picture_as_pdf 2010-10-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13124

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

L E Y :

 

OBJETO

ARTÍCULO 1.- Transfiérese la Escuela de Servicio Social de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social al ámbito de la Universidad Nacional del Litoral, con las modalidades académicas e institucionales que esta última determine.

ARTÍCULO 2.- Autorízace al Poder Ejecutivo a convenir con la Universidad Nacional del Litoral, los plazos y condiciones de la transferencia de acuerdo con las normas de la presente Ley.

PLAZO

ARTÍCULO 3.- La transferencia se realizará en un plazo máximo de nueve (9) años, desde la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Durante el período de transición:

a) A partir del 1º de febrero de 2010 todas las actividades que hoy se desarrollan en la Escuela de Servicio Social de Santa Fe, pasarán a desarrollarse en la Universidad Nacional del Litoral con las modalidades que allí se dispongan.

b) Todo el personal docente de la Escuela y el personal no docente que las partes acuerden, prestará sus servicios bajo la órbita de la mencionada Universidad, en el marco de la figura de “afectación de personal” que se defina en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente, en un todo de acuerdo con las autoridades de la referida Universidad y del citado personal.

c) Los estudiantes que cumplimenten los requisitos establecidos en el Plan de Estudios aprobado por Decreto Nº 0631/85 con la validez nacional que establece la Resolución Nº 658/09 del Ministerio de Educación de la Nación, obtendrán el título de Asistente Social otorgado por la Provincia. El Plan de Estudios referido tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5.- Finalizado el período de transición, se producirá la total desobligación de la Provincia respecto de:

a) La administración y funcionamiento de la Escuela de Servicio Social de Santa Fe.

b) La titulación de los graduados.

c) Toda obligación laboral respecto del personal que optare por su transferencia al ámbito universitario.

ARTÍCULO 6.- Durante el período establecido en el Artículo 3 de la presente, los docentes que obtengan un cargo ordinario en el ámbito de la Universidad Nacional del Litoral, dentro del marco de lo establecido en esta Ley, deberán optar entre el desempeño de dicho cargo y la permanencia en el que ocupan, dentro de la Escuela de Servicio Social de Santa Fe, al momento de la sanción de la presente. El ejercicio de ambos cargos será absolutamente incompatible. Las vacantes que se produzcan de cargos docentes y no docentes a partir de la sanción de la presente, serán dados de baja de la planta de personal de la Provincia.

ARTÍCULO 7.- Dónase el inmueble ubicado en calle Mariano Comas Nº 2682/88 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- Partida Catastral 10-11-05-120760/0000, el dominio figura inscripto en la Sección Propiedades del Registro General bajo el Nº 78389, Tomo 490 Impar, Folio 5677, Año 1.987, Dpto. La Capital, con cargo de ocupación al funcionamiento de las carreras que se dicten como consecuencia de la transferencia referida en el Artículo 1 y los muebles registrados en el inventario que se agrega como Anexo I.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA 

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº  1862

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 SEP 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.124 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Pablo Gustavo Farías

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

 

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