picture_as_pdf 2011-09-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13189


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2011, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12.385, para ser aplicado a gastos corrientes.

ARTÍCULO 2.- Los Municipios que hagan uso de la facultad prevista en el párrafo anterior deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3.- Para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente norma legal se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados -Ley 12385- de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto N° 1123 del 25 de abril de 2008.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1754


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 AGO 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.189 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

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