picture_as_pdf 2013-09-12

LOTERIA DE SANTA FE


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 127


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE OCTUBRE DE 2013

Emisiones: 3527, 3528, 3529 y 3530


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0107776-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Octubre de 2013;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3527 3528, 3529 y 3530 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 05, 12, 19 y 26 de Octubre de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 5 de Setiembre de 2013.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


Anexo 1

LOTERIA TRADICIONAL


Programa de Premios sorteos del mes de Octubre de 2013


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%

PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3527 05-Oct-13 04-Nov-13

3528 12-Oct-13 11-Nov-13

3529 19-Oct-13 18-Nov-13

3530 26-Oct-13 25-Nov-13


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00


Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50 % a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 10025 Set. 12

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 128


Ref.: Programa de Sorteos - Lotería Chica de Santa Fe

Emisiones: 809, 810, 811 y 812.

Mes: Octubre de 2013.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0107772-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Octubre de 2013.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000.-), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 809, 810, 811 y 812 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 05, 12, 19 y 26 de Abril de 2013 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, 5 de Setiembre de 2013

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: OCTUBRE DE 2013


PRECIO DEL BILLETE ENTERO


VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE c/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,00


SORTEOS


NUMERO FECHA PRESCRIPCION

809 05-Oct-13 04-Nov-13

810 12-Oct-13 11-Nov-13

811 19-Oct-13 18-Nov-13

812 26-Oct-13 25-Nov-13


PREMIOS ENTERO TOTAL


A LAS 4 CIFRAS


1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00

1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00

1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00


A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS


9 premio terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premio terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00


A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS


90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios terminación 1 cifras del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00


EMISION


Fraccionamiento Millares Total emitido Premios


1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

S/C 10027 Set. 12

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MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0016


Santa Fe. 5 de setiembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 00312-0007030-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° - “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que según el informe elaborado por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, lo solicitado obedece a que este producto es utilizado por el área desarrollo -proyecto SIPAF- de esta sectorial para la actualización y mantenimiento de los objetos de base de datos, y para tareas de diagnóstico, optimización y prueba de procedimientos, es por ello que subsiste la necesidad de continuar con el servicio de soporte técnico y actualización del producto TOAD for Oracle Xpert Edition;

Que la autorización solicitada se refiere a la contratación de los servicios de mantenimiento del software propietario TOAD for Oracle Xpert Edition;

Que el sistema informático SIPAF ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba implementado requiere de constante actualización de sus funciones, como así también de la incorporación de nuevas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA

LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe a la contratación de los servicios de mantenimiento por el término de tres (3) años para el uso del software propietario que a continuación se detalla:

TOAD for Oracle Xpert Edition, una (1) Licencia

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 10023 Set. 12

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Antonio GARCETE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de comprobación de infracción Serie A-1 N° 003103, Ley 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 731 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071576-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Antonio GARCETE, D.N.I. Nº 12.488.592,, con domicilio en la localidad de Puerto Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS), y proceder al comiso definitivo de un (1) dorado y 5 (cinco) sábalos, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722, artículo 38 de la Ley N° 12212 y artículo 37 (inciso f) del Decreto N° 2410/04.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10018 Set. 12 Set.13

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Por el presente se hace saber al Sr. Walter Omar NEMETZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de comprobación de infracción Serie A-1 N° 00051, Ley N° 4830 Infractor Walter Omar Nemetz.-”, se ha dictado la Resolución Nº 902 de fecha 04 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076514-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Walter Omar NEMETZ, D.N.I. Nº 29.012.032, con domicilio en calle Laines N° 846 la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450), y proceder al comiso definitivo de 2 liebres, por infracción al artículo 6 y 4 inciso a) de la Ley N° 4830, artículo 3 y 8 inciso d) del Decreto Reglamentario N° 04148/63, por cazar sin licencia (en camino público) y sin autorización del dueño del campo.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10022 Set. 12 Set. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. José Heladio MOLINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 2648 Ley 12212 Sr. Molina José Heladio.-”, se ha dictado la Resolución Nº 341 de la fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080479-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Heladio MOLINA, D.N.I Nº 21.784.304, con domicilio en Calle 1 Nº 164 de la localidad de Frontera, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 63 sábalos y 9 armados, por infracción los artículos 27 de la Ley Nº 12212 y 3º de la Resolución Nº 201/06, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente para el pescador deportivo (sábalo).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10019 Set. 12 Set. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis MARTIRES, que en los autos caratulados: “Martires, Luis- Acta de Infracción a la Ley 12212 Nº 001937 fecha 04/11/07.-”, se ha dictado la Resolución Nº 798 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008970-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis MARTIRES, D.N.I. Nº 14.981.524, con domicilio en calle Navarro 5972 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes pintados, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212 y los artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 0168/06, por capturar especies fuera de medida reglamentaria, carecer de licencia habilitante para la pesca deportiva, pescar en época de veda y transportar especie vedada.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10020 Set. 12 Set. 13

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Por el presente se hace saber a la Sra. Marcelina Liliana VELAZQUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Nº 3555 Sra. Velazquez, Marcelina Ley 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 985 de fecha 15 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073344-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Marcelina Liliana VELAZQUEZ, con domicilio en calle Diamante s/n de la localidad de Hernandarias, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción al artículo 1 de la Ley N° 12703 y artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


La Sra. Delegada de la Región I, Nodo Reconquista, de la Subsecretaría de la Niñéz, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Mariana A. Meza, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, notifica y hace saber a CARINA BIBIANA QUIROZ, DNI Nº26.668.593, que en el Expte. Nº01503-0001452-5, tramitado por ante este organismo respecto de su hija Celeste Quiroz, se ha dictado la disposición administrativa Nº0083 de fecha 02 de julio de 2013, cuya parte resolutiva se transcribe: “LA DELEGADA DE LA DELEGACION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DISPONE:

ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional solicitada respecto de la niña Celeste Belén QUIROZ, D.N.I. N° 42.871.321, nacida el 09 de Noviembre de 2000, de 12 años de edad, hija de Carina Bibiana Quiroz, DNI Nº 26.668.593., domiciliada en zona urbana de la localidad de Fortín Olmos, departamento Vera, provincia de Santa Fe y de Sergio Marcelo Marchetti, argentino, DNI N° 26.668.591, domiciliado en zona urbana de la localidad de Fortín Olmos; ARTÍCULO Nº 2: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, plazo durante el cual Celeste Belén QUIROZ quedará a cargo de su abuela materna, Ermelinda Quiroz, DNI N° 14.546.024, domiciliada en  Zona Urbana de la localidad de Fortín Olmos, dpto. Vera, provincia de Santa Fe, quien tendrá a su cargo el cuidado y contención de la niña, garantizando el efectivo goce y ejercicio de sus derechos; ARTICULO Nº 3: El plazo de noventa (90) días comenzará a computarse una vez que quede firme la presente disposición administrativa, teniéndose en cuenta a dichos efectos lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 12.967, artículo 62 Decreto Nº 619/2010 y Decreto Ley 10.204/58; ARTICULO Nº 4: El Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista efectuará el procedimiento destinado a la Notificación la Medida de Protección Excepcional y Solicitud del Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, conforme lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario; ARTICULO Nº 5: Apruébese el Plan de Acción trazado para el abordaje de la problemática durante el plazo que dure la Medida Excepcional y/o sus Prórrogas, el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que dieron origen al dictado de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida; ARTICULO Nº 6: Notifíquese a los representantes legales de la niña Celeste Belén Quiróz en el último domicilio conocido y/o mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial; a la Sra. Ermelinda Quiroz, domiciliada en Zona Urbana de la localidad de Fortín Olmos, dpto. Vera, provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 7: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

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