picture_as_pdf 2016-10-12

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber al Ernesto Orlando MONZÓN, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero E/ Acta de infracción Nº 006067. Ley 12722.Art. 10. Ley 12722. Art. 2 (Especie fuera de medida) (Especie prohibida). Sr. MONZON Ernesto Orlando”, se ha dictado la Resolución Nº 615 del 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0087153-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ernesto Orlando MONZÓN, D.N.I. Nº 8.433.991, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 10 patíes, 1 surubí y 1 dorado por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie prohibida y de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Luis CONTIGIANI - Ministro de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 18139 Oct. 12 Oct. 13

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Cesar HEK, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral de Ecología E/Acta de Infracción Nº 1977. Ley N° 12212. Sr. Hek, Cesar. Localidad Rincón.-”, se ha dictado la Resolución Nº 695 de fecha 4 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0097533-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Cesar HEK, D.N.I. Nº 21.413.741 con domicilio en Santa Rosa y 28, de la localidad de San José del Rincón, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), por infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212 y 26º del Decreto reglamentario Nº 2410/04, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 18141 Oct. 12 Oct. 13

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Darío Alberto SACONE, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 004470 – Ley N° 12212, art. 10 y 27 de la misma ley – Sr. Sacone Mario Alberto”, se ha dictado la Resolución N° 596/16, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081917-4 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Darío Alberto SACONE, D.N.I. Nº 17.070.511, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tacural, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 6 sábalos, 1 boga y 24 amarillos, por infracción a los artículos 27 y 10 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 18146 Oct. 12 Oct. 13

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Franco Hugo ORLANDO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 3162 – Ley N° 4830 – Sr. Franco Hugo Orlando”, se ha dictado la Resolución N° 670/16, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093469-1 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Franco Hugo ORLANDO, D.N.I. Nº 24.303.920, con domicilio en calle Leopoldo Malechal 14 B° Guemes de la localidad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 3.145 (PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO), y proceder al comiso definitivo de 5 tordos, por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830, por cazar especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 18145 Oct. 12 Oct. 13

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Leonardo Martin CEBALLOS que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 0166 – Ley N° 12212 – Sr. Ceballos Leonardo – Localidad de Campo Andino”, se ha dictado la Resolución N° 479 de fecha 14 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090192-5 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Leonardo CEBALLOS, D.N.I. Nº 28.819.054, con domicilio en calle Santa Fe S/N° de la localidad de Santa Rosa, Departamento Garay, Provincia Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 10 mallas de tanza y de hilo, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pescar con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 18140 Oct. 12 Oct. 13

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Arturo Kornchu, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 006053 – Ley de pesca art. 2 de Ley N° 12722, art. 10, 37, 38 de Ley N° 12212, Decreto N° 2410/04 – Sr. Arturo Kornchu”, se ha dictado la Resolución N° 564/16, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085495-9 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Arturo KORNCHU, D.N.I. Nº 13.288.375, con domicilio en calle Hernandarias S/N° de la localidad de Cayasta, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 3.000 (PESOS TRES MIL), y proceder al comiso definitivo de 17 piezas de dorados, 13 surubíes sin cabeza fuera de medida, 20 bogas y 30 sábalos, por infracción a los artículos 2° de la Ley N° 12722 y 10, 37, 38 de la Ley N° 12212 por Acopio de Pescado de especies prohibidas, fuera de medida y sin licencia habilitante.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 18144 Oct. 12 Oc. 13

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Daniel Hugo CESPEDES, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 01228 Ley N° 4830. Sr. Cespedes, Daniel Hugo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 628 de fecha 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087206-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Daniel Hugo CESPEDES, D.N.I. Nº 22.901.845, con domicilio en Ruta Provincial N° 1 Km 12,5 de la Localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), y proceder al comiso definitivo de 3 patos siriríes comunes y 2 patos crestones, por infracción a los artículos 6 y 22 de la Ley N° 4830 y artículo 2° de la Resolución Anual de Habilitación N° 036/11, por cazar especie vedada, cazar sin autorización del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 18142 Oct. 12 Oct. 13

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Emanuel E. SOFFIETTI, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral de Ecología E/Acta de Infracción Nº 32. Sr. SOFFIETTI Emanuel”, se ha dictado la Resolución Nº 603 fecha 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092899-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Emanuel E. SOFFIETTI, D.N.I. Nº 35.440.261, con domicilio en km 17, de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 Módulos Tributarios (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 3.000 (PESOS TRES MIL), y proceder al comiso definitivo de 2 mallas de 150 metros de largo, 90 bogas y 2 dorados, por infracción a los artículos 10, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, pesca comercial sin licencia, de especies fuera de las medidas reglamentarias, de especie prohibida (dorado) y con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Av. Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 18143 Oct. 12 Oct. 13

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N° 0778

SANTA FE 07 /JUN/2016


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0262501-1 y su agregado, ambos del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho propicia la elaboración del acto administrativo correspondiente que ordene la instrucción de sumario a efectos de investigar hechos que presuntamente constituirían irregularidades administrativas; y

CONSIDERANDO:

Que los autos contienen informes de la Dirección General de Recursos Humanos, donde se explica que se han detectado numerosas irregularidades en la carga de reemplazos en el Sistema de Administración de Recursos Humanos - SARH en diversos establecimientos escolares de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé, que involucran a personas que en principio han sido informadas en dicho Sistema en reemplazos que no fueron reales, tanto en carácter de docentes como de asistentes escolares, en algunos casos ni siquiera inscriptos en los escalafones de suplencias, y habiendo percibido haberes por ello, así como supuestos reemplazos de personas sin título que los habilite para esos desempeños, adjuntando diversa documental probatoria de sus dichos;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos ha tomado conocimiento del trámite;

Que la Subsecretaría de Asuntos legales y Despacho indica que, de acuerdo con las pruebas colectadas hasta el momento y según lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos, se encontrarían involucradas en los hechos personas que actualmente no son agentes de la Administración Pública, por lo que en principio estarían fuera de la potestad disciplinaria de la administración, con excepción del caso de la señora María de los Milagros Mosset, quien se desempeña como Secretaria en la Escuela de Educación Secundaria Orientada Particular Incorporada Nº 8136 “Nuestra Señora de Guadalupe”;

Que consecuentemente dicha agente deberá ser afectada al sumario y en virtud de que su permanencia en el cargo de Secretaría en una institución educativa resulta incompatible con la investigación a realizarse, deberá ser desplazada de su cargo para desempeñarse donde lo disponga la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, sin que dio implique prejuzgamiento alguno, ello conforme lo previsto por el Artículo 33° bis del Decreto Nº 7249/50;

Que además se ha verificado en esta instancia que los agentes Gabriela Peñalva; Clara Inés Fantón; Ana María Rodríguez, Luciano Mosset; Alejandra Carolina Andino; Lorena Soledad Wensel; Juan Andrés Basaldua; María de los Milagros Mosset; Marta Beatriz Villalba; Rita Guadalupe Iglesias; María Alejandra Llaudet; Marianela Sánchez Mergalejo, Vanesa Guadalupe Márquez y Jésica Guadalupe Argüello, han sido grabados en el sistema en cargos para los cuales - más allá de la presunta falta de desempeño real en los mismos- no se encuentran escalafonados y/o no poseen título habilitante;

Que a ese respecto, y en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 3029/12 (Anexo II, art. 20 incisos c y d) y el Decreto Nº 516/2010 (Art. 34°), se ordenará a la Junta de Escalafonamiento Docente Zona Norte y a la Junta de Escalafonamiento de Asistentes Escolares - Zona Norte, que en los casos en que corresponda, excluya de los escalafones de suplencias a las personas mencionadas y a la Dirección General de Recursos Humanos para que proceda a anular el alta de Agente en el Sistema Educativo;

Que por último, conforme lo estipulado por el Artículo 1°, Inciso 12 del Decreto Nº 916/2008, y encontrándose afectado el patrimonio del Estado, se deberá solicitar a Fiscalía de Estado que intervenga en el proceso penal vinculado con la denuncia formulada por dicha Subsecretaría en fecha 19 de mayo de 2016 ante el Ministerio Público de la Acusación;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Ordenar, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la instrucción de sumario administrativo a efectos de investigar los hechos que presuntamente constituirían irregularidades administrativas que surgen de las consideraciones de la presente y de los autos que originan su dictado.

2°) Afectar al sumario ordenado por el apartado precedente a la señora MARÍA DE LOS MILAGROS MOSSET, D.N.I. Nº 20.180.187, quien se desempeña como Secretaría en la Escuela de Educación Secundaria Orientada Particular Incorporada Nº 8136 “Nuestra Señora de Guadalupe”, con desplazamiento de su cargo donde disponga la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada y sin que ello implique prejuzgamiento alguno, conforme lo previsto en el Artículo 33° bis del Decreto Nº 7249/50.

3°) Ordenar a la Junta de Escalafonamiento Docente Zona Norte y a la Junta de Escalafonamiento de Asistentes Escolares - Zona Norte que en los casos en que corresponda excluya de los escalafones de suplencias a las personas que se consignan a continuación:

Gabriela Peñalva (D.N.I. N° 21.411.555);

Clara Inés Fantón (D.N.I. N° 26.540.048);

Ana María Rodríguez (D.N.I. Nº 22.250.707);

Luciano Mosset (D.N.I. Nº 26.460.528);

Alejandra Carolina Andino (D.N.I. N° 22.215.126);

Lorena Soledad Wensel (D.N.I. N° 27.396.474);

Juan Andrés Basaldua (D.N.I N° 37.798.743);

María de los Milagros Mosset (D.N.I. N° 20.180.187);

Marta Beatriz Villalba (D.N.I. N° 20.166.904);

Rita Guadalupe Iglesias (D.N.I. Nº 29.483.119);

María Alejandra Llaudet (D.N.I. Nº 20.822.248);

Marianela Sánchez Mergalejo (D.N.I. N° 28.012.818);

Vanesa Guadalupe Márquez (D.N.I. Nº 30.109.378) y

Jésica Guadalupe Argüello (D.N.I. Nº 27.117.518)

4°) Ordenar a la Dirección General de Recursos Humanos proceda a anular el Alta de Agente en Sistema Educativo de las personas mencionadas en el Apartado 3°), con excepción de la señora María de los Milagros Mosset.

5°) Solicitar a Fiscalía de Estado su intervención en el proceso penal vinculado con la denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación formulada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho de esta Cartera, en fecha 19 de mayo de 2016.

6°) Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

La presente publicación oficia de notificación fehaciente a la totalidad de las personas alcanzadas por la Resolución 778/16, en el marco de lo establecido en el Artículo 21° - Inciso c) del Decreto N° 4174/15.”

S/C 18131 Oct. 12 Oct. 14

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 344


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06-10-2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONHORMAQ S.R.L. CUIT Nº 33-71504205-9; DIGIMED S.A. CUIT Nº 30-66293837-4; GBR EMPRENDIMIENTOS S.R.L CUIT Nº 30-71127368-5 y NATION SANTA FE S.A. CUIT Nº 30-68698357-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROVIAL S.R.L. CUIT Nº 30-71166410-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ATENCIO ANA DEL CARMEN CUIT Nº 27-05974293-6; “LA INDUSTRIAL DESINFECCIONES” DE CASADIDIO CINTIA SOLEDAD CUIT Nº 27-32364208-2 y MAXSEGUR S.R.L. CUIT Nº 30-70739469-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/c 18133 Oct. 12 Oct. 13

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA LOTERÍA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05/OCT/2016


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA

EIECUTIVA Nº 660

REF.: REVOCACIÓN DE DIVERSOS

PERMISIONARIOS

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0139600-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se encomendó a la Coordinación General de Comercialización, tramitar la revocación de diversos permisionarios por falta de comercialización;

Que conforme surge del pedido de informe sobre agencias inactivas solicitado por Vicepresidencia Ejecutiva, se procedió a identificar los permisionarios que mantienen una prolongada inactividad comercial y que de acuerdo a los registros consultados no tienen justificada la causa por la cual no presentan apuestas;

Que el artículo 54º del Reglamento de Permisionarios, Decreto N° 1179/11, dispone que se podrán revocar los permisos en los siguientes casos: inciso 10)- “la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta días;”;

Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación entiende que, analizada la actividad comercial de los permisionarios y a la luz de la normativa reglamentaria citada, corresponde aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios que se encuentran sin comercializar;

Que la Dirección General de Comercialización y la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1179/11 y Decreto N° 4057/89;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Revocar los permisos precarios oportunamente otorgados correspondiente a las siguientes Agencias y Subagencias Oficiales que se detallan a continuación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 10) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón del motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

- N° 8923/00, cuya titular es la Sra. Stella Maris Paredes, D.N.I. N° 27.889.643, C.U.I.T. N° 27-27889643-4, con domicilio comercial en Avenida San Martín N° 544 de Humberto Primo, departamento Castellanos;

- N° 9123/00, cuya titular es la Sra. Gloria Susana Bozzo, D.N.I. N° 05.661.222, C.U.I.T. N° 27-05661222-5, con domicilio comercial en Manuel Lainez N° 760 de Rosario, departamento Rosario;

- N° 9241/00, cuya titular es la Sra. Griselda Sixta Díaz, D.N.I. N° 14.443.594, C.U.I.T. N° 27-14443594-5, con domicilio comercial en 25 de Mayo s/n° de Villa Ana, departamento General Obligado; y las siguientes Subagencias Oficiales:

- N° 6310/38, cuyo titular es el Sr. Ariel Raúl Capoccetti, D.N.I. N° 23.695.725, C.U.I.T. N° 20-23695725-0, con domicilio comercial en Javier de la Rosa N° 1381 de Santa Fe, departamento La Capital;

- N° 6406/40, cuyo titular es el Sr. Diego Javier Gil, D.N.I. N° 24.275.338, C.U.I.T. N° 20-24275338-1, con domicilio comercial en Avenida Gral. Paz N° 6982 de Santa Fe, departamento la Capital;

- N° 6474/08, cuyo titular es el Sr. Luis Pedro Courault, D.N.I. N° 18.069.549, C.U.I.T. N° 20-18069549-5, con domicilio comercial en 25 de Mayo N° 2601 de Santa Fe, departamento La Capital;

- N° 6534/31, cuya titular es la Sra. María Rosa Guadalupe Gamboa, D.N.I. N° 24.150.182, C.U.I.T. N° 27-24150182-0, con domicilio comercial en Avenida Freyre N° 2470 de Santa Fe, departamento La Capital;

- N° 7676/24, cuya titulares la Sra. Evangelina Patricia Gaviatti, D.N.I. N° 28.757.844, C.U.I.T. N° 27-28757844-5, con domicilio comercial en Larrea N° 3248 de Rosario, departamento Rosario;

- N° 7682/23, cuya titular es la Sra. Silvia Graciela Insaurralde, D.N.I. N° 20.029.282, C.U.I.T. N° 27-20029282-6, con domicilio comercial en Avenida Juan D. Perón N° 6525 de Rosario, departamento Rosario;

- N° 7682/26, cuya titular es la Sra. Mónica Roxana González, D.N.I. N° 20.461.424, C.U.I.T. N° 27-20461424-0, con domicilio comercial en Valentín Gómez N° 1325 de Rosario, departamento Rosario;

- N° 7690/28, cuyo titular es el Sr. Marcio Ariel Fenolio, D.N.I. N° 27.245.182, C.U.I.T. N° 20-27245182-7, con domicilio comercial en Santa Fe N° 2576 de Rosario, departamento Rosario;

- N° 8061/03, cuyo titular es el Sr. Julio Antonio Caggiano, D.N.I. N° 17.826.640, C.U.I.T. N° 20-17826640-4, con domicilio comercial en Diag. Berardo 903 de San Lorenzo, departamento San Lorenzo;

- N° 8061/21, cuya titular es la Sra. Maricel Stafforini, D.N.I. N° 30.291.656, C.U.I.T. N° 27-30291656-5, con domicilio comercial en Rivadavia N° 1591 de San Lorenzo, departamento San Lorenzo;

- N° 8855/28, cuyo titular es el Sr. Diego Javier Striglio, D.N.I. N° 28.859.516, C.U.I.T. N° 20-28859516-0, con domicilio comercial en Francia N° 1450 de Venado Tuerto, departamento General López;

- N° 9141/02, cuya titular es la Sra. Alicia Susana Allende, D.N.I. N° 10.067.412, C.U.I.T. N° 27-10067412-8, con domicilio comercial en José M. Aragón N° 960 de Rafaela, departamento Castellanos;

- N° 9141/04, cuya titulares la Sra. Alicia Susana Allende, D.N.I. N° 10.067.412, C.U.I.T. N° 27-10067412-8, con domicilio comercial en Rosario N° 1033 de Rafaela, departamento Castellanos;

- N° 9153/08, cuya titular es la Sra. María Rosa Ferreyra, D.N.I. N° 13.644.165, C.U.l.T. N° 27-13644165-0, con domicilio comercial en Lisandro de la Torre N° 1207 de Reconquista, departamento General Obligado;

- N° 9157/10, cuyo titular es el Sr. Pablo Ariel Consoli, D.N.I. N° 25.002.303, C.U.I.T. N° 20-25002303-1, con domicilio comercial en General López N° 201 de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo;

- N° 9271/05, cuya titular es la Sra. Claudia Marcela Mendoza, D.N.I. N° 30.185.630, C.U.I.T. N° 27-30185630-5, con domicilio comercial en T. Madrejón e I. la Católica S/N° de Cayastá, departamento Garay;

ARTICULO 2° - Disponer en los casos que corresponda, el retiro de las respectivas terminales de juego, oportunamente provistas para la captura de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que lo identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23° - inc. 1) del Decreto Nº 1179/11.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, notifíquese a los interesados, y tomen conocimiento las áreas a quienes les compete el trámite de autos, archívese.

S/C 18125 Oct. 12

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0047


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

05 de Octubre de 2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031200-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de oficina de Mediación en la ciudad de San Cristóbal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3º, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6° establece que:”...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial.. la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición;

Que, las Dras. María Florencia Nuñez y Marina González, presentan ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a oficina de Mediación, ubicadas en calle Lisandro de la Torre N° 694, de la localidad de San Cristóbal;

Que, asimismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada, consignan domicilio y denuncian como responsable de la oficina a la Dra. María Florencia Nuñez;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES DISPONE:

ARTICULO 1º - Habilítense las instalaciones destinadas a oficina de mediación, ubicadas en calle Lisandro de La Torre N° 694, de la localidad de San Cristóbal y expídase el correspondiente certificado de habilitación.

ARTÍCULO 2° - Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 - DPDSCI- o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18134 Oct. 12 Oct. 13

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DISPOSICIÓN N° 0048


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

05 de Octubre de 2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031108-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de Mediación en la ciudad de San Lorenzo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 -DPDSQ- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 6º establece que; “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, el Señor Adrián Caramuto, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de San Lorenzo y su Zona presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación de la Cámara de San Lorenzo, ubicadas en Independencia Falucho 570 de la ciudad de San Lorenzo. Que se realizarán en las mismas mediaciones prejudiciales y comunitarias. Que consigna como responsable del nuevo Centro al Sr. Gabriel Abbo, declara nombre del Centro, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio y se compromete el solicitante a informar la nómina inicial de mediadores que integrarían el mismo y constituyan domicilio en dicho centro, comprometiéndose a informar y notificar las altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACTON DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Habilítense las instalaciones destiladas al Centro de Mediación Prejudicial y Comunitario “Cámara de San Lorenzo”, ubicadas en calle Falucho Nº 570 de la ciudad de San Lorenzo de esta provincia y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0064.

ARTÍCULO 2º - Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición 14° 0063/2011 - DPDSCI- o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18135 Oct. 12 Oct. 13

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE OCTUBRE DE 2016


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas - UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial N° 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servidos YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 19,29

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 16,86

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 18136 Oct. 12 Oct. 14

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