picture_as_pdf 2003-11-12

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION 0048/03TCP

 

Santa Fe, 5 de Noviembre de 2003.

VISTO:

Los Expedientes Nros. 00901-0003488-3 y 00901-0006537-7 TCP y las Resoluciones Nros. 05/81, 11/84, 03/93 , 21/95 TCP, por las cuales se establece el régimen de actualización monetaria para los cargos que formule este Tribunal de Cuentas; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución 05/81 TCP ha sido objeto de reiteradas modificaciones, a fin de adecuar su texto a los cambios operados en el Sistema Económico-Financiero Nacional.

Que, la Resolución 21/95 TCP, en su artículo 1°, establece “... a los efectos del cálculo, se utilizarán “valores” de la Serie de Tasa de Interés Corregida de Ahorro-Común - Comunicación A 1828 - BCRA - Decreto 5755/91...

Que, el Decreto 5755/91, en su artículo 3° expresa “... deberán utilizar la variación habida en la serie estadística vinculada denominada “Serie de tasa de interés corregida de caja de ahorro común” del punto 2 de la Comunicación “A” 1828 del Banco Central de la República Argentina,...”.

Que, se ha verificado la falta de publicación de la variable mencionada en el párrafo anterior a partir del año 2002.

Que, realizada la consulta a la Subgerencia de Estadísticas Monetarias y Financiera - Banco Central dé la República Argentina, surge que se ha suspendido la elaboración y difusión de series de tasas de interés corregidas por exigencia del efectivo mínimo, entre ellas las correspondientes a la Comunicación “A” 1828 punto 2.

Que, la actualización de los importes sujetos a las variaciones de la citada serie debe realizarse empalmando los valores de la misma con los de los índices de la comunicación “A” 1828 punto 1 Banco Central de la República Argentina.

Que se ha estimado conveniente la simplificación normativa estructurando las disposiciones que reglan el régimen mencionado en el visto, a fin de facilitar su consulta y comprensión.

Por ello, en Reunión Plenaria realizada en fecha 05-11-2003, registrada en Acta 1108.

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Establecer, a partir de la fecha, el presente régimen de Actualización Monetaria para los cargos que formule el Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 2. - A los efectos de la determinación del valor actual de la deuda por cargos pecuniarios que formule el Tribunal de Cuentas de la Provincia, se observará la siguiente metodología de cálculo:

a) Por el período anterior al 01-04-91, actualización en base al Indice de Precios al Consumidor del INDEC, con más el interés resultante de la tasa anual del 6%.

b) Por el período posterior al 01-04-91, se computará el interés emergente de la aplicación de la tasa de interés corregida de Ahorro Común- Comunicación “A” 1828 - BCRA punto 2 hasta el 31-12-2001, empalmándose a partir del año 2002, con la tasa de interés corregida de Ahorro Común- Comunicación “A” 1828 - BCRA punto 1, o toda otra que reemplace a ésta, conforme a la metodología de cálculo prescripta por el Decreto 5755/91.

c) La reexpresión del cargo en moneda homogénea, según la metodología indicada, se extenderá desde el momento en que debió el responsable rendir cuentas, hasta la fecha en que las Salas resuelvan la formulación del mismo.

d) Se deducirán las devoluciones que pudieran haberse efectuado reexpresadas desde la fecha en que fueron ingresadas; hasta la fecha en que las Salas resuelvan la formulación del cargo.

e) Deberá cumplimentarse la comunicación del depósito a este Organismo, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la realización del mismo. La mora en que pudiera incurrir el cuentadante responsable, en el depósito del cargo formulado, generará nuevos intereses aplicándose al respecto la tasa a que alude el inciso b).

ARTICULO 3. - A los fines de posibilitar a las Salas del Tribunal de Cuentas, el ejercicio de su carácter de autoridad de aplicación; la SECTORIAL DE INFORMATICA de este Organismo elaborará, implementará y actualizará de acuerdo a las necesidades, un programa de liquidación de deuda, que contemple la metodología y fórmula de cálculo prevista por la presente.

ARTICULO 4. - Aprobar como Modelo de Resolución Intimatoria de ingreso del cargo formulado (artículo 230° LCP), que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5. - A partir de la fecha déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 005/81-TCP, 11/84-TCP, 03/93-TCP y 21/95-TCP.

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo.: CPN Angel J. Espósito - Presidente. CPN Horacio R. Alesandria - Vocal.

CPN Hugo R. Carnevale - Vocal.

CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal.

CPN Néstor A. Priotti - Vocal.

CPN Adrián N. Escudero - DGAP.

NOTA: Se publica sin el Anexo correspondiente.

S/C         29869    Nov. 12 Nov. 14

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

 

FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

 

LLAMADO A CONCURSO

 

Rosario, 2 de Octubre de 2003.

VISTO: las disposiciones del Reglamento General de Concursos para Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, Ordenanza 525 (Texto Ordenado) de la Universidad Nacional de Rosario;

POR ELLO, y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la citada Ordenanza;

EL CONSEJO DIRECTIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1ro.- Disponer el llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes, para la provisión de Un (1) cargo de Profesor Adjunto - dedicación Exclusiva- para la asignatura Enfermería en la Atención del Adulto y Anciano I, Departamento de Enfermería Médico Quirúrgica, Escuela de Enfermería de esta Facultad de Ciencias Médicas.

ARTICULO 2do.- La inscripción de aspirantes al concurso de referencia, se abrirá por el término de siete (7) días, a partir de la fecha de apertura, según se establece seguidamente:

APERTURA: 12 de Diciembre de 2003, a las 8.00 horas.

CIERRE: 19 de Diciembre de 2003, a las 12.00 horas.

ARTICULO 3ro.- Las solicitudes de inscripción se recibirán en el Departamento Concursos y Gestión Docente de esta Casa de Estudios, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 12.00 horas.

ARTICULO 4to.- Regístrese, comuníquese, remítase copia al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario y gírese al Departamento Concursos y Gestión Docente a sus efectos.

RESOLUCION C.D. 729/2003

$ 15        20167    Nov. 12

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