DECRETO Nº 1867
Santa Fe, 29 de septiembre de 2010
VISTO:
El expediente N°
00703-0007794-5 I y II Cuerpo del registro del Sistema de Información de
Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa
“COOPERATIVA T.A.L.” LTDA., solicita autorización para implementar un Servicio
Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros en la modalidad “Servicio
Interurbano”, entre la ciudad de Santa Fe y la ciudad de Sunchales y viceversa,
servicio Directo, sin movimiento de Intermedias, circulando por las Rutas
Nacional Nº 11, Provincial Nº 4, Ruta Secundaria Provincial 80-S, Ruta
Provincial N° 62, Ruta Provincial N° 13 y Ruta Nacional N° 34;
Que el servicio
peticionado constará de un horario diario de Lunes a Viernes, ida y vuelta;
Que la peticionante
propone una unidad modelo año 2008 tipo ómnibus;
Que la Empresa
peticionante es prestadora de servicios públicos de autotransporte de
pasajeros, siendo titular de la Concesión N° 96 y los Permisos Precarios Nros.
67, 150, 156, 216 y 253;
Que en su recorrido
hasta la localidad de Progreso aplicará las mismas vías de circulación que
tiene autorizado para el Permiso Precario N° 216, fundamentando el pedido en
las obras de pavimentación de las Rutas N° 80 y 62 en el tramo
Progreso-Ataliva, las recomendaciones de la Subsecretaría de Transporte de
brindar servicios a localidades de la Provincia que no cuenten con una oferta
adecuada;
Que la solicitud de
la Empresa COOPERATIVA T.A.L. LTDA. cuenta con el apoyo de distintas vecinales,
Centro Comercial e Industrial y Centros de Estudios;
Que satisfechos los
requisitos del Decreto N° 5325/1968, se presentaron en tiempo y forma las
firmas “EL CONDOR” S.R.L, “SAN CRISTOBAL” S.R.L. y “E.T.A.R.” S.A. solicitando
el traslado de las actuaciones;
Que cumplimentados
todos los traslados y recibidos los escritos de cada una de las prestatarias,
se corrió traslado a la parte actora para que formule su correspondiente
defensa;
Que recibidas las
actuaciones por la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la
Subsecretaría de Transporte, esta eleva informe analizando cada una de las
impugnaciones;
Que acorde al citado
informe no corresponde hacer lugar, a las impugnaciones de todas las empresas
que así lo hicieran, por haberse cumplimentado las exigencias de la Ley N°
2.499 y sus modificatorias;
Que por ser la Ley Nº
2.449 la norma que dan origen al sistema jurídico de transporte de pasajeros, y
ser anterior a la Ley N° 2.499 que la reglamentó, esta gestión se enmarca en su
Artículo 9° que dispone que: “Las concesiones que se otorguen para el servicio
de líneas regulares y permanentes de transportes de pasajeros y cargas, tendrán
el carácter de “servicios públicos”, pero en ningún caso se acordarán por un
plazo mayor de tres años y tampoco podrán tener la condición de exclusividad”;
Que no habiendo
impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad
del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio que vincule a la
Capital Provincial con la ciudad de Sunchales;
Que el Poder
Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de
todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades
la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios,
comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar
constituye en gran medida con tales objetivos;
Que se ha expedido la
Dirección General de Transporte de Pasajeros, informando que se han cumplido
todos los recaudos, en cuanto a horarios, tarifas, tiempos de marcha,
distancias parciales e itinerario a transitar;
Que analizadas las
actuaciones por Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Transporte, no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;
Que la gestión ha
sido interpuesta conforme con las exigencias de los Decretos N° 11.755/61 y N°
2.041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y
su Decreto Reglamentario Nº 1.005/06;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente se ha expedido favorablemente al trámite mediante Dictamen N°
4931;
Que el presente acto
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su
modificatoria la Ley Nº 12.004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Otórgase
a la Empresa COOPERATIVA T.A.L. LTDA., CUIT Nº 30-62942832-8, con domicilio
legal en calle Diagonal España N° 3139 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de
Santa Fe, el Permiso Precario N° 290 para explotar un Servicio de Autotransporte
Público Regular de Pasajeros, en la modalidad “Servicio Interurbano”, entre la
ciudad de Santa Fe y la ciudad de Sunchales y viceversa, servicio Directo, sin
movimiento de Intermedias, circulando por las Rutas Nacional Nº 11, Provincial
N° 4, Ruta Secundaria Provincial 80-S, Ruta Provincial N° 62, Ruta Provincial
N° 13 y Ruta Nacional N° 34;
ARTICULO 2°:
Apruébanse para el Permiso Precario N° 290 el Cuadro Kilométrico y el Cuadro
Horario que se presentan en Anexo Único que se agrega y forma parte integrante
del presente decreto.
ARTICULO 3°: El
titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las
disposiciones del Artículo 14° de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la
limitación temporal establecida por la Ley N° 11.387) y demás normas legales y
reglamentarias que regulan la materia.
ARTICULO 4°: La
autorización conferida por el Artículo 1° podrá ser revocada en cualquier
momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y
obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 5°:
Notifíquese del presente decreto a las respectivas autoridades Municipales.
ARTICULO 6°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
ANEXO UNICO
Permiso Precario Nº
290
EMPRESA: COOPERATIVA
TAL LTDA.
SERVICIOS: Santa Fe a
Sunchales y viceversa.
Modalidad: Directo -
Sin régimen de Intermedias.
A. CUADRO
KILOMETRICO, Distancia Total = 146,5 km.
Localidad Rutas a Transitar Km. Km. Acumulado
Santa Fe Ruta 11 0 0
Recreo Ruta 11 20 20
Candioti Ruta 11 11 31
Iriondo Ruta 11 6 37
Estación de Peaje
Ruta 11 3 40
Ruta 11 y Cruce R 4
Ruta 11 y Ruta 4 3 43
Manucho Ruta 4 6,5 49,5
Cululú Ruta 4 13 62,5
Cruce Ruta 80 Ruta 4 y Ruta 80-S 10 72,5
Progreso Ruta 80-S 6 78,5
Hipatía Ruta 80-S 5 83,5
Sarmiento Ruta 80-S 17 100,5
Cruce Galisteo Ruta 62-S 19 119,5
Ataliva Ruta 62-S 8 127,5
Empalme Ruta 13 Ruta
13 5 132,5
Sunchales Ruta 34 14 146,5
CUADROS HORARIOS
Lunes a viernes
Santa Fe Sale 18.00
Sunchales Sale 04.30
Sunchales Llega 20.15
Santa Fe Llega 06.45
5241
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