HONORABLE
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION
N° 0048/03TCP
Santa Fe, 5 de Noviembre de 2003.
VISTO:
Los Expedientes Nros.
00901-0003488-3 y 00901-0006537-7 TCP y las Resoluciones Nros.
05/81, 11/84, 03/93 , 21/95 TCP, por las cuales se
establece el régimen de actualización monetaria para los cargos que formule
este Tribunal de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N°
05/81 TCP ha sido objeto de reiteradas modificaciones, a fin de adecuar su
texto a los cambios operados en el Sistema Económico-Financiero Nacional.
Que, la Resolución N°
21/95 TCP, en su artículo 1°, establece “... a los efectos del cálculo, se
utilizarán “valores” de la Serie de Tasa de Interés Corregida de Ahorro-Común -
Comunicación A 1828 - BCRA - Decreto N° 5755/91...
Que, el Decreto N°
5755/91, en su artículo 3° expresa “... deberán utilizar la variación habida en
la serie estadística vinculada denominada “Serie de tasa de interés corregida
de caja de ahorro común” del punto 2 de la Comunicación “A” 1828 del Banco
Central de la República Argentina,...”.
Que, se ha verificado la falta de
publicación de la variable mencionada en el párrafo anterior a partir del año
2002.
Que, realizada la consulta a la
Subgerencia de Estadísticas Monetarias y Financiera - Banco Central dé la
República Argentina, surge que se ha suspendido la elaboración y difusión de
series de tasas de interés corregidas por exigencia del efectivo mínimo, entre
ellas las correspondientes a la Comunicación “A” 1828 punto 2.
Que, la actualización de los importes
sujetos a las variaciones de la citada serie debe realizarse empalmando los
valores de la misma con los de los índices de la comunicación “A” 1828 punto 1
Banco Central de la República Argentina.
Que se ha estimado conveniente la
simplificación normativa estructurando las disposiciones que reglan el régimen
mencionado en el visto, a fin de facilitar su consulta y comprensión.
Por ello, en Reunión Plenaria realizada
en fecha 05-11-2003, registrada en Acta N° 1108.
EL H. TRIBUNAL
DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Establecer, a partir de
la fecha, el presente régimen de Actualización Monetaria para los cargos que
formule el Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 2. - A los efectos de la
determinación del valor actual de la deuda por cargos pecuniarios que formule
el Tribunal de Cuentas de la Provincia, se observará la siguiente metodología
de cálculo:
a) Por el período anterior al 01-04-91,
actualización en base al Indice de Precios al
Consumidor del INDEC, con más el interés resultante de la tasa anual del 6%.
b) Por el período posterior al
01-04-91, se computará el interés emergente de la aplicación de la tasa de
interés corregida de Ahorro Común- Comunicación “A” 1828 - BCRA punto 2 hasta
el 31-12-2001, empalmándose a partir del año 2002, con la tasa de interés
corregida de Ahorro Común- Comunicación “A” 1828 - BCRA punto 1, o toda otra
que reemplace a ésta, conforme a la metodología de cálculo prescripta por el
Decreto N° 5755/91.
c) La reexpresión del cargo en moneda
homogénea, según la metodología indicada, se extenderá desde el momento en que
debió el responsable rendir cuentas, hasta la fecha en que las Salas resuelvan
la formulación del mismo.
d) Se deducirán las devoluciones que
pudieran haberse efectuado reexpresadas desde la
fecha en que fueron ingresadas; hasta la fecha en que las Salas resuelvan la
formulación del cargo.
e) Deberá cumplimentarse la comunicación
del depósito a este Organismo, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores
a la realización del mismo. La mora en que pudiera incurrir el cuentadante
responsable, en el depósito del cargo formulado, generará nuevos intereses
aplicándose al respecto la tasa a que alude el inciso b).
ARTICULO 3. - A los fines de
posibilitar a las Salas del Tribunal de Cuentas, el ejercicio de su carácter de
autoridad de aplicación; la SECTORIAL DE INFORMATICA de este Organismo
elaborará, implementará y actualizará de acuerdo a las necesidades, un programa
de liquidación de deuda, que contemple la metodología y fórmula de cálculo
prevista por la presente.
ARTICULO 4. - Aprobar como Modelo de
Resolución Intimatoria de ingreso del cargo formulado (artículo 230° LCP), que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5. - A partir de la fecha déjanse sin efecto las Resoluciones Nros.
005/81-TCP, 11/84-TCP, 03/93-TCP y 21/95-TCP.
ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Fdo.: CPN Angel J. Espósito - Presidente.
CPN Horacio R. Alesandria - Vocal.
CPN Hugo R. Carnevale
- Vocal.
CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal.
CPN Néstor A. Priotti
- Vocal.
CPN Adrián N. Escudero - DGAP.
NOTA: Se publica sin el Anexo
correspondiente.
S/C 29869 Nov.
12 Nov. 14
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UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
FACULTAD DE
CIENCIAS MEDICAS
LLAMADO A
CONCURSO
Rosario, 2 de Octubre de 2003.
VISTO: las disposiciones del Reglamento
General de Concursos para Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, Ordenanza
N° 525 (Texto Ordenado) de la Universidad Nacional de
Rosario;
POR ELLO, y teniendo en cuenta las
atribuciones conferidas por la citada Ordenanza;
EL CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1ro.- Disponer el llamado a
concurso abierto de oposición y antecedentes, para la provisión de Un (1) cargo
de Profesor Adjunto - dedicación Exclusiva- para la asignatura Enfermería en la
Atención del Adulto y Anciano I, Departamento de Enfermería Médico Quirúrgica,
Escuela de Enfermería de esta Facultad de Ciencias Médicas.
ARTICULO 2do.- La inscripción de
aspirantes al concurso de referencia, se abrirá por el término de siete (7)
días, a partir de la fecha de apertura, según se establece seguidamente:
APERTURA: 12 de Diciembre de 2003, a
las 8.00 horas.
CIERRE: 19 de Diciembre de 2003, a las
12.00 horas.
ARTICULO 3ro.- Las solicitudes de
inscripción se recibirán en el Departamento Concursos y Gestión Docente de esta
Casa de Estudios, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 12.00 horas.
ARTICULO 4to.- Regístrese, comuníquese,
remítase copia al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario y
gírese al Departamento Concursos y Gestión Docente a sus efectos.
RESOLUCION C.D.
N° 729/2003
$ 15 20167 Nov.
12
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