picture_as_pdf 2002-11-12

DECRETO 2683

 

SANTA FE, 31 OCT. 2002

VISTO:

El expediente 16201-0380795-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA gestiona la conformación de una Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales, para entender y resolver todos los trámites relacionados a los usuarios que soliciten asistencia en el pago de la facturación de los servicios eléctricos; y,

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA ha establecido a través de la Resolución 237/99, ratificada por Decreto 0593/00, la incorporación de una tarifa para clientes residenciales con condición de “carenciados” que, como consecuencia de situaciones socioeconómicas particulares graves, permanentes o transitorias, se encuentren con dificultades severas para abonar la factura del servicio;

Que el beneficio que se otorga con esta tarifa, que es de un 40% inferior en el cargo variable respecto de la tarifa residencial, es absorbido por la Empresa Provincial de la Energía;

Que la condición de carenciados mencionada anteriormente, resulta similar de los denominados Casos Sociales establecida en el Decreto 2141/99;

Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos N°s. 7, 8, 9 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia, es una responsabilidad ineludible del Estado Provincial realizar todas las acciones necesarias para remover los obstáculos de orden económico y social que limiten el desarrollo y la vida en condiciones dignas;

Que para ello es necesario determinar las condiciones que deben reunir los usuarios para resultar merecedores de la ayuda para el pago de las tarifas derivadas del régimen tarifario establecido;

Que podrán acceder al beneficio todos los usuarios de los servicios que la autoridad competente considere en condiciones de recibirlo, debiendo existir para ello solicitud expresa del usuario, que esté en condiciones de acceder a la tarifa mencionada;

Que para ello, el nivel de ingreso del usuario, relacionado con su situación socioeconómica o por razones especiales particulares, deberá ser condición para el otorgamiento de la tarifa para “carenciados”;

Que en función de este criterio, se considera razonable que para que resulte procedente el otorgamiento de la tarifa, el usuario deberá acreditar que el grupo humano que habita el inmueble servido tiene un ingreso que le dificulta el pago del servicio;

Que la ayuda, dado lo cambiante de las circunstancias, deberá ser concedida por un lapso de tiempo no mayor a 12 (doce) meses, sin perjuicio de su renovación;

Que resulta necesario disponer qué autoridades y de qué forma se administrará la asistencia que por el presente Decreto se establece, en especial en las principales ciudades de la Provincia, donde la potencial necesidad de atención a estos usuarios, dada su magnitud, imposibilitan que la Empresa Provincial de la Energía pueda afrontarlo con los recursos disponibles;

Que en razón de la competencia específica, por tratarse del servicio eléctrico, la Empresa Provincial de la Energía resulta competente para entender en la materia;

Que, en función de las necesidades expuestas, resulta oportuno la creación de una Comisión Interjurisdiccional constituida por los Organismos del Estado Provincial con incumbencia directa o indirecta en el tema, que entienda y resuelva en las solicitudes de asistencia que concreten los usuarios que por los motivos descriptos,se encuentren imposibilitados de afrontar la totalidad del pago de la tarifa eléctrica;

Que a tales fines, se constituirá una Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales de los Servicios Eléctricos, especialmente creada para entender y resolver en todos los trámites relacionados con la asistencia a los usuarios del sistema eléctrico a cargo de la Empresa Provincial de la Energía, denominados Casos Sociales, la cual deberá dotarse de recursos humanos capacitados para la determinación de la condición “carenciados” del usuario;

Que dada la existencia de la Comisión de Asistencia al Usuario, Decreto 2141/99 para Casos Sociales de los Servicios Sanitarios con la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., en jurisdicción del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, integrada por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Secretaría de Estado y Promoción Comunitaria, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, la Subsecretaría de Municipios y Comunas y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios y entendiendo que la mencionada Comisión ejerce similares funciones, resulta conveniente a los efectos de simplificar el tratamiento de las solicitudes presentadas por los “carenciados” de ambos servicios, acordar entre la Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales de los Servicios Eléctricos y la Comisión de Asistencia al Usuario -Decreto 2141/99- la resolución coordinada de las solicitudes que se presenten;

Que la Dirección General a Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en su Dictamen 15.598/02 (fojas 15/17), destaca que la Constitución Provincial establece que incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que impiden el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad (Artículo 8);

Que en concordancia con el precepto constitucional mencionado, la Ley 11.727 Marco Regulatorio Eléctrico y Transformación Eléctrica Provincial determina como objetivos de la política provincial, entre otros, satisfacer el interés general de la población en la materia, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, promover el abastecimiento, transporte y distribución, asegurando la confiabilidad del servicio, el libre acceso, la igualdad, la no discriminación y el uso generalizado de los servicios (Artículo 7), disponiendo que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la planificación e implementación de la política electroenergética (Artículo 8);

Que de igual manera, se confiere a todas las personas físicas o jurídicas que habiten en el territorio de la Provincia de Santa Fe, el derecho a acceder y recibir el suministro de energía eléctrica (Artículo 34);

Que en su momento la Ley 10.014 - hoy vigente por imperio del Artículo 130 de la Ley 11.727-, dispuso que la Empresa Provincial de la Energía tiene por finalidad satisfacer el derecho a la energía de la comunidad promoviendo la investigación y desarrollo de las posibles fuentes de energía, con arreglo a la política del Superior Gobierno de la Provincia, procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas mediante el uso socialmente racional de los recursos, brindando un servicio que a partir de una planificación adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, continuidad y economía, compatibilizando los intereses regionales y sectoriales, atendiendo a su natural expansión empresaria, Artículo 4;

Que en atención al carácter de servicio público esencial que reviste la provisión de los servicios eléctricos y con la política diseñada por el legislador para una prestación de alcance general de los mismos, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados (inc. k, Artículo 5 de la Ley 10.014);

Que dando respuesta a lo requerido a fojas 18 por Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, obra a fojas 20/21 la Nota AC 132/2002 de la Gerencia Comercial de la Empresa Provincial de la Energía y a fojas 22/29 se adjunta copia del formulario de acogimiento del Procedimiento Comercial PRO-01-017 - Metodología para la aplicación de la Tarifa 1-08 Tarifa Residencial Carenciados, a través del cual se establecen las pautas y el mecanismo a seguir para otorgar la Tarifa 1-08 a clientes carenciados;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Institúyase un sistema de asistencia a los usuarios de los servicios eléctricos que se prestan en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, atendidos por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, que como consecuencia de situaciones socioeconómicas particulares graves, permanentes o transitorias, se encuentran con dificultades severas para abonar la factura del servicio de energía eléctrica.

ARTICULO 2°. - Los usuarios que se encuentren en las condiciones descriptas en el Artículo 1° del presente, podrán ser encuadrados temporariamente, con la asignación de la Tarifa 1-08 aplicable para “carenciados”.

ARTICULO 3°. - Constitúyase una Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales de los Servicios Eléctricos, en jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA para atender y resolver todos los trámites relacionados con la asistencia a los usuarios comprendidos en los términos del presente Decreto, que soliciten a dicha Empresa asistencia para el pago de la facturación de los servicios eléctricos prestados por ella, con las atribuciones y deberes establecidos en el Artículo 7 del Decreto 2141/99.

ARTICULO 4°. - Invítase a las Municipalidades y Comunas en cuya jurisdicción presta los servicios la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA y se encuadren usuarios en la tarifa para “carenciados”, a que exceptúen a éstos de la aplicación de la alícuota del 6% (seis por ciento) que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 de la Ley Provincial 11.727.

ARTICULO 5°. - Facúltase a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA a realizar todas las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo de la Nación, tendientes a la obtención de la eximición o reducción de los impuestos nacionales que recaen sobre la facturación que se realizará a clientes con condición de “carenciados”.

ARTICULO 6°. - La Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales de los Servicios Eléctricos, estará integrada por la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y la Subsecretaría de Municipios y Comunas, los Organismos mencionados precedentemente, deberán designar un representante titular y un alterno para integrar la Comisión, la cual funcionará bajo la presidencia del señor Interventor de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA y/o de quien éste designe.

ARTICULO 7°. - La Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales de los Servicios Eléctricos podrá coordinar esfuerzos para el tratamiento de los Casos Sociales con la Comisión de Asistencia al Usuario - Decreto 2141/99, pudiendo convenir con ésta el análisis del tratamiento de las solicitudes comunes.

ARTICULO 8°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a cargo de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 9°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. José María Candioti

 

_________________________________________