picture_as_pdf 2002-11-12

DECRETO 2672

 

SANTA FE, 31 de Octubre de 2002.-

VISTO: El Expediente 00601-0016820-6, relacionado con el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional creó el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, con el objeto de fomentar la Ejecución de Obras y Servicios de Infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de los materiales necesarios para la realización de los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la generación de puestos de trabajos mediante la utilización de mano de obra intensiva;

Que en el marco de dicho programa, la Provincia de Santa Fe suscribió con el Estado Nacional el Convenio marco para la concreción del mismo en fecha 4 de setiembre de 2.002-,

Que por dicho Convenio, se acuerda que el monto que se destine al financiamiento al Plan Nacional de Obras Municipales correspondiente a la Provincia, será distribuido entre los Municipios que la integran de la siguiente manera: el 40% de los recursos será distribuido entre todos los Municipios que la componen, y el 60 % será distribuido de acuerdo a los índices de coparticipación de la Provincia;

Que asimismo el aludido Convenio establece los derechos, obligaciones y metodología de trabajo de las partes;

Que entre las obligaciones a cumplimentar por parte de la Provincia, se encuentra la aprobación del Plan de Obras y Servicios de Infraestructura que defina cada Municipio, los que deberán ajustarse en un todo a las normas establecidas en el instructivo, que les será remitido para su intervención;

Que los proyectos presentados por los Municipios deberán ser evaluados, y aprobados por la Provincia, quien los remitirá a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, para su inclusión en el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES;

Que el plazo de ejecución de las Obras y los Servicios de Infraestructura, no podrán superar los 180 días, y la mano de obra será mediante la absorción de beneficiarios del programa Jefes de Hogar, aprobado por Decreto Nacional 565/02;

Que a los fines de cumplimentar el objetivo propuesto por parte de la Provincia, se hace necesario designar el área que tendrá a su cargo la coordinación de los trabajos, y la constitución de una Unidad Ejecutora Provincial, integrada por organismos con incumbencia en el tema en cuestión,

Que detalles propósitos se designa como autoridad de aplicación del PLAN NACIONAL DE OBRA MUNICIPALES al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

Que la Unidad Ejecutora Provincial estará integrada por la Subsecretaría de Municipios y Comunas, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, bajo la coordinación de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°. - Determínase en el marco del CONVENIO suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia en fecha 4 setiembre de 2.002, que la autoridad de aplicación del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, creado por Poder Ejecutivo Nacional, será el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 2°. - Constitúyase en el ámbito del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la Unidad Ejecutora Provincial encargada de llevar adelante las acciones que permitan concretar el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, la que estará integrada por la Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Municipios y Comunas y la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 3°. - Establécese que la Unidad Ejecutora Provincial, constituida por el Artículo 2°, funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 4°. - Todos los organismos del Estado Provincial deberán brindar el apoyo logístico a la Unidad Ejecutora Provincial, si esta así lo requiere, a los fines de posibilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTICULO 5°. - Fijase un plazo de 10 días para que los organismos que integran la Unidad Ejecutora Provincial, designen sus representantes en la misma en carácter de titular y alterno.

ARTICULO 6°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a cargo de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, y por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 7°. - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. José María Candioti

Dr. Esteban R. Borgonovo

 

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