DECRETO N°
2672
SANTA FE, 31 de Octubre de 2002.-
VISTO: El Expediente N° 00601-0016820-6,
relacionado con el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional creó el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES
en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, con el objeto de
fomentar la Ejecución de Obras y Servicios de Infraestructura a nivel local,
mediante el financiamiento de los materiales necesarios para la realización de
los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la
generación de puestos de trabajos mediante la utilización de mano de obra
intensiva;
Que en el marco de dicho programa, la Provincia de Santa Fe suscribió con
el Estado Nacional el Convenio marco para la concreción del mismo en fecha 4 de
setiembre de 2.002-,
Que por dicho Convenio, se acuerda que el monto que se destine al
financiamiento al Plan Nacional de Obras Municipales correspondiente a la
Provincia, será distribuido entre los Municipios que la integran de la
siguiente manera: el 40% de los recursos será distribuido entre todos los
Municipios que la componen, y el 60 % será distribuido de acuerdo a los índices
de coparticipación de la Provincia;
Que asimismo el aludido Convenio establece los derechos, obligaciones y
metodología de trabajo de las partes;
Que entre las obligaciones a cumplimentar por parte de la Provincia, se
encuentra la aprobación del Plan de Obras y Servicios de Infraestructura que
defina cada Municipio, los que deberán ajustarse en un todo a las normas
establecidas en el instructivo, que les será remitido para su intervención;
Que los proyectos presentados por los Municipios deberán ser evaluados, y
aprobados por la Provincia, quien los remitirá a la Secretaría de Obras
Públicas de la Nación, para su inclusión en el PLAN NACIONAL DE OBRAS
MUNICIPALES;
Que el plazo de ejecución de las Obras y los Servicios de Infraestructura,
no podrán superar los 180 días, y la mano de obra será mediante la absorción de
beneficiarios del programa Jefes de Hogar, aprobado por Decreto Nacional N° 565/02;
Que a los fines de cumplimentar el objetivo propuesto por parte de la
Provincia, se hace necesario designar el área que tendrá a su cargo la
coordinación de los trabajos, y la constitución de una Unidad Ejecutora
Provincial, integrada por organismos con incumbencia en el tema en cuestión,
Que detalles propósitos se designa como autoridad de aplicación del PLAN
NACIONAL DE OBRA MUNICIPALES al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda;
Que la Unidad Ejecutora Provincial estará integrada por la Subsecretaría de
Municipios y Comunas, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social,
bajo la coordinación de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del
Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°. - Determínase en el marco del
CONVENIO suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia en fecha 4 setiembre
de 2.002, que la autoridad de aplicación del PLAN NACIONAL DE OBRAS
MUNICIPALES, creado por Poder Ejecutivo Nacional, será el Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 2°. - Constitúyase en el ámbito del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda, la Unidad Ejecutora Provincial encargada de llevar
adelante las acciones que permitan concretar el PLAN NACIONAL DE OBRAS
MUNICIPALES, la que estará integrada por la Secretaría de Obras Públicas,
Subsecretaría de Municipios y Comunas y la Secretaría de Estado de Trabajo y
Seguridad Social.
ARTICULO 3°. - Establécese que la Unidad
Ejecutora Provincial, constituida por el Artículo 2°, funcionará bajo la
coordinación de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 4°. - Todos los organismos del Estado Provincial deberán brindar
el apoyo logístico a la Unidad Ejecutora Provincial, si esta así lo requiere, a
los fines de posibilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTICULO 5°. - Fijase un plazo de 10 días para que los organismos que integran
la Unidad Ejecutora Provincial, designen sus representantes en la misma en
carácter de titular y alterno.
ARTICULO 6°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Hacienda y Finanzas, a cargo de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, y por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 7°. - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. José María Candioti
Dr. Esteban R. Borgonovo
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