picture_as_pdf 2010-10-12

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

 

Subsecretaría de la Agencia Provincial

de Seguridad Vial

 

RESOLUCION Nº 0026

 

Santa Fe, 29 de Setiembre de 2010.

VISTO:

Las actuaciones del Expediente Nº 00101-0194362-7 caratulado Agencia Provincial de Seguridad Vial aprueba modelo de convenio APSV- GENDARMERIA NACIONAL- MUNICIPIOS Y COMUNAS- y modifica Decreto Provincial N° 082/05;

CONSIDERANDO:

que la provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción de la Ley Provincial N° 11.583, reglamentada por Decreto N° 2311/1999;

que la citada Ley Nacional, conforme texto modificado por Ley Nacional N° 26.363, asigna en su Artículo 20 a Gendarmería Nacional, funciones de prevención y control de tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional, sin que ello implique exclusión de la jurisdicción de la Provincia;

que asimismo, el Decreto Provincial N° 1698/2008, asigna a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, entre otras, la función de “Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”;

que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto, ha suscripto con Gendarmería Nacional el Convenio interjurisdiccional N° 3691, ratificado por Ley Provincial N° 13.045, delegando facultades para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas nacionales que atraviesan el territorio de Santa Fe. (Cláusulas Primera y Cuarta);

que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

que la participación de Gendarmería Nacional a través de escuadrones asentados en nuestro territorio, con orientación y capacitación específica en la materia de Seguridad Vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación que circulan en la Provincia;

que los Convenios suscriptos con Gendarmería Nacional tienen por finalidad, asimismo, coordinar la acción de dicha fuerza con el aporte de los organismos de fiscalización y juzgamiento locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional N° 24.449, preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo inmediato a disminuir la siniestralidad que trae aparejado gran cantidad de pérdidas de vidas humanas y materiales, y en lo mediato a crear un sistema eficiente de prevención, control, fiscalización, juzgamiento y sanción de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;

que a tales fines, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial ha aprobado, mediante Resolución Nº 018/2010, el formulario denominado “Acta Unica de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación Provincial” y la “Planilla de Información General del Operativo” y “Planilla de Relevamiento de Vehículos en Operativos” y “Listado de Códigos Infracciones de Tránsito y Seguridad Vial Provincial”, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos administrativos de centro autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniformes, con la aplicación de  una normativa única;

que, a esos efectos, dicho Formulario contiene datos ciertos acerca de la autoridad de juzgamiento administrativo de las Faltas, a los fines de que el órgano de fiscalización eleve las Actas de comprobación a la autoridad local provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de faltas;

que, por otra parte, el Formulario de “Acta Única de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación Provincial” contiene una codificación de barras, a los efectos de posibilitar el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción, permitiendo identificar el recurso que luego será distribuido de conformidad a lo previsto en el Convenio Nº 3691, en su cláusula Séptima;

que, asimismo, para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se ha definido identificar a todos los agentes de fiscalización, pertenecientes a Gendarmería Nacional que formen parte de los Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Escuadrones de Seguridad Vial de la Provincia facultados a labrar actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en el labrado de las actas respectivas para la individualización de quien efectuó la comprobación de la presunta falta;

que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado Convenio, es menester precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las funciones de fiscalización delegadas a la Gendarmería Nacional, así como los recaudos y procedimientos necesarios para la habilitación de los controles, en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, así como las pautas y protocolos específicos de actuación contenidos en el Decreto Provincial N° 2065/09;

que, a los fines de posibilitar la planificación, coordinación y articulación de las acciones necesarias para ejecutar las tareas de control tránsito provincial, como así generar canales de intercambio fluidos, constantes y actualizados, con el fin de obtener herramientas para la planificación de la fiscalización y juzgamiento de las infracciones, (previstos en las Cláusulas Segunda, Tercera y Octava del citado Convenio) se aprueba el correspondiente “PROTOCOLO DE COORDINACION OPERATIVA”, que como Anexo II se agrega al presente;

que, habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, y no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por los Decretos Provinciales N° 1698/08 y 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Autorízase al personal de GENDARMERIA NACIONAL, incluido en los Escuadrones de Seguridad Vial con asiento en la Provincia de Santa Fe e  individualizados del Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a desarrollar tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización en el ámbito de rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, que atraviesen la provincia de Santa Fe, quedando expresamente facultados a labrar Actas de comprobación infracciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme la adhesión provincial formulada mediante Ley Provincial N° 11.583, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que en el futuro las reemplacen. Podrá asimismo tomar medidas preventivas con relación a vehículos, documentos, cosas y personas en infracción a la ley y, en su caso, poner a disposición de EL MUNCIPIO/LA COMUNA competente los bienes y documentos secuestrados y las actas mencionadas, para el respectivo juzgamiento, sanción y ejecución de las mismas. Las variaciones en el plantel de personal de Gendarmería Nacional que se produzcan en el futuro deberán ser comunicadas fehacientemente y con antelación no menor a diez (10) días a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los efectos de realizar las modificaciones correspondientes.

ARTICULO 2°: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a la leyes antes mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la Provincia de Santa Fe, y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” ambos aprobados mediante Resolución N° 018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o a través de los sistemas informáticos que en el futuro implemente la autoridad de aplicación. La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del “LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”, aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia.

ARTICULO 3°: Las actas serán entregadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en talonarios y con el correspondiente remito al responsable del Escuadrón o Sección de Gendarmería Nacional dentro de la Provincia, indicando el rango de numeración y el/los Tribunales/Juzgado/s de Faltas al/los cual/es deberán remitirse las futuras actuaciones. Las copias originales deberán entregarse al Juzgado o Tribunal de Faltas Municipal/Comunal competente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 hs) de labradas las actuaciones. El duplicado del acta deberá entregarse al presunto infractor a los efectos de notificación y para su pago voluntario en las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe, u otras entidades de cobro autorizadas al efecto. Las actas triplicados deberán entregarse los días lunes o el día hábil inmediato posterior si éste fuera feriado o día no laborable, en la sede de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sito en calle 25 de Mayo Nº 2208 de la ciudad de Santa Fe. Las actas triplicados se entregarán semanalmente debiendo presentarse las labradas hasta el día viernes inmediato anterior inclusive.

ARTICULO 4°: La tarea de control de vehículos y conductores se volcara en la PLANILLA DE INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO” y en la “PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS; aprobadas por Resolución Nº 018/2010, debiendo rendirse de manera semanal a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conjuntamente con las actas triplicados, y bajo la misma modalidad.

ARTICULO 5°: Los fondos correspondientes a Gendarmería Nacional en virtud de los servicios y actividades prestadas, conforme el porcentaje previsto en el convenio vigente, serán rendidos y transferidos mensualmente a la cuenta oficial que ésta indique, de conformidad a los procedimientos vigentes en la Provincia.

ARTICULO 6°: Las partes planificarán y coordinarán la realización sostenida de operativos de ordenamiento, prevención y control en rutas, de modo de garantizar la periodicidad de éstos, atendiendo a las especiales circunstancias que imponen los distintos movimientos del tránsito.

ARTICULO 7°: Apruébese como Anexo II el “PROTOCOLO DE COORDINACIÓN OPERATIVA”, a los fines de procedimentar el intercambio de información y la articulación de las acciones necesarias para ejecutar las tareas de control tránsito provincial.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

 

ANEXO I

 

PERSONAL DEL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL SANTA FE - SUR

 

CODIGO   GRADO APELLIDO Y NOMBRE          DNI

G0001       ALF ACOSTA RODRIGO MARTIN        26.211.078

G0002       GEND AGÜERO PAOLA NOEMI         33.399.745

G0003       GEND AGÜERO, RICARDO MIGUEL   32.645.040

G0004       GEND AGUILERA EDUARDO EMILIO  32.043.096

G0005       SRO AGUIRRE EDUARDO HORACIO  20.119.205

G0006       GEND AICHINO MARIANO EZEQUIEL 27.289.047

G0007       CBO ALMADA, PABLO DANIEL          29.939.159

G0008       CBO ALMIRON, ALFREDO ALCIDES   29.907.197

G0009       GEND ALVARENGA, FRANCO. ADRIAN         32.645.001

G0010       GEND ALVEZ WALTER ENRIQUE       34.819.946

G0011       GEND ANGLER, JUAN EDEMAR        33.011.801

G0012       GEND APARICIO ANGELICA VANESA            34.074.063

G0013       GEND  ARCE LUIS ARIEL     33.764.494

G0014       GEND AREVALOS ANGEL DARIO      34.081.500

G0015       GEND ARGAÑARAZ FACUNDO DANIEL          35.488.182

G0016       GEND ARMELLA, ADRIAN LINO JORDAN       34.634.328

G0017       GEND ARO LLANES JESUS ARIEL     35.036.355

G0018       GEND AVALOS MARIA JOSE 34.969.532

G0019       GEND AYALA, CARMEN ELIZABETH  32.285.201

G0020       CBO BARRIENTOS, JORGE Andrés    27.574.878

G0021       GEND BASPINEIRO, GABRIEL ISAAC            34.025.017

G0022       STO CABALLERO, GABRIEL ESTEBAN          25.030.442

G0023       GEND CABANA, CLAUDIA MARIEL     33.042.183

G0024       CBO CABRERA ALBERTO ALFREDO 26.961.388

G0025       GEND CABRERA JORGE DANIEL       33.523.864

G0026       CBO CABRERA, ALDO RENE 30.606.994

G0027       GEND CACERES CARLOS AUGUSTO            31.436.248

G0028       CBO CACERES, MARCELINO            26.960.069

G0029       CBO CANDIA MARCOS ANTONIO       26.452.591

G0030       GEND CAÑETE, CRISTIAN DANIEL     31.029.627

G0031       CBO CARABAJAL, CARLOS ANTENOR          29.781.632

G0032       GEND CASTELLANOS, SERGIO MATIAS        34.329.541

G0033       CBO COLMAN, ANDRES R. BENEDICTO        29.727.277

G0034       GEND CORVALAN CARLOS NIELS     32.955.446

G0035       GEND DIAZ MATIAS DARIO    29.674.536

G0036       CBO FARFAN, HUMBERTO MARIANO            28.133.641

G0037       GEND GAVILAN, NORBERTO CIRILO  32.941.307

G0038       GEND GIMENEZ, GUIDO CRISPIN      29.399.680

G0039       GEND   GODOY ROSALIA     35.306.593

G0040       GEND GONZALEZ, PABLO DAVID      32.434.474

G0041       CBO GRISMAO JESUS NAZARETH    30.559.006

G0042       GEND GUERRERO, ROBERTO DAVID            32.716.419

G0043       GEND GUZMAN RODRIGO ALEJANDRO         34.329.470

G0044       GEND IBAÑEZ, EXEQUIEL ALEJANDRO         31.297.006

G0045       GEND JIMENEZ, MARTIN MIGUEL      30.662.063

G0046       STO LEDESMA, OSVALDO Aníbal      21.106.408

G0047       GEND LEMOS YESICA ANTONELLA  35.034.607

G0048       CBO LEZCANO, RAMON ARIEL          29.673.469

G0049       GEND LUNA NOELIA ANAHI   33.844.737

G0050       GEND MAIDANA CESAR DAMIAN      33.808.914

G0051       GEND MANRRIQUEZ DANIELA YAMILA          34.279.789

G0052       GEND MARADONA, ANALIA SOLEDAD          34.733.897

G0053       GEND MEDINA MIRTA GUILLERMA    31.401.271

G0054       GEND MENDEZ MARCELO ANTONIO 35.133.989

G0055       CBO MERITELLO, WALTER ULISES   29.372.841

G0056       GEND MILLAFILO, MERCEDES EUGENIA       34.160.251

G0057       GEND MIÑO SILVANA MARIA LUZ      31.849.118

G0058       GEND MOLINA CLAUDIA LORENA      32.085.160

G0059       GEND MOLINA, JORGE ELIAS           32.706.202

G0060       GEND OCAMPO ORLANDO OWEN    34.597.552

G0061       GEND ORTUÑO, JONATAN D. ARMANDO       32.607.134

G0062       STO OZUNA, JUAN VICENTE  20.722.424

G0063       GEND PAEZ CESAR OSCAR  30.824.863

G0064       GEND PALACIOS, JEREMIAS MOISES           30.605.158

G0065       2TE PEDROSO, HECTOR VIRGINIO    20.101.432

G0066       CTE PELLEGRINO GABRIEL JOSE     20.150.838

G0067       CBO QUINTANA PEDRO ANIBAL        29.873.858

G0068       SAY RIOS, DANIEL OSCAR    18.588.660

G0069       GEND ROMERO SANTIAGO FABIAN  33.653.784

G0070       GEND SANCHEZ, ROQUE MARTIN     34.010.635

G0071       STO SANTANA, MARCELO JORGE    22.289.999

G0072       GEND SEGUNDO ABEL ALBERTO     34.640.591

G0073       GEND SILES CRISTIAN ANTONIO       33.584.651

G0074       CBO SILVESTRE, FACUNDO ALEJAN.           28.458.277

G0075       GEND SMOLARES, ESTEBAN RAFAEL          32.007.815

G0076       GEND SORIANO CRISTIAN R. ADALBER.       31.197.113

G0077       CBO STELLA, ARIEL SEBASTIAN       28.281.097

G0078       GEND SUBELZA, GEORGINA BETTIANA        33.041.289

G0079       GED TAPIA CARLOS MIGUEL            33.836.063

G0080       GEND TILCARA HECTOR PABLO       29.839.543

G0081       GEND TORALES, ILIANA ELIZABETH  33.248.960

G0082       CBO UGARTE, ARMANDO GABRIEL  29.206.326

G0083       CRO VELASQUE VICTOR HUGO        23.744.141

G0084       GEND VILLA, ALICIA JUSTINA            31.093.464

G0085       GEND ZALAZAR IVAN EZEQUIEL       34.523.365

G0086       CBO ZARATEZ, JESUS ANTONIO       28.018.445

 

PERSONAL DEL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL

VENADO TUERTO

 

CODIGO   GRADO APELLIDO Y NOMBRE          DNI

G0087       GEND ALBARRACIN JORGE FERNANDO       34.640.491

G0088       GEND ALFONSO WILFREDO DAVID   33.151.597

G0089       GEND ALVAREZ EMMANUEL CHRISTIAN       32.403.923

G0090       GEND AYALA RODOLFO OSCAR       31.914.287

G0091       SAY BRITEZ, RAMON GENARO         13.651.640

G0092       CBO CABALLERO ROJAS, SERGIO DAN.       30.295.561

G0093       GEND CHOQUE MIGUEL ANGEL        30.902.721

G0094       SAY DE MELO, LUIS ALBERTO          18.373.705

G0095       GEND DENIZ LEANDRO ANDRES       32.964.787

G0096       GEND ENCINAS SAUL NICOLAS        36.025.453

G0097       CBO ENCINAS, NESTOR ABEL          27.805.946

G0098       GEND ENCISO HECTOR IVAN            35.679.601

G0099       CBO FARIAS, MAXIMO EDUARDO      31.413.459

G0100       CBO FUNES, CRISTIAN SEBASTIAN  30.084.146

G0101       GEND GOMEZ ALCIDES EZEQUIEL    32.888.046

G0102       GEND GOMEZ JOSE DOMINGO         34.936.856

G0103       GEND GOMEZ MARIA SUSANA         33.878.134

G0104       CBO     GOMEZ, RAFAEL     30.441.237

G0105       GEND GONZALEZ FABIAN ALFREDO 33.663.970

G0106       GEND GRANADOS LUCIANA YANINA 34.904.171

G0107       GEND LEGUIZAMON GABRIELA ALEJAN.      31.267.577

G0108       CBO LLANOS, DANIEL ANGEL           29.831.394

G0109       CBO MARQUEZ, CRISTIAN ANDRES  29.766.830

G0110       CBO MENDEZ, DAMIAN ALBERTO     30.674.577

G0111       GEND MESSINA ALEJANDRO            30.613.947

G0112       GEND NUNEZ JORGE FRANCISCO    33.624.011

G0113       CBO OLIVA, ANGEL FERNANDO        30.920.361

G0114       GEND ORTIZ NIDIA ASUNCION           33.225.707

G0115       GEND ORTIZ, SILVIO MARTIN 34.312.201

G0116       1ER ALF PARSONS, PABLO HUGO ERNES.  25.786.365

G0117       CBO SALAS, NICOLAS EPIFANIO      28.996.500

G0118       GEND SILVERSTON ERIK LYON       32.729.893

G0119       GEND SOTO ANIBAL GUSTAVO         33.256.300

G0120       CBO STRELAU, LISANDRO JAVIER    31.077.152

G0121       GEND TORRES, DAVID ALEJANDRO  33.291.009

G0122       CBO TORRES, PEDRO WILLIAM        30.483.725

 

PERSONAL DEL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL -RAFAELA

 

COD.          GRADO APELLIDO Y NOMBRE         DNI

G0124        CABO ABALOS ARNALDO ANDRES 29.893.178

G0125        SUBOF PR ABATTE RAUL HORACIO            14.829.551

G0126        CABO ACOSTA ATILIO JAVIER        40.777.937

G0127        CABO ACOSTA FACUNDO LUIS IGNAC.       31.402.630

G0128        CABO ACOSTA HUGO ORLANDO     27.470.317

G0129        CABO ACOSTA LUIS FERNANDO     29.689.125

G0130        GENDARME AGUILAR FRANCO EMMANUEL            31.886.808

G0131        CABO AGUIRRE DANIEL HIPOLITO   31.049.733

G0132        GENDARME ALEGRE MARTIN IVAN 34.939.331

G0133        ALFEREZ ALVEZ CLAUDIO RODRIGO           28.841.553

G0134        GENDARME ANDRADA RAUL MAXIMILIANO 31.799.962

G0135        CABO AQUINO ORLANDO ARISTIDES          29.552.975

G0136        CABO ARANDA FRANCO FABIAN     29.778.570

G0137        GENDARME ARGANARAZ MAURICIO GABRIEL        33.553.580

G0138        CABO ARGUELLO NESTOR MIGUEL            29.213.792

G0139        CABO BARRETO FRANCISCO JESUS           30.535.197

G0140        GENDARME BENITEZ WALTER HERNAN      31.808.431

G0141        GENDARME BERMUDEZ PATRICIO MANUEL            29.594.121

G0142        CABO BOGADO RAMON GENARO   30.691.215

G0143        CABO BONILLA LUCAS REYNALDO 30.674.934

G0144        SARG BORGHI HUGO ALBERTO      16.931.321

G0145        CABO BRITO D Los RIOS NES. AMADO        31.130.515

G0146        GENDARME CABRAL CARINA LILIANA         33.958.484

G0147        CABO CANCHARI HECTOR RAMON  30.635.557

G0148        CABO CANTALEANO JOSE LUIS      32.375.706

G0149        CBO 1ro. CAZON MIGUEL EDGARDO            28.397.333

G0150        SARG CORONEL OSCAR EUCLIDES            21.098.802

G0151        GENDARME CORREA RAMON FRANCISCO 34.995.314

G0152        CABO CORTEZ TELLO SERGIO MARTIN       27.918.298

G0153        GENDARME CRISTALDO JONATAN ARIEL    34.074.156

G0154        CABO DALPOSOLO ARMANDO RUBEN        21.306.476

G0155        SARG 1ro. DE LA VEGA ASUNCION 18.119.917

G0156        CABO DUETE CHRISTIAN RAMON    31.624.375

G0157        GENDARME ESQUIVEL SILVERIO MARCOS 32.154.203

G0158        GENDARME FEKETE PAULO ROMAN          34.766.491

G0159        GENDARME FIGUEREDO MARCIO DANIEL   31.322.830

G0160        CABO FRANCO MARCELO ALBERTO           31.178.012

G0161        CABO FREIJO LUIS ALBERTO          28.883.526

G0162        CABO FRIAS RODOLFO ALEJANDRO           29.297.591

G0163        GENDARME GALARZA PEDRO SEBASTIAN 30.587.568

G0164        GENDARME GALLO CINTIA IRENE   31.411.353

G0165        Cbo. 1ro. GIMENEZ EUSTAQUIO WALTER     24.934.215

G0166        GENDARME GOMEZ JONATAN JOVINO        34.837.185

G0167        CABO GOMEZ LEANDRO RAFAEL   29.728.738

G0168        CABO GOMEZ LUIS ALBERTO          28.827.030

G0169        CABO GONZALEZ CRISTIAN OMAR  30.354.109

G0170        CABO GONZALEZ ELIAS JESUS       30.371.889

G0171        GENDARME GREBE YANINA GABRIELA      35.439.434

G0172        CABO GUARDO MIGUEL ANGEL      31.129.298

G0173        CTE HINTZE ENRIQUE ALEJANDRO  14.618.913

G0174        GENDARME HOLC ULISES DAMIAN 32.960.496

G0175        GENDARME HUANCA GUSTAVO FELIX        32.960.496

G0176        GENDARME IMAN WALTER ARIEL   32.308.552

G0177        SUBALF INSAURRALDE OMAR DAMIAN       29.950.877

G0178        GENDARME JARA HUGO VICTOR    32.587.305

G0179        CABO KUSESEN RUBEN DARIO      27.997.976

G0180        GENDARME LEDESMA CARLOS ENRIQUE  35.073.756

G0181        SUBOF PR LEDESMA TRINIDAD DE JESUS  14.137.704

G0182        CABO LEYLER CASTILLO RAUL ADOLFO     29.977.737

G0183        GENDARME LOPEZ JOHANA ROMINA          33.668.122

G0184        SUBOF MY LOPEZ JOSE AUGUSTO 13.320.410

G0185        SAY   LOPEZ JOSE LUIS     17.667.446

G0186        CABO LOPEZ MARCOS FACUNDO   29.499.312

G0187        2DO CTE LOPEZ MARTIN JORGE     23.664.892

G0188        CABO LUNA JUAN ISMAEL   29.011.620

G0189        GENDARME MAIDANA LUCIANO NICOLAS   34.631.009

G0190        SARG MALDONADO ASCENCIO       22.145.411

G0191        SUBALF MALLON RODRIGO SEBASTIAN     28.175.807

G0192        GENDARME MAMANY JOSE DOMINGO      31.889.464

G0193        GENDARME MARTINEZ JUAN MANUEL        30.678.627

G0194        GENDARME MARTINEZ MATIAS MANUEL    35.463.931

G0195        CABO MAZA FACUNDO RAMON OMAR        27.834.402

G0196        CABO MEDVID PABLO ABRAHAN    18.820.407

G0197        CABO MOLINA EMILIO CARLOS       31.005.403

G0198        GENDARME MOLINA MATIAS EXEQUIEL      34.194.797

G0199        SARG 1RO MONTES HECTOR RAUL            14.191.484

G0200        CABO OLEA HECTOR DANIEL          30.302.737

G0201        CABO ORUNDES AYALA JUAN CARLOS      30.322.368

G0202        GENDARME PAEZ ARMANDO RICARDO      33.533.203

G0203        GENDARME PALACIO DOMINGO EVELIO     32.886.871

G0204        CABO PALAVECINO JORGE DARIO  29.175.417

G0205        GENDARME PENAYO HUGO HERNAN         34.615.618

G0206        SARG 1RO PEREZ CARLOS ALBERTO         22.088.901

G0207        CABO  PEREZ DIONISIO     28.018.536

G0208        GENDARME PEREZ MARCELO DAMIAN       34.682.221

G0209        CABO PIOVANO FERNANDO ANTONIO        28.066.018

G0210        GENDARME PUCA PABLO CESAR MARTIN  30.290.163

G0211        CABO QUIROGA ELIGIO DANIEL      28.018.483

G0212        CABO QUISPE CARLOS NORBERTO            28.336.231

G0213        GENDARME RAMIREZ CECILIA ANDREA      32.048.209

G0214        GENDARME RIOS GUSTAVO ELBER            33.256.476

G0215        CABO RIVERO JORGE ROLANDO    30.225.017

G0216        GENDARME RIVERO LEONARDO FABIAN    33.481.801

G0217        CABO RODAS SERGIO ALBERTO    29.499.048

G0218        SARG RODRIGUEZ CLAUDIO RAMON           22.601.941

G0219        CABO ROLDAN NESTOR ADRIAN     28.866.135

G0220        GENDARME ROLON JOSE FEDERICO          33.588.895

G0221        GENDARME ROLON PABLO MATIAS            34.766.383

G0222        GENDARME ROMERO MATIAS ALEJANDRO            30.549.313

G0223        CBO 1RO RUEDA CARLOS EDUARDO          27.962.664

G0224        GENDARME SAIQUITA RAFAEL ALEJANDRO           34.960.263

G0225        GENDARME SALAS FABIO GONZALO          34.598.131

G0226        GENDARME SALAS JUAN SEBASTIAN         32.849.886

G0227        CABO SALDANO LUIS EMILIO          29.085.881

G0228        CABO SANDOVAL JOSE HERNAN    30.001.598

G0229        GENDARME SANTA CRUZ FREDY DAVID     32.769.872

G0230        GENDARME SANTILLAN BASILIO FELIX        32.400.966

G0231        GENDARME SEGOVIA ADRIANA S.  35.021.069

G0232        GENDARME SILVA FERNANDEZ CESAR      34.766.576

G0233        GENDARME SILVA VICENTE OSCAR           34.595.276

G0234        CBO 1RO SOSA ALDO RICARDO NESTOR   27.345.949

G0235        GENDARME SOSA DIEGO DANIEL   33.184.948

G0236        CABO SOSA GERARDO DAMIAN     30.480.501

G0237        CABO SOSA JUAN ARMANDO         28.621.831

G0238        CABO SZYNWELSKI MAURO SERGIO          31.216.258

G0239        GENDARME TABARES SEBASTIAN ANTONIO          34.349.657

G0240        GENDARME TOLABA BENJAMIN MARIANO  30.548.547

G0241        SAY  TOLEDO ADRIANO     17.484.752

G0242        GENDARME TOLEDO CRISTIAN ARIEL         32.608.987

G0243        GENDARME TORRES VALERIA NOEMI        33.811.445

G0244        GENDARME VACA MAURICIO GERMAN       29.880.316

G0245        SAY VALDES JORGE CEFERINO     18.141.384

G0246        SUBOF PR VALENZUELA ROMUALDO RAFAEL        12.470.724

G0247        CABO VEGA ALEJANDRO AGUSTIN 28.707.480

G0248        CABO VEGA ENZO FELICIANO         29.241.984

G0249        GENDARME VELIZ EDUARDO NERY            33.926.134

G0250        GENDARME VERA ALDO ANDRES   30.726.743

G0251        GENDARME VILLALBA MIGUEL ANGEL        33.225.139

G0252        GENDARME VITALE TAMARA MARION         35.061.664

 

PERSONAL DEL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL- SAN JUSTO

 

COD.          GRADO APELLIDO Y NOMBRE         DNI

G0253        2DO CTE ALBARRACIN GUZMAN, JORGE     33.090.611

G0254        ALF AMARILLA, FEDERICO HERNAN            31.021.250

G0255        ALF APAZA, DARIO SEBASTIAN       33.252.859

G0256        CTE BAEZ, ARISTIDES OMAR          20.496.143

G0257        ALF BENITEZ MARIA CRISTINA         34.733.067

G0258        SUBALF BENITEZ, ELADIO ROBERTO          12.307.604

G0259        SUBOF MY BENITEZ, FRANCISCO ERNESTO           28.484.374

G0260        SUBOF PR BENITEZ, RICARDO DANIEL        30.956.010

G0261        SARG AY BLANCO, GERMAN MAXIMILIANO 27.058.945

G0262        SARG AY BLANCO, JESUS HORACIO          22.882.897

G0263        SARG 1RO BRITEZ, DANIEL JAVIER 26.247.579

G0264        SARG BUSTO GUSTAVO MARTIN     29.934.352

G0265        SARG CABAÑA, JOSE MARIA          21.941.714

G0266        CABO 1RO CAÑETE, ANALIA BELEN            31.102.834

G0267        CABO CORNEJO, MARIO RUBEN     22.677.179

G0268        CABO CORTES, OSCAR HERNAN    29.092.743

G0269        CABO DELGADO ROCIO D Los ANGELES    33.625.045

G0270        CABO DIAZ, EUGENIO WILLIAN        35.490.946

G0271        CABO DIAZ, BAUTISTA DARIO          21.512.021

G0272        CABO DIAZ, LUCAS SEBASTIAN      32.015.801

G0273        CABO DIAZ, MAGDALENA GILBERTA           31.793.854

G0274        CABO DOMINGUEZ, RAMON EDUARDO       27.096.336

G0275        CABO ECHEVERRIA, RAUL ALBERTO          32.205.101

G0276        CABO ESCOBAR, ALVARO DANIEL  33.250.863

G0277        CABO ESCOBAR, JOSE FERNANDO            31.003.937

G0278        CABO ESPINDOLA, MARIELA BEATRIZ        33.214.748

G0279        CABO ESTIGARRIBIA, JORGE REINALDO     32.524.964

G0280        CABO FALCON, PABLO FEDERICO  32.956.247

G0281        CABO FASSA, NOELIA ELIZABETH  32.940.666

G0282        CABO FERNANDEZ, LUCIANO EDGARDO     31.211.058

G0283        CABO FERNANDEZ, LUIS MIGUEL    32.229.582

G0284        CABO FERNANDEZ, RAMON ALBERTO        27.098.537

G0285        CABO FERREYRA, JORGE ANTONIO           33.358.009

G0286        CABO  FLEITAS, ALEXIS     26.330.084

G0287        CABO FRIAS, DARIO VICENTE         32.741.014

G0288        CABO GARCIA, GUSTAVO HERNANDO        29.033.033

G0289        CABO GARCIA, VICTOR HUGO         32.914.267

G0290        CABO GARECA, JOSE LUIS 33.921.562

G0291        CABO GENES, JUAN CARLOS         35.488.427

G0292        CABO GEREZ, LUIS EDUARDO        28.206.968

G0293        CABO GODOY, RODOLFO RAMON   22.358.591

G0294        CABO GOMEZ NATALIA SOLEDAD   32.417.513

G0295        CABO GOMEZ, LILIANA RAQUEL      32.695.391

G0296        GEND I GOMEZ, MIGUEL     33.533.068

G0297        GEND I GONZALEZ, CESAR DAVID   33.625.789

G0298        GEND I GONZALEZ, IVAN MATIAS    33.564.873

G0299        GEND I GONZALEZ, ROGELIO MARTIN         35.003.376

G0300        GEND I GRUBER, ARTURO HORLANDO        27.010.474

G0301        GEND I GUAJARDO, PABLO DANTE 27.766.197

G0302        GEND I GUOINO, MARIO JORGE      27.614.952

G0303        GEND I GUERRERO, CRISTIAN JOSE           32.110.276

G0304        GEND I GUITIAN ANTO. FATIMA DEL VALLE 32.308.050

G0305        GEND I GUTIERREZ, MATIAS OMAR 28.960.275

G0306        GEND I HARO, SANTIAGO MANUEL 30.202.763

G0307        GEND I HERRERA, ALBERTO CESAR           28.008.863

G0308        GEND I JUSTINIANO, OSMAR ARGENTINO   21.309.556

G0309        GENO I KUSIAK, MARCELA ANTONIA           32.888.067

G0310        GEND I LEGUIZAMON, JOSE VALENTIN        33.651.210

G0311        GEND I LOPEZ, FREDY OMAR         34.887.777

G0312        GEND I LOPEZ, CRISTIAN FERNANDO          31.737.099

G0313        GEND I LOPEZ, JULIO ADRIAN         28.076.347

G0314        GEND I LOYOLA, IVAN HERBEN       32.645.312

G0315        GEND I LUGO, CLAUDIA PATRICIA   34.350.225

G0316        GEND I LUQUEZ, MARIA TERESA     34.047.350

G0317        GEND I MACHICADO JUAN PAUL     34.097.868

G0318        GEND I MAIDANA, PABLO ARIEL      29.672.297

G0319        GEND I MAIDANA, PEDRO ORLANDO           30.747.378

G0320        GEND I MAMANI, RICARDO ISMAEL 31.770.406

G0321        GEND I MARTINEZ, LEONOR MAGALI           33.582.208

G0322        GEND I MARTINEZ, YESICA NOEMI  31.258.818

G0323        GEND I MATORRAS, CECILIA ELIZA 31.961.541

G0324        GEND I MAZZA, FRANCO DANIEL     28.564.697

G0325        GEND I MEDINA, MIGUEL ANGEL     33.180.575

G0326        GEND I MELGAREJO, FERNANDO DANIEL   29.750.809

G0327        GEND I MORENO, JOSE MIGUEL     29.915.091

G0328        GEND I NIETO, FRANCISCO ROSARIO          16.936.415

G0329        GEND I NUNEZ PABLO ANDRES      32.630.545

G0330        GEND I OLIVERA, HUGO RAMON     28.806.315

G0331        GEND I OLMEDO, GUILLERMO ADRIAN        31.111.501

G0332        GEND I ORUNDES AYALA, IGNACIO DANIEL            14.367.503

G0333        GEND I PADILLA, YANINA RAQUEL  32.512.685

G0334        GEND I PAIVA, EDGARDO FRANCISCO        34.115.453

G0335        GEND I PALACIO, CESAR RUBEN    26.962.597

G0336        GEND I PALMEROLA, NORMA BEATRIZ       31.528.220

G0337        GEND I   PARADA, IRMA     30.428.798

G0338        GEND I PASCUA, DIEGO ANTONIO   29.537.246

G0339        GEND I PASET, MARIO EDUARDO   32.570.016

G0340        GEND I PAUL, JOSE ROQUE            26.017.417

G0341        GEND I PINTOS, RAUL RICARDO      32.229.471

G0342        GEND I PUCA, ROLANDO ALFREDO 34.351.009

G0343        GEND I QUINTANA, GUSTAVO DAVID           28.097.605

G0344        GEND I QUINTANILLA, MARCELA YESICA    31.397.290

G0345        GEND I RAMIREZ KINDERNEG, PABLO        28.364.655

G0346        GEND RAMIREZ, ALDO ARIEL          26.813.848

G0347        GEND I RAMIREZ, CRISTIAN ISMAEL            30.187.894

G0348        GEND I RAMIREZ, JAVIER ALEJANDRO        32.229.224

G0349        GEND I RASCON, RODOLFO            16.320.662

G0350        GEND I REINOSO NOEMI ELIZABETH           32.547.048

G0351        GEND I REJAS YESSICA JUDITH      33.166.469

G0352        GEND I RIVERO VALERIA ISABEL    34.016.959

G0353        GEND I RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO       31.102.564

G0354        GEND I RODRIGUEZ, ENZO FERNANDO       33.253.666

G0355        GEND II RODRIGUEZ, NATALI GISEL 35.007.340

G0356        GEND II RODRIGUEZ, SEBASTIAN MATIAS   31.955.564

G0357 GEND II SALTO, CESAR EMANUEL         32.285.171

G0358 GEND II SAMITE, HUGO ANTONIO           28.410.977

G0359        GEND II SANTOS, JORGE DANIEL    32.082.784

G0360        GEND II SAS, FACUNDO OSCAR      28.568.759

G0361        GEND II SILVESTRE, RUBEN ARIEL  31.753.559

G0362        GEND II SOLER IMBERT, MAURICIO 32.306.087

G0363        GEND II SOSA, NATALIA SOLEDAD  34.548.999

G0364        GEND II TORRES, EVA LEONOR      34.030.277

G0365        GEND II TORRES, GABRIEL ALEJANDRO     30.398.911

G0366        GEND II UMERES, CRISTIAN ANTONIO         33.855.688

G0367        GEND II VILLA, JUAN JOSE  31.920.661

G0368        GEND II VILLALBA, ARIEL HECTOR 25.840.834

G0369        GEND II YANEZ, RUBEN DARIO        31.738.845

G0370        GEND II ZAMUDIO, FERNANDO GABRIEL     33.358.292

G0371        GEND II ZAVALA, DAVID FERNANDO            32.512.119

 

PERSONAL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL - ROSARIO

 

COD.          GRADO APELLIDO Y NOMBRE         D.N.I.

G0372        GEND  ALFONSO SOFIA     34.514.961

G0373        GEND BELLOTTO OMAR MAXIMILIANO         34.096.834

G0374        GEND CABRERA GISELA     35.485.580

G0375        CTE MY CARRAZZONI, NESTOR HORACIO   13.940.271

G0376        CABO FLORES JUAN MARCELO      28.134.860

G0377        SUBOF PR MIRA, RODOLFO DANIEL            13.951.380

G0378        SUBOF PR MOYANO, SANTOS MIGUEL       12.826.875

G0379        SUBOF PR STANG, ANGEL LUIS      14.160.961

G0380        GEND VERA EXEQUIEL ALEXIS        34.403.980

 

PERSONAL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL- ROSARIO-VICTORIA

 

COD.          GRADO APELLIDO Y NOMBRES      DNI

G0381        GEND ACUÑA LORENA PAOLA        32.391.392

G0382        CBO 1RO AGUIRRE, ANDRES ALEJANDRO  26.228.335

G0383        GEND ALARCON VILMA ALEJANDRA           32.706.854

G0384        CBO 1RO ALEGRE, DANIEL ANTONIO          23.443.587

G0385        SARG AY ALMADA JOSE ALBERTO 14.372.878

G0386        SARG 1RO ALVARENGA, SERGIO OSCAR   20.092.316

G0387        GEND AMARILLA, RAMON ANTONIO            28.662.896

G0388        GEND ANTUNEZ RUBEN DARIO       35.435.466

G0389        GEND ARAMAYO, RENZO OSCAR DARIO    3.488.736

G0390        GEND ARIAS YANINA DANIELA ELIZAB.       34.241.660

G0391        SARG AY AVALOS, ANTONIO DAMIAN         12.330.641

G0392        SARG 1RO BENITEZ ALBERTO CELSO         10.974.032

G0393        CBO BENITEZ, PEDRO ARIEL           26.851.800

G0394        ALF BONFIGLIO, ALEJO MARTIN      26.281.45

G0395        GEND BRAVO RODRIGO SEBASTIAN           32.449.927

G0396        GEND BREST DIEGO LUIS   33.533.785

G0397        SARG 1RO BURIK, DANIEL   20.118.852

G0398        CBO 1RO CABALLERO, EULOGIO    10.685.136

G0399        GEND CABRAL DAIANA MARIA        34.558.831

G0400        GEND CANDIA, LUIS DANIEL            33.544.457

G0401        SUBOF PR CASARELLA, HECTOR LUIS       11.718.399

G0402        GEND CAZORLA RUTH GISELLE      34.067.448

G0403        GEND CHIESA SILVIA ELISABETH    33.687.523

G0404        ALF CORDOBA, PATRICIO HERNAN 30.401.978

G0405        SUBALF COUTINHO FEDERICO        30.559.273

G0406        GEND CRUZ NOELIA MAR. D Los ANGELES 33.867.859

G0407        2DO CTE CUETO JUAN MANUEL      21.655.068

G0408        CBO     DIAZ, JOSE LUIS     29.816.234

G0409        CBO ENCISO, JORGE ISMAEL         21.798.191

G0410        CBO 1RO ESPINOSA, GUSTAVO MIGUEL    25.307.847

G0411        GEND ETCHEVARNE PAMELA BEATRIZ       31.908.912

G0412        CBO FARFAN, SILVIO JESUS           31.340.578

G0413        GEND FERNANDEZ GERMAN MATIAS          32.941.548

G0414        GEND FRETES LUIS ALBERTO         30.411.255

G0415        SARG 1RO FRONTERA, PANTALEON           21.000.524

G0416        GEND GALLERANI, JOSE CELESTINO          31.945.239

G0417        SUBOF PR GAUTE, NESTOR M.       13.002.225

G0418        SARG 1RO GIMENEZ, CARLOS MIGUEL       20.263.466

G0419        SARG 1RO GIMENEZ, DANIEL DEMETRIO    20.508.603

G0420        1ER ALF GLINIANIUK, VICTOR ANDRES       26.129.342

G0421        GEND GODOY RENZO ALBERTO     31.955.532

G0422        GEND GOMEZ GLORIA YANINA        32.915.230

G0423        CBO 1RO GOMEZ, GUSTAVO A.      25.013.027

G0424        CBO 1RO GOMEZ, RICARDO FABIAN           28.387.381

G0425        CBO 1RO GOMEZ, ROLANDO MARTIN          25.723.931

G0426        SARG GONZALEZ GREGORIO ANTONIO       16.366.344

G0427        CBO 1RO GONZALEZ HORACIO       28.013.745

G0428        GEND GONZALEZ SERGIO EMANUEL          32.576.091

G0429        SARG GONZALEZ, ORLANDO MARTIN          21.662.383

G0430        CBO GUTIERREZ, SANTIAGO           33.991.160

G0431        CTE PR HERRERA DARDO NAVOR  14.708.809

G0432        SARG AY IBARRA, JOSE LUIS         20.189.488

G0433        CBO 1RO JUAREZ JOSE DAVID        26.923.431

G0434        CTE KRECLEVICH, CARLOS RENE   17.421.603

G0435        SARG LAMAITA LUIS FERNANDO     18.198.551

G0436        ALF LANZIERI ALEJANDRO  29.457.656

G0437        CBO LEDESMA, FEDERICO ANTONIO          32.048.508

G0438        CBO LOPEZ, JUAN JOSE     24.709.526

G0439        SARG MACIEL SANTIAGO LUIS        23.472.974

G0440        GEND MEDINA, RODOLFO   29.760.077

G0441        CBO MEDINA, RUBEN RAUL            21.069.206

G0442        GEND MENDEZ, DANIEL ISAIAS       32.595.469

G0443        SARG AY MENDEZ, HUGO DANIEL  14.911.170

G0444        GEND MENDOZA JESUS ANGEL      33.617.386

G0445        SARG 1RO MENDOZA, BRUNO ADOLFO      21.133.003

G0446        SARG 1RO MIGNONE, LUIS ADRIAN 18.456.634

G0447        GEND MONTANO JORGE ANIBAL     33.041.277

G0448        CBO MOREL ERNESTO FERNANDO 29.323.938

G0449        CBO 1RO OJANDO FRANCISCO CATALINO  24.276.526

G0450        GEND OJEDA YANINA GRACIELA    34.298.083

G0451        GEND OLIVA, EDUARDO     30.209.904

G0452        GEND ONTIVERO EDGARDO MIGUEL          32.761.426

G0453        GEND ORTIZ, JOSE GABRIEL           30.362.093

G0454        CBO ORUE, ELVIO OMAR   22.698.534

G0455        SARG AY PAEZ MANUEL RODOLFO            14.808.964

G0456        CBO PAREDES GABRIEL EZEQUIEL            29.540.818

G0457        SUBOF PR PEREZ JOSE ANTONIO  13.727.043

G0458        CBO 1RO   PEREZ, LUIS     25.217.390

G0459        CBO POBLETE CEFERINO DEL CARMEN     20.502.180

G0460        SARG PORRETA, JOSE LUIS           13.575.615

G0461        SUBOF PR PREDIGER, MIGUIEL ISIDORO    12.885.510

G0462        ALF QUINTANA MARCOS     26.687.050

G0463        CBO 1RO QUIROGA DANIEL EDUARDO        26.545.253

G0464        CBO 1RO QUIROZ, ABEL     24.206.505

G0465        SARG 1RO QUIROZ, RAMON BENITO           16.775.335

G0466        SUBOF PR RAMIRES, HECTOR M.   13.516.410

G0467        GEND RAMIREZ PATRICIA GRISELDA          31.095.179

G0468        GEND RAMIREZ VALENTINA NOEMI 35.589.851

G0469        CBO 1RO RETAMERO EVELIN NATALIA       29.099.246

G0470        ALF RODRIGUEZ MARCELO FABIAN            31.117.661

G0471        SARG 1RO RODRIGUEZ, AMADO     17.123.958

G0472        SARG AY ROJAS ISIDRO     12.243.039

G0473        SUBOF PR ROMERO LUIS MARIA    11.686.066

G0474        CSO 1RO RUIZ DIAZ JOSE ALBERTO            27.330.170

G0475        GEND SABADINI, SILVIA NATALIA    31.112.098

G0476        GEND SALTO MARTIN ARIEL            32.417.759

G0477        SARG SANABRIA, E. CONCEPCION 12.710.971

G0478        GEND   SANCHEZ ENZO     34.702.847

G0479        CBO SANDOVAL, EZEQUIEL NATANAEL      33.262.675

G0480        CBO SAYAGO, SERGIO DANIEL       28.704.144

G0481        SARG SINCHEZ, AMANCIO   12.136.511

G0482        SARG 1RO SORIANI, JOSE ERNESTO          13.342.841

G0483        GEND SOTO, ELIZABET NOEMI        34.444.343

G0484        GEND SUVIRE MONTANEZ C. ANDRES        31.510.661

G0485        GEND TUR, VERONICA NOELIA        31.733.038

G0486        CBO 1RO VALDEZ SEBASTIAN        31.020.877

G0487        SUBALF VAZQUEZ, PABLO  27.922.065

G0488        GEND VEGA, MARTIN ALBERTO      28.781.788

G0489        GEND VERA, FREDY GUSTAVO       31.502.178

G0490        SUBOF PR VERA, JOSE HERMENEGILDO   12.800.479

G0491        CBO 1RO VERBIEKAS, OSVALDO ALBERTO            22.395.166

G0492        SARG 1RO VILLALBA, ENRIQUE      14.063.874

G0493        SARG VILLANUEVA ANGEL EDUARDO        22.997.641

G0494        SUBOF PR ZARATE, CESAR MARIO 8.187.466

 

ANEXO II

 

PROTOCOLO DE COORDINACION

OPERATIVA

 

1. OBJETO:

El presente PROTOCOLO DE COORDINACION OPERATIVA tiene por objeto establecer un procedimiento coordinado de actuación entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional y Policía de Provincia de Santa Fe.

Todo, con el objeto de desarrollar en forma conjunta la planificación destinada a materializar la política de Seguridad Vial establecida por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para su territorio.

Comprenderá la coordinación de acciones de cooperación tendientes a garantizar el ordenamiento, la fluidez y la seguridad del tránsito en rutas nacionales y provinciales que atraviesan el territorio de la Provincia de Santa Fe, planificando operativos de prevención, fiscalización e intervención ante contingencias especiales, entre otras acciones coordinadas.

2.- FINALIDAD:

La finalidad del protocolo consiste fundamentalmente en:

a) conocer los recursos de cada una de las fuerzas de seguridad que intervienen en el territorio de la provincia, con competencias en materia de seguridad vial;

b) regular y coordinar dichos recursos, de modo de lograr su máxima optimización;

c) brindar información a las fuerzas de seguridad, sobre las políticas que, en materia de seguridad vial, se imparten desde el organismo rector;

d) brindar desde la APSV todo otro dato (estadísticas, mapas de riesgos, entre otros) que pueda ser de interés para las fuerzas de seguridad, a los fines de la prevención.

e) receptar e intercambiar las experiencias de cada uno de los actores en la materia.

3.- FUNDAMENTO NORMATIVO:

El presente protocolo tiene como antecedente el “CONVENIO entre la Provincia de Santa Fe y Gendarmería Nacional Argentina en Materia de Control de Tránsito y Seguridad Vial”, suscripto en fecha 4 de agosto de 2009, y aprobado por ley provincial N° 13.045; y la Resolución N° 0014/10 de fecha 27 de julio de 2010, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que establece la realización periódica de reuniones de planificación y coordinación de acciones de prevención y control en materia de Seguridad Vial.

4.- PROCEDIMIENTO DE COORDINACION OPERATIVA:

Las partes, en el marco del presente protocolo y lo establecido por resolución Resolución N° 0014/10 de fecha 27 de julio de 2010 de la APSV, se reunirán en sede a determinar, conforme el siguiente procedimiento.

INTRODUCCION GENERAL:

El Director Provincial de Seguridad Vial encabezará la reunión exponiendo un informe circunstanciado respecto de los objetivos propuestos en materia de Políticas de Seguridad Vial por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la participación que se espera de cada uno de los actores y partes; los plazos propuestos y recursos disponibles. Asimismo, aportará los datos estadísticos con que contare, provenientes de la Dirección Provincial del Observatorio Vial.

Seguidamente, el representante de Gendarmería Nacional, informará acerca de las directivas recibidas por el organismo respecto a la actuación del cuerpo en la Provincia de Santa Fe, recursos humanos y materiales asignados, convenios vigentes o a suscribirse por la fuerza de seguridad y que pudieran incidir en la afectación de recursos, proyectos de instalación futura en el territorio provincial y, en general, cualquier otra circunstancia que pudiera resultar de interés en el marco del Convenio suscripto con el Gobierno de la provincia de Santa Fe.

A continuación, el representante de la Policía de la Provincia de Santa Fe, informará respecto de la directivas recibidas en el marco de la actuación de la fuerza en materia de Seguridad Vial, recursos humanos y materiales afectados. Se informará, además, cualquier otra circunstancia que pudiera ser de interés a los fines del cumplimiento de las políticas provinciales de Seguridad Vial.

Todos los presentes en la reunión de coordinación, con los datos brindados, analizaran la situación general del tránsito en la provincia, así como las contingencias especiales que puedan incidir en la circulación vehicular, en el período de 15 días siguientes, para el cual se organizarán los operativos (por ejemplo: realización grandes eventos, cortes previstos, manifestaciones masivas, entre otros).

Con la información antedicha, organizarán y distribuirán los recursos de las fuerzas de seguridad, de forma tal de optimizarlos, para la realización de operativos de ordenamiento, fiscalización y control del tránsito, en las rutas que atraviesan el ejido provincial.

5.- Cada una de las fuerzas de seguridad intervinientes en la reunión, deberán informar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con relación a los operativos coordinados, lo siguiente:

5.a) duración de cada operativo.

5.b) cantidad total de personal afectado, funciones de cada uno e individualización del personal a cargo del operativo. En caso de que participe personal sanitario, indicación del organismo de que depende.

5.c)  recursos materiales afectados al operativo: cantidad y tipo de vehículos, cantidad y descripción de elementos de seguridad (por ejemplo, conos, balizas manuales, etc), en el caso de que se hubieran utilizado grúas, individualización de la/s misma/s e indicación del organismo de que dependen.

5.d) cualquier otro dato que resulte de interés a los fines de la realización del operativo.

6.- La Gendarmería Nacional, a través de los Escuadrones de Seguridad Vial que se encuentran instalados en el territorio de nuestra provincia, tomará a su cargo principalmente, los operativos que se realicen sobre rutas nacionales, de conformidad con lo acordado con la Provincia de Santa Fe en el “Convenio en materia de control de tránsito y seguridad vial” a que se hizo referencia en el ítem 2 del presente protocolo. Los puntos de realización de los operativos mencionados, así como los horarios en los que serán llevados a cabo, serán coordinados en la reunión a que refiere el presente protocolo, con la Dirección Provincial de Seguridad Vial.

7.- La Policía de la Provincia de Santa Fe, a través del Departamento Operaciones Policiales, pondrá a disposición los recursos disponibles para la realización de operativos de prevención, fiscalización y control del tránsito, a realizarse tanto en rutas provinciales como nacionales, conforme la diagramación que se efectúe en la reunión de coordinación.

8.- Tanto el personal de Gendarmería Nacional, como el perteneciente a la Policía de Provincia de Santa Fe, podrán realizar los operativos de mención con participación sólo de su propio personal, o conjuntamente con personal municipal/comunal de aquéllos municipios o comunas que hayan suscripto el respectivo convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Dichos operativos serán coordinados por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, quien acordará los horarios y lugares de realización con las autoridades locales, para luego hacerlos saber a las fuerzas de seguridad que participarán de los mismos.

9.- La Agencia Provincial de Seguridad Vial, así como la Gendarmería Nacional y la Policía Provincial, designarán un responsable para cada operativo, de modo de comunicarle al indicado cualquier circunstancia relativa al mismo, como puede ser imposibilidad de realización, cambio o modificación de horario, entre otras que podrían suscitarse.

10.- La Gendarmería Nacional y la Policía de Provincia de Santa Fe, a través del personal que intervenga en los operativos, labrará por cada operativo realizado, una planilla para el relevamiento de datos, planilla que será entregada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Esta efectuará, a través de la Dirección Provincial de Seguridad Vial y mediante dichas planillas, un seguimiento de los operativos coordinados en la reunión quincenal a que refiere el presente protocolo.

11.- La Gendarmería Nacional y la Policía de la Provincia de Santa Fe, deberán brindar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, quincenalmente, e independientemente de las planillas a que refiere el ítem anterior, un resumen de los operativos que efectúen en el territorio provincial. Dicha información podrá ser entregada en formato digital o papel, y será recibida por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, para el análisis a realizarse por las áreas respectivas.

12.- A las reuniones de coordinación, podrá asistir un organismo distinto a los previstos en el presente protocolo, conforme lo dispuesto en la resolución N° 13/2010 de la APSV, cuando circunstancias excepcionales hicieran conveniente su participación y contacto directo con los superiores de las fuerzas de seguridad. En estos casos, la invitación a la reunión de coordinación, será emitida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y el invitado se unirá a la reunión, una vez finalizada la diagramación operativa entre el Jefe de los Escuadrones de Seguridad Vial de Gendarmería Nacional, el Jefe del Departamento Operaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe y el Director Provincial de Seguridad Vial.

13.- De cada reunión de coordinación se labrará un acta, con tantas copias como organismos participantes hubiere, dejando constancia de las circunstancias y hechos tratados en la misma, la que deberá ser suscripta por todos los presentes.

S/C             5261                Oct. 12

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0027

 

Santa Fe, 4 de octubre de 2010.

VISTO:

las actuaciones del Expediente Nº 00101-0194362-7 caratulado “Agencia Provincial de Seguridad Vial aprueba modelo, de convenio APSV-GENDARMERIA NACIONAL - MUNICIPIOS Y COMUNAS - y modifica Decreto Provincial N° 082/05”;

CONSIDERANDO:

que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción de la Ley Provincial N° 11.583, reglamentada por Decreto Provincial Nº 2311/99;

que asimismo, el Decreto Provincial N° 1698/08, crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y le asigna entre otras funciones, en su artículo 5ª, la de Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”;

que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia diversos convenios, delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

que la participación de personal de fiscalización municipal/comunal perteneciente a organismos de tránsito locales, con orientación y capacitación específica en la materia de seguridad vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación que atraviesan Provincia;

que los convenios mencionados tienen por finalidad coordinar la fiscalización y juzgamiento locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional N° 24.449, preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo inmediato a disminuir la siniestralidad que trae aparejado gran cantidad de pérdidas vidas humanas y materiales, y en lo mediato a crear un sistema eficiente de prevención, control, juzgamiento y sanción de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;

que a tales fines, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha aprobado mediante Resolución N° 018/2010, los formularios denominados “ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION, “PLANILLA DE INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO” y “PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS” y el “LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos administrativos de control autorizados por esta Agencia, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar, control y fiscalización uniformes, con la aplicación de una normativa única;

que, a esos efectos, dicho formulario de acta única contiene datos ciertos acerca de la autoridad de juzgamiento administrativo de las Faltas, a los fines de que el órgano de fiscalización eleve las actas de comprobación a la autoridad local provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de faltas;

que, por otra parte, el Formulario de “ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” contiene una codificación de barras a los efectos de posibilitar el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción permitiendo identificar el recurso que luego será distribuido de conformidad a lo previsto en los convenios vigentes;

que asimismo, para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se ha definido identificar a todos los; agentes de fiscalización facultados para labrar actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en las actas para la individualización de quien efectuó la comprobación de la presunta falta;

que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, es menester precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las funciones de fiscalización delegadas, así como los recaudos y procedimientos necesarios para la habilitación de los controles, en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, así como las pautas y protocolos específicos de actuación contenidos en el Decreto Provincial Nº 2065/09;

que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por los Decretos Provinciales Nº 1698/08 y Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - HABILITACION DE LOS CONTROLES. SISTEMA DE ACTA UNICA DE INFRACCION: Los Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial previsto en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09, y que operen bajo el Sistema del “ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”, deberán solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de fiscalización y juzgamiento, a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, acreditando los recaudos enumerados en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°- REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE CONTROLES:

1. REQUISITOS GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente, que contendrá:

a) Nota de solicitud de habilitación de controles.

b) Indicación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado.

c) Descripción de las áreas urbanas y/o rurales que atraviesan los tramos de rutas mencionados; en su caso, circunstancias particulares del tramo a controlar (grandes emprendimientos comerciales, locales bailables, escuelas, etc.); y la indicación de días horarios críticos.

d) Copia certificada de la Ordenanza que establece el ejido urbano municipal/comuna.

e) Copia certificada de la Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Tránsito N° 11.583.

f) De contar con estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona, adjuntarlas a la solicitud.

g) Copia certificada de las ordenanzas/disposiciones que autoricen la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por sanciones de multas, sus accesorios a intereses, a la adquisición y mantenimiento de recursos materiales, y a la formación y capacitación de recursos humanos, destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial.

h) En el caso de producirse modificaciones durante la vigencia del convenio relativas a los tramos comprendidos del control y a la normativa específica, éstas deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con una antelación de 48 horas al reemplazo efectivo, debiéndose remitir a la brevedad las constancias de las modificaciones realizadas.

2. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACION: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización y labrado de actas de comprobación, deberá, acompañar los siguientes recaudos:

a) Nómina de los agentes municipales o comunales afectados al control de tránsito y la seguridad vial, autorizados para el labrado de las actas de comprobación de infracciones en dichos tramos de rutas. Se deberá detallar: nombre, apellido, D.N.I., y organismo para el que presta servicios, división u organización administrativa del cual depende y el cargo sus actualmente desempeña.

b) El personal nominado deberá poseer nombramiento o designación de afectación a tareas de fiscalización, otorgado mediante acto administrativo hábil emanado de la autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan.

c) Las sucesivas modificaciones en la lista de fiscalizadores habilitados, debido a altas, bajas o traslados de personal, deberán ser inmediatamente informadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los fines de proceder a las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, conforme lo dispuesto en la cláusula décima séptima del mismo.

3. DE LOS JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento y ejecución de las actas de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, deberán acompañar al expediente lo siguiente:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.

b) Domicilio  legal, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones y descargos formulados por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados corno dato informativo a las actas de infracción y medios de difusión oficial.

c) Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula Décima Primera del convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al público al menos seis (6) horas diarias los días hábiles de la semana y cuatro (4) horas diarias los días inhábiles, en tanto lo requiera la oportunidad y cantidad de operativos planificados.

d) Nómina de el/los Juez/Jueces de Faltas designados por el Municipio/Comuna afectados al juzgamiento de las actas de comprobación labradas por personal fiscalizador habilitado y por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y copias de los actos administrativos locales de designación en las funciones y acreditación de su carácter de abogado/s, acompañando copia de su/s título/s habilitante/s.

e) Copia certificada de las Ordenanzas que establecen el procedimiento contravencional local, cuyas prescripciones deberán respetar las bases y principios generales establecidos en la Ley Provincial Nº 11.583, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.449, sus modificatorias y complementarias.

f) En su caso, indicar el sistema informático de gestión de juzgamiento de actas que utilizará el Tribunal o Juzgado de Faltas.

g) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de jueces habilitados, debido a altas, bajas o traslados, deberán ser inmediatamente informadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los fines de proceder a las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, conforme su cláusula décimo séptima.

4. DE LA EJECUCION EXTERNA VIA APREMIO: En los casos en que el cumplimiento de las sanciones del multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del/los estudio/s jurídico/s designado/s, y de los profesionales con poder para el tramitación del cobro de las multas por la vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial N° 5.066.

b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos, demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios.

c) Copia certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios respectivos.

d) Especificación de los días y horarios, y número telefónico de atención al público del estudio jurídico y/o de los profesionales autorizados.

 

5. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA CONTROL y DEL DEPOSITO DE LOS VEHICULOS INCAUTADOS: Los Municipios y Comunas deberán informar sobre la disponibilidad de infraestructura para el depósito de vehículos a los fines del cumplimiento de lo previsto en la cláusula novena del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

I) En su caso, el Municipio/Comuna deberá agregar a las actuaciones:

a) Descripción general del predio, ubicación y croquis del lugar físico destinado para el depósito y custodia de los vehículos que fueran incautados por los agentes de fiscalización autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

b) Nómina de los funcionarios designados para su atención y servicio de custodia. Sí el servicio de depósito y custodia fuera tercerizado u otorgado en concesión, además, se deberán suministrar los datos relativos a la razón social y denominación de la empresa, su titularidad, socios y domicilio legal.

c) En caso de contar con vehículos afectados al remolque de rodados y/o a tareas afiliares en los operativos de control, indicar dominio, marca, compañía de seguros contratada, número de póliza y vigencia de la cobertura. Si el servicio fuere tercerizado suministrar los datos relativos a la denominación de la/s empresa/s contratadas, su titularidad, y domicilio legal. Los gastos que insuman el traslado, acarreo, depósito y custodia de vehículos, y bienes secuestrados en los operativos serán afrontados por el titular del rodado y/o presunto infractor, y percibidos por el organismo o autoridad que los ejecute, conforme sus reglas de funcionamiento y normativa aplicable.

II) En caso de no disponer de infraestructura para el depósito de los vehículos, y Municipio/Comuna deberá, en el corto plazo, establecer un programa o proyecto para su instalación de un depósito, informando sobre su creación y los plazos de ejecución.

6. RENDICION Y DISTRIBUCION DE FONDOS RECAUDADOS.

a) Recaudación por pago voluntario antes del dictado de la sentencia administrativa, Sistema de acta única. En este supuesto la totalidad de fondos recaudados ingresarán a la Provincia, a través de la cuenta especial de afectación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial creada por Decreto Provincial N° 2672/09. A los fines de proceder a la distribución que indica el convenio en función de los servicios o actividades prestadas, cada Municipio/Comuna deberá indicar número de Cuenta Bancaria abierta en el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe, sucursal del Banco y constancia de C.B.U., en la cual Agencia Provincial de Seguridad Vial depositará periódicamente los importes recaudados que correspondan asignar a los Municipios y Comunas, con la correspondiente rendición de fondos.

b) Recaudación por pago de multas luego del dictado de sentencia administrativa, gestión extrajudicial o judicial: Idéntico procedimiento al previsto en el inciso anterior se seguirá con relación a los fondos recaudados por la Provincia luego del dictado de la sentencia administrativa. Provisoriamente, y hasta la efectiva implementación del sistema de gestión de actas provincial, los Municipios y Comunas recaudarán la totalidad de los fondos en esta instancia, los que deberán ser rendidos y distribuidos de conformidad a lo previsto en los convenios respectivos. La Agencia Provincial de Seguridad Vial indicará a través de un instructivo los procedimientos técnicos a cumplimentar para la rendición y remisión de fondos, a fines de su ingreso a la cuenta especial de afectación provincial aprobada por Decreto Provincial N° 2672/09, identificada como: Tipo de Cuenta 2, Sucursal de Origen: 599, Cuenta Corriente Oficiales N° 8386/07, Producto 905 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

7. DE LA DESIGNACION DE RESPONSABLES LOCALES. Asimismo los Municipios y Comunas autorizados deberán indicar:

a) Un responsable titular y a un suplente que actuarán como nexos de coordinación operativos con la Dirección Provincial de Seguridad Vial, dependiente Agencia Provincial es Seguridad Vial.

b) Un responsable titular y a un suplente que actuarán como nexos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en todo lo inherente a los aspectos administrativos, técnico-legales, económicos y financieros inherentes al convenio.

c) Un responsable titular y a un suplente que actuarán en todo lo inherente al uso de los sistemas informáticos.

Se deberán suministrar los nombres y apellidos de las personas designadas, cargos que ocupan dentro del Municipio, números de teléfono y correos electrónicos personales.

ARTICULO 3° - HABILITACION: Cumplidos estos recaudos por parte de los Municipios y Comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictará una resolución de habilitación por un término no mayor a dos (2) años. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente, o revocarse en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando para ello un plazo no menor a quince (15) días.

ARTICULO 4° - ACTA UNICA PROVINCIAL: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a la leyes antes mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la Provincia de Santa Fe, y conforme el procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” ambos aprobados mediante Resolución N° 018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o a través de los sistemas informáticos que en el futuro implemente la autoridad de aplicación. La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del “LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”, aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia.

ARTICULO 5° - Las actas serán entregadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en talonarios y con el correspondiente remito al responsable o jefe del área de fiscalización del Municipio/Comuna, indicando el rango de numeración asignada y el/los Tribunales/Juzgado/s de Faltas al/los cual/es deberán remitirse las actuaciones. Las copias originales deberán entregarse al Juzgado o Tribunal de Faltas Municipal/Comunal competente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de labradas las actuaciones. El duplicado del acta deberá entregarse al presunto infractor a los efectos de su notificación y para su pago voluntario en las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe, u otras entidades de cobro autorizadas al efecto. Las actas triplicados deberán entregarse los días lunes o el día hábil inmediato posterior si éste fuera feriado o día no laborable, en la sede de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sito en calle 25 de Mayo N° 2208 de la ciudad de Santa Fe. Las actas triplicados se entregarán semanalmente debiendo, presentarse aquellas labradas hasta el día viernes inmediato anterior inclusive.

ARTICULO 6° - La tarea de control de vehículos y conductores se volcará en la “PLANILLA E INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO” y en la “PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS”, aprobadas por Resolución N° 018/2010, debiendo rendirse de manera semanal a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conjuntamente con las actas triplicados, y bajo la misma modalidad.

ARTICULO 7° - COORDINACION OPERATIVA: Las pautas, procedimientos y protocolos específicos de actuación en los operativos y las relativas al contenido, modalidad, y oportunidad en la remisión de la información surgida de éstos, serán establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el “PROTOCOLO DE COORDINACION OPERATIVA”, aprobado por Resolución N° 026/10 de la Agencia Provincial. Su incumplimiento comprobado dará lugar a la suspensión de la habilitación del control, y en caso de reiteración, la Agencia Provincial de Seguridad Vial estará facultada para revocar la autorización de control oportunamente otorgada.

ARTICULO 8° - JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVO: El régimen de sanciones se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99, sus complementarias y modificatorias. A los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio; se deberá reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad; se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor o, en su caso, los datos de identidad y domicilio del titular dominial al momento de configurarse la presunta infracción; toda notificación al imputado deberá hacerse por medio fehaciente, conforme a los requisitos fijados por las normas adjetivas locales. Se notificará y emplazará al imputado a comparecer a audiencia luego de transcurridos diez (10) días de labrada el acta de infracción. El plazo máximo para formular descargo y ofrecer pruebas será de veinte (20) días corridos. En caso de residir el imputado a una distancia mayor a los 60 kilómetros del asiento del juez competente que corresponde a la jurisdicción del lugar de comisión, el imputado tendrá derecho a optar por cumplir la condena o ser juzgado por el juez competente de la jurisdicción de su domicilio. En caso de no existir reciprocidad o convenio entre las jurisdicciones intervinientes, el imputado podrá formular su defensa por escrito con constancia fehaciente de remesa y recepción, ante el juez competente del lugar de comisión de la infracción. En los supuestos que debe notificarse el acta de infracción labrada en los controles habilitados, la misma se practicará y dentro de los noventa (90) días corridos contados desde su confección. En los supuestos de incomparecencia del imputado, la sentencia en rebeldía deberá dictarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de audiencia. La sentencia deberá notificarse dentro de los diez (10) días de dictada la misma.

ARTICULO 9 - INFORMACION ESTADISTICA: El Municipio/Comuna relevará a intercambiará al menos en forma trimestral, toda información de siniestralidad existente y útil para el análisis estadístico, en especial la cantidad total de siniestros con y sin víctimas ocurridos en los tramos de rutas provinciales y nacionales involucrados en el tramo de ruta y en el ejido urbano propio, a los fines de ser integrados en el Sistema Nacional que administra el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, acorde a la planilla Modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de conformidad con los requerimientos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Con la misma frecuencia anteriormente expuesta, se suministrará información sobre la cantidad de actas de infracción labradas por las distintas autoridades de control y/o captadas electrónicamente en los tramos de rutas involucradas, clasificadas por día, hora, lugar, tipos de infracciones, imputados, sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las mismas, acorde a la planilla modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 10° - CAMPAÑAS DE EDUCACION VIAL: El Municipio/Comuna deberá informar mensualmente sobre la planificación y resultados de las acciones de difusión y campañas de educación vial, complementarias a los controles a desarrollar en las rutas. Las estrategias y contenidos de las campañas serán definidos conjuntamente con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con criterios de uniformidad para toda la Región y/o Provincia.

ARTICULO 11° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C             5262                Oct. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 2290

 

Santa Fe, 5 de octubre de 2010.

 

VISTO:

El Expediente N° 15201-0144070-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de ocupación en la unidad habitacional identificada como: BRANDAZA Nº 2854 - MB. 14 - PISO 7 - DPTO. 326 - (2D) - PLAN 0057 - Cta. Nº 0057-0326-5 - Bº OVIDIO LAGOS Y RUEDA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1616/82 a los señores CLAUDIO GABRIEL ALVAREZ (D.N.I. N° 12.720.860) y MARIA T. BARCO (D.N.I. N° 12.480.574) según Boleto de Compraventa de fs. 27/28;

Que los presentes actuados se inician en el marco del programa de titularización de viviendas sociales - Ley N° 12.953 - en fecha 26/04/10, verificándose que la unidad de marras se encuentra ocupada desde hace 3 años por la señora Lorenza Susana Vega (D.N.I. N° 1.654.697) y su hija Carina Susana Pérez (D.N.I. Nº 30.449.616);

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur Informa en fecha 24/06/10 (fs. 21) que a raíz de constatación domiciliaria de fecha 16/06/10 (Acta a fs. 15) se comprobó que la unidad no es ocupada por sus titulares de origen;

Que la Dirección General de Asuntes Jurídicos mediante Dictamen N° 080906/10 (fs. 30/32) y establece que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar, una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda una familia sin relación alguna con aquéllos, se recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (art. 37 del R.A.O. y U., y cláusulas concordantes del contrato suscripto), todo de acuerdo a la opción prevista en el art. 39 inc. b) del mismo cuerpo legal;

Que en citado Dictamen se consigna que al ignorarse el domicilio real del grupo Alvarez/Barco y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el decreto N° 10.204/58, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (arts. 20 Inc. e y 28);

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: BRANDAZA N° 2854 - MB. 14 - PISO 7 - DPTO. 326 - (2D) - PLAN 0057 - Cta. N° 0057-0326-5 - Bº OVIDIO LAGOS Y RUEDA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores CLAUDIO GABRIEL ALVAREZ (D.N.I. N° 12.720.860) y MARIA T. BARCO (D.N.I. N° 12.480.574) por infracción al art. 37 inc d), (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución No 1616/82.

ARTICULO 2° - Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por Edictos conforme los arts. 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación de los mismos.

ARTICULO 3° - En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por la Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

“Quedan facultadas los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquéllos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.”

proceda a tomar los siguientes recaudos;

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que Proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 4° - Al efecto de cumplimentar con to normado por la Ley N° 12071, se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.

ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución...”,

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. Alicia del Carmen Pino

Directora Provincial

D.P.V. y U. - M.O.P. y V.

S/C             5256    Oct. 12 Oct. 14

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nro. 8541

 

Objeto: Contratación en Alquiler camioneta tipo Pick Up - modelo 2000 en adelante, con chofer por 1.800 horas, servicio en Localidad de Laguna Paiva y alrededores.-

Apertura de Propuestas: día 25/10/10 - Hora: 11,00

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nro. 8542

 

Objeto: Contratación en alquiler de una camioneta tipo Pick Up - modelo 2000 en adelante, con chofer por 2.100 horas, para el servicio en el Distrito Las Toscas - (Agencia EPE de Villa Ocampo).-

Apertura de Propuestas: Día 25/10/10 - Hora: 12,00

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nro. 8543

 

Objeto: Contratación en alquiler de una camioneta tipo Pick Up -4x4 - modelo 2000 en delante, con chofer por 1.800 horas, para el servicio en Ciudad de Malabrigo y zona Rural .-

Apertura de Propuestas: día 25/10/10 - Hora: 12,30

Consultas Técnicas A: Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán 3000- Santa Fe-

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 7.- Santa Fe-Tel. 0342-4505849.

s/c              5248    Oct. 12 Oct. 14

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

 

DISPOSICION N° 217

 

Santa Fe, 1 de Octubre de 2010

 

VISTO:

 

La Disposición N° 206/10, mediante la cual se aprueba la inscripción y renovación de diversas firmas proveedoras.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a la aprobación de renovación de la firma DROGUERIA ERITRON de BAIOCCHI NILO OSVALDO se deslizó un error material (numérico) involuntario al consignarse que la misma se realiza por dieciocho (18) meses cuando en realidad corresponde hacerlo por doce (12), y siendo que para este tipo de cuestiones corresponde se proceda sin más a su inmediata subsanación.

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES a/c

DISPONE:

ARTICULO 1º: Rectifícase el artículo 3º de la Disposición Nº 206, dejando constancia que la aprobación de la renovación de la firma “DROGUERIA ERITRON” de BAIOCCHI NILO OSVALDO, lo es por doce (12) meses.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Alberto Oscar Turina

Subdirector General

S/C             5266    Oct. 12 Oct. 13

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AFIP

 

REMATE

POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ TRANSPORTES CATUARA S.R.L. (cuit nº 33579442129) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 54712 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°1A de Rosario a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Netri hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el viernes 29 de octubre de 2010 a las 10:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros Moreno 1546 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Una fracción de terreno con lo edificado, clavado y plantado, compuesto por los lotes: 1,2,3,4,5,6,7,8, y 9 de la manzana letra B, en el plano de los agrimensores Juan T. Louhau y Angel R Noseda, archivado bajo el n° 69.027 del año 1972, que unidos forman una fracción con las siguientes dimensiones y linderos: 3,80m de frente al Oeste, lindando con calle Callao; 111,90m de frente al Sud lindando con un Pasaje Sin Nombre; 34,32m de frente al Este, lindando con la calle Rodríguez y 115,98m al Nord-Oeste que forma con el lado del costado Este, un ángulo de 74°45’10” y que al unirse al extremo Norte del lado Oeste forma un ángulo de 10°14’50”, lindando con Ministerio de Transporte de la Nación. Los ángulos no mencionados son de 90°. Encierra una superficie: 2.132,90m2. Dominio inscripto a T°464B F°299 Nº 130344 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos al T° 118E F°2027 Nº 332297 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T°119E F°417 Nº 314075 de fecha 23/02/10 por $ 24.411,19.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°119E F°416 Nº 314074 de fecha 23/02/10 por $ 60.887,75.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T° 118E F°2032 Nº 332302 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al Tº 118E Fº 2031 nº 332301 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 118E F°2030 nº 332300 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 119E F° 419 Nº 314079 de fecha 23/02/10 por $ 7.111,58.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T° 118E F°2028 Nº 332298 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 119E F°420 Nº 314080 de fecha 23/02/10 por $ 52.842,67.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec fiscal, al T° 118E F°2024 Nº 332294 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 118E F° 2026 Nº 332296 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 118E F°2025 Nº 332295 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 117E F° 2659 Nº 343386 de fecha 15/05/08 por $ 12.684,97.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al Tº 117E F°2424 Nº 340511 de fecha 07/05/08 por $ 18.148,01.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°114E F°4832 Nº 353347 de fecha 05/07/05 por $ 4.261,35 Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T° 118E F°2029 Nº 332299 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al Tº 114E F°2425 Nº 340512 de fecha 07/05/08 por $ 13.768,40.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°119E F°418 Nº 314078 de fecha 23/02/10 por $ 63.576,77.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°119E F°l505 Nº 327474 de fecha 16/04/10 por $ 8.605.45 Fisco Nacional AFIP c/ Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°119E Fº 1506 Nº 327475 de fecha 16/04/10 por $ 10.245.17.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal. Hipotecas al Tº 531B F°10 Nº 261914 de fecha 26/11/92 por U$S 200.000.-

Acreedor: Laporta, Juan Carlos - Cabbodi, Julio Osvaldo. Inhibiciones al T° l20I F° 5823 Nº 359612 de fecha 01/07/08 por $ 10.869,34.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T° 1211 Fº 10425 Nº 389826 de fecha 16/11/09 por $ 31.990,69 Fernandez  Alejandro Ramón c/Transporte Catuara SRL s/demanda cobro de pesos, al T° 1211 F° 10338 N° 389099 de fecha 12/11/09 por $ 8.222,19.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec fiscal, al T121I F°10141 Nº 387049 de fecha 06/11/09 por $ 11.768,99.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al Tº 1211 F°6489 Nº 356908 de fecha 31/07/09 por $ 8.806,80.- Fisco Nacional APIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al Tº 1211 F°6350 Nº 355841 de fecha 29/07/09 por $ 31.435,49, Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec fiscal, al Tº 1211 Fº 66 Nº 308897 de fecha 06/02/09 por $ 34.173,71.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°120I F°5825 Nº 359614 de fecha 01/07/08 por $ 15.237,52.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al Tº 1201 F°5822 Nº 359611 de fecha 01/07/08 por $ 322.575,12.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°120I F°2387 Nº 326183 de fecha 26/03/08 por $ 16.041,24 Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T° 118I F°7765 Nº 374789 de fecha 25/08/06 por $ 14,290,85- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L, s/ejec. fiscal, al T° 118I F°7764 Nº 374788 de fecha 25/08/06 por $ 13.147,12.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al Tº 121I F°306 Nº 307482 de fecha 02/02/09 por $ 3.905,70 Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°9IC F°422 Nº 343060 de fecha 02/06/99 sin monto, Transporte Catuara SRL s/concurso preventivo, al Tº 201 F° 6181 Nº 362414 de fecha 08/07/08 por $ 33.758,46.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 762.230.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Tucumán 1445 5° piso of. A, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 26 y 28 de octubre de 2010. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, jueves 30 de septiembre de 2010. Fdo: Dra. Nélida Piriz. Agente Fiscal.

S/C.-           114499 Oct. 12 Oct. 13

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