picture_as_pdf 2016-09-12

DECRETO N° 2233


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 SEP 2016

VISTO:

El expediente N° 00306-0006279-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de reglamentación de la Ley N° 12.510, Título III — Subsistema de Administración de Bienes y Servicios — Capítulo I Administración de Bienes y Servicios, resulta necesario establecer los montos que deberán tenerse en cuenta en cada uno de los procedimientos previstos en la normativa vigente para la sustanciación de las gestiones de contratación;

Que la reglamentación del artículo 116° de la Ley N° 12.510 establece que el valor hasta el cual puede aplicarse el procedimiento de licitación o concurso privado será determinado anualmente por la Ley de Presupuesto;

Que el artículo 117° de la Ley N° 12.510, faculta al Poder Ejecutivo a determinar los valores máximos a aplicar para la elección del procedimiento de gestión directa según el monto estimado del contrato;

Que resulta necesario establecer los niveles jerárquicos en los cuales delegar la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, y determinar, los montos máximos y los funcionarios intervinientes, que deberán resolver los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones, con el objeto de agilizar los procedimientos de selección, dotando al Sector Público Provincial No Financiero de una mayor capacidad operativa para llevar adelante la gestión de Gobierno;

Que las delegaciones que se efectúan en el presente acto, deben entenderse sin perjuicio de la intervención que compete al Ministerio de Economía en la etapa de afectación preventiva del gasto conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2368/97 y su modificatorio N° 0155/03;

Que ha tomado debida intervención la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, y Fiscalía de Estado en cuanto a la aprobación del presente decreto;

Que en este acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Titular del Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial y el artículo 255° y concordantes de la Ley N° 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese que podrá aplicarse el procedimiento de contratación directa previsto en el artículo 116º inciso c) punto 1 de la Ley N° 12.510, cuando el valor total estimado de la gestión no supere el diez por ciento (10%) del valor que fije para la licitación o concurso privado la Ley de Presupuesto.

ARTICULO 2°: Establécese que los actos de aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones efectuados de acuerdo a lo establecido en el artículo 116° y 140º de la Ley N° 12.510 y su reglamentación, serán suscriptos por los funcionarios de las Jurisdicciones o Entidades contratantes que a continuación se detallan.

a. El Subsecretario de Coordinación Técnica y Gestión Administrativa o su equivalente funcional o a quien se le haya delegado expresamente la facultad en el marco del artículo 4° de la Ley N° 13.509.

b. El Director Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes en todos los procedimientos de contratación que sean realizados por la Unidad Rectora Central.

ARTICULO 3°: Establécese que los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuados, conforme lo establecido en el artículo 116° y 140° de la Ley N° 12.510, serán suscriptos hasta las sumas y por los funcionarios de las Jurisdicciones o Entidades contratantes que a continuación se detallan:

a. Hasta el diez por ciento (10%) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado: el Subsecretario de Coordinación Técnica y Gestión Administrativa su equivalente funcional y/o a quien se le haya delegado expresamente la facultad, o el Director Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, cuando así corresponda.

b. Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado: los Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de las Entidades comprendidas en los alcances de la Ley N° 12.510, y hasta el valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado: por los mismos funcionarios conjuntamente con el Ministro de Economía.

c. Cuando supere el valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado: el Poder Ejecutivo, mediante Decreto refrendado por el Ministro del área y el Ministro de Economía.

ARTICULO 4°: Delégase en los Señores Ministros, Secretario de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de las Entidades comprendidas en los alcances de la Ley N° 12.510, las facultades de aprobar la renovación o reconducción de los contratos de locación de inmuebles, en ocasión de operarse el vencimiento de los mismos conforme a lo dispuesto por el artículo 140° de la Ley N° 12.510, cuando el monto anualizado del alquiler pactado no supere los límites de la competencia en razón del monto para aprobar contrataciones, establecidas en el artículo anterior.

En el supuesto de que los montos anualizados del alquiler superaran los límites de la competencia mencionada en el párrafo anterior y hasta el valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, la renovación o reconducción de los contratos de locación de inmuebles será aprobada por los mismos funcionarios juntamente con el Ministro de Economía.

Cuando los montos anualizados de la locación superen el valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, serán aprobadas por el Poder Ejecutivo, mediante decreto refrendado por el Ministro del área y el Ministro de Economía.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

17894

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