picture_as_pdf 2016-09-12

DECRETO N° 2232


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

02 SEP 2016

VISTO:

El Expediente N° 00701-0102503-3 del registro del Sistema de Información, de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción, gestiona la declaración de emergencia del sector de comercio y servicios de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO :

Que los eventos climáticos y la crisis hídrica que han afectado la mayor parte del territorio de la Provincia de Santa Fe en los primeros meses del año en curso, ha dado lugar al dictado de los Decretos N° 3210/15, 0110/16 y 0807/16 por parte del Ministerio de la Producción;

Que la gravedad de la situación, dada la confluencia de varios factores: las copiosas e incesantes precipitaciones, la altura de las napas, el aumento de los caudales de todos los ríos y cursos de agua, afectó a la producción primaria provincial;

Que el sector comercios y servicios de la Provincia de Santa Fe ha sido igualmente afectado por lo expuesto más arriba, complicando su funcionamiento y desarrollo presente y futuro;

Que en fecha 04 de Mayo de 2016, la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior ha enviado una nota al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, a fin de solicitar tenga a bien proceder a analizar la factibilidad de incorporar, como sector afectado y damnificado por las consecuencias de los eventos climáticos que dieron lugar al dictado de los Decretos Nº 3210/15 y 011/16 declarativos de la emergencia y/o desastre agropecuario, al sector de Estaciones de Servicio de esta Provincia, que no fueron consideradas en el dictado del Decreto Nº 0807/16 de esta nota también remitieron copia al Ministro de la Producción, al Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe y al Ministro de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe;

Que en fecha 06 de Mayo de 2016 la Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe ha enviado una nota al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, detallando las principales inquietudes que tienen los sectores del comercio y los servicios de nuestra Provincia, fundamentalmente solicitando la inclusión en la declaración de emergencia, al igual que el resto de los sectores productivos, de esta nota también remitieron copia al Ministro de la Producción de la Provincia de Santa Fe, al Secretario de Comercio Interior y Servicios y a la Secretaria de Estado de Energía;

Que en fecha 10 de Mayo de 2016 la Empresa Nexus S.R.L. dirigió una nota al Secretario de Comercio Interior y Servicios y al Director Provincial de Fomento y Promoción del Comercio y Servicios, donde solicitan ayuda y acompañamiento para atravesar el difícil momento que está atravesando el sector de comercios proveedores del agro. Manifiestan que para obtener un crédito para capital de trabajo, del Banco de la Nación Argentina, a tasa subsidiada, les exigen la presentación de un “certificado de emergencia” en el cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe declare esta situación;

Que en fecha 09 de Junio de 2016, nuevamente la Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe ha enviado una nota al Ministro de la Producción, solicitando respetuosamente se arbitren las medidas necesarias para decretar la “Emergencia Económica del Sector Comercial y de Servicios de la Provincia de Santa Fe”, detallando los argumentos que sustentan el mencionado pedido;

Que durante la primera quincena del mes de Junio de 2016 también ingresaron sendas notas dando apoyo absoluto e incondicional a lo solicitado por la Fe.Ce.Co. y que fue descripto en el párrafo anterior, enviadas por las siguientes cámaras empresarias; Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto, Centro Comercial, industrial, Profesional y de Prestadores de Servicios de Monte Vera, Centro de Comercios y Servicios de San Vicente, Centro Regional del Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de Santo Tomé, Centro Comercial, Industrial y de la Producción de Sunchales, Centro Comercial, Industrial y de la Producción de Humberto I°, Centro Comercial, Industrial y Agropecuario de San Guillermo, Centro Industrial y Comercial de Avellaneda, Centro Comercial y Social de Villa Ocampo, Centro Comercial e Industrial de La Criolla, Centro Comercial, Industrial y de Servicios de Carlos Pellegrini, Centro Comercial y de la Producción de San Javier, Centro Comercial e Industrial de Malabrigo, Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región, Centro de Empresarios de Romang, Cámara de Proveedores del Agro de Rafaela, Centro Empresario de El trébol, Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres, Centro Comercial de San Cristóbal, Centro Comercial de Laguna Paiva, Centro Comercial e Industrial de Gálvez (Departamento San Jerónimo), Centro Comercial e Industrial de Coronda, Centro Comercial e Industrial de San Carlos y la Región, Cámara de Empresarios de Tostado, Centro Regional de Producción, Industria y Comercio de Frank;

Que por la importancia que este sector tiene en la economía provincial, en lo que se refiere a la generación de fuentes de trabajo y al aporte tributario a las arcas provinciales, !merece ser tenido en cuenta en este momento particular por el que está atravesando;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Declárese a partir del 1° de Junio hasta el 31 de Diciembre de 2016 en situación en Emergencia Económica para el sector Comercial y de Servicios a todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2° - Aquellos comerciantes y/o prestadores de servicios que se encuentren afectados en su capacidad de venta en más del 30%, podrán ser considerado, a su solicitud, en situación de Emergencia Económica para el sector Comercial y de Servicios de la Provincia de Santa Fe. Este cálculo se hará de manera interanual, y teniendo en cuenta el Indice inflacionario proporcionado por el IPEC, comparando los meses de Mayo de 2015 con Mayo de 2016. Aquellos comercios que por su rubro específico de actividad consideren que el perjuicio rea1 lo tuvieron durante el mes de Abril de 2016, podrán solicitar que la comparación para determinar el porcentaje de disminución de ventas que ha sufrido se efectúe entre dicho mes y el mes de Abril de 2015.-

ARTÍCULO 3° - Para solicitar el Certificado de Emergencia Económica para el sector Comercial y de Servicios de la Provincia de Santa Fe, los comerciantes y/o prestadores de servicios deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna de origen. Los datos contenidos en dicho formulario serán tomados como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y a través del cual acreditarán su situación. Los Municipios Comunas deberán acompañar a las planillas respectivas con una copia certificada dé las correspondientes declaraciones juradas que acrediten la venta en cada mes que deba ser comparado a los efectos de determinar fehacientemente el perjuicio en las ventas.-

ARTÍCULO 4° - El Certificado de Emergencia Económica para el sector Comercial y de Servicios de la Provincia de Santa Fe le permitirá a los comerciantes y/o prestadores de servicios que lo hayan obtenido, utilizarlo para conseguir los beneficios que se detallan a continuación:

* Solicitar líneas de Créditos a tasa diferenciada ante distintas entidades crediticias y/o financieras (CFI, Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe, etc.).—-

* Solicitar exenciones y/o diferimiento de tributos Nacionales. No alcanzando a ningún tributo provincial, salvo lo detallado en el punto siguiente.

* Solicitar diferimiento del Impuesto a la Patente Automotor de las cuotas 4, 5 y 6, en su caso, correspondientes al período fiscal 2016, a quienes resulten comprendidos en el listado que como Anexo I forma parte del presente Decreto, conforme el siguiente cronograma:

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 4 15/03/2017

CUOTA 5 15/05/2017

CUOTA 6 17/07/2017

* Realizar cualquier otro trámite que necesite de la presentación del correspondiente Certíficado de Emergencia Comercial y de Servicios de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 5° - A los efectos de la tramítación del Certificado de Emergencia Económica para el sector Comercial y de Servicios de la Provincia de Santa Fe, se utilizarán los formularios de declaración jurada que se anexan a la presente.-

ARTÍCULO 6º - Los principales rubros de comercio y servicios que deberán ser tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Emergencia Económica para el sector Comercial y de Servicios de la Provincia de Santa Fe son los que se detallan en el Anexo II de la presente. Los rubros detallados en el mencionado Anexo podrán ser modificados por la Autoridad de Aplicación, en función de las necesidades puntuales que se vayan produciendo.-

ARTÍCULO 7° - Determínese que la Autoridad de Aplicación de la presente Emergencia Económica para el sector Comercial y de Servicios de la Provincia de Santa fe será la Secretaría de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 8º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

NOTA: Sale sin el Anexo, pudiéndose ver en la Página Web de la Provincia de Santa Fe

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