picture_as_pdf 2017-10-12


MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1467


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 04 OCT 2017

VISTO:

El expediente N° 00501-0158223-3 del S.l.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización de dos Centros de Producción e Intercambio de la ciudad de Reconquista, como Dispositivos de Salud sustitutivos a las lógicas manicomiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 ". . .tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como.. “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya presentación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3°, 1er. párrafo);

Que tanto la normativa nacional como la. Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9º de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (...); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;

Que el articulo 18º de la reglamentación de la citada Ley Nº 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad....

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la "..inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..... (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657), mencionándose entre los "servicios alternativos" a los ".. . Talleres Protegidos bajo la modalidad de Centros de Capacitación Laboral: Se crearán dispositivos que habiliten la constitución de un ámbito de referencia y encuentro cultural y social para personas que requieran

formación y capacitación centrada en la capacitación laboral en el marco de una estrategia terapéutica" (artículo 18º, inciso h, de la reglamentación provincial);

Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;

Que los mencionados Centros de Producción e Intercambio de Reconquista se perfilan como los primeros Dispositivos para el Norte Provincial, y funcionarán en los CAPS de los Barrios "Carmen Luisa" y "Ombusal", sitos en calle San Martín esquina 91 y Brown esquina Chacabuco de dicha ciudad, respectivamente;

Que tales Dispositivos se presentan como verdaderos emprendimientos sociales vinculados a la salud mental, y tienen la finalidad de generar capacitación laboral y producción de salud; en su estructura inicial, estarán compuestos -entre otros- por los espacios productivos "Con las Manos en la Masa", orientado a la cocina y alimentación saludable, y "Construir lo Originario", que plantea la elaboración de productos artesanales, con la estética de pueblos originarios, utilizando materiales reciclados;

Que de dichos Dispositivos participan usuarios del servicio de salud mental que son derivados tanto de Hospitales, como de Centros de Salud y otros efectores e instituciones de la comunidad;

Que los emprendimientos en cuestión están coordinados por un Equipo Interdisciplinario, cuyo objetivo es acompañar el trabajo específico, la coordinación de los proyectos terapéuticos de cada uno de los usuarios y la articulación con diferentes instancias de la red de salud, en función de optimizar las mejores condiciones de trabajo y propiciar la elaboración de objetos que puedan ser parte de espacios de intercambio y ferias;

Que, concibiendo al trabajo como un derecho y condición que dignifica a toda persona, se pretende por intermedio de la acción de estos espacios, brindar herramientas que trasciendan los Dispositivos, y permitan la capacitación laboral; en este punto radica parte del sentido "clínico" atribuible a los mismos; por otro lado, la actividad productiva es generadora de lazos sociales, relaciones interpersonales, dignidad humana, autoestima y autonomía, todas ellas indispensables para la producción de subjetividad, sociedad y cultura;

Que, asimismo, entre los objetivos generales de estos Dispositivos se destaca: la producción de salud, a partir del lazo social; la instalación de los talleres, como un modo de desarrollo de las potencialidades, favoreciendo los procesos subjetivos y fomentando la máxima autonomía posible para cada uno de los usuarios; compartir este tipo de experiencias en espacios comunes, intersectorial e interprovincialmente; dar cuenta de que funciona como dispositivo de salud, inclusión y soporte, desde la construcción de una posición de ciudadano y en la prosecución de los derechos que esto implica, lo que remite directamente a trabajar en el vínculo con la comunidad;

Que, como objetivos específicos, se distinguen: lograr técnicas de aprendizaje específicas de oficios; desarrollar en los usuarios habilidades para elaborar productos de calidad que ingresen al mercado; generar circuitos de distribución y comercialización para el sostenimiento en el tiempo; y conformar grupos de trabajo con el fin de impulsar el intercambio social;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19° de la Constitución Provincial y 24º , inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 13.509;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Formalízanse como Dispositivos de Salud sustitutivos a las

lógicas manicomiales, a los Centros de Producción e Intercambio que funcionan en los CAPS de los Barrios "Carmen Luisa" y "Ombusal", sitos en calle San Martín esquina 91 y Brown esquina Chacabuco, respectivamente, ambos de la ciudad de Reconquista.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

S/C 20667 Oct. 12 Oct. 17

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0105198-0, HEMI S.A. P SUPERINTENDENCIA, se ha dispuesto conforme lo prevé el notificar a la firma HEMI SA., CUIT Nº 30-71122524-9, la REBELDÍA decretada a fs. 88 de autos: Santa Fe, 05 de octubre de 2017. No habiendo comparecido la sumariada a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificada, conforme constancias de autos, procédase a declararla REBELDE atento lo establecido en el art. 50 de la ley Provincial Nº 10468/89. NOTIFÍQUESE. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 337492 Oct. 12 Oct. 17

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0113942-8, MANARETTO Y MANARETTO S.A., se ha dispuesto, conforme lo prevé el art. 21 inc. c) y 29 del Decreto Provincial Nº 4174/15, notificar a la firma sumariada MANARETTO Y MANARETTO S.A. (CUIT Nº 30-71032991-1) la declaración de REBELDÍA decretada en autos atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial Nº 10.468/89 ya que habiendo transcurrido el plazo de citación por Edictos la misma no compareció a estar a derecho ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del MT y SSSF. - Santa Fe, 27 de Setiembre de 2017. Fdo. Ing. Luis Vaschuk Coordinador de Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 337493 Oct. 12 Oct. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO


Por Disposición Administrativa N° 153 de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado referenciados administrativamente como: “GARCIA, GASTON y OT. S/ SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. CARLOS ALBERTO GARCIA, DNI DESCONOCIDO, sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Octubre de 2017. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 153. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente GASTON GARCIA, DNI 44.503.799, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/2002, hijo del Sr. Carlos Alberto Garcia, titular del DNI desconocido, con domicilio desconocido, progenitora fallecida; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que Gastón hasta hace aproximadamente cinco años vivió con su progenitor en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, momento en que ambos se trasladan a la ciudad de Rosario, y se mudan a la casa de la Sra. Nilda Salcedo. Nilda y Carlos Alberto estuvieron en pareja por un periodo de tiempo muy corto, y al terminarse la pareja, Gastón quedó bajo los cuidados de Nilda, y Carlos Alberto retornó a la Provincia de Buenos Aires. Según el relato del adolescente, los primeros meses junto a Nilda fueron buenos pero luego comenzaron los maltratos y la obligación que recaía sobre Gastón de trabajar para darle la plata a Nilda. Por todo lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Gastón de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20671 Oct. 12 Oct. 17

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NOTIFICACION

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 10861 y 10862 referenciadas administrativamente como: “GM, GK, GA Y GM s/ MEDIDA PROTECC. EXCEP. DEF. DPPDNAYF” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , con asiento en la ciudad de San Lorenzo; se ha dictado el acto administrativo por disposición nro 56/17 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “San Lorenzo 5 de agosto de 2017. La Delegada Regional Dirección Provincial de promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, delegación San Lorenzo, Dispone:Revocar Parcialmente la Disposición N° 69/16 que resuelve definitivamente de la situación del niño Axel Emanuel Narvaez, DNI 48.469.141, F/N 27/08/2008, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se declara el estado de adoptabilidad para el niño. 2) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño en el domicilio por ella denunciado.- 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Fernanda Sauvanet, Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20666 Oct. 12 Oct. 17

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