picture_as_pdf 2011-09-12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

GRACIELA RAQUEL LUBCHANSKY MURMIS


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados “Paolo Marchesi y Cia S.A. s/Quiebra.- Expte. 1058/07 se ha dispuesto que la Martillera Pública Graciela Raquel Lubchansky Murmis, (Matrícula 1461-L-80) venda con la modalidad de Licitación Judicial, los bienes de la fallida y en un todo de acuerdo al siguiente auto: Nº 1404. Rosario, 2 de setiembre de 2011.- Y Vistos y Considerando: Estos caratulados “Paolo Marchesi y Cía. S.A. s/Quiebra, Expte. Nº 1058/07 de los que resulta que: Que por auto no 1347/11 se declaró desierto el acto licitatorio en relación a la unidad 00-01 destinada a local ubicada en calle La Paz 1463 y a los siete lotes de terrenos inscriptos al T° 379B F° 344, N° 113423 Dto. Rosario, que integran el activo falencial. Que a fs. 453 la martillera actuante con la conformidad de la Sindicatura establece una nueva base para venta por licitación de los referidos inmueble y solicita se fije día y hora para la realización del acto. Por tanto Resuelvo: l) Disponer la venta por licitación de la Unidad 00-01 destinada a local ubicada en calle La Paz 1463 Rosario, y de siete lotes en block de terrenos inscriptos al Tº 379B, F°344, Nº 113423 Dto. Rosario, fijando como base las sumas de $ 120.000 y $ 630.000 respectivamente. 2) A tal fin, los interesados deberán presentar ofertas en sobre cerrado en el expediente hasta el 28 de setiembre de 2011. Los oferentes deberán deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal de Rosario -Caja Abogados, Sucursal 80- el importe de $ 12.000 para el inmueble destinado a local y $ 63.000 para los siete lotes de terreno adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el o los sobres con la oferta (no pudiendo estar dentro del sobre) 3) Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar solo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito el día 29 de setiembre del cte. año a las 11 hs. en la Secretaría del Juzgado. 4) Hacer saber que en todo lo demás regirán las condiciones establecidas por auto Nº 788/11 y 841/11. Insértese y hágase saber. Marcelo N. Quiroga-Juez - Liliana Peruche de Fabbro- Secretaria. En consecuencia y de acuerdo a los autos mencionados se establece: Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 208 de la ley 24522 la .venta de bienes debe hacerse por subasta pública. No obstante ello, la misma norma autoriza a disponer otra forma de realización en caso de considerarse pertinente. De acuerdo con las características del bien a vender y el buen resultado que han dado procedimientos anteriores, se considera que lo más conveniente es la venta por licitación con posibilidad para los interesados de mejorar las ofertas. De las constancias de la causa surge claramente que el avalúo fiscal es muy inferior al valor de mercado del bien a rematar. El carácter de experto en la tasación de inmuebles y la experiencia del martillero dan garantías suficientes de la corrección de la tasación. La fijación de una base reducida respecto del verdadero valor podría distorsionar el procedimiento y llegar a un precio de venta muy bajo, con claro perjuicio para la masa. Por tal motivo, de acuerdo con las facultades que surgen de los arts. 208, 205 y cc ley 24522, corresponde disponer de un procedimiento de licitación que garantice la obtención del mayor precio posible, y para garantizar la seriedad de las ofertas y el real interés del interesado, se le exigirá al oferente el depósito judicial del 10% de la base, en la cuenta Judicial ya abierta en el Banco Municipal -Caja de Abogados de calle Montevideo 2076 Rosario.- Cuenta Judicial N° 5011097/6 correspondiente a los autos “Paolo Marchesi y Cia. S.A. s/Quiebra” lo que se le devolverá inmediatamente en caso de no resultar comprador. El proceso de licitación se completará con una audiencia en la que solo podrán participar los que hubieran realizado oferta válida y donde los interesados podrán mejorar sucesivamente la oferta más alta. El mejoramiento de oferta deberá ser por un valor mínimo, que se fijará en $500.- El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de licitación el 3% de comisión al martillero y el 30% del precio de venta. Todo el procedimiento estará a cargo del martillero designado con control por parte de la sindicatura. La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta. Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar sólo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito. En tal oportunidad todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, con exclusión del que haya realizado la mejor oferta, que ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta igual que resultaran ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de las mismas para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta más alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a $ 500. El bien se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. El comprador deberá abonar el 3% de comisión al martillero y el 30% del precio (además del depósito ya realizado) en el acto de licitación. Realizada la venta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal a disposición de los interesados, vencido el cual no se-admitirán impugnaciones sobre la misma. El saldo deberá ser depositado dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la venta. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente. El inmueble sale a la venta en el estado de ocupación que da cuenta el acta de constatación. En cualquier caso, los impuestos, tasas y contribuciones que adeuda el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha del auto declarativo de quiebra, también será a cargo del comprador, el IVA si correspondiere. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° párr. C.P.C. Hágase saber, que previo a la aprobación de la venta, deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta que instrumente la venta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio; si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 CPC. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Secretaria, 5 de setiembre de 2011. Liliana Peruchet de Fabbro, secretaria.

S/C 145023 Set. 12 Set. 14

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POR

NELLY M. LOMBARDERO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados “SAMAN, JORGE ANTONIO s/QUIEBRA” Expte. Nº 1911/01, se ha dispuesto que la martillera Nelly M. Lombardero proceda a vender en pública subasta el día 20 de septiembre de 2011 a las 17 horas en la Asociación de Martilleros sita en calle Entre Ríos 238 de Rosario (en caso de resultar feriado el día fijado, la subasta se efectuará en día hábil inmediato posterior en el mismo lugar y hora indicados), el siguiente inmueble: “La mitad indivisa y en condominio de la nuda propiedad y el 25% del usufructo sobre un lote de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, formando esquina de las calles San Juan y Callao, compuesto de 12,94 mts. de frente al Norte por 15,47 mts. de fondo al Sud, en su costado Oeste de el extremo Sud de esta línea en dirección al Este y perpendicular sobre la misma otra que mide 10,26 mts, del extremo Este de esta línea perpendicular sobre a misma en dirección al Norte parte otra que mide 1,24 mts, del extremo Norte de ésta en dirección al Este en línea recta parte otra que mide 1,77 mts, del extremo Este de ésta perpendicular sobre la misma y en dirección al Norte parte otra que mide 8,52 mts, del extremo Norte de esta en dirección al Este en línea recta parte otra que mide 1 mt y del extremo Este de esta en dirección al Norte hasta cerrar el polígono sobre el frente Norte parte otra de 5,72 mts, lindando: al Norte con calle San Juan, al Oeste con calle Callao, al Sud con Emma Alarcón de Ginot y al Este la fracción de la misma manzana. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto al T° 393 A F° 442 Nº 135346 Depto. Rosario y T° 387 A F° 213 Nº 102088 Depto. Rosario; registra una hipoteca al T° 554 B F° 229 Nº 364599 por U$S 12.100, del 07/07/98 a favor de Jorge Alberto Abdala y una inhibición al T° 12 IC F° 292 Nº 325502 de fecha 17/04/02 en los presentes autos. Sale a la venta con la base de $ 127.071,25, en el supuesto de no haber postores por dicho monto, se retasará un 25% y si tampoco hubiere oferentes, saldrá a la venta con la última base de $ 25.414,25. El adquirente deberá abonar el 10% del precio de compra y la comisión del 3% al martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado y el saldo de precio al aprobarse la subasta judicialmente. Los impuestos, tasas y contribuciones que adeudare el inmueble y el I.V.A. si correspondiere, son totalmente a cargo del comprador desde el primer día del mes en que se declaró la quiebra (27/11/01), como así también los gastos de inscripción y el impuesto a la transferencia de inmuebles, la regularización de lo construido si correspondiere Se subasta en el estado de ocupación que surge de la constatación efectuada en autos. En el supuesto de compra en comisión se deberá informar en el acto de subasta el nombre del comitente. A los fines de cumplimentar lo requerido por la A.F.I.P. se desconoce si el fallido posee CUIT, su documento de identidad es L.E. Nº 10.726.147 y el CUIT de la martillera es 27-02408176-7. Más informes en la oficina del martillero Mitre 846 piso 5° Of. 511 de Rosario (de tarde). Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 5 de septiembre de 2011. Jorgelina Entrocasi, secretaria.

S/C 145092 Set. 12 Set. 16

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

NAZARIO A. PIVETTA


Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, en autos: Municipalidad de Villa Constitución c/otros s/Apremio. Expte. N° 1178/00, se ha dispuesto que el martillero Nazario A. Pivetta, remate el 19 de setiembre de 2011 a las 12 horas, en el Hall del Tribunal, y en caso de ser inhábil el indicado, el día hábil inmediato posterior sin necesidad de nuevo aviso, desocupado y con la base de $ 3.484.98, retasada en un 25% y sin base en su caso, el siguiente inmueble: Un lote de terreno situado en el Barrio Parque Galotto de la ciudad de Villa Constitución, designado con el N° 2 de la Manzana “2” en el plano 32.466, año 1962. Está ubicado a los 11.17m. de la esquina formada por el camino a Theobald y la calle Mateo Booz hacia el Sud-este y sobre esta última mide: 10m. de frente al Nord-este por 20m. de fondo, lo que forma una superficie de 200m2. lindando además: al Nord-oeste con 1 lote N° 1. al Sud-oeste con el lote N° 32 y al sud-este con el lote Nº 3. Inscripto el dominio al Tomo: 111, Folio: 484, Nº 121.339. Departamento Constitución. Del informe Registro de Propiedades de Rosario surge anotado embargo al T° 120 E, F° 1175, N° 323.525 del 5 de abril de 2011, por $ 12.668.47, orden este juzgado y en estos autos. El inmueble saldrá la venta desocupado. El comprador deberá abonar en el acto del remate el 10% a cuenta del precio con más el 3% correspondiente a la comisión de ley del martillero. El saldo deberá cancelarse antes del término de 30 días de la fecha de la subasta, aprobada o no la misma, bajo apercibimiento de cargar un interés igual a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, desde la fecha del remate, y si intimado no efectúa el pago. Se deja sin efecto la subasta. Impuestos nacionales, inmobiliarios, servicios adeudados y gastos de transferencia, e I.V.A. si correspondiere, a cargo del comprador. Publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL. Notifíquese por cédula a las partes. Constancias de dominio obran en autos: Informes al martillero. Tel. 0341-153498545. El presente deberá publicarse sin cargo conforme a lo prescripto por el art. 63 de la ley provincial N° 2479. Secretaría, 2 de Setiembre de 2011. Adriana Silvia Oronao, secretaria.

S/C 145005 Set. 12 Set. 14

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