picture_as_pdf 2010-10-12

DECRETO Nº 1867

 

Santa Fe, 29 de septiembre de 2010

VISTO:

El expediente N° 00703-0007794-5 I y II Cuerpo del registro del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa “COOPERATIVA T.A.L.” LTDA., solicita autorización para implementar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros en la modalidad “Servicio Interurbano”, entre la ciudad de Santa Fe y la ciudad de Sunchales y viceversa, servicio Directo, sin movimiento de Intermedias, circulando por las Rutas Nacional Nº 11, Provincial Nº 4, Ruta Secundaria Provincial 80-S, Ruta Provincial N° 62, Ruta Provincial N° 13 y Ruta Nacional N° 34;

Que el servicio peticionado constará de un horario diario de Lunes a Viernes, ida y vuelta;

Que la peticionante propone una unidad modelo año 2008 tipo ómnibus;

Que la Empresa peticionante es prestadora de servicios públicos de autotransporte de pasajeros, siendo titular de la Concesión N° 96 y los Permisos Precarios Nros. 67, 150, 156, 216 y 253;

Que en su recorrido hasta la localidad de Progreso aplicará las mismas vías de circulación que tiene autorizado para el Permiso Precario N° 216, fundamentando el pedido en las obras de pavimentación de las Rutas N° 80 y 62 en el tramo Progreso-Ataliva, las recomendaciones de la Subsecretaría de Transporte de brindar servicios a localidades de la Provincia que no cuenten con una oferta adecuada;

Que la solicitud de la Empresa COOPERATIVA T.A.L. LTDA. cuenta con el apoyo de distintas vecinales, Centro Comercial e Industrial y Centros de Estudios;

Que satisfechos los requisitos del Decreto N° 5325/1968, se presentaron en tiempo y forma las firmas “EL CONDOR” S.R.L, “SAN CRISTOBAL” S.R.L. y “E.T.A.R.” S.A. solicitando el traslado de las actuaciones;

Que cumplimentados todos los traslados y recibidos los escritos de cada una de las prestatarias, se corrió traslado a la parte actora para que formule su correspondiente defensa;

Que recibidas las actuaciones por la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte, esta eleva informe analizando cada una de las impugnaciones;

Que acorde al citado informe no corresponde hacer lugar, a las impugnaciones de todas las empresas que así lo hicieran, por haberse cumplimentado las exigencias de la Ley N° 2.499 y sus modificatorias;

Que por ser la Ley Nº 2.449 la norma que dan origen al sistema jurídico de transporte de pasajeros, y ser anterior a la Ley N° 2.499 que la reglamentó, esta gestión se enmarca en su Artículo 9° que dispone que: “Las concesiones que se otorguen para el servicio de líneas regulares y permanentes de transportes de pasajeros y cargas, tendrán el carácter de “servicios públicos”, pero en ningún caso se acordarán por un plazo mayor de tres años y tampoco podrán tener la condición de exclusividad”;

Que no habiendo impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio que vincule a la Capital Provincial con la ciudad de Sunchales;

Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar constituye en gran medida con tales objetivos;

Que se ha expedido la Dirección General de Transporte de Pasajeros, informando que se han cumplido todos los recaudos, en cuanto a horarios, tarifas, tiempos de marcha, distancias parciales e itinerario a transitar;

Que analizadas las actuaciones por Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;

Que la gestión ha sido interpuesta conforme con las exigencias de los Decretos N° 11.755/61 y N° 2.041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario Nº 1.005/06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido favorablemente al trámite mediante Dictamen N° 4931;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria la Ley Nº 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórgase a la Empresa COOPERATIVA T.A.L. LTDA., CUIT Nº 30-62942832-8, con domicilio legal en calle Diagonal España N° 3139 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el Permiso Precario N° 290 para explotar un Servicio de Autotransporte Público Regular de Pasajeros, en la modalidad “Servicio Interurbano”, entre la ciudad de Santa Fe y la ciudad de Sunchales y viceversa, servicio Directo, sin movimiento de Intermedias, circulando por las Rutas Nacional Nº 11, Provincial N° 4, Ruta Secundaria Provincial 80-S, Ruta Provincial N° 62, Ruta Provincial N° 13 y Ruta Nacional N° 34;

ARTICULO 2°: Apruébanse para el Permiso Precario N° 290 el Cuadro Kilométrico y el Cuadro Horario que se presentan en Anexo Único que se agrega y forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3°: El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14° de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley N° 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 4°: La autorización conferida por el Artículo 1° podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 5°: Notifíquese del presente decreto a las respectivas autoridades Municipales.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

 

ANEXO UNICO

 

Permiso Precario Nº 290

EMPRESA: COOPERATIVA TAL LTDA.

SERVICIOS: Santa Fe a Sunchales y viceversa.

Modalidad: Directo - Sin régimen de Intermedias.

A. CUADRO KILOMETRICO, Distancia Total = 146,5 km.

Localidad Rutas a Transitar        Km.       Km. Acumulado

Santa Fe Ruta 11        0                0

Recreo    Ruta 11      20              20

Candioti   Ruta 11      11              31

Iriondo     Ruta 11        6              37

Estación de Peaje Ruta 11             3       40

Ruta 11 y Cruce R 4

               Ruta 11 y Ruta 4             3       43

Manucho Ruta 4       6,5            49,5

Cululú      Ruta 4        13            62,5

Cruce Ruta 80 Ruta 4 y Ruta 80-S 10       72,5

Progreso  Ruta 80-S     6            78,5

Hipatía     Ruta 80-S     5            83,5

Sarmiento      Ruta 80-S              17       100,5

Cruce Galisteo Ruta 62-S              19       119,5

Ataliva     Ruta 62-S     8          127,5

Empalme Ruta 13 Ruta 13             5       132,5

Sunchales         Ruta 34              14       146,5

 

CUADROS HORARIOS

Lunes a viernes

Santa Fe      Sale                   18.00

Sunchales    Sale                   04.30

Sunchales    Llega                  20.15

Santa Fe      Llega                  06.45

5241

__________________________________________