ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 015/12
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
05 de octubre de 2012.
V I S T O :
El expediente Nº 13301-0226159-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación de un servicio web que permita a los contribuyentes y/o responsables de distintos tributos provinciales realizar la búsqueda por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de los convenios de pagos formalizados; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Provincial, tiene como objetivo permanente la búsqueda de mecanismos que permitan a los contribuyentes el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante el perfeccionamiento de los servicios que se brindan;
Que para lograr dicho objetivo, se ha desarrollado un sistema informático que permitirá a los contribuyentes y/o responsables de distintos tributos provinciales realizar la búsqueda por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de sus Convenios de Pagos Formalizados;
Que el sistema estará disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos y se denomina “CONVENIOS DE PAGOS – BUSQUEDA POR CUIT”, el acceso al mismo se realizará mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- lo que permitirá la identificación y autenticación de cada contribuyente y/o responsable, dando seguridad al mismo;
Que además, para acceder a este servicio, los contribuyentes y/o responsables, deberán tener habilitado en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – SANTA FE – CP – BUSQUEDA POR CUIT” -Convenio de Pago – Búsqueda por CUIT-;
Que el desarrollo del sistema estuvo a cargo de la Sectorial de Informática, dependiente de la Dirección General de Coordinación, habiendo tomado conocimiento la Subdirección de Seguridad de Información;
Que esta modalidad cuenta con un entorno para operar con la seguridad que corresponde a la información a la cual accederán los contribuyentes y/o responsables, cumpliendo a su vez con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica de este Organismo, mediante el Informe Nº 578/12 de fs. 9, no encontrando observaciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Apruébese el sistema informático denominado “Convenios de
Pagos – Búsqueda por CUIT” que permitirá a los contribuyentes y/o responsables de distintos tributos provinciales realizar la búsqueda, mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de los Planes de Facilidades de Pagos formalizados con esta Administración Provincial de Impuestos.
ARTICULO 2º - A través del sistema informático aprobado en el artículo 1º se podrá consultar la información existente en los registros de este Organismo correspondiente a los Convenios de Pago formalizados en el marco de las distintas normas dictadas al efecto.
Dicho sistema estará disponible en la página web de este Organismo www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Convenios de Pagos - Búsqueda por CUIT.
ARTICULO 3º - Para acceder al sistema los contribuyentes y/o responsables deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “API – SANTA FE – CP – BUSQUEDA POR CUIT” - Convenio de Pago - Búsqueda por CUIT- y tendrán que utilizar para ingresar al sistema la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo.
Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y modificatorias y la Resolución General Nº 2239/07.
ARTICULO 4º - La información a la que podrán acceder entre otra es la siguiente:
a) Nº de Convenio
b) CUIT
c) Razón Social
d) Norma
e) Fecha de Vencimiento de la 1ra. cuota.
f) Monto de formalización
g) Cantidad de Cuotas
h) Nº Partida/Cuenta
i) Impuesto
j) Estado
ARTICULO 4º - El sistema informático aprobado constituye un servicio que se
pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de esta Administración Provincial de Impuestos por la deuda exteriorizada y/o pagada, pudiendo este Organismo realizar las verificaciones que crea conveniente para determinar la real situación fiscal de aquellos.
ARTICULO 5º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 10 de Octubre de 2012.-
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 9325 Oct. 12
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RESOLUCION GENERAL N° 014/12
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
03 de octubre de 2012.
V I S T O :
El Expediente Nº 13301-0226345-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13286, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley promulgada por Decreto Nº 2583/12 dispone modificaciones en el Código Fiscal Ley Nº 3456 (t.o. 1997 s/Decreto Nº 2350/97 y modificatorias) como asimismo en la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 s/Decreto Nº 2349/97 y modificatorias), estableciendo que dichas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2012;
Que a través del artículo 7 de la Ley Nº 13286 se modifica el Artículo 160 inciso ñ) del Código Fiscal, disponiendo que estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades industriales en general desarrolladas por empresas radicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe cuando hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.-);
Que mediante el artículo 8 de la Ley Nº 13286 se incorpora como inciso a) Bis del artículo 7 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 s/Decreto Nº 2349/97 y modificatorias) la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0.50%) para las actividades industriales mencionadas en el párrafo anterior cuando los ingresos brutos superen los ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.-);
Que la mencionada Ley deroga la exención establecida en el artículo 160 inc. p) del Código Fiscal para la actividad de construcción de inmuebles de aquellas empresas cuya facturación anual sea igual o mayor a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.-) y dispone que deberán tributar al dos por ciento (2%) los contribuyentes radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según Artículo 7 inciso d) de la Ley Impositiva;
Que en función a lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario dictar, conforme a las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 13286 a la Administración Provincial de Impuestos, un acto administrativo determinando con cuales son los conceptos que se consideran como ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal anterior, así como el alcance de empresas radicas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;
Que la presente se realiza en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 13286 y artículos 12, 15 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe Nº 575/2012 de fs. 6;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Para la determinación de los ingresos brutos anuales en el ejerci-
cio fiscal inmediato anterior al considerado, conforme a los términos de los Artículos 4 y 7 de la Ley 13286, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral (Régimen General y/o Especial) deberán considerar la totalidad de los Ingresos Brutos devengados, declarados o determinados por esta Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
ARTICULO 2º - A los fines del inciso ñ) del artículo 160 del Código Fiscal (t.o. 1997
y sus modificatorias), modificado por el artículo 7 de la Ley 13286; del inciso a) bis del artículo 7 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), incorporado por el artículo 8 de la Ley 13286, y tercer párrafo del artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650(t.o. 1997 y modificatorias), incorporado por el artículo 9 de la Ley 13286, se consideran empresas radicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el asiento principal de sus operaciones se encuentre dentro de la Provincia de Santa Fe y posean planta industrial en ésta.
b) Cuando no se cumpla el requisito anterior pero posean planta industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local que permita determinar sus obligaciones fiscales.
ARTICULO 3º - A los fines del inciso d) del artículo 7 de la Ley Impositiva Nº 3650
(t.o. 1997 y modificatorias), modificado por el artículo 12 de la Ley 13286, se consideraran contribuyentes radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a aquellos que tengan como sede en el territorio provincial el lugar de administración o dirección.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 9324 Oct. 12
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 3535
Santa Fe, 4 de Octubre de 2012
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0115859-0 y su agregado Nº 15201-0126659-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO Nº 68 - P.B. - MANZANA 4 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0418-9 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO y CARDOZO, BELKYS NOEMÍ, según Acta de Tenencia Precaria que se agrega a fs. 21 y Resolución Nº 1638/04 (fs. 1/2), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084031 (fs. 84) manifiesta que la vivienda fue adjudicada en compraventa a favor de los Tenedores Precarios sin que se perfeccionara la firma del boleto respectivo en virtud de su separación (fs. 1/11), obrando diversas actuaciones que dan cuenta de la mora en el pago de las cuotas hasta el Acta de fecha 22/6/10 suscripta por el cotitular RODRÍGUEZ quien había renunciado en Enero/08 (fs. 71);
Que en dicha Acta RODRÍGUEZ manifiesta que la señora CARDOZO se mudó a Buenos Aires y estaría interesado en recuperar el inmueble por cuanto está viviendo con su nueva familia en una casa prestada (fs. 78);
Que la Secretaría General de Servicio Social detecta en el departamento a un grupo familiar formado por una señora jubilada, que ocupaba desde hace 2 meses luego de que los anteriores ocupantes se lo cedieran (fs. 81/83);
Que consecuentemente, el servicio jurídico, en forma coincidente con los criterios vertidos por Fiscalía de Estado, considera que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del Acta suscrita, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumándose a ello la mora que refleja la falta de voluntad de pago y también de permanecer en la vivienda, por lo que -con encuadre en el Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, puede obviarse la intimación previa;
Que por todo ello, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión del Acta de Tenencia Precaria por falta de ocupación y de pago (Artículos 29 y 37, incs. a); b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el recupero de la unidad por la vía consagrada en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución se notificará al domicilio contractual; a RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO al domicilio de calle Pietranera Nº 3235, Santa Fe y por edictos en base al procedimiento normado por el Decreto Nº 10.204/58. Cumplidos los plazos si no ingresara reclamo alguno por parte de los tenedores precarios, la Secretaría General de Servicio Social podrá cubrir la vacante;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO Nº 68 - P.B. - MANZANA 4 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0418-9 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO (D.N.I. Nº 22.367.889) y CARDOZO, BELKYS NOEMÍ (D.N.I. Nº 22.536.542), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a); b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1638/04.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecida en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual, al señor RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO al domicilio de calle Pietranera 3235, Santa Fe y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9321 Oct. 12 Oct. 16
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RESOLUCIÓN N° 3545
Santa Fe, 4 de Octubre de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0066077-1 y su agregado 15201-0091742-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 046 - (1 D) - Cta. N° 0104 0046 - 9 - PLAN Nº 0104 - “47 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL))”, asignada por Resolución Nº 1987/95 a la señora ANA CARINA HOYOS, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 3;
Que a la señora Ana Carina Hoyos, adjudicataria de la unidad de mención al encontrarse en estado de mora se le cursaron sendas intimaciones bajo apercibimientos de desadjudicación, rescisión contractual y desalojo (fs. 01 y 05);
Que a fojas 09, comparece la señora Alicia Calderón, manifiestando ser cónyuge del señor Sergio Hoyos, con quien reside en la vivienda de referencia por autorización de la señora Hoyos, y solicita la adjudicación de la misma con financiación acorde a sus ingresos;
Que a fojas 11/13 y 24/27, atento al estado de mora, obran sendos informes de deudas de la oficina comercial, verificándose al 09/02/12, un saldo impago de $ 23.098,99;
Que a fojas 20 la Secretaría General de Servicio Social informa que la unidad es ocupada por la señora Griselda Vaca, quién manifestó abonar un alquiler de $ 350 al hermano de la adjudicataria;
Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 085853 (fs. 28), de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29 y 37 inc. "d", del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja dictar resolución disponiendo la desadjudicación, la rescisión contractual, ordenando por lo tanto el desalojo del inmueble objeto de las presentes actuaciones, la que se notificará en el domicilio legal y también por edictos en orden a lo dispuesto por el Artículo 20 inc. "e" del Decreto N° 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la publicación de referencia, glosando la respectiva constancia al expediente y ordenar el desalojo de la vivienda;Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 046 - (1 D) - Cta. N° 0104 0046 - 9 - PLAN Nº 0104 - “47 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL))”, a la señora ANA CARINA HOYOS (D.N.I. Nº 21.413.580), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. "d" del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1987/95.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) del Decreto 10204/58.-ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9319 Oct. 12 Oct. 16
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 3546
Santa Fe, 4 de Octubre de 2012
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0149174-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. D - PISO 1 - DPTO. 7 - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0127-9 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - Bº SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores ARRIETA, CLAUDIO OCTAVIO y PEREYRA, NÉLIDA LEONOR, según Acta de Tenencia Precaria que se agrega a fs. 2, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 085761 (fs. 32) manifiesta que las áreas competentes del Organismo han intervenido en los aspectos de su competencia, informando el Área Comercial la deuda que registra una abultada deuda;
Que al relevar la unidad, se detecta que está ocupada por terceros que suscribieron con los tenedores precarios un Contrato de Locación cuya fotocopia simple se agrega a fs. 19/20;
Que la Secretaría General de Servicio Social, emite los informes respectivos, solicitando la desadjudicación -fs. 21/23;
Que así las cosas, probado el desinterés por parte de los beneficiarios de conservar su vivienda, se ha configurado el “abandono”, pudiéndose obviar la intimación previa reglada por el Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y proceder a la desadjudicación por los Artículos 29 y 37, incs. a) y d) del mismo cuerpo de normas;
Que por lo expuesto, aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de las normas mencionadas desadjudique a los señores ARRIETA-PEREYRA, rescinda el Acta de Tenencia Precaria y disponga el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificada que sea y vencidos los plazos sin presentaciones recursivas, se podrá cubrir la vacante;
Que a fs. 34 se agrega Boleto de Compra-Venta de la unidad objeto de este trámite, por lo que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene nuevamente a fs. 35 vlta. y ratifica el Dictamen Nº 085761, donde dice “rescinda el Acta de Tenencia Precaria” léase “rescinda Boleto de Compra-Venta” y se agregue: publicación de edictos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. D - PISO 1 - DPTO. 7 - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0127-9 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - Bº SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ARRIETA, CLAUDIO OCTAVIO (D.N.I. Nº 22.066.889) y PEREYRA, NÉLIDA LEONOR (D.N.I. Nº 21.830.992), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4877/98.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecida en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9320 Oct. 12 Oct. 16
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3556
Santa Fe, 4 de Octubre de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15202-0002339-1 del Sistema de Información de Expedientes ; y
CONSIDERANDO:
Que los señores RIOS JORGE OMAR (DNI 13.077.186) y DI ANTONIO NELIDA BEATRIZ -fallecida- (DNI 13.543.816), resultaron adjudicatarios de la vivienda identificada como: CANDIOTI Nº 29 - VIVIENDA 11 – MZNA 10 - (3D) - CUENTA Nº 0822-0011-8 – PLAN 0822 – SANTA TERESA - DEPARTAMENTO CONSTITUCION – PROVINCIA SANTA FE, por Resolución Nº 0346/94 según Boleto de Compraventa de fs 13;
Que mediante Nota Nº 1607/05 de fecha 10/06/05 (fs 21) se presenta el señor Ríos Jorge Ariel (DNI 28.398.724) -hijo de los titulares de origen- quien comunica el falecimiento de su madre (Certificado de Defunción a fs 23) adjuntando a fs 22 Renuncia del señor Rios Jorge Omar a los derechos y acciones que le corresponden sobre la vivienda;
Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fechas 27/06/07 y 23/10/08 (fs 53 y 97 respectivamente) e informa que conforme a constataciones domiciliarias (Acta a fs 43 y 68) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por los hijos de los adjudicatarios, RIOS JORGE ARIEL (DNI 28.398.724), RIOS ANDREA BEATRIZ (DNI 30.167.782) y RIOS DAIANA AILIN (DNI 36.848.967) y según Estado de Cuenta de fecha 30/09/08 (fs 92/94) se observa un alto grado de morosidad en el pago las cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 086974/12 (fs 110) y aconseja el dictado del presente acto resolutorio por aplicación del art 45 inc a) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso;
Que a fs 113 consta copia debidamente certificada de la Declaratoria de Herederos en virtud de la cual se declara que por fallecimiento de la señora DI ANTONIO NELIDA BEATRIZ le suceden en calidad de únicos y universales herederos su cónyuge supérstite RÍOS JORGE OMAR y sus hijos JORGE ARIEL, GISELA VERONICA, MARIA FERNANDA, ANDREA BEATRIZ Y DAIANA AILIN RIOS Y DI ANTONIO;
Que la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades comunica a fs 115/116 el valor de la vivienda con su respectiva financiación;
POR ELLO;
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0346/94 en cuanto a la adjudicación a favor de los señores RIOS JORGE OMAR (DNI 13.077.186) y DI ANTONIO NELIDA BEATRIZ -fallecida- (DNI 13.543.816), de la unidad habitacional identificada como: CANDIOTI Nº 29 - VIVIENDA 11 – MZNA 10 - (3D) - CUENTA Nº 0822-0011-8 – PLAN 0822 – SANTA TERESA - DEPARTAMENTO CONSTITUCION – PROVINCIA SANTA FE, por aplicación del art. 45 inc a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto.-
ARTICULO 2º: Asignar en Compraventa la unidad identificada anteriormente a favor de los señores RIOS JORGE ARIEL (DNI 28.398.724), RIOS ANDREA BEATRIZ (DNI 30.167.782) y RIOS DAIANA AILIN (DNI 36.848.967) con una financiación a 5 años.-
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-
ARTICULO 4º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, y Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9322 Oct. 12 Oct. 16
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