REGISTRADA BAJO EL Nº 13124
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y :
OBJETO
ARTÍCULO 1.-
Transfiérese la Escuela de Servicio Social de Santa Fe, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social al ámbito de la Universidad Nacional del
Litoral, con las modalidades académicas e institucionales que esta última
determine.
ARTÍCULO 2.-
Autorízace al Poder Ejecutivo a convenir con la Universidad Nacional del
Litoral, los plazos y condiciones de la transferencia de acuerdo con las normas
de la presente Ley.
PLAZO
ARTÍCULO 3.- La
transferencia se realizará en un plazo máximo de nueve (9) años, desde la
promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Durante
el período de transición:
a) A partir del 1º de
febrero de 2010 todas las actividades que hoy se desarrollan en la Escuela de
Servicio Social de Santa Fe, pasarán a desarrollarse en la Universidad Nacional
del Litoral con las modalidades que allí se dispongan.
b) Todo el personal
docente de la Escuela y el personal no docente que las partes acuerden,
prestará sus servicios bajo la órbita de la mencionada Universidad, en el marco
de la figura de “afectación de personal” que se defina en un plazo no mayor de
sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente, en un todo de acuerdo
con las autoridades de la referida Universidad y del citado personal.
c) Los estudiantes
que cumplimenten los requisitos establecidos en el Plan de Estudios aprobado
por Decreto Nº 0631/85 con la validez nacional que establece la Resolución Nº
658/09 del Ministerio de Educación de la Nación, obtendrán el título de
Asistente Social otorgado por la Provincia. El Plan de Estudios referido tendrá
validez hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5.-
Finalizado el período de transición, se producirá la total desobligación de la
Provincia respecto de:
a) La administración
y funcionamiento de la Escuela de Servicio Social de Santa Fe.
b) La titulación de
los graduados.
c) Toda obligación laboral
respecto del personal que optare por su transferencia al ámbito universitario.
ARTÍCULO 6.- Durante
el período establecido en el Artículo 3 de la presente, los docentes que
obtengan un cargo ordinario en el ámbito de la Universidad Nacional del Litoral,
dentro del marco de lo establecido en esta Ley, deberán optar entre el
desempeño de dicho cargo y la permanencia en el que ocupan, dentro de la
Escuela de Servicio Social de Santa Fe, al momento de la sanción de la
presente. El ejercicio de ambos cargos será absolutamente incompatible. Las
vacantes que se produzcan de cargos docentes y no docentes a partir de la
sanción de la presente, serán dados de baja de la planta de personal de la
Provincia.
ARTÍCULO 7.- Dónase
el inmueble ubicado en calle Mariano Comas Nº 2682/88 de la ciudad de Santa Fe
-Departamento La Capital- Partida Catastral 10-11-05-120760/0000, el dominio
figura inscripto en la Sección Propiedades del Registro General bajo el Nº
78389, Tomo 490 Impar, Folio 5677, Año 1.987, Dpto. La Capital, con cargo de
ocupación al funcionamiento de las carreras que se dicten como consecuencia de
la transferencia referida en el Artículo 1 y los muebles registrados en el
inventario que se agrega como Anexo I.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1862
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 SEP 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V
I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.124 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Pablo Gustavo Farías
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
5264
________________________________________________________