picture_as_pdf 2013-09-12

FEDERAGRO FIRMAT S.A.


DESIGNACION MIEMBROS

DEL DIRECTORIO


Por disposición del Sr. Secretario de Registro Público de Comercio del Juzgado Civil, Comercial 1° Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, con fecha 01/08/2013, se ha dispuesto ordenar la publicación por el término de ley del siguiente edicto:

Por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 16 del 29/04/2013, y habiéndose distribuidos los cargos por Acta de directorio Nº 52 del 29/04/2013, se a dispuesto que el directorio de FEDERAGRO FIRMAT S.A., quede integrado de la siguiente manera: Presidente Rubén Dario Ramón Lang, Director Suplente: Lidel Marcelo Ziraldo.

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ASTILLERO SAN IGNACIO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Astillero San Ignacio S.R.L. s/Cesión de cuotas, designación de Gerente y modificación art. 4° Expte. Nº 767 F° 28 Año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por instrumento de fecha 20/03/2013, Los Vendedores ceden, venden y transfieren a favor de Los Compradores la totalidad de sus seiscientas treinta cuotas a saber: a) Pablo Javier Guemberena Aicardi, argentino, casado, mayor de edad, D.N.I. 23.382.287: quinientas diez cuotas de pesos: cien cada una; b) María Fernanda Barros, argentina, casada, mayor de edad, D.N.I. 22.625.652: veinte cuotas de pesos: cien cada una; y c) Hugo Roberto García argentino, soltero, mayor de edad, D.N.I. 22.367.611, cien cuotas de pesos: cien cada una; cuotas de capital, que poseen en la sociedad ASTILLERO SAN IGNACIO S.R.L., cesión, venta y transferencia que se realiza por el valor nominal de las mismas, es decir, por un total de pesos: sesenta y tres mil importe que los Sres. Pablo Javier Guemberena Aicardi, María Fernanda Barros, y Hugo Roberto García, han recibido antes de este acto en dinero efectivo de manos de Fernanda Soledad Rojas, la suma de pesos: trece mil; y de Cristian Oscar Rojas en dinero efectivo la suma de cincuenta mil pesos; por lo que le otorgan por medio de la presente eficaz recibo suficiente y carta de pago en forma, transmitiéndole en consecuencia todas las acciones y derechos que había y tenían sobre las citadas cuotas, agregando que dentro de ese precio están incluidos todos los derechos que por cualquier concepto pudiere corresponderle en su carácter de socios y propietarios de las cuotas cedidas. Como consecuencia de dicha cesión de cuotas, se modifica el Art. cuarto del Estatuto los queda redactado de la siguiente forma: Cuarto: Capital: El capital social se establece en la suma de Pesos: Cien Mil ($ 100.000), representado por Mil (1.000) Cuotas de Pesos: Cien ($ 100), cada una. Los socios suscriben íntegramente el capital de la siguiente manera. La Sra. Fernanda Soledad Rojas suscribe quinientas (500) cuotas, valor nominal pesos: cien ($ 100) cada una, habiendo sido integrando el capital que suscribe; y el Sr. Cristian Oscar Rojas suscribe quinientas (500) cuotas, valor nominal pesos: cien ($ 100) cada una, habiendo sido integrando el capital que suscribe. En este acto los socios acuerdan: Designar como gerentes a los Señores Fernanda Soledad Rojas, de apellido materno Schifitto, nacida el día 14 de Octubre de 1984, D.N.I. 31.272.610, C.U.I.T. 20-31272610-1, argentina, contadora pública nacional, comerciante, domiciliada en calle 1° de Mayo 3700, ciudad y a Cristian Oscar Rojas, de apellido materno Schifitto, nacido el día 28 de Diciembre de 1981, D.N.I. 29.048.399, C.U.I.T. 23-29048399-9, argentino, comerciante, soltero, domiciliado en calle 1° de Mayo 3700, ciudad, quienes asumen tal carácter en forma indistinta. Santa Fe, 30 de agosto de 2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

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EL PORTAL S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Expediente Nº 877 - Fº 33 - año 2013 - EL PORTAL S.A. s/Ampliación de objeto; Aumento de capital; Modificación tercera y cuarta, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber.

Por asamblea general extraordinaria celebrada el 18 de junio de 2013, los accionistas de la sociedad: EL PORTAL S.A. con domicilio en la localidad de Sastre aprobaron por unanimidad la modificación del objeto social, quedando redactado el mismo como sigue: “Artículo 3: La sociedad tiene por objeto realizar y ejecutar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, sean ellos personas de existencia física o ideal, sea en el territorio de la República o en el exterior, las siguientes actividades: A) Agropecuarias: mediante la explotación en campos propios o de terceros, de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, avícolas, forestales, tambos y granjas. B) Inmobiliarias: mediante la construcción de obras y/o viviendas, urbanizaciones y fraccionamientos de tierra; compraventa y permuta de bienes inmuebles propios tanto rurales como urbanos; y su administración con la modalidad de arrendamientos, alquileres, administración de consorcios. En los casos que por el tipo de actividades enunciadas en el presente objeto social se requiera la concurrencia de profesionales matriculados con incumbencia en las áreas pertinentes, la sociedad realizará la contratación de los servicios profesionales conforme a las leyes vigentes. A su vez se deja expresa constancia que la sociedad no tiene por objeto la realización del corretaje inmobiliario según el art. 2° de la Ley Nº 13.154. Si la sociedad incorpora en el futuro la actividad de intermediación se procederá a la reforma al presente artículo y se cumplirá con lo prescripto en el art. 9° de la citada ley. C) Financieras: mediante la financiación de las operaciones enunciadas en A) y/o en B), ya sea hipotecarias o prendarias, de todo tipo o cualquier otra permitida por ley relacionada con la actividad determinada en este estatuto, como así la compraventa de títulos mobiliarios y valores, dentro de la operatoria permitida legalmente, excluyéndose todas aquellas previstas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias. La sociedad no realizará las actividades previstas en el artículo 299, inciso 4° de la ley 19.550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En el mismo acto se aprueba por unanimidad aumentar el capital social actual de $ 20.000.- a la suma de $ 1.370.000; suscribiendo la diferencia con los aportes irrevocables para futuras suscripciones por la suma de $ 1.350.000,00 que constan en el patrimonio neto de la sociedad y que se acredita mediante estados contables al 31 de julio de 2012 debidamente certificado por Contador Público Nacional y se resuelve modificar el art. cuarto del Estatuto Social como sigue: “Artículo 4: El Capital Social es de pesos un millón trescientos setenta mil ($ 1.370.000,00), representados por trece mil setecientas (13700) acciones de pesos cien ($ 100,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550 y sus modificatorias. Santa Fe, 20 de agosto de 2013. Estela C. López Bustos, secretaria.

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CELIMEX S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición de la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, s/resolución de fecha 26 de Agosto de 2013.

Por Acta de Asamblea de fecha 25 de Marzo de 201 3 y Acta de Directorio de fecha 25 de Marzo de 2013, se resolvió la elección del nuevo directorio y la distribución y aceptación de cargos: Presidente: Ovidio Angel Butani; argentino; fecha de nacimiento 19/01/1947; D.N.I. N° 6.139.078; casado; domicilio Italia 1060 Venado Tuerto; empleado. Director Suplente: Juan Roma; argentino; fecha de nacimiento 09/01/1934; D.N.I. N° 6.002.534; divorciado; domicilio López 526 Venado Tuerto; comerciante.

Agosto de 2013.

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TRANSPORTE LAS HERMANAS

S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez Encargado del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber que por Expediente Nº 76.906/2012, Resolución Nº 101 del 19 de febrero de 2013, la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe, dio curso favorable a la inscripción del Acta Constitutiva de TRANSPORTE LAS HERMANAS S.A., cuyos principales ítems, en cumplimiento del art. 10 de la LSC (18.550 t.o. 1994) se transcriben a continuación:

La Sociedad tendrá domicilio en Lincoln 254, Rafaela, Provincia de Santa Fe. Su plazo de duración es de 60 años.

Objeto Social: Transporte de cargas generales, propias o de terceros, en especial de productos alimenticios, refrigerados o no, con vehículos propios o de terceros en los casos que fuere necesario, realización de tareas de almacenamiento, estibaje y eslingaje en depósitos, locales, playas propias o de terceros”.

El Capital Social es de $ 150.000,00. La administración estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9° del Decreto Ley 5965/63. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. La Sociedad rescinde de la Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550.

El ejercicio social cerrará el 30 de setiembre de cada año.

El señor Rubén Darío Cheirano suscribe 750 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una y la señora Analía Timotea Maldonado suscribe 750 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una. Los accionistas integran un veinticinco por ciento de lo suscripto en dinero efectivo en este acto.

Se designan para integrar el primer Directorio al Señor Rubén Darío Cheirano y a la señora Analía Timotea Maldonado, siendo la distribución de cargos: Presidente: Analía Timotea Maldonado y Director suplente: Rubén Darío Cheirano. Fecha del Acta Constitutiva: 20/04/2012. - Rafaela, 14 de agosto de 2013 - Marcela H. Zanutigh, Secretaria.

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ARRAIZ S.A.


REFORMA DE ESTATUTO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Juez, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la autorizante, a cargo de la Dra .María Julia Petracco, por disposición de fecha 20/08/2013, en autos caratulados ARRAIZ S.A. s/Aumento de Capital - Expte. Nº 426/2013 se dispuso inscribir la modificación de estatuto realizada por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 12 del 22 de Mayo de 2013 y Acta de Asamblea General Ordinaria N° 13 del 5 de Agosto de 2013, en las cuales se decidió por unanimidad ampliar el objeto social, y aumentar el capital social y las garantías de los directores, quedando aprobada la redacción de los artículos 3°, 4° y 10° del estatuto social de la siguiente manera: ARTICULO 3° - La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a la realización de las siguientes actividades: Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, la compra-venta de terrenos y su sub-división; fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Quedan excluidas las actividades previstas en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.550 y además las actividades reguladas por la ley N° 13.154. Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agropecuarios, incluyendo los frutícolas, los vitivinícolas, forestales y/o explotaciones granjeras; la cría, reproducción, compra y venta de todo tipo de hacienda y animales de granja; de sus productos y subproductos, ya sea cárnicos, lácteos u otros; la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de sus productos, así como también la industrialización y comercialización de los productos derivados de estas actividades: Comerciales: Mediante la compra, venta, consignación, representación, permuta, comisiones, franchising activo o pasivo, depósito, distribución, control y embarque y toda otra forma de intermediación comercial, de los productos derivados de las actividades citadas en el inciso anterior, producidos o no por la empresa: Representaciones y Mandatos: el ejercicio de representaciones y mandatos, comisiones, estudios, proyectos, dictámenes, asesoramientos e investigaciones, todo tipo de intermediación y producción, organización y atención técnica, informes, estudios de mercados y desarrollo de programas de promoción, realizados y suministrados por profesionales con título habilitante, si correspondiera. Servicios: Mediante la prestación de todo tipo de servicios vinculados a las actividades anteriores así como por consultaría y tercerización de personal para otras actividades. En su caso y según la materia de que se trate se contratara profesionales de la matrícula con incumbencia en el tema. Importación y Exportación: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo de productos y servicios. Financieras: Mediante préstamos, avales o fianzas con o sin garantía real, a corto o largo plazo, aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de sociedades, o a simples particulares, colocaciones e inversiones en los mercados de capitales, bancos, bolsas, etc., nacionales y extranjeros, a corto, mediano o largo plazo, en moneda nacional argentina o en divisas, sea en acciones, títulos, obligaciones negociables, bonos, letras, pases y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, no resultando propósito realizar actividades que incorporen a la sociedad entre las corporaciones regladas por el inc. 4 del artículo 299 de la Ley 19.550. En su caso y según la materia de que se trate se contratara profesionales de la matrícula con incumbencia en el tema. En su caso y según la materia de que se trate se contratará profesionales de la matricula con incumbencia en el tema. ARTICULO 4° - El capital social es de pesos un millón ($ 1.000.000), representado por diez mil (10.000) acciones de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, ordinarias, clase “A” con derecho a cinco (5) votos cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550 (reformada por la Ley N° 22.903). ARTICULO 10° - El siguiente: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: pesos un mil ($ 1.000), cada director, que se depositarán en la Caja Social. - Venado Tuerto, 26 de agosto de 2013.

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