39) años de edad, tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los sesenta y tres (63) años de edad, si reunieran los restantes recaudos legales exigibles;
e) Los afiliados que al 31 de diciembre de 2007 tengan de treinta (30) a treinta y cuatro (34) años de edad, tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los sesenta y cuatro (64) años de edad, si reunieran los restantes recaudos legales exigibles;
f) Los afiliados que al 31 de diciembre de 2007 tuvieran menos de treinta (30) años de edad, tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los sesenta y cinco (65) años de edad, si reunieran los restantes recaudos legales exigibles.
2°) Hágase saber, regístrese y oportunamente archívese.
Santa Fe, 22 de octubre de 2007.
EL DIRECTORIO
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COMUNA DE SAN JERONIMO DEL SAUCE
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