DECRETO Nº 1925
SANTA FE, “Cuna de Constitución Nacional”,
Santa Fe, 4 de octubre de 2010
V
I S T O:
El Expediente Nº
00301-0061745-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la reglamentación del artículo 27 de la Ley Nº 13.066; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.066,
en su artículo 27, ha creado una Comisión de Control y Seguimiento a los fines
dispuestos en dicha normativa;
Que, conforme al
texto de la ley citada, la Comisión de Control y Seguimiento deberá integrarse
con representantes de ambas Cámaras Legislativas, del Poder Ejecutivo, de las
entidades gremiales de los agentes públicos y demás integrantes de las mesas
paritarias provinciales y municipales;
Que, asimismo, dicha
Comisión tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Nº 13.066 “en lo relativo a la composición y destino del
Fondo Transitorio para la Emergencia Salarial de la Administración Provincial”,
agregando además que “en caso de resultar pertinente, dictaminará de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la presente ley”;
Que resulta necesario
proceder a la efectiva conformación y puesta en funcionamiento de la citada
Comisión como asimismo los mecanismos de adopción de decisiones atento a su
carácter de órgano colegiado;
Que, por otro lado,
corresponde dejar delimitado con adecuada precisión las competencias y
atribuciones de la citada Comisión;
Que la presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al titular del Poder
Ejecutivo por el art. 72 inc. 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º:
Reglaméntase el artículo 27° de la Ley Nº 13.066 conforme a lo establecido en
el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel J. Sciara
Dr. Antonio J. Bonfatti
ANEXO ÚNICO
Articulo 1º-La
Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 27 de la Ley Nº 13.066
estará conformada por 15 (quince) miembros, integrándose de la siguiente forma:
a)5 (cinco) miembros
por el Poder Ejecutivo, de los cuales 2 (dos) pertenecerán al Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado, 2 (dos) al Ministerio de Economía y 1 (uno) al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) 4 (cuatro)
miembros por el Poder Legislativo Provincial, de los cuales 2 (dos) serán
integrantes de la Cámara de Diputados y 2 (dos) de la Cámara de Senadores.
c) 2 (dos) miembros
representantes de los Intendentes y Presidentes Comunales que integran la
Comisión Paritaria Municipal (Ley Nº 9.996).
d)4 (cuatro) miembros
por las asociaciones gremiales que integran las mesas paritarias provinciales y
municipales. A los exclusivos fines de su determinación, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Provincia convocará previamente a las
asociaciones gremiales para que se designen dichos integrantes. En caso de no
llegar a un acuerdo entre dichas asociaciones, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social determinará los 4 (cuatro) miembros en forma proporcional a la
cantidad de afiliados cotizantes, certificados por el agente de retención, que
cada una de las asociaciones sindicales posea.
Asimismo, por cada
representación se determinarán idéntica cantidad de miembros suplentes.
Articulo 2º-La
Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos 8 (ocho) de sus miembros y
será presidida por uno de los integrantes del Poder Ejecutivo quien convocará a
las reuniones indicando fecha y hora.
Articulo 3º-Las
funciones y competencias de la Comisión de Control y Seguimiento estarán
limitadas a lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 29 de la Ley Nº 13.066.
Articulo 4º-Se
propiciará el consenso en las resoluciones sobre los distintos temas sometidos
a consideración de dicha Comisión. En el supuesto que las decisiones no
pudieran adoptarse por tal vía, la voluntad del órgano se formará con el voto
de la simple mayoría de los integrantes del mismo.
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