DECRETO N° 2245
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
02 SEP 2016
VISTO:
El Expediente N°00320-0004755-2 del registro del S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de Agosto de 2016, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, labrándose el Acta Acuerdo N° 04/16;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;
Que en la misma se acordó la designación como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando cargos de categorías 3, 4, 5, y 6 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, conforme las pautas que se establecen en el articulado del presente;
Que es necesario trasladar similar solución a los coeficientes equivalentes de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95);
Que los agentes subrogantes alcanzados por los considerandos anteriores, no confirmarán en su subrogancia cuando, habiéndose concluido el concurso interno, no lo hubieren ganado.
Que consecuentemente se dispuso que los agentes que estuvieran subrogando funciones cuyos cargos queden vacantes como consecuencia de la tituralización dispuesta por el presente, también titularizarán en el cargo subrogado, por el mismo acto administrativo;
Que en el mismo acto se resolvió dar idéntico tratamiento al otorgado a los subrogantes, a aquellos agentes que estuvieran percibiendo alguna de las Asignaciones Salariales Funcionales, mediante las cuales se equiparan sus haberes a los correspondientes a un cargo de mayor jerarquía escalafonaría equivalentes a categorías 3, 4, 5 y 6;
Que se hace necesario la convocatoria a concursos antes del 31/10/2016 para la cobertura definitiva de todos los cargos categorías 7, 8, y 9, que se hubieran encontrado vacantes y subrogados al 01/03/2016.
Que es pertinente establecer la titularización de los agentes que al 01/03/2016 eran subrogantes de funciones vacantes de las categorías 3, 4, 5 y 6, si por aplicación de lo establecido en el considerando anterior, quedara vacante el cargo subrogado.
Que respecto a aquellas subrogancias otorgadas sobre cualquier categoría, a partir del 01/03/2016 se regirán, por el plazo previsto en el artículo 61 -último párrafo- del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 para el llamado a concurso interno.
Que en la referida Acta se acordó designar en planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley N° 8525) a los agentes que: a) se encuentren desempeñando funciones como interinos o reemplazantes en cargos vacantes, en efectores del Ministerio de Salud, con anterioridad al 01/03/2016 y con continuidad a la fecha de homologación de la presente Acta, debiendo encontrarse el cargo vacante a ésta fecha, a aquellos agentes de planta permanente que desempeñen funciones interinas en cargos de mayor jerarquía. b) Que desempeñan funciones en el nivel central del Ministerio de Salud, en calidad de Interinos o Reemplazantes de cargo vacante, con anterioridad al 01/03/2016 y con continuidad a la fecha de homologación del presente decreto. Estos agentes titularizarán en esos mismos cargos.
Que asimismo se resolvió que los agentes de planta permanente del Escalafón Decreto N° 2695/83, que desempeñen funciones en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares, en efectores de salud y asistenciales, que con anterioridad al 01/03/2016 y con continuidad a la fecha del presente decreto, estuvieran desempeñando funciones de cargos vacantes de mayor categoría a la de su cargo titular, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquía, serán titularizados en éste último cargo;
Que en consecuencia corresponderá la titularización de los agentes de planta permanente que estuvieran supliendo o reemplazando a los mencionados en el considerando anterior;
Que resulta pertinente titularizar a los agentes que desempeñan funciones en el Ministerio de Desarrollo Social en calidad de reemplazantes, que hayan sido designados previo a la implementación del Decreto 522/13 y con continuidad a la fecha del presente decreto, en el cargo que reemplazan en cuanto se genere la vacancia del mismo o se cree un nuevo cargo en la respectiva Unidad de Organización.
Que se hace necesario establecer que los agentes subrogantes deberán superar las pautas previstas para la Evaluación de Desempeño que oportunamente determine la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central.
Que todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por aplicación del presente decreto, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así, elevar lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 04/16 de la Comisión Paritaria Central- Ley 10052-, considerándose la misma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Designase antes del 31 de Diciembre de 2016, como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de la Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando cargos categorías 3, 4, 5 y 6 del Escalafón Decreto N° 2695/83, sus equivalentes coeficientes de los Estatutos Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), con continuidad en el mismo, en tanto reúnan los siguientes requisitos:
1. El decreto de otorgamiento del suplemento sea anterior al 01/03/2016.
2. Dicho decreto se hallase firme y consentido en sede administrativa y no existiese recurso alguno en trámite en sede Judicial.
3. La vacancia del cargo subrogado se haya producido en forma previa al 01/03/2016, independientemente de la fecha en que se produjo la vacancia de la función de dicho cargo.
4. El llamado a concurso interno para la cobertura de dicho cargo no se hubiere realizado o que no se haya completado y publicado la etapa de evaluación técnica, o bien que el o los concursos estén suspendidos con anterioridad al 01/03/16.
ARTICULO 3°: Establécese que el agente subrogante alcanzado por los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 2° del presente, no confirmará en su subrogancia cuando, habiéndose concluido el concurso interno, no lo hubiere ganado.
ARTÍCULO 4°: Los agentes que estuvieran subrogando funciones cuyos cargos queden vacantes como consecuencia de la titularización dispuesta por el presente decreto, también titularizarán en el cargo subrogado, por el mismo acto administrativo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del inciso a).
ARTÍCULO 5°: Establécese la Titularización de aquellos agentes que estuvieran percibiendo alguna de las Asignaciones Salariales Funcionales, mediante las cuales se equiparan sus haberes a los correspondientes a un cargo de mayor jerarquía escalafonaria equivalentes a categorías 3, 4, 5 y 6, debiendo cumplimentar con la fecha determinada en el artículo 2°, en tanto existan en las respectivas Jurisdicciones los cargos vacantes necesarios. En el caso de que no existan los mismos, se deberán incorporar en el Proyecto de Presupuesto 2017, y una vez obtenido el cargo, se procederá a la titularización en las mismas condiciones que el resto.
ARTÍCULO 6°: Establecese que la convocatoria a concursos internos deberá realizarse antes del 31/10/2016 para la cobertura definitiva de todos los cargos categorías 7, 8, y 9, que se hubieran encontrado vacantes y subrogados al 01/03/2016.
Respecto a aquellas subrogancias otorgadas sobre cualquier categoría, a partir del 01/03/2016 se regirán, por el plazo previsto en el artículo 61 -último párrafo- del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 para el llamado a concurso interno.
ARTÍCULO 7°: Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 2° del presente decreto, a los agentes que al 01/03/2016 eran subrogantes de funciones vacantes de las categorías 3, 4, 5 y 6, si por aplicación de lo establecido en el artículo anterior primer párrafo, quedare vacante el cargo subrogado.
ARTICULO 8º: Establecese la incorporación a planta permanente con carácter provisional (Art. 4ª de la Ley N° 8525) antes del 31/12/2016 de los agentes que se encontraran en alguna de las siguientes condiciones:
1. Los agentes que se encuentren desempeñando funciones como interinos o reemplazantes en cargos vacantes, en efectores del Ministerio de Salud, con anterioridad al 01/03/2016 y con continuidad a la fecha de homologación de la presente Acta, debiendo encontrarse el cargo vacante a ésta fecha.
Asimismo deberán incluirse aquellos agentes de planta permanente que desempeñen funciones interinas en cargos de mayor jerarquía.
2. Los agentes que desempeñan funciones en el nivel central del Ministerio de Salud, en calidad de Interinos o Reemplazantes de cargo vacante, con anterioridad al 01/03/2016 y con continuidad a la fecha de homologación del presente decreto. Estos agentes titularizarán en esos mismos cargos.
3. Los agentes de planta permanente del Escalafón Decreto N° 2695/83, que desempeñen funciones en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares, en efectores de salud y asistenciales, que con anterioridad al 01/03/2016 y con continuidad a la fecha del presente decreto, estuvieran desempeñando funciones de cargos vacantes de mayor categoría a la de su cargo titular, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquía, serán titularizados en éste último cargo en concordancia a lo expresado en el inciso a) para los agentes subrogantes.
Asimismo, corresponderá la titularización de los agentes de planta permanente que estuvieran supliendo o reemplazando a los mencionados en el párrafo anterior, aplicándose idéntico tratamiento al expresado en el artículo 4°.
4. Los agentes que desempeñan funciones en el Ministerio de Desarrollo Social en calidad de reemplazantes, que hayan sido designados previo a la implementación del Decreto 522/13 y con continuidad a la fecha del presente decreto, titularizarán en el cargo que reemplazan en cuanto se genere la vacancia del mismo o se cree un nuevo cargo en la respectiva Unidad de Organización.
RTICULO 9°: Para el caso de agentes incluidos en el punto 1 primer párrafo, del artículo 8°, la designación se efectuará en la categoría inicial del agrupamiento determinado para las funciones que desempeñen los mismos, debiendo considerarse que la posesión de un título profesional no implica que la persona podrá ser designada en el agrupamiento profesional, sino que además deberá cumplir funciones profesionales de la incumbencia de su título.
ARTÍCULO 10º: Los agentes subrogantes deberán superar las pautas previstas para la Evaluación de Desempeño que oportunamente determine la Comisión Técnica, dependiente de la Comisión Paritaria Central. En caso de que algún agente subrogante no alcanzara el mínimo requerido en dicha evaluación se procederá al llamado a concurso interno para su cobertura.
ARTÍCULO 11°: Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por aplicación del presente Decreto Homologatorio, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así, elevar lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.
ARTÍCULO 12°: Refréndese por los señores Ministros de Economía, Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 13°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farias
Nota: Se publica sin el acta acuerdo.
17895
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