DECRETO N°
2683
SANTA FE, 31 OCT. 2002
VISTO:
El expediente N° 16201-0380795-V del registro del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA gestiona la conformación de una Comisión de Asistencia al Usuario
para Casos Sociales, para entender y resolver todos los trámites relacionados a
los usuarios que soliciten asistencia en el pago de la facturación de los
servicios eléctricos; y,
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA ha establecido a través de la
Resolución N° 237/99, ratificada por Decreto N° 0593/00, la incorporación de una tarifa para clientes
residenciales con condición de “carenciados” que,
como consecuencia de situaciones socioeconómicas particulares graves,
permanentes o transitorias, se encuentren con dificultades severas para abonar
la factura del servicio;
Que el beneficio que se otorga con esta tarifa, que es de un 40% inferior
en el cargo variable respecto de la tarifa residencial, es absorbido por la
Empresa Provincial de la Energía;
Que la condición de carenciados mencionada anteriormente,
resulta similar de los denominados Casos Sociales establecida en el Decreto N° 2141/99;
Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos N°s.
7, 8, 9 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia, es una
responsabilidad ineludible del Estado Provincial realizar todas las acciones
necesarias para remover los obstáculos de orden económico y social que limiten
el desarrollo y la vida en condiciones dignas;
Que para ello es necesario determinar las condiciones que deben reunir los
usuarios para resultar merecedores de la ayuda para el pago de las tarifas
derivadas del régimen tarifario establecido;
Que podrán acceder al beneficio todos los usuarios de los servicios que la
autoridad competente considere en condiciones de recibirlo, debiendo existir
para ello solicitud expresa del usuario, que esté en condiciones de acceder a
la tarifa mencionada;
Que para ello, el nivel de ingreso del usuario, relacionado con su
situación socioeconómica o por razones especiales particulares, deberá ser
condición para el otorgamiento de la tarifa para “carenciados”;
Que en función de este criterio, se considera razonable que para que
resulte procedente el otorgamiento de la tarifa, el usuario deberá acreditar
que el grupo humano que habita el inmueble servido tiene un ingreso que le
dificulta el pago del servicio;
Que la ayuda, dado lo cambiante de las circunstancias, deberá ser concedida
por un lapso de tiempo no mayor a 12 (doce) meses, sin perjuicio de su
renovación;
Que resulta necesario disponer qué autoridades y de qué forma se
administrará la asistencia que por el presente Decreto se establece, en
especial en las principales ciudades de la Provincia, donde la potencial
necesidad de atención a estos usuarios, dada su magnitud, imposibilitan que la
Empresa Provincial de la Energía pueda afrontarlo con los recursos disponibles;
Que en razón de la competencia específica, por tratarse del servicio
eléctrico, la Empresa Provincial de la Energía resulta competente para entender
en la materia;
Que, en función de las necesidades expuestas, resulta oportuno la creación
de una Comisión Interjurisdiccional constituida por
los Organismos del Estado Provincial con incumbencia directa o indirecta en el
tema, que entienda y resuelva en las solicitudes de asistencia que concreten
los usuarios que por los motivos descriptos,se encuentren imposibilitados de afrontar la
totalidad del pago de la tarifa eléctrica;
Que a tales fines, se constituirá una Comisión de Asistencia al Usuario
para Casos Sociales de los Servicios Eléctricos, especialmente creada para
entender y resolver en todos los trámites relacionados con la asistencia a los
usuarios del sistema eléctrico a cargo de la Empresa Provincial de la Energía,
denominados Casos Sociales, la cual deberá dotarse de recursos humanos
capacitados para la determinación de la condición “carenciados”
del usuario;
Que dada la existencia de la Comisión de Asistencia al Usuario, Decreto N° 2141/99 para Casos Sociales de los Servicios Sanitarios
con la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., en jurisdicción del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, integrada por el Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas, la
Secretaría de Estado y Promoción Comunitaria, la Secretaría de Estado de
Trabajo y Seguridad Social, la Subsecretaría de Municipios y Comunas y el Ente
Regulador de Servicios Sanitarios y entendiendo que la mencionada Comisión
ejerce similares funciones, resulta conveniente a los efectos de simplificar el
tratamiento de las solicitudes presentadas por los “carenciados”
de ambos servicios, acordar entre la Comisión de Asistencia al Usuario para
Casos Sociales de los Servicios Eléctricos y la Comisión de Asistencia al
Usuario -Decreto N° 2141/99- la resolución coordinada
de las solicitudes que se presenten;
Que la Dirección General a Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda en su Dictamen N°
15.598/02 (fojas 15/17), destaca que la Constitución Provincial establece que
incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que
impiden el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de
todos en la vida política, económica y social de la comunidad (Artículo N° 8);
Que en concordancia con el precepto constitucional mencionado, la Ley N° 11.727 Marco Regulatorio
Eléctrico y Transformación Eléctrica Provincial determina como objetivos de la
política provincial, entre otros, satisfacer el interés general de la población
en la materia, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, promover el
abastecimiento, transporte y distribución, asegurando la confiabilidad del
servicio, el libre acceso, la igualdad, la no discriminación y el uso
generalizado de los servicios (Artículo N° 7),
disponiendo que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la planificación e
implementación de la política electroenergética
(Artículo N° 8);
Que de igual manera, se confiere a todas las personas físicas o jurídicas
que habiten en el territorio de la Provincia de Santa Fe, el derecho a acceder
y recibir el suministro de energía eléctrica (Artículo N°
34);
Que en su momento la Ley N° 10.014 - hoy vigente
por imperio del Artículo N° 130 de la Ley N° 11.727-, dispuso que la Empresa Provincial de la Energía
tiene por finalidad satisfacer el derecho a la energía de la comunidad
promoviendo la investigación y desarrollo de las posibles fuentes de energía,
con arreglo a la política del Superior Gobierno de la Provincia, procurando el
abastecimiento de las necesidades energéticas mediante el uso socialmente
racional de los recursos, brindando un servicio que a partir de una planificación
adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, continuidad y economía,
compatibilizando los intereses regionales y sectoriales, atendiendo a su
natural expansión empresaria, Artículo N° 4;
Que en atención al carácter de servicio público esencial que reviste la
provisión de los servicios eléctricos y con la política diseñada por el
legislador para una prestación de alcance general de los mismos, el Poder
Ejecutivo se encuentra facultado para fijar tarifas preferenciales por razones
de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados (inc. k, Artículo N° 5 de la Ley N° 10.014);
Que dando respuesta a lo requerido a fojas 18 por Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, obra a fojas 20/21 la Nota AC N° 132/2002 de la Gerencia Comercial de la Empresa
Provincial de la Energía y a fojas 22/29 se adjunta copia del formulario de
acogimiento del Procedimiento Comercial PRO-01-017 - Metodología para la
aplicación de la Tarifa 1-08 Tarifa Residencial Carenciados,
a través del cual se establecen las pautas y el mecanismo a seguir para otorgar
la Tarifa 1-08 a clientes carenciados;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Institúyase un sistema de asistencia a los usuarios de los
servicios eléctricos que se prestan en el ámbito de la Provincia de Santa Fe,
atendidos por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, que como consecuencia de
situaciones socioeconómicas particulares graves, permanentes o transitorias, se
encuentran con dificultades severas para abonar la factura del servicio de
energía eléctrica.
ARTICULO 2°. - Los usuarios que se encuentren en las condiciones descriptas
en el Artículo 1° del presente, podrán ser encuadrados temporariamente,
con la asignación de la Tarifa 1-08 aplicable para “carenciados”.
ARTICULO 3°. - Constitúyase una Comisión de Asistencia al Usuario para
Casos Sociales de los Servicios Eléctricos, en jurisdicción de la EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA para atender y resolver todos los trámites
relacionados con la asistencia a los usuarios comprendidos en los términos del
presente Decreto, que soliciten a dicha Empresa asistencia para el pago de la
facturación de los servicios eléctricos prestados por ella, con las
atribuciones y deberes establecidos en el Artículo N°
7 del Decreto N° 2141/99.
ARTICULO 4°. - Invítase a las Municipalidades y
Comunas en cuya jurisdicción presta los servicios la EMPRESA PROVINCIAL DE LA
ENERGIA y se encuadren usuarios en la tarifa para “carenciados”,
a que exceptúen a éstos de la aplicación de la alícuota del 6% (seis por
ciento) que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 128 de la Ley Provincial N°
11.727.
ARTICULO 5°. - Facúltase a la EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA a realizar todas las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo
de la Nación, tendientes a la obtención de la eximición
o reducción de los impuestos nacionales que recaen sobre la facturación que se
realizará a clientes con condición de “carenciados”.
ARTICULO 6°. - La Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales de
los Servicios Eléctricos, estará integrada por la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y
la Subsecretaría de Municipios y Comunas, los Organismos mencionados
precedentemente, deberán designar un representante titular y un alterno para
integrar la Comisión, la cual funcionará bajo la presidencia del señor
Interventor de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA y/o de quien éste designe.
ARTICULO 7°. - La Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales de
los Servicios Eléctricos podrá coordinar esfuerzos para el tratamiento de los
Casos Sociales con la Comisión de Asistencia al Usuario - Decreto N° 2141/99, pudiendo convenir con ésta el análisis del
tratamiento de las solicitudes comunes.
ARTICULO 8°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Hacienda y Finanzas, a cargo de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda.
ARTICULO 9°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. José María Candioti
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