MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
Subsecretaría de la Agencia
Provincial
de Seguridad Vial
RESOLUCION Nº 0026
Santa Fe, 29 de Setiembre de 2010.
VISTO:
Las actuaciones del
Expediente Nº 00101-0194362-7 caratulado Agencia Provincial de Seguridad Vial
aprueba modelo de convenio APSV- GENDARMERIA NACIONAL- MUNICIPIOS Y COMUNAS- y
modifica Decreto Provincial N° 082/05;
CONSIDERANDO:
que la provincia de
Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción
de la Ley Provincial N° 11.583, reglamentada por Decreto N° 2311/1999;
que la citada Ley
Nacional, conforme texto modificado por Ley Nacional N° 26.363, asigna en su
Artículo 20 a Gendarmería Nacional, funciones de prevención y control de
tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional,
sin que ello implique exclusión de la jurisdicción de la Provincia;
que asimismo, el
Decreto Provincial N° 1698/2008, asigna a esta Agencia Provincial de Seguridad
Vial, entre otras, la función de “Coordinar con autoridades municipales y
comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o
nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control
de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los
procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las
disposiciones nacionales vigentes”;
que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el
mencionado Decreto, ha suscripto con Gendarmería Nacional el Convenio
interjurisdiccional N° 3691, ratificado por Ley Provincial N° 13.045, delegando
facultades para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la
normativa de tránsito en rutas nacionales que atraviesan el territorio de Santa
Fe. (Cláusulas Primera y Cuarta);
que resulta de
fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de
prevención y control del tránsito que procure la disminución de la
siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia,
coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad
provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo
común;
que la participación
de Gendarmería Nacional a través de escuadrones asentados en nuestro
territorio, con orientación y capacitación específica en la materia de
Seguridad Vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de
conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación
que circulan en la Provincia;
que los Convenios
suscriptos con Gendarmería Nacional tienen por finalidad, asimismo, coordinar
la acción de dicha fuerza con el aporte de los organismos de fiscalización y
juzgamiento locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional N° 24.449,
preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y
coadyuvando en lo inmediato a disminuir la siniestralidad que trae aparejado
gran cantidad de pérdidas de vidas humanas y materiales, y en lo mediato a
crear un sistema eficiente de prevención, control, fiscalización, juzgamiento y
sanción de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;
que a tales fines,
esta Agencia Provincial de Seguridad Vial ha aprobado, mediante Resolución Nº
018/2010, el formulario denominado “Acta Unica de Infracción de Tránsito y
Cédula de Notificación Provincial” y la “Planilla de Información General del
Operativo” y “Planilla de Relevamiento de Vehículos en Operativos” y “Listado
de Códigos Infracciones de Tránsito y Seguridad Vial Provincial”, cuya
utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos
administrativos de centro autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad
Vial, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar
un control y fiscalización uniformes, con la aplicación de una normativa única;
que, a esos efectos,
dicho Formulario contiene datos ciertos acerca de la autoridad de juzgamiento
administrativo de las Faltas, a los fines de que el órgano de fiscalización
eleve las Actas de comprobación a la autoridad local provincial y/o municipal
de juzgamiento con competencia en materia de faltas;
que, por otra parte,
el Formulario de “Acta Única de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación
Provincial” contiene una codificación de barras, a los efectos de posibilitar
el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción, permitiendo
identificar el recurso que luego será distribuido de conformidad a lo previsto
en el Convenio Nº 3691, en su cláusula Séptima;
que, asimismo, para
asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y
control del tránsito, se ha definido identificar a todos los agentes de
fiscalización, pertenecientes a Gendarmería Nacional que formen parte de los
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Escuadrones de Seguridad Vial de la
Provincia facultados a labrar actas de comprobación de infracciones, mediante
la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en
seguridad vial (ID), que será incluida en el labrado de las actas respectivas
para la individualización de quien efectuó la comprobación de la presunta
falta;
que a los fines de la
efectiva implementación de las tareas objeto del citado Convenio, es menester
precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las funciones de fiscalización
delegadas a la Gendarmería Nacional, así como los recaudos y procedimientos
necesarios para la habilitación de los controles, en cumplimiento de las
obligaciones acordadas por las partes, así como las pautas y protocolos
específicos de actuación contenidos en el Decreto Provincial N° 2065/09;
que, a los fines de
posibilitar la planificación, coordinación y articulación de las acciones
necesarias para ejecutar las tareas de control tránsito provincial, como así
generar canales de intercambio fluidos, constantes y actualizados, con el fin
de obtener herramientas para la planificación de la fiscalización y juzgamiento
de las infracciones, (previstos en las Cláusulas Segunda, Tercera y Octava del
citado Convenio) se aprueba el correspondiente “PROTOCOLO DE COORDINACION
OPERATIVA”, que como Anexo II se agrega al presente;
que, habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, y no encontrándose
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por los Decretos Provinciales N° 1698/08 y 2065/09 y concordantes;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorízase al personal de GENDARMERIA NACIONAL, incluido en los Escuadrones de
Seguridad Vial con asiento en la Provincia de Santa Fe e individualizados del Anexo I, que forma
parte integrante de la presente, a desarrollar tareas de ordenamiento,
prevención y fiscalización en el ámbito de rutas provinciales, nacionales,
tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, que atraviesen
la provincia de Santa Fe, quedando expresamente facultados a labrar Actas de
comprobación infracciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme la
adhesión provincial formulada mediante Ley Provincial N° 11.583, sus
modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que en el futuro las
reemplacen. Podrá asimismo tomar medidas preventivas con relación a vehículos,
documentos, cosas y personas en infracción a la ley y, en su caso, poner a
disposición de EL MUNCIPIO/LA COMUNA competente los bienes y documentos
secuestrados y las actas mencionadas, para el respectivo juzgamiento, sanción y
ejecución de las mismas. Las variaciones en el plantel de personal de
Gendarmería Nacional que se produzcan en el futuro deberán ser comunicadas
fehacientemente y con antelación no menor a diez (10) días a la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, a los efectos de realizar las modificaciones
correspondientes.
ARTICULO 2°: La tarea
de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a la leyes antes
mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario denominado
“ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la Provincia
de Santa Fe, y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA
LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” ambos aprobados mediante Resolución
N° 018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o a través de los
sistemas informáticos que en el futuro implemente la autoridad de aplicación.
La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a
tenor del “LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
PROVINCIAL”, aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza
las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas
por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia.
ARTICULO 3°: Las
actas serán entregadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en talonarios
y con el correspondiente remito al responsable del Escuadrón o Sección de
Gendarmería Nacional dentro de la Provincia, indicando el rango de numeración y
el/los Tribunales/Juzgado/s de Faltas al/los cual/es deberán remitirse las
futuras actuaciones. Las copias originales deberán entregarse al Juzgado o
Tribunal de Faltas Municipal/Comunal competente dentro del plazo máximo de
cuarenta y ocho horas (48 hs) de labradas las actuaciones. El duplicado del
acta deberá entregarse al presunto infractor a los efectos de notificación y
para su pago voluntario en las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe, u otras
entidades de cobro autorizadas al efecto. Las actas triplicados deberán
entregarse los días lunes o el día hábil inmediato posterior si éste fuera feriado
o día no laborable, en la sede de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sito
en calle 25 de Mayo Nº 2208 de la ciudad de Santa Fe. Las actas triplicados se
entregarán semanalmente debiendo presentarse las labradas hasta el día viernes
inmediato anterior inclusive.
ARTICULO 4°: La tarea
de control de vehículos y conductores se volcara en la PLANILLA DE INFORMACION
GENERAL DEL OPERATIVO” y en la “PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN
OPERATIVOS; aprobadas por Resolución Nº 018/2010, debiendo rendirse de manera
semanal a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conjuntamente con las actas
triplicados, y bajo la misma modalidad.
ARTICULO 5°: Los
fondos correspondientes a Gendarmería Nacional en virtud de los servicios y
actividades prestadas, conforme el porcentaje previsto en el convenio vigente,
serán rendidos y transferidos mensualmente a la cuenta oficial que ésta
indique, de conformidad a los procedimientos vigentes en la Provincia.
ARTICULO 6°: Las
partes planificarán y coordinarán la realización sostenida de operativos de
ordenamiento, prevención y control en rutas, de modo de garantizar la
periodicidad de éstos, atendiendo a las especiales circunstancias que imponen
los distintos movimientos del tránsito.
ARTICULO 7°:
Apruébese como Anexo II el “PROTOCOLO DE COORDINACIÓN OPERATIVA”, a los fines
de procedimentar el intercambio de información y la articulación de las
acciones necesarias para ejecutar las tareas de control tránsito provincial.
ARTICULO 8°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
ANEXO I
PERSONAL DEL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL SANTA FE - SUR
CODIGO GRADO APELLIDO
Y NOMBRE DNI
G0001 ALF ACOSTA
RODRIGO MARTIN 26.211.078
G0002 GEND AGÜERO
PAOLA NOEMI 33.399.745
G0003 GEND AGÜERO,
RICARDO MIGUEL 32.645.040
G0004 GEND AGUILERA
EDUARDO EMILIO 32.043.096
G0005 SRO AGUIRRE
EDUARDO HORACIO 20.119.205
G0006 GEND AICHINO
MARIANO EZEQUIEL 27.289.047
G0007 CBO ALMADA,
PABLO DANIEL 29.939.159
G0008 CBO ALMIRON,
ALFREDO ALCIDES 29.907.197
G0009 GEND ALVARENGA,
FRANCO. ADRIAN 32.645.001
G0010 GEND ALVEZ
WALTER ENRIQUE 34.819.946
G0011 GEND ANGLER,
JUAN EDEMAR 33.011.801
G0012 GEND APARICIO
ANGELICA VANESA 34.074.063
G0013 GEND ARCE
LUIS ARIEL 33.764.494
G0014 GEND AREVALOS
ANGEL DARIO 34.081.500
G0015 GEND ARGAÑARAZ
FACUNDO DANIEL 35.488.182
G0016 GEND ARMELLA,
ADRIAN LINO JORDAN 34.634.328
G0017 GEND ARO
LLANES JESUS ARIEL 35.036.355
G0018 GEND AVALOS
MARIA JOSE 34.969.532
G0019 GEND AYALA,
CARMEN ELIZABETH 32.285.201
G0020 CBO BARRIENTOS,
JORGE Andrés 27.574.878
G0021 GEND BASPINEIRO,
GABRIEL ISAAC 34.025.017
G0022 STO CABALLERO,
GABRIEL ESTEBAN 25.030.442
G0023 GEND CABANA,
CLAUDIA MARIEL 33.042.183
G0024 CBO CABRERA
ALBERTO ALFREDO 26.961.388
G0025 GEND CABRERA
JORGE DANIEL 33.523.864
G0026 CBO CABRERA,
ALDO RENE 30.606.994
G0027 GEND CACERES
CARLOS AUGUSTO 31.436.248
G0028 CBO CACERES,
MARCELINO 26.960.069
G0029 CBO CANDIA
MARCOS ANTONIO 26.452.591
G0030 GEND CAÑETE,
CRISTIAN DANIEL 31.029.627
G0031 CBO CARABAJAL,
CARLOS ANTENOR 29.781.632
G0032 GEND CASTELLANOS,
SERGIO MATIAS 34.329.541
G0033 CBO COLMAN,
ANDRES R. BENEDICTO 29.727.277
G0034 GEND CORVALAN
CARLOS NIELS 32.955.446
G0035 GEND DIAZ
MATIAS DARIO 29.674.536
G0036 CBO FARFAN,
HUMBERTO MARIANO 28.133.641
G0037 GEND GAVILAN,
NORBERTO CIRILO 32.941.307
G0038 GEND GIMENEZ,
GUIDO CRISPIN 29.399.680
G0039 GEND GODOY
ROSALIA 35.306.593
G0040 GEND GONZALEZ,
PABLO DAVID 32.434.474
G0041 CBO GRISMAO
JESUS NAZARETH 30.559.006
G0042 GEND GUERRERO,
ROBERTO DAVID 32.716.419
G0043 GEND GUZMAN
RODRIGO ALEJANDRO 34.329.470
G0044 GEND IBAÑEZ,
EXEQUIEL ALEJANDRO 31.297.006
G0045 GEND JIMENEZ,
MARTIN MIGUEL 30.662.063
G0046 STO LEDESMA,
OSVALDO Aníbal 21.106.408
G0047 GEND LEMOS
YESICA ANTONELLA 35.034.607
G0048 CBO LEZCANO,
RAMON ARIEL 29.673.469
G0049 GEND LUNA
NOELIA ANAHI 33.844.737
G0050 GEND MAIDANA
CESAR DAMIAN 33.808.914
G0051 GEND MANRRIQUEZ
DANIELA YAMILA 34.279.789
G0052 GEND MARADONA,
ANALIA SOLEDAD 34.733.897
G0053 GEND MEDINA
MIRTA GUILLERMA 31.401.271
G0054 GEND MENDEZ
MARCELO ANTONIO 35.133.989
G0055 CBO MERITELLO,
WALTER ULISES 29.372.841
G0056 GEND MILLAFILO,
MERCEDES EUGENIA 34.160.251
G0057 GEND MIÑO
SILVANA MARIA LUZ 31.849.118
G0058 GEND MOLINA
CLAUDIA LORENA 32.085.160
G0059 GEND MOLINA,
JORGE ELIAS 32.706.202
G0060 GEND OCAMPO
ORLANDO OWEN 34.597.552
G0061 GEND ORTUÑO,
JONATAN D. ARMANDO 32.607.134
G0062 STO OZUNA,
JUAN VICENTE 20.722.424
G0063 GEND PAEZ
CESAR OSCAR 30.824.863
G0064 GEND PALACIOS,
JEREMIAS MOISES 30.605.158
G0065 2TE PEDROSO,
HECTOR VIRGINIO 20.101.432
G0066 CTE PELLEGRINO
GABRIEL JOSE 20.150.838
G0067 CBO QUINTANA
PEDRO ANIBAL 29.873.858
G0068 SAY RIOS,
DANIEL OSCAR 18.588.660
G0069 GEND ROMERO
SANTIAGO FABIAN 33.653.784
G0070 GEND SANCHEZ,
ROQUE MARTIN 34.010.635
G0071 STO SANTANA,
MARCELO JORGE 22.289.999
G0072 GEND SEGUNDO
ABEL ALBERTO 34.640.591
G0073 GEND SILES
CRISTIAN ANTONIO 33.584.651
G0074 CBO SILVESTRE,
FACUNDO ALEJAN. 28.458.277
G0075 GEND SMOLARES,
ESTEBAN RAFAEL 32.007.815
G0076 GEND SORIANO
CRISTIAN R. ADALBER. 31.197.113
G0077 CBO STELLA,
ARIEL SEBASTIAN 28.281.097
G0078 GEND SUBELZA,
GEORGINA BETTIANA 33.041.289
G0079 GED TAPIA
CARLOS MIGUEL 33.836.063
G0080 GEND TILCARA
HECTOR PABLO 29.839.543
G0081 GEND TORALES,
ILIANA ELIZABETH 33.248.960
G0082 CBO UGARTE,
ARMANDO GABRIEL 29.206.326
G0083 CRO VELASQUE
VICTOR HUGO 23.744.141
G0084 GEND VILLA,
ALICIA JUSTINA 31.093.464
G0085 GEND ZALAZAR
IVAN EZEQUIEL 34.523.365
G0086 CBO ZARATEZ,
JESUS ANTONIO 28.018.445
PERSONAL DEL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL
VENADO TUERTO
CODIGO GRADO APELLIDO
Y NOMBRE DNI
G0087 GEND ALBARRACIN
JORGE FERNANDO 34.640.491
G0088 GEND ALFONSO
WILFREDO DAVID 33.151.597
G0089 GEND ALVAREZ
EMMANUEL CHRISTIAN 32.403.923
G0090 GEND AYALA
RODOLFO OSCAR 31.914.287
G0091 SAY BRITEZ,
RAMON GENARO 13.651.640
G0092 CBO CABALLERO
ROJAS, SERGIO DAN. 30.295.561
G0093 GEND CHOQUE
MIGUEL ANGEL 30.902.721
G0094 SAY DE
MELO, LUIS ALBERTO 18.373.705
G0095 GEND DENIZ
LEANDRO ANDRES 32.964.787
G0096 GEND ENCINAS
SAUL NICOLAS 36.025.453
G0097 CBO ENCINAS,
NESTOR ABEL 27.805.946
G0098 GEND ENCISO
HECTOR IVAN 35.679.601
G0099 CBO FARIAS,
MAXIMO EDUARDO 31.413.459
G0100 CBO FUNES,
CRISTIAN SEBASTIAN 30.084.146
G0101 GEND GOMEZ
ALCIDES EZEQUIEL 32.888.046
G0102 GEND GOMEZ
JOSE DOMINGO 34.936.856
G0103 GEND GOMEZ
MARIA SUSANA 33.878.134
G0104 CBO GOMEZ,
RAFAEL 30.441.237
G0105 GEND GONZALEZ
FABIAN ALFREDO 33.663.970
G0106 GEND GRANADOS
LUCIANA YANINA 34.904.171
G0107 GEND LEGUIZAMON
GABRIELA ALEJAN. 31.267.577
G0108 CBO LLANOS,
DANIEL ANGEL 29.831.394
G0109 CBO MARQUEZ,
CRISTIAN ANDRES 29.766.830
G0110 CBO MENDEZ,
DAMIAN ALBERTO 30.674.577
G0111 GEND MESSINA
ALEJANDRO 30.613.947
G0112 GEND NUNEZ
JORGE FRANCISCO 33.624.011
G0113 CBO OLIVA,
ANGEL FERNANDO 30.920.361
G0114 GEND ORTIZ
NIDIA ASUNCION 33.225.707
G0115 GEND ORTIZ,
SILVIO MARTIN 34.312.201
G0116 1ER ALF PARSONS,
PABLO HUGO ERNES. 25.786.365
G0117 CBO SALAS,
NICOLAS EPIFANIO 28.996.500
G0118 GEND SILVERSTON
ERIK LYON 32.729.893
G0119 GEND SOTO
ANIBAL GUSTAVO 33.256.300
G0120 CBO STRELAU,
LISANDRO JAVIER 31.077.152
G0121 GEND TORRES,
DAVID ALEJANDRO 33.291.009
G0122 CBO TORRES,
PEDRO WILLIAM 30.483.725
PERSONAL DEL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL -RAFAELA
COD. GRADO APELLIDO Y NOMBRE DNI
G0124 CABO ABALOS
ARNALDO ANDRES 29.893.178
G0125 SUBOF PR ABATTE
RAUL HORACIO 14.829.551
G0126 CABO ACOSTA
ATILIO JAVIER 40.777.937
G0127 CABO ACOSTA
FACUNDO LUIS IGNAC. 31.402.630
G0128 CABO ACOSTA
HUGO ORLANDO 27.470.317
G0129 CABO ACOSTA
LUIS FERNANDO 29.689.125
G0130 GENDARME AGUILAR
FRANCO EMMANUEL 31.886.808
G0131 CABO AGUIRRE
DANIEL HIPOLITO 31.049.733
G0132 GENDARME ALEGRE
MARTIN IVAN 34.939.331
G0133 ALFEREZ ALVEZ
CLAUDIO RODRIGO 28.841.553
G0134 GENDARME ANDRADA
RAUL MAXIMILIANO 31.799.962
G0135 CABO AQUINO
ORLANDO ARISTIDES 29.552.975
G0136 CABO ARANDA
FRANCO FABIAN 29.778.570
G0137 GENDARME ARGANARAZ
MAURICIO GABRIEL 33.553.580
G0138 CABO ARGUELLO
NESTOR MIGUEL 29.213.792
G0139 CABO BARRETO
FRANCISCO JESUS 30.535.197
G0140 GENDARME BENITEZ
WALTER HERNAN 31.808.431
G0141 GENDARME BERMUDEZ
PATRICIO MANUEL 29.594.121
G0142 CABO BOGADO
RAMON GENARO 30.691.215
G0143 CABO BONILLA
LUCAS REYNALDO 30.674.934
G0144 SARG BORGHI
HUGO ALBERTO 16.931.321
G0145 CABO BRITO
D Los RIOS NES. AMADO 31.130.515
G0146 GENDARME CABRAL
CARINA LILIANA 33.958.484
G0147 CABO CANCHARI
HECTOR RAMON 30.635.557
G0148 CABO CANTALEANO
JOSE LUIS 32.375.706
G0149 CBO 1ro. CAZON
MIGUEL EDGARDO 28.397.333
G0150 SARG CORONEL
OSCAR EUCLIDES 21.098.802
G0151 GENDARME CORREA
RAMON FRANCISCO 34.995.314
G0152 CABO CORTEZ
TELLO SERGIO MARTIN 27.918.298
G0153 GENDARME CRISTALDO
JONATAN ARIEL 34.074.156
G0154 CABO DALPOSOLO
ARMANDO RUBEN 21.306.476
G0155 SARG 1ro. DE LA VEGA ASUNCION 18.119.917
G0156 CABO DUETE
CHRISTIAN RAMON 31.624.375
G0157 GENDARME ESQUIVEL
SILVERIO MARCOS 32.154.203
G0158 GENDARME FEKETE
PAULO ROMAN 34.766.491
G0159 GENDARME FIGUEREDO
MARCIO DANIEL 31.322.830
G0160 CABO FRANCO
MARCELO ALBERTO 31.178.012
G0161 CABO FREIJO
LUIS ALBERTO 28.883.526
G0162 CABO FRIAS
RODOLFO ALEJANDRO 29.297.591
G0163 GENDARME GALARZA
PEDRO SEBASTIAN 30.587.568
G0164 GENDARME GALLO
CINTIA IRENE 31.411.353
G0165 Cbo. 1ro. GIMENEZ EUSTAQUIO WALTER 24.934.215
G0166 GENDARME GOMEZ
JONATAN JOVINO 34.837.185
G0167 CABO GOMEZ
LEANDRO RAFAEL 29.728.738
G0168 CABO GOMEZ
LUIS ALBERTO 28.827.030
G0169 CABO GONZALEZ
CRISTIAN OMAR 30.354.109
G0170 CABO GONZALEZ
ELIAS JESUS 30.371.889
G0171 GENDARME GREBE
YANINA GABRIELA 35.439.434
G0172 CABO GUARDO
MIGUEL ANGEL 31.129.298
G0173 CTE HINTZE
ENRIQUE ALEJANDRO 14.618.913
G0174 GENDARME HOLC
ULISES DAMIAN 32.960.496
G0175 GENDARME HUANCA
GUSTAVO FELIX 32.960.496
G0176 GENDARME IMAN
WALTER ARIEL 32.308.552
G0177 SUBALF INSAURRALDE
OMAR DAMIAN 29.950.877
G0178 GENDARME JARA
HUGO VICTOR 32.587.305
G0179 CABO KUSESEN
RUBEN DARIO 27.997.976
G0180 GENDARME LEDESMA
CARLOS ENRIQUE 35.073.756
G0181 SUBOF PR LEDESMA
TRINIDAD DE JESUS 14.137.704
G0182 CABO LEYLER
CASTILLO RAUL ADOLFO 29.977.737
G0183 GENDARME LOPEZ
JOHANA ROMINA 33.668.122
G0184 SUBOF MY LOPEZ
JOSE AUGUSTO 13.320.410
G0185 SAY LOPEZ
JOSE LUIS 17.667.446
G0186 CABO LOPEZ
MARCOS FACUNDO 29.499.312
G0187 2DO CTE LOPEZ
MARTIN JORGE 23.664.892
G0188 CABO LUNA
JUAN ISMAEL 29.011.620
G0189 GENDARME MAIDANA
LUCIANO NICOLAS 34.631.009
G0190 SARG MALDONADO
ASCENCIO 22.145.411
G0191 SUBALF MALLON
RODRIGO SEBASTIAN 28.175.807
G0192 GENDARME MAMANY JOSE DOMINGO 31.889.464
G0193 GENDARME MARTINEZ
JUAN MANUEL 30.678.627
G0194 GENDARME MARTINEZ
MATIAS MANUEL 35.463.931
G0195 CABO MAZA
FACUNDO RAMON OMAR 27.834.402
G0196 CABO MEDVID
PABLO ABRAHAN 18.820.407
G0197 CABO MOLINA
EMILIO CARLOS 31.005.403
G0198 GENDARME MOLINA
MATIAS EXEQUIEL 34.194.797
G0199 SARG 1RO MONTES
HECTOR RAUL 14.191.484
G0200 CABO OLEA
HECTOR DANIEL 30.302.737
G0201 CABO ORUNDES
AYALA JUAN CARLOS 30.322.368
G0202 GENDARME PAEZ
ARMANDO RICARDO 33.533.203
G0203 GENDARME PALACIO
DOMINGO EVELIO 32.886.871
G0204 CABO PALAVECINO
JORGE DARIO 29.175.417
G0205 GENDARME PENAYO
HUGO HERNAN 34.615.618
G0206 SARG 1RO PEREZ
CARLOS ALBERTO 22.088.901
G0207 CABO PEREZ
DIONISIO 28.018.536
G0208 GENDARME PEREZ
MARCELO DAMIAN 34.682.221
G0209 CABO PIOVANO
FERNANDO ANTONIO 28.066.018
G0210 GENDARME PUCA
PABLO CESAR MARTIN 30.290.163
G0211 CABO QUIROGA
ELIGIO DANIEL 28.018.483
G0212 CABO QUISPE
CARLOS NORBERTO 28.336.231
G0213 GENDARME RAMIREZ
CECILIA ANDREA 32.048.209
G0214 GENDARME RIOS
GUSTAVO ELBER 33.256.476
G0215 CABO RIVERO
JORGE ROLANDO 30.225.017
G0216 GENDARME RIVERO
LEONARDO FABIAN 33.481.801
G0217 CABO RODAS
SERGIO ALBERTO 29.499.048
G0218 SARG RODRIGUEZ
CLAUDIO RAMON 22.601.941
G0219 CABO ROLDAN
NESTOR ADRIAN 28.866.135
G0220 GENDARME ROLON
JOSE FEDERICO 33.588.895
G0221 GENDARME ROLON
PABLO MATIAS 34.766.383
G0222 GENDARME ROMERO
MATIAS ALEJANDRO 30.549.313
G0223 CBO 1RO RUEDA
CARLOS EDUARDO 27.962.664
G0224 GENDARME SAIQUITA
RAFAEL ALEJANDRO 34.960.263
G0225 GENDARME SALAS
FABIO GONZALO 34.598.131
G0226 GENDARME SALAS
JUAN SEBASTIAN 32.849.886
G0227 CABO SALDANO
LUIS EMILIO 29.085.881
G0228 CABO SANDOVAL
JOSE HERNAN 30.001.598
G0229 GENDARME SANTA
CRUZ FREDY DAVID 32.769.872
G0230 GENDARME SANTILLAN
BASILIO FELIX 32.400.966
G0231 GENDARME SEGOVIA
ADRIANA S. 35.021.069
G0232 GENDARME SILVA
FERNANDEZ CESAR 34.766.576
G0233 GENDARME SILVA
VICENTE OSCAR 34.595.276
G0234 CBO 1RO SOSA
ALDO RICARDO NESTOR 27.345.949
G0235 GENDARME SOSA
DIEGO DANIEL 33.184.948
G0236 CABO SOSA
GERARDO DAMIAN 30.480.501
G0237 CABO SOSA
JUAN ARMANDO 28.621.831
G0238 CABO SZYNWELSKI
MAURO SERGIO 31.216.258
G0239 GENDARME TABARES
SEBASTIAN ANTONIO 34.349.657
G0240 GENDARME TOLABA
BENJAMIN MARIANO 30.548.547
G0241 SAY TOLEDO
ADRIANO 17.484.752
G0242 GENDARME TOLEDO
CRISTIAN ARIEL 32.608.987
G0243 GENDARME TORRES
VALERIA NOEMI 33.811.445
G0244 GENDARME VACA
MAURICIO GERMAN 29.880.316
G0245 SAY VALDES
JORGE CEFERINO 18.141.384
G0246 SUBOF PR VALENZUELA
ROMUALDO RAFAEL 12.470.724
G0247 CABO VEGA
ALEJANDRO AGUSTIN 28.707.480
G0248 CABO VEGA
ENZO FELICIANO 29.241.984
G0249 GENDARME VELIZ
EDUARDO NERY 33.926.134
G0250 GENDARME VERA
ALDO ANDRES 30.726.743
G0251 GENDARME VILLALBA
MIGUEL ANGEL 33.225.139
G0252 GENDARME VITALE
TAMARA MARION 35.061.664
PERSONAL DEL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL- SAN JUSTO
COD. GRADO APELLIDO
Y NOMBRE DNI
G0253 2DO CTE ALBARRACIN
GUZMAN, JORGE 33.090.611
G0254 ALF AMARILLA,
FEDERICO HERNAN 31.021.250
G0255 ALF APAZA,
DARIO SEBASTIAN 33.252.859
G0256 CTE BAEZ,
ARISTIDES OMAR 20.496.143
G0257 ALF BENITEZ
MARIA CRISTINA 34.733.067
G0258 SUBALF BENITEZ,
ELADIO ROBERTO 12.307.604
G0259 SUBOF MY BENITEZ,
FRANCISCO ERNESTO 28.484.374
G0260 SUBOF PR BENITEZ,
RICARDO DANIEL 30.956.010
G0261 SARG AY BLANCO,
GERMAN MAXIMILIANO 27.058.945
G0262 SARG AY BLANCO,
JESUS HORACIO 22.882.897
G0263 SARG 1RO BRITEZ,
DANIEL JAVIER 26.247.579
G0264 SARG BUSTO
GUSTAVO MARTIN 29.934.352
G0265 SARG CABAÑA,
JOSE MARIA 21.941.714
G0266 CABO 1RO CAÑETE,
ANALIA BELEN 31.102.834
G0267 CABO CORNEJO,
MARIO RUBEN 22.677.179
G0268 CABO CORTES,
OSCAR HERNAN 29.092.743
G0269 CABO DELGADO
ROCIO D Los ANGELES 33.625.045
G0270 CABO DIAZ,
EUGENIO WILLIAN 35.490.946
G0271 CABO DIAZ,
BAUTISTA DARIO 21.512.021
G0272 CABO DIAZ,
LUCAS SEBASTIAN 32.015.801
G0273 CABO DIAZ,
MAGDALENA GILBERTA 31.793.854
G0274 CABO DOMINGUEZ,
RAMON EDUARDO 27.096.336
G0275 CABO ECHEVERRIA,
RAUL ALBERTO 32.205.101
G0276 CABO ESCOBAR,
ALVARO DANIEL 33.250.863
G0277 CABO ESCOBAR,
JOSE FERNANDO 31.003.937
G0278 CABO ESPINDOLA,
MARIELA BEATRIZ 33.214.748
G0279 CABO ESTIGARRIBIA,
JORGE REINALDO 32.524.964
G0280 CABO FALCON,
PABLO FEDERICO 32.956.247
G0281 CABO FASSA,
NOELIA ELIZABETH 32.940.666
G0282 CABO FERNANDEZ,
LUCIANO EDGARDO 31.211.058
G0283 CABO FERNANDEZ,
LUIS MIGUEL 32.229.582
G0284 CABO FERNANDEZ,
RAMON ALBERTO 27.098.537
G0285 CABO FERREYRA,
JORGE ANTONIO 33.358.009
G0286 CABO FLEITAS,
ALEXIS 26.330.084
G0287 CABO FRIAS,
DARIO VICENTE 32.741.014
G0288 CABO GARCIA,
GUSTAVO HERNANDO 29.033.033
G0289 CABO GARCIA,
VICTOR HUGO 32.914.267
G0290 CABO GARECA,
JOSE LUIS 33.921.562
G0291 CABO GENES,
JUAN CARLOS 35.488.427
G0292 CABO GEREZ,
LUIS EDUARDO 28.206.968
G0293 CABO GODOY,
RODOLFO RAMON 22.358.591
G0294 CABO GOMEZ
NATALIA SOLEDAD 32.417.513
G0295 CABO GOMEZ,
LILIANA RAQUEL 32.695.391
G0296 GEND I GOMEZ,
MIGUEL 33.533.068
G0297 GEND I GONZALEZ,
CESAR DAVID 33.625.789
G0298 GEND I GONZALEZ,
IVAN MATIAS 33.564.873
G0299 GEND I GONZALEZ,
ROGELIO MARTIN 35.003.376
G0300 GEND I GRUBER,
ARTURO HORLANDO 27.010.474
G0301 GEND I GUAJARDO,
PABLO DANTE 27.766.197
G0302 GEND I GUOINO,
MARIO JORGE 27.614.952
G0303 GEND I GUERRERO,
CRISTIAN JOSE 32.110.276
G0304 GEND I GUITIAN
ANTO. FATIMA DEL VALLE 32.308.050
G0305 GEND I GUTIERREZ,
MATIAS OMAR 28.960.275
G0306 GEND I HARO,
SANTIAGO MANUEL 30.202.763
G0307 GEND I HERRERA,
ALBERTO CESAR 28.008.863
G0308 GEND I JUSTINIANO,
OSMAR ARGENTINO 21.309.556
G0309 GENO I KUSIAK,
MARCELA ANTONIA 32.888.067
G0310 GEND I LEGUIZAMON,
JOSE VALENTIN 33.651.210
G0311 GEND I LOPEZ,
FREDY OMAR 34.887.777
G0312 GEND I LOPEZ,
CRISTIAN FERNANDO 31.737.099
G0313 GEND I LOPEZ,
JULIO ADRIAN 28.076.347
G0314 GEND I LOYOLA,
IVAN HERBEN 32.645.312
G0315 GEND I LUGO,
CLAUDIA PATRICIA 34.350.225
G0316 GEND I LUQUEZ,
MARIA TERESA 34.047.350
G0317 GEND I MACHICADO
JUAN PAUL 34.097.868
G0318 GEND I MAIDANA,
PABLO ARIEL 29.672.297
G0319 GEND I MAIDANA,
PEDRO ORLANDO 30.747.378
G0320 GEND I MAMANI,
RICARDO ISMAEL 31.770.406
G0321 GEND I MARTINEZ,
LEONOR MAGALI 33.582.208
G0322 GEND I MARTINEZ,
YESICA NOEMI 31.258.818
G0323 GEND I MATORRAS,
CECILIA ELIZA 31.961.541
G0324 GEND I MAZZA,
FRANCO DANIEL 28.564.697
G0325 GEND I MEDINA,
MIGUEL ANGEL 33.180.575
G0326 GEND I MELGAREJO,
FERNANDO DANIEL 29.750.809
G0327 GEND I MORENO,
JOSE MIGUEL 29.915.091
G0328 GEND I NIETO,
FRANCISCO ROSARIO 16.936.415
G0329 GEND I NUNEZ
PABLO ANDRES 32.630.545
G0330 GEND I OLIVERA,
HUGO RAMON 28.806.315
G0331 GEND I OLMEDO,
GUILLERMO ADRIAN 31.111.501
G0332 GEND I ORUNDES
AYALA, IGNACIO DANIEL 14.367.503
G0333 GEND I PADILLA,
YANINA RAQUEL 32.512.685
G0334 GEND I PAIVA,
EDGARDO FRANCISCO 34.115.453
G0335 GEND I PALACIO,
CESAR RUBEN 26.962.597
G0336 GEND I PALMEROLA,
NORMA BEATRIZ 31.528.220
G0337 GEND I PARADA,
IRMA 30.428.798
G0338 GEND I PASCUA,
DIEGO ANTONIO 29.537.246
G0339 GEND I PASET,
MARIO EDUARDO 32.570.016
G0340
GEND I PAUL, JOSE ROQUE 26.017.417
G0341 GEND I PINTOS,
RAUL RICARDO 32.229.471
G0342 GEND I PUCA,
ROLANDO ALFREDO 34.351.009
G0343 GEND I QUINTANA,
GUSTAVO DAVID 28.097.605
G0344 GEND I QUINTANILLA,
MARCELA YESICA 31.397.290
G0345 GEND I RAMIREZ
KINDERNEG, PABLO 28.364.655
G0346 GEND RAMIREZ,
ALDO ARIEL 26.813.848
G0347 GEND I RAMIREZ,
CRISTIAN ISMAEL 30.187.894
G0348 GEND I RAMIREZ,
JAVIER ALEJANDRO 32.229.224
G0349 GEND I RASCON,
RODOLFO 16.320.662
G0350 GEND I REINOSO
NOEMI ELIZABETH 32.547.048
G0351 GEND I REJAS
YESSICA JUDITH 33.166.469
G0352 GEND I RIVERO
VALERIA ISABEL 34.016.959
G0353 GEND I RODRIGUEZ,
CESAR AUGUSTO 31.102.564
G0354 GEND I RODRIGUEZ,
ENZO FERNANDO 33.253.666
G0355 GEND II RODRIGUEZ,
NATALI GISEL 35.007.340
G0356 GEND II RODRIGUEZ,
SEBASTIAN MATIAS 31.955.564
G0357 GEND II SALTO, CESAR EMANUEL 32.285.171
G0358
GEND II SAMITE, HUGO ANTONIO 28.410.977
G0359 GEND II SANTOS,
JORGE DANIEL 32.082.784
G0360 GEND II SAS,
FACUNDO OSCAR 28.568.759
G0361 GEND II SILVESTRE,
RUBEN ARIEL 31.753.559
G0362 GEND II SOLER
IMBERT, MAURICIO 32.306.087
G0363 GEND II SOSA,
NATALIA SOLEDAD 34.548.999
G0364 GEND II TORRES,
EVA LEONOR 34.030.277
G0365 GEND II TORRES,
GABRIEL ALEJANDRO 30.398.911
G0366 GEND II UMERES,
CRISTIAN ANTONIO 33.855.688
G0367 GEND II VILLA,
JUAN JOSE 31.920.661
G0368 GEND II VILLALBA,
ARIEL HECTOR 25.840.834
G0369 GEND II YANEZ,
RUBEN DARIO 31.738.845
G0370 GEND II ZAMUDIO,
FERNANDO GABRIEL 33.358.292
G0371 GEND II ZAVALA,
DAVID FERNANDO 32.512.119
PERSONAL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL - ROSARIO
COD. GRADO APELLIDO Y NOMBRE D.N.I.
G0372 GEND ALFONSO
SOFIA 34.514.961
G0373 GEND BELLOTTO
OMAR MAXIMILIANO 34.096.834
G0374 GEND CABRERA
GISELA 35.485.580
G0375 CTE MY CARRAZZONI,
NESTOR HORACIO 13.940.271
G0376 CABO FLORES
JUAN MARCELO 28.134.860
G0377 SUBOF PR MIRA,
RODOLFO DANIEL 13.951.380
G0378 SUBOF PR MOYANO,
SANTOS MIGUEL 12.826.875
G0379 SUBOF PR STANG,
ANGEL LUIS 14.160.961
G0380 GEND VERA
EXEQUIEL ALEXIS 34.403.980
PERSONAL ESCUADRON SEGURIDAD VIAL- ROSARIO-VICTORIA
COD. GRADO APELLIDO Y NOMBRES DNI
G0381 GEND ACUÑA
LORENA PAOLA 32.391.392
G0382 CBO 1RO AGUIRRE,
ANDRES ALEJANDRO 26.228.335
G0383 GEND ALARCON
VILMA ALEJANDRA 32.706.854
G0384 CBO 1RO ALEGRE,
DANIEL ANTONIO 23.443.587
G0385 SARG AY ALMADA
JOSE ALBERTO 14.372.878
G0386 SARG 1RO ALVARENGA,
SERGIO OSCAR 20.092.316
G0387 GEND AMARILLA,
RAMON ANTONIO 28.662.896
G0388 GEND ANTUNEZ
RUBEN DARIO 35.435.466
G0389 GEND ARAMAYO,
RENZO OSCAR DARIO 3.488.736
G0390 GEND ARIAS
YANINA DANIELA ELIZAB. 34.241.660
G0391 SARG AY AVALOS,
ANTONIO DAMIAN 12.330.641
G0392 SARG 1RO BENITEZ
ALBERTO CELSO 10.974.032
G0393 CBO BENITEZ,
PEDRO ARIEL 26.851.800
G0394 ALF BONFIGLIO,
ALEJO MARTIN 26.281.45
G0395 GEND BRAVO
RODRIGO SEBASTIAN 32.449.927
G0396 GEND BREST
DIEGO LUIS 33.533.785
G0397 SARG 1RO BURIK,
DANIEL 20.118.852
G0398 CBO 1RO CABALLERO,
EULOGIO 10.685.136
G0399 GEND CABRAL
DAIANA MARIA 34.558.831
G0400 GEND CANDIA,
LUIS DANIEL 33.544.457
G0401 SUBOF PR CASARELLA,
HECTOR LUIS 11.718.399
G0402 GEND CAZORLA
RUTH GISELLE 34.067.448
G0403 GEND CHIESA
SILVIA ELISABETH 33.687.523
G0404 ALF CORDOBA,
PATRICIO HERNAN 30.401.978
G0405 SUBALF COUTINHO
FEDERICO 30.559.273
G0406 GEND CRUZ
NOELIA MAR. D Los ANGELES 33.867.859
G0407 2DO CTE CUETO
JUAN MANUEL 21.655.068
G0408 CBO DIAZ,
JOSE LUIS 29.816.234
G0409 CBO ENCISO,
JORGE ISMAEL 21.798.191
G0410 CBO 1RO ESPINOSA,
GUSTAVO MIGUEL 25.307.847
G0411 GEND ETCHEVARNE
PAMELA BEATRIZ 31.908.912
G0412 CBO FARFAN,
SILVIO JESUS 31.340.578
G0413 GEND FERNANDEZ
GERMAN MATIAS 32.941.548
G0414 GEND FRETES
LUIS ALBERTO 30.411.255
G0415 SARG 1RO FRONTERA,
PANTALEON 21.000.524
G0416 GEND GALLERANI,
JOSE CELESTINO 31.945.239
G0417 SUBOF PR GAUTE,
NESTOR M. 13.002.225
G0418 SARG 1RO GIMENEZ,
CARLOS MIGUEL 20.263.466
G0419 SARG 1RO GIMENEZ,
DANIEL DEMETRIO 20.508.603
G0420 1ER ALF GLINIANIUK,
VICTOR ANDRES 26.129.342
G0421 GEND GODOY
RENZO ALBERTO 31.955.532
G0422 GEND GOMEZ
GLORIA YANINA 32.915.230
G0423 CBO 1RO GOMEZ,
GUSTAVO A. 25.013.027
G0424 CBO 1RO GOMEZ,
RICARDO FABIAN 28.387.381
G0425 CBO 1RO GOMEZ,
ROLANDO MARTIN 25.723.931
G0426 SARG GONZALEZ
GREGORIO ANTONIO 16.366.344
G0427 CBO 1RO GONZALEZ
HORACIO 28.013.745
G0428 GEND GONZALEZ
SERGIO EMANUEL 32.576.091
G0429 SARG GONZALEZ,
ORLANDO MARTIN 21.662.383
G0430 CBO GUTIERREZ,
SANTIAGO 33.991.160
G0431 CTE PR HERRERA
DARDO NAVOR 14.708.809
G0432 SARG AY IBARRA,
JOSE LUIS 20.189.488
G0433 CBO 1RO JUAREZ
JOSE DAVID 26.923.431
G0434 CTE KRECLEVICH,
CARLOS RENE 17.421.603
G0435 SARG LAMAITA
LUIS FERNANDO 18.198.551
G0436 ALF LANZIERI
ALEJANDRO 29.457.656
G0437 CBO LEDESMA,
FEDERICO ANTONIO 32.048.508
G0438 CBO LOPEZ,
JUAN JOSE 24.709.526
G0439 SARG MACIEL
SANTIAGO LUIS 23.472.974
G0440 GEND MEDINA,
RODOLFO 29.760.077
G0441 CBO MEDINA,
RUBEN RAUL 21.069.206
G0442 GEND MENDEZ,
DANIEL ISAIAS 32.595.469
G0443 SARG AY MENDEZ,
HUGO DANIEL 14.911.170
G0444 GEND MENDOZA
JESUS ANGEL 33.617.386
G0445 SARG 1RO MENDOZA,
BRUNO ADOLFO 21.133.003
G0446 SARG 1RO MIGNONE,
LUIS ADRIAN 18.456.634
G0447 GEND MONTANO
JORGE ANIBAL 33.041.277
G0448 CBO MOREL
ERNESTO FERNANDO 29.323.938
G0449 CBO 1RO OJANDO
FRANCISCO CATALINO 24.276.526
G0450 GEND OJEDA
YANINA GRACIELA 34.298.083
G0451 GEND OLIVA,
EDUARDO 30.209.904
G0452 GEND ONTIVERO
EDGARDO MIGUEL 32.761.426
G0453 GEND ORTIZ,
JOSE GABRIEL 30.362.093
G0454 CBO ORUE,
ELVIO OMAR 22.698.534
G0455 SARG AY PAEZ
MANUEL RODOLFO 14.808.964
G0456 CBO PAREDES
GABRIEL EZEQUIEL 29.540.818
G0457 SUBOF PR PEREZ
JOSE ANTONIO 13.727.043
G0458 CBO 1RO PEREZ,
LUIS 25.217.390
G0459 CBO POBLETE
CEFERINO DEL CARMEN 20.502.180
G0460 SARG PORRETA,
JOSE LUIS 13.575.615
G0461 SUBOF PR PREDIGER,
MIGUIEL ISIDORO 12.885.510
G0462 ALF QUINTANA
MARCOS 26.687.050
G0463 CBO 1RO QUIROGA
DANIEL EDUARDO 26.545.253
G0464 CBO 1RO QUIROZ,
ABEL 24.206.505
G0465 SARG 1RO QUIROZ,
RAMON BENITO 16.775.335
G0466 SUBOF PR RAMIRES,
HECTOR M. 13.516.410
G0467 GEND RAMIREZ
PATRICIA GRISELDA 31.095.179
G0468 GEND RAMIREZ
VALENTINA NOEMI 35.589.851
G0469 CBO 1RO RETAMERO
EVELIN NATALIA 29.099.246
G0470 ALF RODRIGUEZ
MARCELO FABIAN 31.117.661
G0471 SARG 1RO RODRIGUEZ,
AMADO 17.123.958
G0472 SARG AY ROJAS
ISIDRO 12.243.039
G0473 SUBOF PR ROMERO
LUIS MARIA 11.686.066
G0474 CSO 1RO RUIZ
DIAZ JOSE ALBERTO 27.330.170
G0475 GEND SABADINI,
SILVIA NATALIA 31.112.098
G0476 GEND SALTO
MARTIN ARIEL 32.417.759
G0477 SARG SANABRIA,
E. CONCEPCION 12.710.971
G0478 GEND SANCHEZ
ENZO 34.702.847
G0479 CBO SANDOVAL,
EZEQUIEL NATANAEL 33.262.675
G0480 CBO SAYAGO,
SERGIO DANIEL 28.704.144
G0481 SARG SINCHEZ,
AMANCIO 12.136.511
G0482 SARG 1RO SORIANI,
JOSE ERNESTO 13.342.841
G0483 GEND SOTO,
ELIZABET NOEMI 34.444.343
G0484 GEND SUVIRE
MONTANEZ C. ANDRES 31.510.661
G0485 GEND TUR,
VERONICA NOELIA 31.733.038
G0486 CBO 1RO VALDEZ
SEBASTIAN 31.020.877
G0487 SUBALF VAZQUEZ,
PABLO 27.922.065
G0488 GEND VEGA,
MARTIN ALBERTO 28.781.788
G0489 GEND VERA,
FREDY GUSTAVO 31.502.178
G0490 SUBOF PR VERA,
JOSE HERMENEGILDO 12.800.479
G0491 CBO 1RO VERBIEKAS,
OSVALDO ALBERTO 22.395.166
G0492 SARG 1RO VILLALBA,
ENRIQUE 14.063.874
G0493 SARG VILLANUEVA
ANGEL EDUARDO 22.997.641
G0494 SUBOF PR ZARATE,
CESAR MARIO 8.187.466
ANEXO II
PROTOCOLO DE COORDINACION
OPERATIVA
1. OBJETO:
El presente PROTOCOLO
DE COORDINACION OPERATIVA tiene por objeto establecer un procedimiento
coordinado de actuación entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial,
Gendarmería Nacional y Policía de Provincia de Santa Fe.
Todo, con el objeto
de desarrollar en forma conjunta la planificación destinada a materializar la
política de Seguridad Vial establecida por el Gobierno de la Provincia de Santa
Fe para su territorio.
Comprenderá la
coordinación de acciones de cooperación tendientes a garantizar el
ordenamiento, la fluidez y la seguridad del tránsito en rutas nacionales y
provinciales que atraviesan el territorio de la Provincia de Santa Fe,
planificando operativos de prevención, fiscalización e intervención ante
contingencias especiales, entre otras acciones coordinadas.
2.- FINALIDAD:
La finalidad del
protocolo consiste fundamentalmente en:
a) conocer los
recursos de cada una de las fuerzas de seguridad que intervienen en el
territorio de la provincia, con competencias en materia de seguridad vial;
b) regular y
coordinar dichos recursos, de modo de lograr su máxima optimización;
c) brindar
información a las fuerzas de seguridad, sobre las políticas que, en materia de
seguridad vial, se imparten desde el organismo rector;
d) brindar desde la
APSV todo otro dato (estadísticas, mapas de riesgos, entre otros) que pueda ser
de interés para las fuerzas de seguridad, a los fines de la prevención.
e) receptar e
intercambiar las experiencias de cada uno de los actores en la materia.
3.- FUNDAMENTO
NORMATIVO:
El presente protocolo
tiene como antecedente el “CONVENIO entre la Provincia de Santa Fe y
Gendarmería Nacional Argentina en Materia de Control de Tránsito y Seguridad
Vial”, suscripto en fecha 4 de agosto de 2009, y aprobado por ley provincial N°
13.045; y la Resolución N° 0014/10 de fecha 27 de julio de 2010, de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, que establece la realización periódica de
reuniones de planificación y coordinación de acciones de prevención y control
en materia de Seguridad Vial.
4.- PROCEDIMIENTO DE
COORDINACION OPERATIVA:
Las partes, en el
marco del presente protocolo y lo establecido por resolución Resolución N°
0014/10 de fecha 27 de julio de 2010 de la APSV, se reunirán en sede a
determinar, conforme el siguiente procedimiento.
INTRODUCCION GENERAL:
El Director
Provincial de Seguridad Vial encabezará la reunión exponiendo un informe
circunstanciado respecto de los objetivos propuestos en materia de Políticas de
Seguridad Vial por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la participación
que se espera de cada uno de los actores y partes; los plazos propuestos y
recursos disponibles. Asimismo, aportará los datos estadísticos con que
contare, provenientes de la Dirección Provincial del Observatorio Vial.
Seguidamente, el
representante de Gendarmería Nacional, informará acerca de las directivas
recibidas por el organismo respecto a la actuación del cuerpo en la Provincia
de Santa Fe, recursos humanos y materiales asignados, convenios vigentes o a
suscribirse por la fuerza de seguridad y que pudieran incidir en la afectación
de recursos, proyectos de instalación futura en el territorio provincial y, en
general, cualquier otra circunstancia que pudiera resultar de interés en el
marco del Convenio suscripto con el Gobierno de la provincia de Santa Fe.
A continuación, el
representante de la Policía de la Provincia de Santa Fe, informará respecto de
la directivas recibidas en el marco de la actuación de la fuerza en materia de
Seguridad Vial, recursos humanos y materiales afectados. Se informará, además,
cualquier otra circunstancia que pudiera ser de interés a los fines del
cumplimiento de las políticas provinciales de Seguridad Vial.
Todos los presentes
en la reunión de coordinación, con los datos brindados, analizaran la situación
general del tránsito en la provincia, así como las contingencias especiales que
puedan incidir en la circulación vehicular, en el período de 15 días
siguientes, para el cual se organizarán los operativos (por ejemplo:
realización grandes eventos, cortes previstos, manifestaciones masivas, entre
otros).
Con la información
antedicha, organizarán y distribuirán los recursos de las fuerzas de seguridad,
de forma tal de optimizarlos, para la realización de operativos de
ordenamiento, fiscalización y control del tránsito, en las rutas que atraviesan
el ejido provincial.
5.- Cada una de las
fuerzas de seguridad intervinientes en la reunión, deberán informar a la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, con relación a los operativos
coordinados, lo siguiente:
5.a) duración de cada
operativo.
5.b) cantidad total
de personal afectado, funciones de cada uno e individualización del personal a
cargo del operativo. En caso de que participe personal sanitario, indicación
del organismo de que depende.
5.c) recursos materiales afectados al operativo:
cantidad y tipo de vehículos, cantidad y descripción de elementos de seguridad
(por ejemplo, conos, balizas manuales, etc), en el caso de que se hubieran
utilizado grúas, individualización de la/s misma/s e indicación del organismo
de que dependen.
5.d) cualquier otro
dato que resulte de interés a los fines de la realización del operativo.
6.- La Gendarmería
Nacional, a través de los Escuadrones de Seguridad Vial que se encuentran
instalados en el territorio de nuestra provincia, tomará a su cargo
principalmente, los operativos que se realicen sobre rutas nacionales, de
conformidad con lo acordado con la Provincia de Santa Fe en el “Convenio en
materia de control de tránsito y seguridad vial” a que se hizo referencia en el
ítem 2 del presente protocolo. Los puntos de realización de los operativos
mencionados, así como los horarios en los que serán llevados a cabo, serán
coordinados en la reunión a que refiere el presente protocolo, con la Dirección
Provincial de Seguridad Vial.
7.- La Policía de la
Provincia de Santa Fe, a través del Departamento Operaciones Policiales, pondrá
a disposición los recursos disponibles para la realización de operativos de
prevención, fiscalización y control del tránsito, a realizarse tanto en rutas
provinciales como nacionales, conforme la diagramación que se efectúe en la
reunión de coordinación.
8.- Tanto el personal
de Gendarmería Nacional, como el perteneciente a la Policía de Provincia de
Santa Fe, podrán realizar los operativos de mención con participación sólo de
su propio personal, o conjuntamente con personal municipal/comunal de aquéllos
municipios o comunas que hayan suscripto el respectivo convenio con la Agencia
Provincial de Seguridad Vial. Dichos operativos serán coordinados por la
Dirección Provincial de Seguridad Vial, quien acordará los horarios y lugares
de realización con las autoridades locales, para luego hacerlos saber a las
fuerzas de seguridad que participarán de los mismos.
9.- La Agencia
Provincial de Seguridad Vial, así como la Gendarmería Nacional y la Policía
Provincial, designarán un responsable para cada operativo, de modo de comunicarle
al indicado cualquier circunstancia relativa al mismo, como puede ser
imposibilidad de realización, cambio o modificación de horario, entre otras que
podrían suscitarse.
10.- La Gendarmería
Nacional y la Policía de Provincia de Santa Fe, a través del personal que
intervenga en los operativos, labrará por cada operativo realizado, una
planilla para el relevamiento de datos, planilla que será entregada por la
Agencia Provincial de Seguridad Vial. Esta efectuará, a través de la Dirección
Provincial de Seguridad Vial y mediante dichas planillas, un seguimiento de los
operativos coordinados en la reunión quincenal a que refiere el presente
protocolo.
11.- La Gendarmería
Nacional y la Policía de la Provincia de Santa Fe, deberán brindar a la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, quincenalmente, e independientemente de las
planillas a que refiere el ítem anterior, un resumen de los operativos que
efectúen en el territorio provincial. Dicha información podrá ser entregada en
formato digital o papel, y será recibida por la Dirección Provincial de
Seguridad Vial, para el análisis a realizarse por las áreas respectivas.
12.- A las reuniones
de coordinación, podrá asistir un organismo distinto a los previstos en el
presente protocolo, conforme lo dispuesto en la resolución N° 13/2010 de la
APSV, cuando circunstancias excepcionales hicieran conveniente su participación
y contacto directo con los superiores de las fuerzas de seguridad. En estos
casos, la invitación a la reunión de coordinación, será emitida por la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, y el invitado se unirá a la reunión, una vez
finalizada la diagramación operativa entre el Jefe de los Escuadrones de
Seguridad Vial de Gendarmería Nacional, el Jefe del Departamento Operaciones
Policiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe y el Director Provincial
de Seguridad Vial.
13.- De cada reunión
de coordinación se labrará un acta, con tantas copias como organismos
participantes hubiere, dejando constancia de las circunstancias y hechos
tratados en la misma, la que deberá ser suscripta por todos los presentes.
S/C 5261 Oct. 12
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0027
Santa Fe, 4 de
octubre de 2010.
VISTO:
las actuaciones del
Expediente Nº 00101-0194362-7 caratulado “Agencia Provincial de Seguridad Vial
aprueba modelo, de convenio APSV-GENDARMERIA NACIONAL - MUNICIPIOS Y COMUNAS -
y modifica Decreto Provincial N° 082/05”;
CONSIDERANDO:
que la Provincia de
Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción
de la Ley Provincial N° 11.583, reglamentada por Decreto Provincial Nº 2311/99;
que asimismo, el
Decreto Provincial N° 1698/08, crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y
le asigna entre otras funciones, en su artículo 5ª, la de Coordinar con
autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad
provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial,
operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales
y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la
uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en
consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”;
que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el
mencionado Decreto, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia
diversos convenios, delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención,
y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la
normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos
urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio
provincial;
que resulta de fundamental
importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y
control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las
rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones
de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y
nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;
que la participación
de personal de fiscalización municipal/comunal perteneciente a organismos de
tránsito locales, con orientación y capacitación específica en la materia de
seguridad vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de
conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación
que atraviesan Provincia;
que los convenios
mencionados tienen por finalidad coordinar la fiscalización y juzgamiento
locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional N° 24.449, preservando su
unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo
inmediato a disminuir la siniestralidad que trae aparejado gran cantidad de
pérdidas vidas humanas y materiales, y en lo mediato a crear un sistema
eficiente de prevención, control, juzgamiento y sanción de las infracciones en
el ámbito de competencia provincial;
que a tales fines,
esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha aprobado mediante Resolución N°
018/2010, los formularios denominados “ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y
CEDULA DE NOTIFICACION, “PLANILLA DE INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO” y “PLANILLA
DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS” y el “LISTADO DE CODIGOS
INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”, cuya utilización y
seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos
administrativos de control autorizados por esta Agencia, en el marco de los
convenios antes referidos, a los fines de posibilitar, control y fiscalización
uniformes, con la aplicación de una normativa única;
que, a esos efectos,
dicho formulario de acta única contiene datos ciertos acerca de la autoridad de
juzgamiento administrativo de las Faltas, a los fines de que el órgano de
fiscalización eleve las actas de comprobación a la autoridad local provincial
y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de faltas;
que, por otra parte,
el Formulario de “ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE
NOTIFICACION” contiene una codificación de barras a los efectos de posibilitar
el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción permitiendo
identificar el recurso que luego será distribuido de conformidad a lo previsto
en los convenios vigentes;
que asimismo, para
asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y
control del tránsito, se ha definido identificar a todos los; agentes de
fiscalización facultados para labrar actas de comprobación de infracciones,
mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores
en seguridad vial (ID), que será incluida en las actas para la
individualización de quien efectuó la comprobación de la presunta falta;
que a los fines de la
efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, es menester
precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las funciones de fiscalización
delegadas, así como los recaudos y procedimientos necesarios para la
habilitación de los controles, en cumplimiento de las obligaciones acordadas
por las partes, así como las pautas y protocolos específicos de actuación
contenidos en el Decreto Provincial Nº 2065/09;
que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por los Decretos Provinciales Nº 1698/08 y Nº 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° -
HABILITACION DE LOS CONTROLES. SISTEMA DE ACTA UNICA DE INFRACCION: Los
Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y
Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial previsto en el
Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09, y que operen bajo el Sistema del
“ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”, deberán
solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones
de fiscalización y juzgamiento, a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial,
acreditando los recaudos enumerados en el artículo siguiente.
ARTICULO 2°-
REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE CONTROLES:
1. REQUISITOS
GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el
Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente, que contendrá:
a) Nota de solicitud
de habilitación de controles.
b) Indicación de los
tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende
obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado.
c) Descripción de las
áreas urbanas y/o rurales que atraviesan los tramos de rutas mencionados; en su
caso, circunstancias particulares del tramo a controlar (grandes
emprendimientos comerciales, locales bailables, escuelas, etc.); y la
indicación de días horarios críticos.
d) Copia certificada
de la Ordenanza que establece el ejido urbano municipal/comuna.
e) Copia certificada
de la Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Tránsito N° 11.583.
f) De contar con
estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona, adjuntarlas a la
solicitud.
g) Copia certificada
de las ordenanzas/disposiciones que autoricen la afectación y aplicación de los
fondos correspondientes a la recaudación por sanciones de multas, sus
accesorios a intereses, a la adquisición y mantenimiento de recursos
materiales, y a la formación y capacitación de recursos humanos, destinados al
sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial,
y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial.
h) En el caso de
producirse modificaciones durante la vigencia del convenio relativas a los
tramos comprendidos del control y a la normativa específica, éstas deberán ser
notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con una
antelación de 48 horas al reemplazo efectivo, debiéndose remitir a la brevedad
las constancias de las modificaciones realizadas.
2. DE LOS
REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACION: Los
Municipios y Comunas que pretendan habilitar a su personal a los fines de
realizar tareas de fiscalización y labrado de actas de comprobación, deberá,
acompañar los siguientes recaudos:
a) Nómina de los
agentes municipales o comunales afectados al control de tránsito y la seguridad
vial, autorizados para el labrado de las actas de comprobación de infracciones
en dichos tramos de rutas. Se deberá detallar: nombre, apellido, D.N.I., y
organismo para el que presta servicios, división u organización administrativa
del cual depende y el cargo sus actualmente desempeña.
b) El personal
nominado deberá poseer nombramiento o designación de afectación a tareas de
fiscalización, otorgado mediante acto administrativo hábil emanado de la
autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las
disposiciones locales que los afectan.
c) Las sucesivas
modificaciones en la lista de fiscalizadores habilitados, debido a altas, bajas
o traslados de personal, deberán ser inmediatamente informadas a la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, a los fines de proceder a las adecuaciones
respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias podrá ser
considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio,
conforme lo dispuesto en la cláusula décima séptima del mismo.
3. DE LOS JUZGADOS DE
FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o
Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento y ejecución de las
actas de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, deberán acompañar al expediente lo siguiente:
a) Copia de la
Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.
b) Domicilio legal, donde se considerarán válidas las
notificaciones, presentaciones y descargos formulados por los presuntos
infractores, a los fines de ser agregados corno dato informativo a las actas de
infracción y medios de difusión oficial.
c) Indicación de los
días y horarios, número telefónico de atención al público, y página web
oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos
fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula Décima
Primera del convenio de Coordinación y Complementación para el Control del
Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al
público al menos seis (6) horas diarias los días hábiles de la semana y cuatro
(4) horas diarias los días inhábiles, en tanto lo requiera la oportunidad y
cantidad de operativos planificados.
d) Nómina de el/los
Juez/Jueces de Faltas designados por el Municipio/Comuna afectados al
juzgamiento de las actas de comprobación labradas por personal fiscalizador
habilitado y por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y copias de los actos
administrativos locales de designación en las funciones y acreditación de su
carácter de abogado/s, acompañando copia de su/s título/s habilitante/s.
e) Copia certificada
de las Ordenanzas que establecen el procedimiento contravencional local, cuyas
prescripciones deberán respetar las bases y principios generales establecidos
en la Ley Provincial Nº 11.583, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.449, sus
modificatorias y complementarias.
f) En su caso,
indicar el sistema informático de gestión de juzgamiento de actas que utilizará
el Tribunal o Juzgado de Faltas.
g) Las sucesivas
modificaciones que sufriera la lista de jueces habilitados, debido a altas,
bajas o traslados, deberán ser inmediatamente informadas a la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, a los fines de proceder a las adecuaciones respectivas.
La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, conforme su
cláusula décimo séptima.
4. DE LA EJECUCION
EXTERNA VIA APREMIO: En los casos en que el cumplimiento de las sanciones del
multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar
inicio a la ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la
contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo
siguiente:
a) Nómina del/los
estudio/s jurídico/s designado/s, y de los profesionales con poder para el
tramitación del cobro de las multas por la vía de apremio, en los términos de
la Ley Provincial N° 5.066.
b) Domicilio legal de
los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de
Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones,
requerimientos, demás actos de las partes signatarias del convenio y de los
usuarios.
c) Copia certificada
de los títulos de abogado de los profesionales designados y constancias de las
matriculas vigentes expedidas por los Colegios respectivos.
d) Especificación de
los días y horarios, y número telefónico de atención al público del estudio
jurídico y/o de los profesionales autorizados.
5. DE LA INFRAESTRUCTURA
PARA CONTROL y DEL DEPOSITO DE LOS VEHICULOS INCAUTADOS: Los Municipios y
Comunas deberán informar sobre la disponibilidad de infraestructura para el
depósito de vehículos a los fines del cumplimiento de lo previsto en la
cláusula novena del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de
Seguridad Vial.
I) En su caso, el
Municipio/Comuna deberá agregar a las actuaciones:
a) Descripción
general del predio, ubicación y croquis del lugar físico destinado para el
depósito y custodia de los vehículos que fueran incautados por los agentes de
fiscalización autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
b) Nómina de los
funcionarios designados para su atención y servicio de custodia. Sí el servicio
de depósito y custodia fuera tercerizado u otorgado en concesión, además, se
deberán suministrar los datos relativos a la razón social y denominación de la
empresa, su titularidad, socios y domicilio legal.
c) En caso de contar
con vehículos afectados al remolque de rodados y/o a tareas afiliares en los
operativos de control, indicar dominio, marca, compañía de seguros contratada,
número de póliza y vigencia de la cobertura. Si el servicio fuere tercerizado
suministrar los datos relativos a la denominación de la/s empresa/s
contratadas, su titularidad, y domicilio legal. Los gastos que insuman el
traslado, acarreo, depósito y custodia de vehículos, y bienes secuestrados en
los operativos serán afrontados por el titular del rodado y/o presunto
infractor, y percibidos por el organismo o autoridad que los ejecute, conforme
sus reglas de funcionamiento y normativa aplicable.
II) En caso de no
disponer de infraestructura para el depósito de los vehículos, y
Municipio/Comuna deberá, en el corto plazo, establecer un programa o proyecto
para su instalación de un depósito, informando sobre su creación y los plazos
de ejecución.
6. RENDICION Y
DISTRIBUCION DE FONDOS RECAUDADOS.
a) Recaudación por
pago voluntario antes del dictado de la sentencia administrativa, Sistema de
acta única. En este supuesto la totalidad de fondos recaudados ingresarán a la
Provincia, a través de la cuenta especial de afectación de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial creada por Decreto Provincial N° 2672/09. A los
fines de proceder a la distribución que indica el convenio en función de los
servicios o actividades prestadas, cada Municipio/Comuna deberá indicar número
de Cuenta Bancaria abierta en el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe,
sucursal del Banco y constancia de C.B.U., en la cual Agencia Provincial de
Seguridad Vial depositará periódicamente los importes recaudados que
correspondan asignar a los Municipios y Comunas, con la correspondiente
rendición de fondos.
b) Recaudación por
pago de multas luego del dictado de sentencia administrativa, gestión
extrajudicial o judicial: Idéntico procedimiento al previsto en el inciso
anterior se seguirá con relación a los fondos recaudados por la Provincia luego
del dictado de la sentencia administrativa. Provisoriamente, y hasta la
efectiva implementación del sistema de gestión de actas provincial, los
Municipios y Comunas recaudarán la totalidad de los fondos en esta instancia,
los que deberán ser rendidos y distribuidos de conformidad a lo previsto en los
convenios respectivos. La Agencia Provincial de Seguridad Vial indicará a través
de un instructivo los procedimientos técnicos a cumplimentar para la rendición
y remisión de fondos, a fines de su ingreso a la cuenta especial de afectación
provincial aprobada por Decreto Provincial N° 2672/09, identificada como: Tipo
de Cuenta 2, Sucursal de Origen: 599, Cuenta Corriente Oficiales N° 8386/07,
Producto 905 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
7. DE LA DESIGNACION
DE RESPONSABLES LOCALES. Asimismo los Municipios y Comunas autorizados deberán
indicar:
a) Un responsable
titular y a un suplente que actuarán como nexos de coordinación operativos con
la Dirección Provincial de Seguridad Vial, dependiente Agencia Provincial es
Seguridad Vial.
b) Un responsable
titular y a un suplente que actuarán como nexos con la Agencia Provincial de
Seguridad Vial, en todo lo inherente a los aspectos administrativos,
técnico-legales, económicos y financieros inherentes al convenio.
c) Un responsable
titular y a un suplente que actuarán en todo lo inherente al uso de los
sistemas informáticos.
Se deberán
suministrar los nombres y apellidos de las personas designadas, cargos que
ocupan dentro del Municipio, números de teléfono y correos electrónicos
personales.
ARTICULO 3° -
HABILITACION: Cumplidos estos recaudos por parte de los Municipios y Comunas,
la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictará una resolución de habilitación
por un término no mayor a dos (2) años. La habilitación otorgada podrá
suspenderse temporalmente, o revocarse en forma definitiva, en caso de
incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su
subsanación, otorgando para ello un plazo no menor a quince (15) días.
ARTICULO 4° - ACTA
UNICA PROVINCIAL: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas
infracciones a la leyes antes mencionadas deberán efectuarse exclusivamente
mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE
NOTIFICACION” suministrado por la Provincia de Santa Fe, y conforme el
procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES
PERSONALES” ambos aprobados mediante Resolución N° 018/10 de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, y/o a través de los sistemas informáticos que en
el futuro implemente la autoridad de aplicación. La precalificación de las
conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del “LISTADO DE
CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”, aprobado en la
misma resolución, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a
las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico
vigente en la Provincia.
ARTICULO 5° - Las
actas serán entregadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en
talonarios y con el correspondiente remito al responsable o jefe del área de
fiscalización del Municipio/Comuna, indicando el rango de numeración asignada y
el/los Tribunales/Juzgado/s de Faltas al/los cual/es deberán remitirse las actuaciones.
Las copias originales deberán entregarse al Juzgado o Tribunal de Faltas
Municipal/Comunal competente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas
(48 hs.) de labradas las actuaciones. El duplicado del acta deberá entregarse
al presunto infractor a los efectos de su notificación y para su pago
voluntario en las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe, u otras entidades de
cobro autorizadas al efecto. Las actas triplicados deberán entregarse los días
lunes o el día hábil inmediato posterior si éste fuera feriado o día no
laborable, en la sede de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sito en calle
25 de Mayo N° 2208 de la ciudad de Santa Fe. Las actas triplicados se
entregarán semanalmente debiendo, presentarse aquellas labradas hasta el día viernes
inmediato anterior inclusive.
ARTICULO 6° - La
tarea de control de vehículos y conductores se volcará en la “PLANILLA E
INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO” y en la “PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE
VEHICULOS EN OPERATIVOS”, aprobadas por Resolución N° 018/2010, debiendo
rendirse de manera semanal a la Agencia Provincial de Seguridad Vial,
conjuntamente con las actas triplicados, y bajo la misma modalidad.
ARTICULO 7° -
COORDINACION OPERATIVA: Las pautas, procedimientos y protocolos específicos de
actuación en los operativos y las relativas al contenido, modalidad, y
oportunidad en la remisión de la información surgida de éstos, serán
establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el “PROTOCOLO DE
COORDINACION OPERATIVA”, aprobado por Resolución N° 026/10 de la Agencia
Provincial. Su incumplimiento comprobado dará lugar a la suspensión de la
habilitación del control, y en caso de reiteración, la Agencia Provincial de
Seguridad Vial estará facultada para revocar la autorización de control
oportunamente otorgada.
ARTICULO 8° -
JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVO: El régimen de sanciones se regirá por las
disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme
la adhesión formulada por la Provincia mediante Ley Provincial Nº 11.583 y su
Decreto Reglamentario N° 2311/99, sus complementarias y modificatorias. A los
fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento
deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio;
se deberá reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con las que
exista reciprocidad; se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas con
constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del
presunto infractor o, en su caso, los datos de identidad y domicilio del
titular dominial al momento de configurarse la presunta infracción; toda
notificación al imputado deberá hacerse por medio fehaciente, conforme a los
requisitos fijados por las normas adjetivas locales. Se notificará y emplazará
al imputado a comparecer a audiencia luego de transcurridos diez (10) días de
labrada el acta de infracción. El plazo máximo para formular descargo y ofrecer
pruebas será de veinte (20) días corridos. En caso de residir el imputado a una
distancia mayor a los 60 kilómetros del asiento del juez competente que
corresponde a la jurisdicción del lugar de comisión, el imputado tendrá derecho
a optar por cumplir la condena o ser juzgado por el juez competente de la
jurisdicción de su domicilio. En caso de no existir reciprocidad o convenio
entre las jurisdicciones intervinientes, el imputado podrá formular su defensa
por escrito con constancia fehaciente de remesa y recepción, ante el juez
competente del lugar de comisión de la infracción. En los supuestos que debe
notificarse el acta de infracción labrada en los controles habilitados, la
misma se practicará y dentro de los noventa (90) días corridos contados desde
su confección. En los supuestos de incomparecencia del imputado, la sentencia
en rebeldía deberá dictarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días
contados desde la fecha de audiencia. La sentencia deberá notificarse dentro de
los diez (10) días de dictada la misma.
ARTICULO 9 -
INFORMACION ESTADISTICA: El Municipio/Comuna relevará a intercambiará al menos
en forma trimestral, toda información de siniestralidad existente y útil para
el análisis estadístico, en especial la cantidad total de siniestros con y sin
víctimas ocurridos en los tramos de rutas provinciales y nacionales
involucrados en el tramo de ruta y en el ejido urbano propio, a los fines de
ser integrados en el Sistema Nacional que administra el Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito, acorde a la planilla Modelo que al efecto aprobará la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, de conformidad con los requerimientos de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Con la misma frecuencia anteriormente
expuesta, se suministrará información sobre la cantidad de actas de infracción
labradas por las distintas autoridades de control y/o captadas electrónicamente
en los tramos de rutas involucradas, clasificadas por día, hora, lugar, tipos
de infracciones, imputados, sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice
de cumplimiento de las mismas, acorde a la planilla modelo que al efecto
aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 10° -
CAMPAÑAS DE EDUCACION VIAL: El Municipio/Comuna deberá informar mensualmente
sobre la planificación y resultados de las acciones de difusión y campañas de
educación vial, complementarias a los controles a desarrollar en las rutas. Las
estrategias y contenidos de las campañas serán definidos conjuntamente con la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, con criterios de uniformidad para toda la
Región y/o Provincia.
ARTICULO 11° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 5262 Oct. 12
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2290
Santa Fe, 5 de
octubre de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0144070-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad consistente en falta de ocupación en la unidad
habitacional identificada como: BRANDAZA Nº 2854 - MB. 14 - PISO 7 - DPTO. 326
- (2D) - PLAN 0057 - Cta. Nº 0057-0326-5 - Bº OVIDIO LAGOS Y RUEDA - ROSARIO -
DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1616/82 a
los señores CLAUDIO GABRIEL ALVAREZ (D.N.I. N° 12.720.860) y MARIA T. BARCO
(D.N.I. N° 12.480.574) según Boleto de Compraventa de fs. 27/28;
Que los presentes
actuados se inician en el marco del programa de titularización de viviendas
sociales - Ley N° 12.953 - en fecha 26/04/10, verificándose que la unidad de
marras se encuentra ocupada desde hace 3 años por la señora Lorenza Susana Vega
(D.N.I. N° 1.654.697) y su hija Carina Susana Pérez (D.N.I. Nº 30.449.616);
Que la Asistente Profesional
del Área Comercial Zona Sur Informa en fecha 24/06/10 (fs. 21) que a raíz de
constatación domiciliaria de fecha 16/06/10 (Acta a fs. 15) se comprobó que la
unidad no es ocupada por sus titulares de origen;
Que la Dirección
General de Asuntes Jurídicos mediante Dictamen N° 080906/10 (fs. 30/32) y
establece que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada
falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde
cursar, una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho
de estar ocupando la vivienda una familia sin relación alguna con aquéllos, se
recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por
incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente
(art. 37 del R.A.O. y U., y cláusulas concordantes del contrato suscripto),
todo de acuerdo a la opción prevista en el art. 39 inc. b) del mismo cuerpo
legal;
Que en citado
Dictamen se consigna que al ignorarse el domicilio real del grupo Alvarez/Barco
y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que
contempla el decreto N° 10.204/58, es decir la notificación por edictos que se
publicarán en el Boletín Oficial (arts. 20 Inc. e y 28);
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el
Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: BRANDAZA N° 2854 - MB.
14 - PISO 7 - DPTO. 326 - (2D) - PLAN 0057 - Cta. N° 0057-0326-5 - Bº OVIDIO
LAGOS Y RUEDA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a
los señores CLAUDIO GABRIEL ALVAREZ (D.N.I. N° 12.720.860) y MARIA T. BARCO
(D.N.I. N° 12.480.574) por infracción al art. 37 inc d), (dejar de habitar el inmueble)
del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de
Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la
Resolución No 1616/82.
ARTICULO 2° -
Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por Edictos
conforme los arts. 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo Secretaría
de Despacho verificar la efectiva publicación de los mismos.
ARTICULO 3° - En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización
por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la
vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta
designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por la Ley
Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultadas
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquéllos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.”
proceda a tomar los
siguientes recaudos;
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que Proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 4° - Al
efecto de cumplimentar con to normado por la Ley N° 12071, se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. - “ARTICULO 42:
El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación.
ARTICULO 47: Para que
proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante
la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo,
pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando
exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad
administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución...”,
ARTICULO 5º -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. Alicia del Carmen Pino
Directora Provincial
D.P.V. y U. - M.O.P. y V.
S/C 5256 Oct. 12 Oct. 14
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
Nro. 8541
Objeto: Contratación
en Alquiler camioneta tipo Pick Up - modelo 2000 en adelante, con chofer por
1.800 horas, servicio en Localidad de Laguna Paiva y alrededores.-
Apertura de
Propuestas: día 25/10/10 - Hora: 11,00
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
Nro. 8542
Objeto: Contratación
en alquiler de una camioneta tipo Pick Up - modelo 2000 en adelante, con chofer
por 2.100 horas, para el servicio en el Distrito Las Toscas - (Agencia EPE de
Villa Ocampo).-
Apertura de
Propuestas: Día 25/10/10 - Hora: 12,00
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
Nro. 8543
Objeto: Contratación
en alquiler de una camioneta tipo Pick Up -4x4 - modelo 2000 en delante, con
chofer por 1.800 horas, para el servicio en Ciudad de Malabrigo y zona Rural .-
Apertura de
Propuestas: día 25/10/10 - Hora: 12,30
Consultas Técnicas A:
Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán 3000- Santa Fe-
Entrega de Pliego e
Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of.
7.- Santa Fe-Tel. 0342-4505849.
s/c 5248 Oct. 12 Oct. 14
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICION N° 217
Santa Fe, 1 de Octubre de 2010
VISTO:
La Disposición N°
206/10, mediante la cual se aprueba la inscripción y renovación de diversas firmas
proveedoras.
CONSIDERANDO:
Que, respecto a la
aprobación de renovación de la firma DROGUERIA ERITRON de BAIOCCHI NILO OSVALDO
se deslizó un error material (numérico) involuntario al consignarse que la
misma se realiza por dieciocho (18) meses cuando en realidad corresponde
hacerlo por doce (12), y siendo que para este tipo de cuestiones corresponde se
proceda sin más a su inmediata subsanación.
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES a/c
DISPONE:
ARTICULO 1º:
Rectifícase el artículo 3º de la Disposición Nº 206, dejando constancia que la
aprobación de la renovación de la firma “DROGUERIA ERITRON” de BAIOCCHI NILO
OSVALDO, lo es por doce (12) meses.
ARTICULO 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Alberto Oscar Turina
Subdirector General
S/C 5266 Oct. 12 Oct. 13
__________________________________________
AFIP
REMATE
POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos
caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ TRANSPORTES CATUARA S.R.L. (cuit nº
33579442129) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 54712 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que
tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°1A de Rosario a
cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Netri hace
saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante
(cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el viernes 29 de octubre de
2010 a las 10:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros Moreno
1546 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel
resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Una fracción de terreno con lo
edificado, clavado y plantado, compuesto por los lotes: 1,2,3,4,5,6,7,8, y 9 de
la manzana letra B, en el plano de los agrimensores Juan T. Louhau y Angel R
Noseda, archivado bajo el n° 69.027 del año 1972, que unidos forman una
fracción con las siguientes dimensiones y linderos: 3,80m de frente al Oeste,
lindando con calle Callao; 111,90m de frente al Sud lindando con un Pasaje Sin
Nombre; 34,32m de frente al Este, lindando con la calle Rodríguez y 115,98m al
Nord-Oeste que forma con el lado del costado Este, un ángulo de 74°45’10” y que
al unirse al extremo Norte del lado Oeste forma un ángulo de 10°14’50”,
lindando con Ministerio de Transporte de la Nación. Los ángulos no mencionados
son de 90°. Encierra una superficie: 2.132,90m2. Dominio inscripto a T°464B
F°299 Nº 130344 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la
Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos al T° 118E F°2027
Nº 332297 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al
T°119E F°417 Nº 314075 de fecha 23/02/10 por $ 24.411,19.- Fisco Nacional AFIP
c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°119E F°416 Nº 314074 de fecha
23/02/10 por $ 60.887,75.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L.
s/ejec. fiscal, al T° 118E F°2032 Nº 332302 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.-
embargo por el que se ejecuta, al Tº 118E Fº 2031 nº 332301 de fecha 05/05/09
por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 118E F°2030 nº 332300 de
fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 119E F°
419 Nº 314079 de fecha 23/02/10 por $ 7.111,58.- Fisco Nacional AFIP
c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T° 118E F°2028 Nº 332298 de
fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 119E
F°420 Nº 314080 de fecha 23/02/10 por $ 52.842,67.- Fisco Nacional AFIP
c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec fiscal, al T° 118E F°2024 Nº 332294 de
fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al T° 118E F°
2026 Nº 332296 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.- embargo por el que se
ejecuta, al T° 118E F°2025 Nº 332295 de fecha 05/05/09 por $ 26.438,49.-
embargo por el que se ejecuta, al T° 117E F° 2659 Nº 343386 de fecha 15/05/08
por $ 12.684,97.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec.
fiscal, al Tº 117E F°2424 Nº 340511 de fecha 07/05/08 por $ 18.148,01.- Fisco
Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°114E F°4832 Nº
353347 de fecha 05/07/05 por $ 4.261,35 Fisco Nacional AFIP c/Transportes
Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T° 118E F°2029 Nº 332299 de fecha 05/05/09
por $ 26.438,49.- embargo por el que se ejecuta, al Tº 114E F°2425 Nº 340512 de
fecha 07/05/08 por $ 13.768,40.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara
S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°119E F°418 Nº 314078 de fecha 23/02/10 por $
63.576,77.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al
T°119E F°l505 Nº 327474 de fecha 16/04/10 por $ 8.605.45 Fisco Nacional AFIP c/
Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°119E Fº 1506 Nº 327475 de fecha
16/04/10 por $ 10.245.17.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L.
s/ejec. fiscal. Hipotecas al Tº 531B F°10 Nº 261914 de fecha 26/11/92 por U$S
200.000.-
Acreedor: Laporta,
Juan Carlos - Cabbodi, Julio Osvaldo. Inhibiciones al T° l20I F° 5823 Nº 359612
de fecha 01/07/08 por $ 10.869,34.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara
S.R.L. s/ejec. fiscal, al T° 1211 Fº 10425 Nº 389826 de fecha 16/11/09 por $
31.990,69 Fernandez Alejandro Ramón
c/Transporte Catuara SRL s/demanda cobro de pesos, al T° 1211 F° 10338 N°
389099 de fecha 12/11/09 por $ 8.222,19.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes
Catuara S.R.L. s/ejec fiscal, al T121I F°10141 Nº 387049 de fecha 06/11/09 por
$ 11.768,99.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal,
al Tº 1211 F°6489 Nº 356908 de fecha 31/07/09 por $ 8.806,80.- Fisco Nacional
APIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al Tº 1211 F°6350 Nº 355841
de fecha 29/07/09 por $ 31.435,49, Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara
S.R.L. s/ejec fiscal, al Tº 1211 Fº 66 Nº 308897 de fecha 06/02/09 por $
34.173,71.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al
T°120I F°5825 Nº 359614 de fecha 01/07/08 por $ 15.237,52.- Fisco Nacional AFIP
c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al Tº 1201 F°5822 Nº 359611 de
fecha 01/07/08 por $ 322.575,12.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara
S.R.L. s/ejec. fiscal, al T°120I F°2387 Nº 326183 de fecha 26/03/08 por $
16.041,24 Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al
T° 118I F°7765 Nº 374789 de fecha 25/08/06 por $ 14,290,85- Fisco Nacional AFIP
c/Transportes Catuara S.R.L, s/ejec. fiscal, al T° 118I F°7764 Nº 374788 de
fecha 25/08/06 por $ 13.147,12.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara
S.R.L. s/ejec. fiscal, al Tº 121I F°306 Nº 307482 de fecha 02/02/09 por $
3.905,70 Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal, al
T°9IC F°422 Nº 343060 de fecha 02/06/99 sin monto, Transporte Catuara SRL
s/concurso preventivo, al Tº 201 F° 6181 Nº 362414 de fecha 08/07/08 por $
33.758,46.- Fisco Nacional AFIP c/Transportes Catuara S.R.L. s/ejec. fiscal.
Dicho inmueble se venderá con la base de $ 762.230.- y de no haber postores por
dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de
oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor
postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su
compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero,
todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse
en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos
al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580
del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de
constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por
impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del
comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente
transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se
encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de
constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina
del Agente Fiscal AFIP Tucumán 1445 5° piso of. A, haciéndose saber que no se
aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado
por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El
inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 26 y 28 de
octubre de 2010. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario,
jueves 30 de septiembre de 2010. Fdo: Dra. Nélida Piriz. Agente Fiscal.
S/C.- 114499 Oct. 12 Oct. 13
__________________________________________