picture_as_pdf 2011-10-12

DECRETO Nº 2037

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28 SEP 2011

VISTO:

El Expediente nº 00701-0082871-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción gestiona la reglamentación de la ley nº 13119; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley nº 13119 crea el Registro Provincial de Operaciones Pesqueras y el Registro de Organizaciones de Trabajadores del Río, facultando al Ministerio de la Producción a establecer precios de referencia para las especies de pesca que se comercializan, y al Poder Ejecutivo a reglamentar la citada ley (artículo 9);

Que la pesca continental desarrollada en el ámbito de la cuenca del Paraná Medio y Baja ha sido una fuente importante de alimento, empleo y beneficios económicos para quienes se dedican a esta actividad;

Que al estudiar la relevancia que tiene la estructura de derechos de propiedad de los recursos naturales para el desarrollo de una gestión óptima de los mismos, es necesario determinar las diferencias existentes entre los distintos tipos de recursos,

Que otros recursos, existen en una determinada cuantía y capacidad de reposición y que la cantidad que utilicemos en el presente puede afectar su disponibilidad en el futuro; genéricamente, estos recursos han de consumirse al ritmo en que determine su capacidad de reposición;

Que los recursos biológicos, como los bosques o las pesquerías, pueden proporcionarnos servicios durante periodos indefinidos de tiempo; la renovación del recurso está regida por fenómenos biológicos: crecimiento de los árboles, evolución de la población de peces, siempre sin superar la capacidad de carga del ecosistema.

Que con el desarrollo constante de la pesquería y con el aumento de los conocimientos se constató que, aunque renovables, los recursos acuáticos vivos no son infinitos y requieren de una ordenación adecuada de uso, para que no solamente sea aprovechado por las generaciones actuales sino también por las futuras;

Que en la "economía de la sobreexplotación" de los recursos biológicos, son los rendimientos máximos sostenibles los que garantizan la pervivencia del recurso y los que indican cuál es la cantidad óptima del recurso que debería ser utilizada para obtener un beneficio máximo, un modelo en el que relaciona funcionalmente la cantidad existente de un recurso natural de libre acceso con su tasa natural de regeneración y con su tasa de uso, estableciendo una analogía y una relación con el capital, cuya cuantía depende de la inversión y la depreciación;

Que para resolver estas limitaciones, cuyos recursos están siendo sometidos a la sobreexplotación y al mal uso por los particulares o los intereses privados, las soluciones convencionales basadas en sistemas de regulación gubernamental o la privatización de los recursos, a la larga, terminan acabando con los mismos;

Que para resolver el problema de los bienes comunes consistente en el diseño de instituciones duraderas de cooperación, sistema que están organizados y administrados por los propios usuarios de los recursos, deberá ser evaluada cada situación, en sus propios términos y en la sistematización de la misma, identificando un conjunto de "principios de diseño" común para estos casos, que tienen éxito e incluyen asuntos como los siguientes: límites claramente definidos, monitoreo de los usuarios, sanciones y mecanismos para resolver los conflictos y cambiar las reglas, fomentando el compromiso entre los miembros de dejarse libres para resolver las contingencias;

Que este proceso admitió el ingreso a la pesquería de una serie de usuarios que lo hacen de forma desordenada y generando entre ellos una competencia desleal ya que algunos cumplen en forma total los requisitos para el uso del recurso, otros lo hacen en forma parcial y otros no cumplen con los mínimos estándares; determinando la intensificación de una serie de síntomas que afectan a la actividad pesquera;

Que entre los mismos se encuentran: modificaciones del hábitat y del paisaje que pueden tener graves consecuencias para la fauna íctica y para la actividad pesquera; agravamiento de las condiciones socioeconómicas de los pescadores; la sobreexplotación de algunos stocks pesqueros; la ausente o baja institucionalidad en la representación de los pescadores y la atomización de su accionar, el escaso flujo de información entre dirigentes y asociados; el componente cultural presente en la historia y el desarrollo actual de la actividad que se expresa en una vinculación desigual entre los dos primeros eslabones de la cadena de valor – pescadores, acopiadores-; el precario nivel de condiciones laborales, previsionales y de salud, agravado por las condiciones de sometimiento que sufre el eslabón más débil de la cadena de valor; la dificultad para implementar instancias de participación y promoción de estrategias de capacitación, desarrollo social y productivo;

Que el Gobierno Provincial impulsa la organización de la producción desde el concepto de Cadena de Valor, donde prime una ecuación de promover el continuo desarrollo y mejoramiento de todos los actores económicos y sociales que participan de ella;

Que uno de los pilares principales de la gestión de gobierno es construir un Estado eficiente, capaz de impulsar con rapidez políticas públicas y de establecer un trato cordial y amigable con los ciudadanos, y para ello el Plan Estratégico Provincial propone:"desarrollar una estrategia para promover acciones integradas (evaluación, diagnóstico, diseño e implementación de proyectos) que contribuyan a los procesos de desarrollo sustentable, desde una perspectiva ambiental" ; "Identificar, sistematizar y planificar potencialidades locales y regionales por fuera del sistema industrial (agrícola, forestal) para la promoción de economías regionales con fuerte arraigo en el potencial de los recursos naturales y humanos propios de cada lugar o región, con base en la participación de la comunidad"; "Eliminar la sensación de distancia y desamparo que con frecuencia cruza la percepción ciudadana respecto a los gobernantes, sustituyéndola por un nuevo vínculo de proximidad"; "Integrar las distintas comunidades que conforman la provincia en términos territoriales, sociales, económicos y culturales, promoviendo el desarrollo de una identidad común que no colisione con, sino que potencie, las identidades locales y regionales";

Que las políticas a implementar y que se expresan en el presente, deben garantizar que: el estado cuente con normas que impidan la apropiación desordenada de los recursos naturales, generando equidad entre los actores a partir de contar con una base de información confiable; la generación, sistematización y acumulación de ese conocimiento, determinará la capacidad para innovar en un entorno de facilidades crecientes como nuevo factor de desarrollo para las diferentes organizaciones involucradas; estableciendo indicadores y monitoreando los sistemas de gestión implementados para proceder a la evaluación de los mismos, sobre la base de la información generada, y a partir de la misma retroalimentar el funcionamiento del sistema, y que la documentación aludida en los distintos artículos del presente sea presentada bajo firma certificada; para lo cual la organización social es imprescindible para cualquier acción de gestión comunitaria de recursos naturales; y debido al elevado grado de concentración del sector industrial en la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, se hace necesario contar con un sistema que garantice el principio de transparencia y equilibrio en la relación comercial entre los actores de la misma;

Que para la construcción de relaciones de confianza y garantía de previsibilidad para los integrantes de la Cadena de Valor, se hace necesario contar con un precio por unidad y especie que actúe como indicador en las relaciones comerciales que se establecen entre los integrantes de la Cadena de Valor, y es posible a través de la comunicación para fortalecer a las organizaciones de base y la formación de líderes; promoviendo la participación de los pescadores fortaleciendo sus organizaciones en la gestión, aprovechamiento y protección de los recursos pesqueros; generando condiciones de convivencia y ordenamiento en el territorio, facilitando la adopción de prácticas pesqueras que eviten conflictos entre los usuarios del recurso pesquero y entre éstos y otros usuarios de la zona costera; recompensando a la pesca responsable y desalentando a la pesca ilegal no declarada y no reglamentada;

Que existen dos visiones en las políticas a aplicar en la gestión de la pesquería, por un lado, el criterio utilitarista, mercantilista, extractivista; y por otro, la que considera que los bienes comunes junto a las creaciones sociales son las redes de vida que nos sustentan, desde la mirada de cadena de valor ésta es la estrategia escogida;

Que la información resultante de la puesta en vigencia de este instrumento permitirá recopilar, procesar y difundir información fiable relativa a los actores de la pesca, la que será utilizada, entre otros, por el Programa de Ordenamiento Pesquero y Conservación de Biodiversidad de los Humedales Fluviales en los ríos Paraná y Paraguay del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario, la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del río Paraguay, el proyecto de evaluación del recurso sábalo en la baja cuenca del Paraná, el Consejo Provincial Pesquero creado por Ley Nº 12212, para conformar nuevos instrumentos legales armónicos con otras provincias de la cuenca, y la formulación de proyectos con Organizaciones no Gubernamentales -ONGs- involucradas en la temática ambiental hacia el interior de la cuenca;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción, y con Dictamen Nº 0098/11 de Fiscalía de Estado, encuadrándose en el inciso 4º del artículo 72 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - El Registro Provincial de Operaciones Pesqueras dependerá de la Subdirección General de Ecología de la Dirección General de Gestión de la Sustentabilidad en la Producción dependiente de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.

El Registro Provincial de Operaciones Pesqueras tendrá a su cargo:

a) Registro de las Guías emitidas por los Puertos de Fiscalización: Deberá verificarse específicamente si se ha consignado el nombre y licencia del pescador que ha provisto bajo cualquier forma el recurso al Acopiador.

b) Registro de las Operaciones de compra, venta y acopio: Los titulares de licencias de Acopio que hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 37 de la ley nº 12212 y sus reglamentaciones deberán registrar el ingreso y egreso de mercaderías en el sistema informático habilitado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria para la Cadena de Valor del Río y sus Recursos (o la que en el futuro pueda reemplazarla) en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas desde la formalización de la operación.

c) Registro de los saldos anuales de exportación: En forma previa a la distribución de los cupos anuales de exportación, los titulares de Licencias de Acopio deberán presentar una declaración jurada indicando las existencias o saldos por especie y presentación del producto. El incumplimiento de este deber de informar y registrar hará que el titular de la licencia de acopio respectiva quede excluido de la distribución a efectuarse.-

ARTICULO 2º.- Los titulares de las Licencias de Acopio que hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 37 de la ley nº 12212 y sus reglamentaciones deberán informar y registrar los precios unitarios (por kilo o por pieza según lo establecido en el artículo 5° del presente) que abonaron a los pescadores o acopiadores.

El Ministerio de la Producción informará mensualmente el promedio ponderado del precio de las operaciones registradas.

Para aquellas operaciones que involucren ingreso o egreso de pescado de terceros y/o el almacenamiento de pescado propio en plantas de terceros, las empresas que lleven a cabo tales operaciones, deberán:

a) Declarar formalmente mediante nota u otro medio fehaciente tal operatoria, indicando plazo y tercero involucrado.

b) Ingresar en el sistema informático Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - ASSAL información referida a dicha operatoria.

La Autoridad de aplicación indicará el contenido de la información a ser consignada para esas operaciones.

ARTICULO 3º.- Además de los recaudos establecidos por el artículo 3° de la Ley nº 13119, los titulares de licencias de Acopio que cumplimenten los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley nº 12212 y sus reglamentaciones, deberán:

Inciso a: sin reglamentar

Inciso b: Registrar en el sistema informático habilitado al efecto por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria para la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, los egresos por grado de procesamiento, destino y número del certificado sanitario.

Los titulares de Licencias de Acopio A deberán presentar en los diez (10) días previos a la habilitación del cupo del trimestre siguiente, la copia de todos los permisos de embarque intervenidos o solicitud de destinación de exportación efectivamente realizadas, emitido por el Servicio Aduanero a través de los cuales formalizaron las operaciones de exportación durante el trimestre en curso. Dicho documento debe incluir el número de destinación.

Del mismo modo y en el mismo período, deberán presentar fotocopia de las certificaciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Seguridad y Calidad Agroalimentaria – SENASA, de acuerdo a la reglamentación para cada uno de los embarques realizados el trimestre anterior.-

ARTICULO 4º - El Registro de Organizaciones de Trabajadores del Río dependerá de la Subdirección General de Ecología de la Dirección General de Gestión de la Sustentabilidad en la Producción de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.

Entiéndase, a los efectos de la Ley nº 13119, como Trabajadores del Río a las personas que ejercen la actividad de pesca conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley nº 12212 modificado en el artículo 1 de la Ley nº 12482.

A los fines de solicitar su inscripción en el Registro, las Organizaciones de Trabajadores del Río legalmente constituidas, deberán presentar la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud de inscripción.

- Estatutos de la Organización.

- Acta de Renovación de Autoridades.

- Certificado de subsistencia de la Personería Jurídica de la organización.

- Declaración jurada de la nómina de los asociados adheridos formalmente a la organización. No se aceptará una organización donde sobre el total de asociados, el número de pescadores registrados en el Padrón Provincial de pescadores sea inferior al 80%.

- Distribución territorial de los asociados.

Previo a todo trámite deberá dictaminar la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción.

La inscripción en el Registro tiene vigencia anual y caduca el 31 de diciembre de cada año.

Las Organizaciones deberán renovarla presentando la documentación requerida por el Registro de Organizaciones de Trabajadores del Río, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción efectuará el control del cumplimiento de lo exigido legal y reglamentariamente emitiendo dictamen al respecto.

La inclusión en este registro facultará a las mismas, a participar en las acciones que en el marco del Plan Estratégico de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos promueva, el Ministerio de la Producción en el marco de la legislación vigente.

Para el caso donde dos o más organizaciones indiquen en su declaración jurada, el nombre de un mismo pescador, el Registro de Organizaciones de Trabajadores del Río no tomará en cuenta al registro de ese pescador hasta que éste dilucide efectivamente a que organización pertenece.

ARTICULO 5º.-

a. De la Constitución del Consejo Económico de la Cadena de Valor

El Consejo Económico de la Cadena de Valor, será convocado por el Ministerio de la Producción, quién ejercerá la Presidencia del mismo y el que estará constituido por la representación de cada uno de los sectores habilitados para el ejercicio de las actividades económicas reguladas por el artículo 1 de la ley nº 12212, los representantes de los Puertos de Fiscalización, Servicio Nacional de Seguridad y Calidad Agroalimentaria - SENASA, Aduanas y Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales.

La representación del sector empresario en el Consejo Económico de la Cadena de Valor estará conformada por dos (2) personas designadas por las Organizaciones que representan a las empresas que detentan la titularidad de licencias de:

- Acopio de Pescado Categoría "A",

- Acopio de Pescado Categoría "B",

- Acopio de Pejerrey,

- Venta Minorista de Pescado Categoría "A",

- Venta Minorista de Pescado Categoría "B",

- Comedor de Pescado,

o en su defecto por la designación de común acuerdo entre los integrantes de cada sector y comunicada fehacientemente a la Autoridad de Aplicación de dos (2) personas para que asuman la representación de cada sector. No se admitirá la representación empresaria individual.

Para las Organizaciones de Trabajadores del Río, la representación en el Consejo Económico de la Cadena de Valor se formalizará con la designación de dos (2) representantes por cada organización. No se admitirá la representación empresaria individual.

b De la Constitución de la Mesa de Concertación de Precios de Referencia

La misma se constituirá con carácter no vinculante en el ámbito del Consejo Económico de la Cadena de valor y de la misma participarán el Ministerio de la Producción presidiendo la misma, con la participación de los representantes del sector empresario, de las Organizaciones de Trabajadores del Río que acrediten contar con un número de pescadores asociados que supere el 4% del registro de pescadores que elabora el Ministerio de la Producción y de los Puertos de Fiscalización.

c. De las Funciones de la Mesa de Concertación de Precios de Referencia

La mesa de Concertación será convocada en forma mensual por el Ministerio de la Producción, en forma previa a la habilitación de los cupos, para definir los parámetros de la tipificación de las unidades de comercialización y la fijación de los precios de referencia para cada una de ellas.

El Ministerio de la Producción será el encargado de dar publicidad, a través de medios radiales con área de cobertura en la región donde se desarrolla la actividad y a través de material gráfico a ser distribuidos en los Puertos de Fiscalización, de los precios de referencia establecidos.

d. De las definiciones sobre las que se aplican las normas de la presente:

- Unidad de comercialización, al efecto se definen dos unidades de comercialización:

i. Por Pieza de referencia: ejemplar de las especies posibles de ser certificadas en los Puertos de Fiscalización –definiendo peso y medidas promedio, tipo de procesamiento y forma de entrega realizada por el pescador – según la modalidad comercial homogénea en los territorios donde se concreta la misma.

ii. Por kilogramo de referencia: el peso en kilogramos de la "pieza de referencia".

- Precio de referencia: banda de precio máximo y mínimo en la que podrá oscilar el "precio" de las "piezas de referencia" y/o "kilogramos de referencia" que reciban los pescadores en los puertos de fiscalización durante el trimestre en curso.

La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de regulación de la habilitación de los cupos asignados en función de la evolución de la captura y del cumplimiento por parte de las empresas de las exigencias planteadas por la legislación vigente, asimismo al momento de habilitar los cupos, las empresas deberán indicar un mínimo de tres Puertos de Fiscalización donde certificarán la captura.

Los Puertos de Fiscalización serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo acordado en el ámbito del Consejo Económico de la Cadena de Valor y su Mesa de Concertación de Precios de Referencia, capacitando e informando a los pescadores, verificando que los productos de la pesca reúnan las condiciones establecidas -medidas, temporada de pesca, volúmenes de captura- en la legislación, al efecto la Autoridad de Aplicación determinará la modalidad a implementar para dar cumplimiento a este ítem.

Cuando el precio de referencia no sea respectado, los Puertos de Fiscalización deberán hacer la presentación ante la Dirección General de Gestión de la Sustentabilidad en la Producción y en la Dirección General de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 6º - Sin reglamentar.-

ARTICULO 7º - Sin reglamentar.-

ARTICULO 8º - Sin reglamentar

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BINNER

Ing. Juan José Bertero

7166

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