MINISTERIO DE EDUCACION
COMUNICADO
“Se hace saber a la señora Norma Angela Frías, D.N.I. Nº 5.499.759, que el Expediente Nº 00416-0043708-1 en el que recayera la Disposición Nº 65 del 7/8/2008 de la Secretaría de Educación, se encuentra a su disposición en la Dirección General de Despacho del Ministerio de Educación para correr traslado para expresar agravios por el término de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo normado en el Artículo 49º del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58”.
S/C 1908 Set. 12 Set. 15
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/RAVIOLANDIA DON MANUEL DE MASES SERGIO Y MASES M S.H. (cuit Nº 30549529999) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 22791 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO MONTEFERRANTE (cuit no 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves 2 de octubre de 2008 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él en construcción, situado en Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario de esta Provincia, el que de acuerdo al plano archivado en el departamento Topográfico, bajo el número setenta y seis mil ochocientos uno del año 1950, es el designado como lote Veintitres de la manzana Cuarenta y Seis, y de acuerdo al mismo está ubicado en la calle Nogués, hoy Bordabehere, entre las calles Urquiza y Avellaneda, a los 32,50 metros de esta última hacia el Oeste. Mide 9 metros de frente al Sud por 35,85 metros de fondo. Linda por su frente al Sud con la calle Nogués, al Oeste con el lote 24, al Norte con fondos del lote 17, y al Este en parte con el lote 22 y fondos del lote 18. Encierra una superficie total de 322,65 metros cuadrados. Dominio inscripto a Tº 406 B, Fº 274, Nº 132956 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 115 E, Fº 8941, Nº 406707 de fecha 23/11/06 por $ 5.360,53 embargo por el que se ejecuta, al Tº 114 E, Fº 5397, Nº 359482 de fecha 25/07/05 por $ 1.190,02. Fisco Nacional c/Raviolandia Don Manuel de Mases Sergio y Mases Manuel s/Ejec. Fiscal, al Tº 117 E, Fº 320, Nº 313230 de fecha 12/02/08 por $ 2.429,71 Fisco Nacional c/Raviolandia Don Manuel de Mases s/Ejec. Fiscal, al Tº 115 E, Fº 8940 Nº 406706 de fecha 23/11/06 por $ 12.595,33. Fisco Nacional c/Raviolandia Don Manuel de Mases Sergio y Mases Manuel s/Ejec. Fiscal, al Tº 116 E, Fº 3496, Nº 353915 de fecha 22/06/07 por $ 4.428,08 Fisco Nacional c/Raviolandia Don Manuel de Mases Sergio y Mases Manuel s/Ejec. Fiscal, al Tº 116 E, Fº 378, Nº 309899 de fecha 06/02/07 por $ 5.079,95. Fisco Nacional c/Raviolandia Don Manuel de Mases Sergio y Mases Manuel s/Ejec. Fiscal. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: al Tº 118 I, Fº 10161, Nº 396254 de fecha 25/10/06 por $ 9.214,18. Fisco Nacional c/Raviolandia Don Manuel de Mases Sergio y Mases Manuel s/Ejec. Fiscal, al Tº 10 IC, Fº 514, Nº 343708 de fecha 31/05/00 sin monto Mases Manuel Gerardo s/ concurso preventivo, al Tº 118 I, Fº 10160, Nº 396253 de fecha 25/10/06 por $ 11.095,31. Fisco Nacional c/Raviolandia Don Manuel de Mases Sergio y Mases Manuel s/Ejec. fiscal, al Tº 10 IC Fº 515 Nº 343709 de fecha 31/05/00 sin monto Mases Manuel Gerardo s/Concurso Preventivo, Dicho inmueble se venderá con la base única de $ 5.360,53 y de no haber postores por dicha base la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 30% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada.. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 Hs., los días 30 de septiembre y 1º de octubre de 2008. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, lunes 1º de setiembre de 2008. - Fdo.: Dra. Silvia Ainsa, Agente Fiscal.
S/C 45359 Set. 12 Set. 15
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REMATE POR
JUANA M. B. ANGELONI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT. 20-06223734-2) s/Ejec. Fiscal” Expte. 1458/00, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (CUIT 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 18 de setiembre de 2008 a las 10 horas, en el edificio del Distrito de la AFIP calle Rivadavia 711 de la ciudad de Gálvez o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquél resultare inhábil, el 100% del inmueble sito en calle Buschiazzo 1170 (ex-calle Lavalle) de la localidad de San Genaro - Prov. de Santa Fe, conforme a plano 73.649 se identifica como Lote Uno, medidas: sup. de Terr. 489 mts., 2 y según inf. catastral la sup. edif. es de 122 mts. 2; se encuentra inscripto al dominio Nº 9993 Fº 393 Tº 116 Impar Dpto. San Jerónimo, le corresponde la partida API 11-21-00 156785/0005. Se trata de una vivienda precaria con más terreno, consta de tres habitaciones, coc-com, pisos de portland, techo de teja y parte chapa, baño, galería, todo en regular estado. Según inf. comunal el bien se encuentra en zona de servicio de cloacas, alum. pco. y domiciliario, agua potable, calle con mejorado. Dista a doscientos metros de Ruta Nº 65 que une las localidades de Sa. Genaro-Diaz-Monje. Al momento de efectuar la constatación el bien se encuentra en aparente estado de desocupación, aunque por dichos de vecinos concurren al lugar. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. I.I.I. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: Libre. Edictos, por el término de ley, en el Boletín Oficial y diario El Litoral -Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, setiembre de 2008. Fdo.: Dra. Patricia A. Fortuna, Agente Fiscal - AFIP-DGI.
S/c 45390 Set. 12 Set. 15
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ARCHIVO TRIBUNALES ROSARIO
DESTRUCCION DE MATERIAL DOCUMENTAL
EN CONDICIONES DE EXPURGO.
De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y Decisorio emanado oportunamente de Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Secretaría de Gobierno), se anuncia a través de Archivo Tribunales de Rosario que se procederá a la destrucción de material documental oportunamente enviado al Archivo en condiciones de expurgo recepcionado a tenor de metodología establecida por Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe-, procedente de diferentes dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Rosario, 08 de Septiembre de 2008.
S/c 45336 Set. 12 Set. 16
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION N° 1108
Santa Fe, 4 de Setiembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0179841-7 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con el dictado de la Resolución Nº 1003/08 y su modificatoria Resolución Nº 1058/08; y
CONSIDERANDO:
Que por dichas normas se convocó a concurso de títulos, oposición y antecedentes, para confeccionar ternas para la cobertura de cargos de Supervisión que permitan la designación de Supervisores Titulares y para elaborar escalafones de suplencias en distintos niveles y modalidades del Servicio Provincial de Enseñanza Privada;
Que por Nota Nº 0685/08 el Servicio Provincial aludido, solicita la sustitución completa del Anexo IV “Valoración de Oposición, Títulos y Antecedentes”, fundada en recomendaciones del Coordinador General y miembros del Jurado de Concurso, tendientes a brindar mayores especificaciones que logren precisión al momento de evaluar los puntajes de los distintos ítems que conforman dicho Anexo;
Que ha tomado intervención en autos la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho de esta Jurisdicción;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1) Modificar la Resolución Nº 1003/08, sustituyendo el Anexo IV “Valoración de Oposición, Títulos y Antecedentes” por el que forma parte de la presente, como anexo en dos (2) fojas.
2) Hágase saber y archívese.
Lic. ELIDA E. RASINO
Ministra de Educación
ANEXO DE LA RESOLUCION N° 1108
ANEXO IV DE LA RESOLUCION Nº 1003/08
VALORACION DE OPOSICION, TITULOS
Y ANTECEDENTES
1. VALORACION DE LAS PRUEBAS DE OPOSICION: Ambas instancias de oposición, tendrán, cada una, un puntaje máximo de 30 puntos. Para aprobar cada una de las instancias, deberán tener un mínimo de 20 puntos.
2. VALORACION DE TITULOS: Se considerará y valorarán los títulos de 0 (cero) a 10 puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:
Título de Base: Docente 2 puntos
Habilitante 1 punto
Supletorio 0,50 puntos
Títulos de Posgrado (se consideran en este ítems aquellos estudios cuaternarios afines al cargo que se concursa, que modifican la condición del Título de Base)
Licenciaturas y/o Especializaciones Universitarias: 2 puntos
Maestrías: 3 puntos
Doctorados: 4 puntos
3. VALORACION DE ANTECEDENTES: Se considerarán y valorarán los antecedentes de cero (0) a 30 puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:
3.1 Antigüedad: Los puntajes de cada uno de los ítems siguientes son acumulativos, hasta un máximo de 10,00 puntos, siempre que el desempeño sea acreditado en el Sistema Educativo Provincial y no haya sido simultáneo:
3.1.1 En establecimientos educativos de gestión privada:
3.1.1.1 En el nivel y función docente, a razón de 0, 10 por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses hasta un máximo de 2,00 puntos.
3.1.1.2 En cargo de Director, a razón de 0,30 puntos por año cumplido o fracción mayor a 6 meses hasta un máximo de 3 puntos.
3.1.2 En el cargo de Supervisor Suplente (interino o reemplazante), a razón de 1 punto por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
3.2 Otros antecedentes: Serán considerados los antecedentes de los últimos diez años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, hasta un máximo de veinte (20) puntos de acuerdo con el siguiente detalle:
3.2.1 Capacitación (hasta 12 puntos como máximo)
3.2. 1. 1 Postítulos: hasta 6 puntos
Actualización: 2 puntos
Especialización: 2,50 puntos
Diplomatura: 3 puntos
3.2.1.2 Cursos con evaluación asistidos por el aspirante hasta un máximo de 3 puntos en instituciones reconocidas oficialmente a nivel provincial, nacional y/o internacional.
a) De más de 150 (ciento cincuenta) horas cátedra, 0,75 puntos, por cada curso.
b) De 100 a 150 horas cátedra, 0,50 puntos por cada curso.
3.2.1.3 Cursos Dictados aprobados por la Red Federal de Formación Docente Contínua, hasta un máximo de tres (3) puntos.
a) De 60 a 100 horas cátedra, 0,25 puntos por cada curso, hasta un (1) punto.
b) Más de 100 horas cátedra, 0,50 puntos por cada curso, hasta dos (2) puntos.
3.2.2 Becas obtenidas por concurso (máximo de 2 puntos): 0.50 punto por cada una.
3.2.3 Publicaciones relacionadas con temas de educación y con la función que concursa, hasta un máximo de tres (3) puntos.
3.2.3.1 Libros. No se considerarán las publicaciones como compilación. Como autor único: 2 puntos. En forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y año, tiraje mínimo de 100 ejemplares.
3.2.3.2 Publicaciones en revistas de carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas con referato, o vinculadas con nuevas tecnologías: 0,20 puntos por cada uno hasta un máximo de 1 punto.
3.2.4 Trabajos de Investigación, publicados o presentados ante autoridad competente, relacionados con temas de educación: 1 punto por cada trabajo hasta un máximo de 3 puntos.
No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de a investigación será evaluada en una sola de las bases.
S/C 1907 Set. 12 Set. 15
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR
Nº 07/2008
RATIFICACION RESOLUCION nº 366/08
de FACPCE
VISTO
La Resolución 366/08 aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y,
CONSIDERANDO que
Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y expedir recomendaciones técnicas vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias económicas en ámbitos privados y públicos.
La entidad federativa, en cumplimiento del encargo de los Consejos asociados ha elaborado un bloque de normas técnicas y recomendaciones aplicables a la contabilidad de los agentes que forman parte de los acuerdos de concesión de servicios públicos.
La Federación ha seguido, en la materia, los antecedentes provenientes de las reglas y principios de las Normas Internacionales de Información Financiera del IASB, Normas Internacionales de Contabilidad del IASC, del Comité de Interpretaciones (SIC) del IASB, de Interpretaciones del IFRIC, de la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) y del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT).
La iniciativa tuvo el tratamiento orgánico previsto en los reglamentos de la Federación concluyendo con el despacho del acuerdo puesto a consideración de este Consejo Superior el que también ha contado con el examen de las comisiones especiales creadas en el ámbito de su jurisdicción.
Las opiniones recibidas de los diversos agentes que examinaron la propuesta han sido propicias a la aceptación en general y en particular de la Resolución Nº 366/08.
El trámite debe integrarse con la homologación de las nuevas disposiciones para que tengan efecto en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional, acto a cargo de este Consejo Superior de conformidad a la ley local 8.738 y al estatuto de la Federación.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar aplicable, en el ámbito territorial de este Consejo, para los ejercicios económicos financieros completos iniciados a partir del 1º de enero de 2009 y sus períodos intermedios, las normas y principios contenidos en la Resolución 366/08 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que disciplinan la contabilidad de los sujetos que forman parte de los acuerdos de concesión de servicios públicos.
Artículo 2º: Colaborar con el CECyT en la difusión de las características, alcances y modalidad de aplicación de la IFRIC 12 y participar en sus ofertas de capacitación profesional.
Artículo 3º: Tener como parte integrante de la presente la Resolución Nº 366/07 de la FACPCE.
Artículo 4ª: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de ambas Cámaras; publíquese la presente por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de difusión de ambas Cámaras. Archívese.
Santa Fe, 23 de mayo de 2008.
Dra. AIDA G. NAUMIAK
Contadora Pública
Secretaria
Dr. CARLOS A. ANNICHINI
Contador Público
Presidente
RESOLUCIÓN JG 366/08
Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado
VISTO:
1. Los cambios incorporados a las normas contables profesionales por laResolución 312/05 de la Junta de Gobierno, aprobada en su reunión del 1de Abril de 2005.
2. Lo dispuesto en la sección 9 "Cuestiones no previstas" de la segunda parte de la Resolución Técnica 17 "Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general" para las cuestiones de medición no previstas en su sección 5 (Medición Contable en Particular), las que deben ser resueltas aplicando, en el orden de prioridad en que se enuncia a continuación, las siguientes normas, reglas o conceptos:
a) las reglas de la sección 4 (Medición contable en general) de dicha Resolución Técnica;
b) los conceptos de la segunda parte de la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales);
c) las reglas o conceptos de las Normas Internacionales de Información Financiera del IASB, Normas Internacionales de Contabilidad del IASC;
Normas del Comité de Interpretaciones (SIC) del IASB e Interpretaciones del IFRIC, que se encuentren vigentes (según el organismo emisor) para el ejercicio al que se refieren los estados contables; y
CONSIDERANDO:
a) Que las normas contables profesionales argentinas no tratan específicamente los acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al privado;
b) que para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 entra en vigencia la Interpretación 12 del IFRIC "Acuerdos de concesión de servicios" (aplicación anticipada permitida), la cual se aplica a los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado si: (i) la concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a quién debe suministrarlos y a qué precio; y (ii) la concedente controla -a través de la propiedad, del derecho de usufructo o de otra manera- cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo, o bien la vida útil de la infraestructura es coincidente con el plazo del acuerdo;
c) que los principios que sostiene la Interpretación 12 del IFRIC son consistentes con los conceptos de la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales);
d) que la Interpretación 12 establece reglas de registración, para los concesionarios que caen dentro de su alcance, que pueden diferir de las prácticas actuales y cuyos contenidos básicos son:
(i) el operador no debe reconocer como parte de sus bienes de uso la infraestructura que construye, mejora o adquiere, o la infraestructura ya existente a las que el operador accede por acuerdo de la concedente en los términos especificados en el contrato, puesto que no tiene ni el control ni un derecho de uso sobre las mismas, sino que solo gestiona la infraestructura en nombre de la concedente para prestar un servicio público, aunque pueda tener amplia discreción gerencial y retener riesgos y los derechos de recompensa relativas a la propiedad, no siendo relevante a estos fines quién tenga la propiedad legal de la infraestructura durante el plazo del acuerdo;
(ii) el operador debe reconocer como un activo los elementos de infraestructura que la concedente le facilite (terrenos, edificios, maquinarias, etc.) y que el operador puede conservar o vender a su elección, y si dichos elementos no son subvenciones del gobierno sino contraprestaciones de la concedente por los servicios del operador, debe reconocer un pasivo por las obligaciones que haya asumido el operador a cambio de los activos y que no haya todavía cumplido;
(iii) el operador que adquiere infraestructura, la construye o compromete construirla a futuro, o mejora la infraestructura existente, debe aplicar uno de los siguientes modelos para reconocer las contraprestaciones que recibirá de la concedente:
(1) reconoce un activo financiero en la medida en que tenga un derecho incondicional de recibir efectivo (u otro activo financiero), con independencia del uso de la infraestructura y aún si el derecho contractual a recibir el efectivo está condicionado al cumplimiento de requerimientos u objetivos de calidad o eficiencia especificados (por ejemplo: la concedente paga al operador un canon fijo durante el plazo de duración del acuerdo);
(2) reconoce un activo intangible en todos los restantes casos, que reflejará normalmente el derecho a cobrar a los usuarios del servicio un importe en función del uso de la infraestructura; o
(3) reconoce un activo financiero y un activo intangible por separado, cuando el acuerdo le otorgue al operador derechos que participen de ambas características (por ejemplo, el propietario recibe de la concedente el derecho a un cobro mínimo anual y el derecho a cobrar a los usuarios del servicio, siendo titular del importe obtenido por encima del mínimo garantizado); esta bifurcación obligará al operador a determinar el valor razonable de las contraprestaciones recibidas o a recibir por ambos tipos de activos;
(iv) el operador que efectúa servicios de construcción o mejora y también servicios de operación, debe aplicar los criterios de reconocimiento de ingresos y costos correspondientes a contratos de construcción y prestación de servicios comerciales, respectivamente, y la contraprestación recibida o por recibir debe ser distribuida toman-do como referencia los valores razonables relativos de los servicios prestados, todo lo que puede dar lugar a distintos márgenes de utilidad para cada uno de los componentes del servicio;
(v) el operador que compromete tareas tales como mantener la infraestructura con una capacidad especificada o restaurar la infraestructura para entregarla a la concedente en determinadas condiciones al final del plazo acordado, debe registrar el pasivo correspondiente y mantenerlo a cada fecha de cierre en base a la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente a esa fecha;
(vi) la Interpretación 12 del IFRIC debe aplicarse retroactivamente, pero en caso que la aplicación retroactiva al comienzo del ejercicio más antiguo presentado resulte impracticable, admite una dispensa consistente en: (1) medir los activos financieros e intangibles a esa fecha en base al importe previo en libros de los activos que reemplacen, (2) comprobar si existe deterioro del valor de los activos financieros e intangibles a esa fecha, a menos que sea impracticable, en cuyo caso deberá comprobarse el deterioro de valor al principio del período corriente;
e) que el modelo contable adecuado a cada circunstancia planteada por la Interpretación 12 no es siempre obvio y deben analizarse los acuerdos existentes en detalle para evaluar si corresponde reconocer un activo financiero o un activo intangible o una combinación de ambos, establecer las mediciones apropiadas a cada modelo aplicable y los criterios de reconocimiento de resultados que correspondan a los distintos servicios que puedan prestarse;
f) que se considera necesario otorgar un plazo adicional para que los operadores de servicios públicos comprendidos en el alcance de la Interpretación 12 puedan profundizar su análisis, determinar los impactos en sus estados contables y adecuar, cuando sea necesario, los sistemas contables para que provean la información necesaria para cumplimentar los requerimientos de la norma;
g) que la necesidad planteada en el inciso anterior, no permite esperar los plazos establecidos en el Reglamento del CECyT;
h) que la CENCyA, luego de un pormenorizado análisis realizado durante dos reuniones, ha aprobado esta propuesta de resolución de prórroga.
POR ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
Articulo 1° - Establecer que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC "Acuerdos de concesión de servicios", aplicarán dicha Interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2009 y sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada.
Artículo 2° - Solicitar al CECyT la intensificación de la difusión de las características, alcances y aplicación práctica de la IFRIC 12, y la elaboración de cursos específicos de capacitación.
Artículo 3° - Recomendar a los Consejos Profesionales la adopción de esta Resolución y la difusión correspondiente.
Artículo 4º - Registrar esta Resolución en el libro de Resoluciones, publicarlaen el Boletín Oficial de la República Argentina, publicarla en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.
Entre Ríos, Paraná, 28 de marzo de 2008
Dr. Guillermo H. Fernández
Secretario
Dr. Jorge A. Paganetti
Presidente
$ 165 45245 Set. 12
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
- Ley 8.738 -
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR
Nº 05/2008
RATIFICACION RESOLUCION TECNICA Nª 24 – FACPCE
“Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”
VISTO
La aprobación por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Resolución Técnica Nº 24 que establece normas profesionales para la exposición contable y procedimientos de auditoría aplicables a entes cooperativos, y,
CONSIDERANDO que
Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y encargar el cometido técnico a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
En cumplimiento del encargo la entidad federativa ha elaborado un bloque normativo destinado a regular aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos recogiendo los criterios de la comisión especial integrada por delegados del INAES, Federación y Confederaciones de Cooperativas, de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y del CECyT.
La iniciativa tuvo el tratamiento orgánico previsto en los reglamentos de Federación con intervención de la CENCyA y de la Junta de Gobierno de la entidad concluyendo con el despacho de la Resolución Técnica 24 puesta a consideración de este Consejo Superior.
Que el trámite debe completarse con la homologación de las nuevas normas para que resulten aplicables en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional y, habiéndose obtenido el informe favorable de las comisiones asesoras competentes en la materia corresponde disponer la aplicabilidad de la Resolución Técnica Nº 24.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar aplicable, desde la sanción de la presente, en el ámbito territorial de este Consejo las normas profesionales contenida en la Resolución Técnica Nº 24 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que regulan aspectos particulares de exposición contables y procedimientos de auditoría para entes cooperativos.
Artículo 2º: Tener como parte integrante de la presente resolución las normas expuestas en la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 24.
Artículo 3ª: Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de ambas Cámaras; publíquese la presente por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de difusión de ambas Cámaras, regístrese y archívese.
Santa Fe, 23 de mayo de 2008.
Dra. AIDA G. NAUMIAK
Contadora Pública
Secretaria
Dr. CARLOS A. ANNICHINI
Contador Público
Presidente
Resolución Técnica Nº 24 – Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)
RESOLUCION TECNICA Nº 24
Normas profesionales:
Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos
PRIMERA PARTE
VISTO:
El proyecto de resolución técnica sobre ‘‘Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos”, elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación, y
CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que no existía una norma contable específica para la exposición de la información contable y para realizar su auditoría, de los entes cooperativos;
d) que este proyecto de resolución técnica sobre “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos”, apunta a tener una norma contable y de auditoría para entes cooperativos;
e) que este proyecto ha sido originado en la Comisión Especial de normas contables y de auditoría para entes cooperativos, integrada por representantes del INAES, de las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, de Cooperativas, de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y del CECyT;
f) que la profesión contable argentina considera necesario completar el juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Board (IASB, Junta de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica 16 (RT 16);
f) que la CENCyA analizó el proyecto original y sugirió cambios en su redacción;
g) que se recibieron numerosas opiniones en los períodos de consulta, lo que llevó a nuevas
redacciones de este Proyecto;
h) que la nueva redacción del proyecto ha sido aprobado por la CENCyA para ser presentado a la Junta de Gobierno como resolución técnica;
g) que este proyecto está de acuerdo con el "Marco conceptual de las normas contables profesionales" aprobado por esta Federación mediante su RT 16; y
g) que se han cumplido las etapas previstas en el Reglamento del CECyT;
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
FEDERACION ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar las “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos" incluidas en la segunda parte de esta Resolución.
Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales:
a) su aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009;
b) realizar los procesos de discusión, divulgación, análisis y aprobación establecidos por el Acta Acuerdo firmada en Catamarca el 27 de septiembre de 2002;
c) propiciar el desarrollo de cursos de capacitación en su jurisdicción sobre esta temática.
Artículo 3º - Solicitar al INAES la derogación de todas sus resoluciones sobre aspectos de confección de estados contables y de auditoría de entes cooperativos, y la aprobación de esta Resolución.
Articulo 4º - Publicar esta Resolución en su parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina, completa en la página de internet de esta Federación y en forma impresa, y difundirla a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Ciudad de Paraná (Entre Ríos), 28 de marzo de 2008.
SEGUNDA PARTE
1. Objetivo
2. Introducción
3. Definiciones
4. Exposición de la información contable contenida en los estados contables de los entes cooperativos
4.1. Normas comunes a todos los estados contables
4.2. Estado de situación patrimonial
4.3. Estado de resultados
4.3.1. Resultados por la gestión cooperativa con asociados
4.3.2. Resultados por la gestión cooperativa con no asociados
4.3.3. Resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa
4.4. Estado de evolución del patrimonio neto
4.4.1. Aporte de los Asociados
4.4.1.1. Capital cooperativo suscripto
4.4.1.2. Retornos e intereses cooperativos a capitalizar
4.4.1.3. Otros aportes de los asociados
4.4.1.4. Otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables
4.4.2. Resultados acumulados
4.4.2.1. Reservas
4.4.2.2. Resultados no asignados
4.4.2.3. Resultados diferidos
4.5. Estado de flujo de efectivo
4.6. Información complementaria
4.6.1. Créditos por venta de bienes y servicios y deudas comerciales
4.6.2. Intereses acumulativos impagos
4.6.3. Reservas
4.6.4. Fondos de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal y fondo de educación y capacitación cooperativa
4.6.5. Información sobre el capital cooperativo
4.6.6. Clasificación de la composición de los resultados
4.6.7. Cuadros seccionales
4.6.7.1. Definición de sección
4.6.7.2. Estado de resultados y activos y pasivos asignados por sección
4.6.7.3 Cuadro de gastos directos e indirectos incluidos en los resultados por la gestión cooperativa (clasificados por su naturaleza) por sección y por operaciones ajenas a la gestión cooperativa
4.6.7.4. Precio de transferencia entre secciones
4.6.7.5. Bases de prorrateo
4.6.8. Activos con disponibilidad restringida y restricciones para la distribución de excedentes
4.6.9. Gastos en acción asistencial y laboral o para el estímulo del personal y en educación y
capacitación cooperativa
5. Otros aspectos relacionados con la exposición de la información contable en los entes
ctesbleións
5.1. El capital cooperativo
5.2. Títulos cooperativos de capitalización (TI.CO.CA)
5.3. Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes. Mínimos de capitalizaciones
5.4. Capitalización del ajuste del capital
5.5. Información por segmentos
5.6. Información adjunta a los estados contables básicos
5.7. Normas contables profesionales que no se aplican a los entes cooperativos
6. Aplicación de las normas de auditoría en los entes cooperativos
6.1. Normas de auditoría en general
6.2. Aspectos especiales de auditoría
6.2.1. Informe anual
6.2.2. Informe de revisión limitada sobre períodos intermedio
6.2.3. Libros y registraciones contables
6.2.4. Errores observados
7. Sindicatura de cooperativas
Guía de aplicación de las normas generales y de esta resolución a los entes cooperativos
1. Guía de aplicación de esta resolución
Estado de resultados e información relacionada (sección 4.3 y relacionadas)
2. Guía de aplicación de las normas generales
1. Marco conceptual
2. Cuestiones de medición
3. Ente pequeño
4. Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas-
5. Actividad agropecuaria
1. Objetivo
Esta resolución tiene como objetivo establecer normas particulares de presentación de estados contables para uso de terceros y sobre aspectos especiales de auditoría, correspondientes a entes cooperativos, excepto entes financieros (bancos y cajas de crédito) y de seguros.
La misma ha sido el resultado del trabajo conjunto entre la profesión contable, la autoridad de aplicación de los entes cooperativos y el movimiento cooperativo e incluye una guía de aplicación obligatoria.
Las normas particulares para entes cooperativos complementan las normas generales de exposición (Resolución Técnica 8) y las normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio (Resolución Técnica 9) y regulan en conjunto con éstas la presentación de estados contables por los mencionados entes.
Los entes cooperativos deben contar con un servicio de auditoría externa desde su constitución y hasta que finalice su liquidación. Las normas de auditoría a aplicar son las contenidas en la Resolución Técnica 7, considerándose además los aspectos especiales establecidos en la sección 6.2 de esta resolución.
2. Introducción
Los entes cooperativos presentan, como rasgo específico de su naturaleza, la capacidad de transformar las condiciones y relaciones económicas y sociales de sus asociados, y por extensión, de la comunidad donde actúan. La actividad de los entes cooperativos se desarrolla en un marco jurídico propio, a partir de la caracterización doctrinaria y de la definición legal del acto cooperativo en virtud del cual, el importe percibido por cada operación o servicio utilizado es de carácter provisorio, sujeto a ajuste en relación con el costo definitivo de los mismos, determinado al cierre del ejercicio.
Por su parte, en los limitados servicios u operaciones brindados a no asociados, el destino final de los excedentes generados por los mismos, reviste el carácter de irrepartibles, no retornando éstos a los asociados.
La necesidad de proveer un marco contable específico, como correlato de aquel encuadramiento doctrinario y jurídico, justifica el dictado de normas particulares de exposición contable y de auditoría para los entes cooperativos.
3. Definiciones
Los vocablos y expresiones utilizados en esta resolución tienen los significados que se indican a continuación, los que se elaboraron considerando, en algunos casos, las normas legales vigentes1:
Ente cooperativo: es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, constituida regularmente, con la autorización para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación.
Características de los entes cooperativos:
tienen capital variable;
duración ilimitada;
reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital;
en general, distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales;
prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en la ley;
limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas;
establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales;
se asigna un destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.
Acto cooperativo: es el realizado entre la cooperativa y sus asociados y por las cooperativas entre sí, en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.
Gestión cooperativa: es la actividad ordinaria desarrollada por el ente cooperativo para la organización y prestación del servicio en cumplimiento de su objeto social.
Capital: está constituido por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. El mismo debe constar en acciones representativas de una o más cuotas que revisten el carácter de nominativas.
Integración de cuotas sociales: las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo, en un cinco por ciento, y completarse la integración dentro del plazo de cinco años desde la suscripción.
Títulos cooperativos de capitalización (TI.CO.CA): Estos títulos fueron creados por la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas. Se caracterizan como capital complementario por la reglamentación y son emitidos mediante aprobación de la asamblea. Sus principales características son:
a. sólo pueden aportar al ente, por este concepto, quienes revistan la condición de asociados;
b. pueden emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera;
c. se les reconoce un interés a pagar con excedentes repartibles en las condiciones fijadas por la autoridad de aplicación;
d. si no existieran excedentes repartibles o por insuficiencia de los mismos, el pago de los intereses se diferirá a futuros ejercicios;
e. los reembolsos se podrán realizar mediante amortizaciones parciales;
f. una vez suscripta totalmente la última emisión, se admiten nuevas suscripciones cuyos montos pueden utilizarse íntegramente para rescatar las existentes, en orden de antigüedad.
Sobrante patrimonial: es el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales, determinado al momento de liquidación del ente cooperativo. El importe del sobrante patrimonial tendrá el destino previsto por las normas legales.
Excedente repartible: es el exceso en la estimación preventiva, realizada por la cooperativa, del costo de sus servicios prestados al asociado al fijar el precio provisorio de los mismos.
Distribución de los excedentes repartibles: de acuerdo con la ley de cooperativas, los excedentes repartibles se destinarán: el cinco por ciento a reserva legal, el cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal, el cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas, una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, si lo autoriza el estatuto, y el resto como retorno a los asociados.
Retorno: calculado el excedente repartible y constituidos la reserva legal, los fondos y pagado el interés al capital -si correspondiera- queda un remanente (el retorno) que debe devolverse a los asociados en proporción al uso de los servicios sociales u otra base que establezcan las normas legales.
Seccionalización de resultados. Compensación de quebrantos seccionales y pérdidas de ejercicios anteriores. Los resultados deben determinarse por secciones. No podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las secciones que hubieran arrojado pérdida. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Reserva legal: son los excedentes repartibles que se destinaron a su constitución. Las normas legales establecen el destino y metodología de aplicación de la misma.
Reserva especial: está constituida por los excedentes que deriven de la gestión cooperativa con no asociados autorizada por la ley, y aquellos que provienen de las operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
Fondos: son los excedentes repartibles que se destinaron a los “fondos de educación y capacitación cooperativas y de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal”. Las normas legales establecen el destino y metodología de aplicación de los mismos.
Auditoría externa: los entes cooperativos deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación, con un servicio de auditoria externa a cargo de un contador público inscripto en la matrícula respectiva.
Sindicatura del ente cooperativo: la fiscalización privada estará a cargo de uno o más síndicos según lo establezca el estatuto, elegidos por la asamblea entre los asociados, sin exigencia de calificación profesional. El síndico puede desempeñar la auditoría cuando tuviera la calidad profesional de contador público inscripto en la matrícula respectiva.
Ventas, costo de ventas y créditos por ventas: por razones de uniformidad –y permitir la comparabilidad-, en estos rubros se incluyen las operaciones y los saldos generados por operaciones provenientes de la gestión cooperativa.
4. Exposición de la información contable contenida en los estados contables de los entes cooperativos
4.1. Normas comunes a todos los estados contables
Los estados básicos deben cumplir con el capítulo II de la Resolución Técnica 8 y el capítulo
II de la Resolución Técnica 9.
4.2. Estado de situación patrimonial
El estado de situación patrimonial se presentará de acuerdo con el capítulo III de las resoluciones técnicas 8 y 9.
Los fondos establecidos por el artículo 42 de la ley de cooperativas, constituidos por excedentes, tienen un destino específico, por lo que constituyen un pasivo desde su nacimiento.
4.3. Estado de resultados
El estado de resultados se presentará de acuerdo con el capítulo IV de las resoluciones técnicas 8 y 9.
Al pie de este estado se clasificará el resultado del ejercicio en “resultados por la gestión cooperativa con asociados”, “resultados por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”, utilizando para ello bases objetivas y aplicando las secciones siguientes.
En las cooperativas de trabajo, la contraprestación otorgada a los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio, constituye un componente del costo del servicio prestado.
4.3.1. Resultados por la gestión cooperativa con asociados
Los resultados que se incluyen en esta clasificación son:
a. el resultado proveniente de la organización y prestación de servicios a los asociados relacionados con la gestión cooperativa;
b. otros ingresos obtenidos por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea razonablemente cuantificable y asignables a los asociados, en la proporción que anteriormente hubiera sido apropiado como costo de las actividades con asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares).
4.3.2. Resultados por la gestión cooperativa con no asociados
Los resultados que se incluyen en esta clasificación son:
a. el resultado proveniente de la organización y prestación de servicios a los no asociados relacionados con la gestión cooperativa;
b. todo ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea razonablemente cuantificable y asignable a los no asociados, en la proporción que anteriormente hubiera sido apropiado como costo de las actividades con no asociados;
4.3.3. Resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa
Los resultados que se incluyen en esta clasificación son los que no corresponden a las clasificaciones anteriores, entre ellos:
a. los ingresos provenientes de inversiones transitorias (depósitos a plazo fijo, depósitos en caja de ahorro, títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, y otros similares). En aquellos casos que dichas inversiones puedan vincularse en forma directa con operaciones con asociados y/o no asociados deberán atribuirse a resultados por la gestión operativa con asociados y/o no asociados;
b. los resultados provenientes de inversiones permanentes en otros entes, excepto aquellos que se originan en procesos de integración vertical que contribuyan en forma directa a la consecución del objeto social. Estos últimos deberán atribuirse a resultados por la gestión operativa con asociados o no asociados (en proporción a la operatoria realizada);
c. los resultados provenientes de las ventas de bienes de uso;
d. derechos de ingreso y/o transferencias;
e. donaciones y subsidios;
f. todo ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes al objeto social, en la medida que no pueda vincularse de manera directa con operaciones por la gestión cooperativa con asociados o no asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares);
g. otros ingresos y egresos que provienen de las actividades ajenas a la gestión cooperativa.
4.4. Estado de evolución del patrimonio neto
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse en:
a. aporte de los asociados, y
b. resultados acumulados.
4.4.1. Aporte de los Asociados
Este rubro se clasifica en:
4.4.1.1. Capital cooperativo suscripto
El capital cooperativo suscripto se expone en este rubro separando el valor nominal del capital y su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
En relación con este último, debe discriminarse lo que la asamblea ha decidido no capitalizar
(Ajuste del capital no capitalizado), de lo que se encuentra pendiente de resolución por la asamblea (Ajuste de capital).
El ente deberá presentar en la información complementaria lo indicado en la sección
4.6.5 (Información sobre el capital cooperativo) de esta resolución.
4.4.1.2. Retornos e intereses cooperativos a capitalizar
Se expondrán en este rubro los retornos e intereses que no hayan podido ser capitalizados por no alcanzar el valor unitario fijado a cada cuota social.
4.4.1.3. Otros aportes de los asociados
Son los efectuados por disposición del estatuto o decisión de la asamblea que establezcan aportes complementarios al capital ordinario, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para ser incluidos dentro del patrimonio neto.
4.4.1.4. Otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables
Se incluyen en este rubro los conceptos provenientes de la reexpresión inicial del patrimonio neto, que en virtud de disposiciones del órgano de aplicación, no puedan ser capitalizados.
En este rubro se incluirán los remanentes de saldos de actualizaciones legales (ejemplo: saldo de actualización contable ley 20.337).
4.4.2. Resultados acumulados
4.4.2.1. Reservas
Son los excedentes retenidos en el ente cooperativo por normas legales. La composición y evolución de las reservas debe exponerse en este estado, separando cada una de ellas en función de su naturaleza.
4.4.2.2. Resultados no asignados:
Son los excedentes del ejercicio que se encuentran pendiente de tratamiento por parte de la asamblea y/o las pérdidas acumuladas sin asignación específica, incluidos los ajustes de los resultados de ejercicios anteriores.
4.4.2.3. Resultados diferidos
Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas profesionales, se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que por aplicación de las citadas normas, deban imputarse en el estado de resultados (ejemplo: saldos de revalúos técnicos, diferencias de conversión por inversiones permanentes, diferencias de medición de determinados instrumentos financieros derivados, etc.).
4.5. Estado de flujo de efectivo
Este estado se presentará de acuerdo con el capítulo VI (Estado de flujo de efectivo) de la Resolución Técnica 8 y con la Interpretación 2 (Estado de flujo de efectivo).
4.6. Información complementaria
La información complementaria se preparará y presentará de acuerdo con el capítulo VII (Información complementaria) de la Resolución Técnica 8, con el capítulo VI (Información complementaria) de la Resolución Técnica 9 y con los siguientes acápites:
4.6.1. Créditos por venta de bienes y servicios y deudas comerciales
Los rubros créditos por ventas de bienes y servicios y deudas comerciales se presentarán discriminando los originados en las operaciones vinculadas con la gestión cooperativa con asociados, de los originados en las restantes operaciones.
4.6.2. Intereses acumulativos impagos
Se expondrá la conformación del saldo de los intereses acumulativos para retribuir el capital complementario (TI.CO.CA) que se encuentran devengados e impagos.
4.6.3. Reservas
Cuando se hubieran utilizado las reservas para absorber resultados negativos y las mismas se encuentren pendientes de recomposición, se informará lo requerido por la sección
4.6.8 (Activos con disponibilidad restringida y restricciones para la distribución de excedentes) de esta resolución.
4.6.4. Fondos de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal y fondo de educación y capacitación cooperativas
Se detallará una conciliación entre el saldo al inicio y el saldo al cierre discriminando el importe constituido en el ejercicio y las aplicaciones clasificadas por su naturaleza.
4.6.5. Información sobre el capital cooperativo
En función de las características del capital cooperativo(2) es necesario que los usuarios de los estados contables conozcan información especial sobre el mismo.
(2) La ley establece la posibilidad de que el asociado solicite el reembolso del aporte realizado y el ente solo puede limitar su devolución hasta el 95% del capital de la cooperativa por año (es decir debe devolver como mínimo el 5% o el porcentaje que establezca el estatuto social restante por año, si fuera mayor). Las devoluciones que no puedan efectuarse por el límite impuesto, se realizarán por orden de antigüedad, configurando un pasivo para el ente.
El ente deberá informar:
a. Las condiciones que establece la ley y/o el estatuto social para atender las solicitudes de devolución de sus aportes por parte de los asociados;
b. un detalle con el saldo inicial pendiente de reintegro, las solicitudes de devolución (en monto y en cantidad de asociados) realizadas por año, las devoluciones realizadas en el mismo período y el saldo final pendiente de reintegro. Esta información debe cubrir los últimos cinco años; y
c. si hubiere una restricción en la devolución de los aportes solicitados por los asociados, como consecuencia de normas vigentes y decisiones de la asamblea.
4.6.6. Clasificación de la composición de los resultados
En el estado de resultados se clasifica el resultado total en “resultados por la gestión cooperativa con asociados”, “resultados por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”.
En la información complementaria se clasificarán todos los rubros del estado de resultados de la misma forma, con el criterio utilizado en la sección 4.3 (Estado de resultados). En el caso que el ente cooperativo efectuara la clasificación entre resultados con asociados y no asociados utilizando algún método proporcional (por ejemplo en función de ingresos, compras, etc.), podrá optar por no realizar la apertura indicada, consignando la base utilizada. El grupo “resultados por operaciones ajenas a la gestión operativa” siempre tiene que estar discriminado por rubros del estado de resultados.
Si el ente desarrolla más de una actividad o servicio, la discriminación de los resultados por la gestión operativa deberá efectuarse por cada una de las secciones.
4.6.7. Cuadros seccionales
4.6.7.1. Definición de sección
La sección es cada actividad establecida en el objeto social del ente cooperativo, en la medida que pueda determinarse en forma clara y precisa su individualización. La asamblea o, en su caso, el consejo de administración deberá determinar las secciones, en forma expresa, a fin de procurar que el ente se desenvuelva sobre la base de una total equidad.
4.6.7.2. Estado de resultados y activos y pasivos asignados por sección
Por cada sección se presentarán los resultados generados por la gestión cooperativa con asociados y no asociados.
Los resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa deberán exponerse en forma detallada, sin asignarlos a ninguna sección.
Para cumplir con los párrafos anteriores, se informará por cada sección:
a. el total de ventas netas de bienes y servicios. Si existieran transacciones entre secciones se las mostrará separadamente de las transacciones con terceros, eliminándose de la sumatoria para obtener el total de ventas;
b. el total de costo de los bienes vendidos y servicios prestados. Si existieran transacciones entre secciones, se las mostrará separadamente de las transacciones con terceros, eliminándose de la sumatoria para obtener el total del costo de ventas;
c. el excedente (pérdida) bruto de la sección que resulta de la sumatoria de ventas y costos;
d. los resultados por la valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización;
e. los gastos de comercialización;
f. los gastos de administración;
g. otros gastos;
h. los resultados financieros y por tenencia derivados de activos y pasivos; y
i. el excedente (pérdida) neto de la sección determinado por la sumatoria de los incisos
c hasta h.
Al pie de este cuadro se informará el total de gastos directos y de gastos indirectos asignable a cada sección.
Los activos y pasivos que han generado durante el ejercicio resultados que se han clasificados por secciones deberán asignarse a las mismas. El resto de los activos y pasivos se presentarán por secciones en la medida que la información contable de la entidad así lo permita.
Los activos y pasivos que se asignan a una sección son los directamente atribuibles a la misma, o los que pueden ser prorrateados sobre bases razonables atendiendo al criterio de significación.
Si un ingreso o un gasto se asignara a una sección, el activo y/o el pasivo relacionado se atribuirá a la misma sección.
4.6.7.3 Cuadro de gastos directos e indirectos incluidos en los resultados por la gestión cooperativa (clasificados por su naturaleza) por sección y por operaciones ajenas a la gestión cooperativa
En relación con los rubros gastos de comercialización, gastos de administración, otros gastos y los resultados financieros y por tenencia informados en el estado de resultados por sección y los gastos de compra y producción, se informarán clasificados por su naturaleza (por ejemplo: teléfono, sueldos, cargas sociales, reparaciones, fletes, amortizaciones, comisiones, seguros, impuestos, energía, etc.), separados entre los directamente asignados a la sección y los asignados en forma indirecta.
En este cuadro se presentará el total por la naturaleza del concepto (de todas las secciones) abierto entre el total de gastos directamente asignados a cada sección y los asignados en forma indirecta, comparativamente con el ejercicio anterior.
4.6.7.4. Precio de transferencia entre secciones
En caso de existir transacciones entre secciones debe informarse:
a. las bases empleadas para fijar los correspondientes precios internos; y
b. los cambios que se hubieran producido en dichas bases con relación al ejercicio anterior.
4.6.7.5. Bases de prorrateo
Los activos y pasivos se asignarán o prorratearán a cada sección de acuerdo con el párrafo
4.6.7.2. Los ingresos y gastos relacionados con la gestión cooperativa se asignarán o prorratearán
a cada sección.
Las bases de prorrateo deben ser de fácil utilización y comprensión, y representativas de la naturaleza del ingreso, gasto, activo o pasivo, y deben describirse (incluyendo la forma de cálculo) detallando, para cada una, en que rubro ha sido utilizada.
Los cambios en la base de distribución de alguno de los rubros sólo podrán hacerse cuando:
a. de ello resulte un mejor cumplimiento de la sección 3 (Requisitos de la información contenida en los estados contables) de la Resolución Técnica 16;
b. de ello resulte una mejora en la búsqueda por parte del ente de un desenvolvimiento con equidad; y
c. se presente la información comparativa del ejercicio anterior con la nueva base de prorrateo. Si esto fuera impracticable o imposible, la información del ejercicio corriente deberá presentarse tanto en función de la nueva base, como en función de la base anteriormente utilizada.
En caso de haberse producirse estos cambios deberá informarse:
a) el cambio en la base de prorrateo realizado;
b) las causas de cambio de la base de prorrateo;
c) las razones de no haber modificado la información comparativa si así hubiera ocurrido.
4.6.8. Activos con disponibilidad restringida y restricciones para la distribución de excedentes
Se informarán los activos de disponibilidad restringida explicándose la restricción existente - legal o de otra índole- para la distribución de excedentes (ejemplo: saldos de reservas pendientes de recomposición y perdidas acumuladas no absorbidas) y sus razones.
En caso de disminuciones de reservas por absorción de perdidas, deberá aclararse la existencia de una restricción a la distribución de excedentes hasta la recomposición del saldo absorbido e informar el importe pendiente de recomposición, clasificado por ejercicio en que fue utilizado.
4.6.9. Gastos en acción asistencial y laboral o para el estímulo del personal y en educación y capacitación cooperativa
La información indicada en la sección 4.6.4 se complementará informando el total de los gastos incluidos en el estado de resultados por los conceptos incluidos en esos fondos.
5. Otros aspectos relacionados con la exposición de la información contable en los entes cooperativos
Los entes cooperativos también tendrán en consideración los siguientes aspectos:
5.1. El capital cooperativo
El capital suscripto por los asociados debe ser considerado como integrante del patrimonio neto.
Cuando el asociado haya solicitado el reintegro de su capital, por renunciar al ente o por haber sido excluido por éste, las sumas no reintegradas se expondrán en el pasivo desde la fecha de la solicitud.
5.2. Títulos cooperativos de capitalización (TI.CO.CA)
Estos títulos se expondrán en el patrimonio neto en el rubro “otros aportes de los asociados” si en sus condiciones de emisión se define que únicamente se rescatarán con la emisión de un nuevo título.
En el resto de los casos se expondrán en el pasivo.
5.3. Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes. Mínimos de capitalizaciones
Cuando la asamblea haya resuelto que los retornos e intereses se distribuyan en cuotas sociales, y los mismos o una parte de ellos no alcancen el valor unitario fijado de la cuota social, la entidad deberá exponerlos de acuerdo con lo establecido en la sección 4.4.1.2 (Retornos e intereses cooperativos a capitalizar) de esta resolución.
5.4. Capitalización del ajuste del capital
El importe del rubro “ajuste del capital” al cierre de cada ejercicio podrá ser capitalizado, total o parcialmente, por resolución de la asamblea. Decidida la capitalización se asignará el ajuste capitalizado al valor del capital social de cada asociado (incluyendo otros conceptos capitalizados) a la fecha del cierre del ejercicio. Esta asignación se realizará en forma proporcional, previa exclusión del ajuste de capital de los asociados que se retiraron antes de la fecha del cierre.
El ajuste de capital correspondiente a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre se asignará a reservas -reserva especial de la ley de cooperativas-.
La capitalización del “ajuste de capital” es atribución de la asamblea y tiene que constar en el orden del día de la misma. Si esa decisión no es tomada por la asamblea se mantendrá en el rubro “ajuste del capital”.
Si el importe capitalizado del ajuste del capital no permite un número entero de cuotas sociales, se tratará la diferencia según la sección 5.3 (Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes. Mínimos de capitalizaciones).
5.5. Información por segmentos
Los entes cooperativos podrán optar por presentar la información por segmento de acuerdo con la sección 8 de la Resolución Técnica 18.
Aquellos que estén en el régimen de oferta pública de sus títulos de deuda o que han solicitado autorización para hacerlo, deberán presentarla obligatoriamente.
En ambos casos (presentación optativa u obligatoria), la información por segmentos puede llegar a coincidir con la información para determinar los resultados por secciones de esta resolución. En el caso de que no coincida deberán presentarse ambos tipos de información.
La presentación de información por sección no implica la presentación voluntaria de la información por segmentos indicado en el segundo párrafo de la sección 8.1 de la Resolución Técnica 18.
5.6. Información adjunta a los estados contables básicos
El ente cooperativo podrá presentar información adjunta a los estados contables básicos con el objeto de posibilitar estudios complementarios, pero que no es necesaria para una presentación razonable de la información que deben contener los citados estados contables básicos.
5.7. Normas contables profesionales que no se aplican a los entes cooperativos
Las siguientes secciones de las normas contables profesionales no se aplican a los entes cooperativos:
o Resultado por acción ordinaria
Los entes cooperativos no expondrán la información requerida por la sección 9 de la Resolución Técnica 18.
o Registración del impuesto a las ganancias
Los excedentes de los entes cooperativos no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, por lo que no resulta de aplicación la sección 5.19.6 de la Resolución Técnica 17.
6. Aplicación de las normas de auditoría en los entes cooperativos
6.1. Normas de auditoría en general
La auditoría en general de los entes cooperativos se realizará aplicando la Resolución Técnica 7 (Normas de auditoría), la Interpretación 5 (El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos) y, en los aspectos que corresponda, la resolución
311-05 y las aclaraciones especiales indicadas en la sección 6.2 de esta resolución.
Cuando dichas normas hacen mención al directorio de una sociedad anónima, deberá interpretarse que se refiere al consejo de administración de los entes cooperativos.
De acuerdo con las normas legales y profesionales que reglamentan el ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas, la auditoría en los entes cooperativos la realizará un contador público independiente.
6.2. Aspectos especiales de auditoría
Existen consideraciones especiales en la auditoría de entes cooperativos que se detallan a continuación:
6.2.1. Informe anual
Para los ejercicios anuales, de acuerdo con los requerimientos de la autoridad de aplicación de los entes cooperativos, se deberá emitir un informe extenso bajo las normas de la sección III.C.37 y III.C.38 de la Resolución Técnica 7.
6.2.2. Informe de revisión limitada sobre períodos intermedios
De acuerdo con lo establecido por la ley de cooperativas, el auditor debe confeccionar informes, por lo menos trimestrales, que se asentarán en el libro especial de informes de auditoría.
Estos informes deben ser emitidos sobre la información contable que surja de los balances de sumas y saldos o de la preparación de estados contables por los períodos intermedios objeto de la revisión, presentados por el ente cooperativo. En cualquiera de las dos opciones, el auditor realizará su tarea sobre la información transcripta en los libros contables.
Con el objetivo que el auditor emita una manifestación sobre los saldos de las cuentas contables correspondientes a períodos intermedios, que es el resultado de una tarea de alcance inferior a la necesaria para emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información que contienen los estados contables del ente, el auditor debe desarrollar su tarea cumpliendo como mínimo con los siguientes pasos:
a) Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la organización, sus operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades;
b) evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza y la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado;
c) planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad del examen, el informe a emitir, las características del ente cooperativo cuya información contable será objeto de auditoría y las circunstancias particulares del caso;
d) aplicar los siguientes procedimientos de auditoría:
o cotejo del balance de sumas y saldos con los registros de contabilidad;
o comprobaciones matemáticas de la información contenida en el balance de sumas y saldos;
o revisión conceptual del balance de sumas y saldos;
o examen de las actas de asamblea y del consejo de administración;
o revisión comparativa de la información contable en su relación con la del último cierre del ejercicio, con la de los períodos intermedios anteriores y con la del período intermedio equivalente del ejercicio anterior;
o comprobaciones globales de razonabilidad (por ej.: el análisis de las razones y tendencias e investigación de las fluctuaciones de significación); y
o preguntas a funcionarios y empleados del ente cooperativo al que corresponde la información contable objeto de auditoría, respecto de aspectos importantes que pudieran afectar a la información contenida en dichos estados.
El auditor debe verificar e informar sobre el cumplimiento de los requerimientos que pudiera exigir la autoridad de aplicación, en lo inherente al desarrollo de su tarea de auditoria.
Los informes se deben confeccionar de acuerdo a lo establecido en las secciones III. C.39 o III.C.44 de la Resolución Técnica 7, según se trate de estados contables por los períodos intermedios o de balances de sumas y saldos, respectivamente.
6.2.3. Libros y registraciones contables
El auditor debe expresar en su informe, en el párrafo referido a la información adicional requerida por disposiciones legales, si a la fecha a que se refiere la información contable los libros y registraciones contables exigidos en la ley de cooperativas se encuentran confeccionados según lo determina la citada norma.
6.2.4. Errores observados
Con las modificaciones al párrafo del dictamen que sean necesarias, en el informe del auditor debe mostrarse los errores e irregularidades significativos que el auditor ha tomado conocimiento, que afecten los estados contables.
La responsabilidad por la prevención de la existencia de errores, irregularidades o fraudes es del consejo de administración y de la gerencia del ente cooperativo. La auditoría o revisión de los estados contables no tiene por objeto detectar fraudes o irregularidades.
7. Sindicatura de cooperativas
En el caso de la actuación de un síndico no profesional, cuando en su informe emita una opinión sobre estados contables y/o balances de sumas y saldos, podrá dejar constancia
que la misma ha considerado el informe del auditor externo o bien el de otro contador público, cuyos servicios hubiere solicitado.
Guía de aplicación de las normas generales y de esta resolución a los entes cooperativos
1. Guía de aplicación de esta resolución
Estado de resultados e información relacionada (sección 4.3 y relacionadas)
La presentación del estado de resultados y de la información relacionada responde a las pautas siguientes:
Exponer el estado de resultados clasificados en los rubros establecidos por las Resoluciones Técnicas 8 y 9;
a) al pie del estado de resultados se clasificará el “resultado del ejercicio” en:
resultados por la gestión cooperativa con asociados;
resultados por la gestión cooperativa con no asociados; y
resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa;
b) En la información complementaria, se presentará el estado de resultados (con todos sus rubros) clasificados en las tres categorías indicadas en el inciso anterior, excepto:
Si la clasificación de las dos primeras viñetas del inciso b) se hubiera hecho utilizando algún método proporcional sobre el total, podrá optarse por no realizar la apertura de los rubros del estado de resultados en estas dos categorías, pero sí está obligado, en todos los casos, a realizar la apertura de los rubros para la tercer viñeta (resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa);
c) presentar los resultados por la gestión cooperativa por sección (estado de resultados por la gestión cooperativa por sección) si el ente realiza más de una actividad o servicio, informando:
ventas netas –si hay transacciones entre secciones se mostrarán en cada sección, eliminándose de la sumatoria para mostrar el total de ventas netas-;
costo de los bienes vendidos y servicios prestados –si hay transacciones entre secciones se mostrarán en cada sección, eliminándose de la sumatoria para mostrar el total del rubro-;
excedente (pérdida) bruto;
resultados por la valuación de bienes de cambio al valor neto de realización;
gastos de comercialización;
gastos de administración;
otros gastos;
resultados financieros y por tenencia derivados de activos y pasivos;
el excedente (pérdida) neto de la sección;
el total de gastos directos e indirectos que se incluyeron en cada sección
d) Como un complemento del cuadro anterior (inciso d), se presentará el cuadro de gastos directos e indirectos incluidos en los resultados por la gestión operativa –información detallada al pie del cuadro del inciso d- por sección, más los incluidos en operaciones ajenas a la gestión cooperativa, abiertos por su naturaleza, aplicando:
se mostrará un cuadro por cada rubro de gastos del estado de resultados (comercialización, administración, otros, resultados financieros y por tenencia) y un cuadro por los gastos de compra y/o producción;
en cada cuadro se abrirán los mismos por su naturaleza y cada tipo de gastos abierto por directos e indirectos;
en cada cuadro se totalizarán los gastos directos e indirectos por cada sección, y para estos totales se presentará la información del ejercicio anterior –a efectos comparativos-.
2. Guía de aplicación de las normas generales
Los entes cooperativos aplicarán las normas contables vigentes para la elaboración de sus estados contables.
Con el objeto de poner énfasis en algunos aspectos particulares, se detallan a continuación algunas de ellas.
1. Marco conceptual
Los entes cooperativos aplicarán la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales) para, entre otras funciones, resolver las situaciones que no estuvieren expresamente contempladas por las normas contables profesionales.
2. Cuestiones de medición
Medición inicial de los elementos de los estados contables
La medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos o producidos, el costo financiero y el costo de cancelación de una obligación se realizará según la sección
4.2 de la Resolución Técnica 17.
La medición inicial de los créditos y pasivos se realizará de acuerdo con la sección 4.5 de la Resolución Técnica 17.
Medición al cierre del ejercicio de los elementos de los estados contables
La medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se realizará según la sección 5 de la Resolución Técnica 17. Una vez determinada la medición primaria de los activos se comparará con sus valores recuperables de acuerdo con la sección 4.4 de esa resolución.
Las cuestiones particulares de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en la sección 5 de la Resolución Técnica 17 deben ser resueltas aplicando el orden establecido en la sección 9 de esa resolución.
Componente financieros implícitos
Se tratarán según la sección 4.6 de la Resolución Técnica 17.
Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales
Se aplicará la sección 4.7 de la Resolución Técnica 17.
Hechos Contingentes
Se considerarán los efectos patrimoniales de un hecho futuro no controlable por el ente según la sección 4.8 de la Resolución Técnica 17.
Hechos Posteriores a la fecha de los estados Contables
Los hechos ocurridos entre la fecha de los estados contables y la de su emisión (fecha de aprobación de los estados por el Consejo de Administración) se tratarán según la sección
4.9 de la Resolución Técnica 17.
Resultados de ejercicios anteriores
En los casos de errores y/o cambios en la aplicación de normas contables se aplicará la sección 4.10 de la Resolución Técnica 17.
Conversión de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o el de consolidación proporcional
Si el ente cooperativo tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre otro ente que utilice una moneda de presentación distinta a la suya, aplicará la sección 1 de la Resolución Técnica 18.
Instrumentos derivados y operaciones de cobertura
Los instrumentos derivados y las operaciones de cobertura que realice el ente cooperativo se tratarán según la sección 2 de la Resolución Técnica 18.
Llave de negocio
La llave de negocio -positiva o negativa- se reconocerá, medirá, depreciará y expondrá, de acuerdo con la sección 3 de la Resolución Técnica 18.
Arrendamientos
Si el ente cooperativo fuera arrendador o arrendatario de un arrendamiento operativo o financiero aplicará la sección 4 de la Resolución Técnica 18.
Reestructuraciones
Las reestructuraciones se tratarán según la sección 5 de la Resolución Técnica 18.
Combinaciones de Negocios
En los casos de asociación entre entes cooperativos, fusión e incorporación y operaciones en común debe aplicarse la sección 6 de la Resolución Técnica 18.
Negocios conjuntos
La participación en los negocios conjuntos por el ente cooperativo deberá contabilizarse aplicando la Resolución Técnica 14.
Expresión en moneda homogénea
Cuando las normas contables argentinas establezcan la reexpresión de los estados contables se aplicará la Resolución Técnica 6.
3. Ente pequeño
Las disposiciones de las normas contables para los entes pequeños (EPEQ), son aplicables a los entes cooperativos.
4. Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas
Aquellos entes cooperativos que tengan participaciones en otros entes deberán aplicar las normas de la Resolución Técnica 21 –RT21- (Valor Patrimonial Proporcional - Consolidación de Estados Contables - Información a exponer sobre partes relacionadas).
Los entes cooperativos que ejerzan control, control conjunto o influencia significativa sobre otro ente, deberán contabilizar tales tenencias de acuerdo con el método del “valor patrimonial proporcional” (sección 1 de la RT 21) y, en los casos que correspondan, deberán presentar estados contables consolidados de acuerdo con la sección 2 de la RT 21.
Los entes cooperativos que hubieran realizado transacciones con partes relacionadas deberán exponer en la información complementaria la información requerida por la sección 3 de la RT 21.
5. Actividad agropecuaria
El ente cooperativo que desarrolle actividad agropecuaria - producción de bienes económicos a partir de la combinación del esfuerzo del hombre y la naturaleza, para favorecer la actividad biológica de plantas y animales- deberá aplicar la Resolución Técnica 22.
$ 845 45242 Set. 12
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR
Nº 06/2008
RATIFICACION Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1
“Marco Conceptual Contable para la Administración Pública” - FACPCE
VISTO
La Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en reunión celebrada en Paraná el pasado 28 de marzo, y;
CONSIDERANDO que
Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y expedir recomendaciones técnicas vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias económicas en ámbitos privados y públicos.
La entidad federativa, en cumplimiento del encargo de los Consejos asociados ha elaborado un bloque de normas técnicas y recomendaciones aplicables a la contabilidad del sector público.
La Federación ha seguido, en la materia, los antecedentes provenientes de la Federación Internacional de Contadores y el parecer expuesto por la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) y del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT).
La iniciativa tuvo el tratamiento orgánico previsto en los reglamentos de la Federación concluyendo con el despacho del acuerdo puesto a consideración de este Consejo Superior el que también ha contado con el examen de las comisiones especiales creadas en el ámbito de su jurisdicción.
Las opiniones recibidas de los diversos agentes que examinaron la propuesta han sido propicias a la aceptación en general y en particular de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”.
El trámite debe integrarse con la homologación de las nuevas disposiciones para que tengan efecto en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional, acto a cargo de este Consejo Superior de conformidad a la ley local 8.738 y al estatuto de la Federación.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Adoptar en el ámbito territorial de este Consejo y desde la sanción de la presente la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”.
Artículo 2º: Ejecutar los actos y operaciones sugeridos en el artículo 2º apartados b) y c) del acuerdo federativo.
Artículo 3ª: Llevar a cabo por ante los órganos competentes de la administración pública provincial y municipal las acciones recomendadas en el artículo 3º del acuerdo federativo adoptado.
Artículo 4ª: Tener como parte integrante de esta resolución las normas y recomendaciones expuestas en la primera y segunda parte de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”.
Artículo 5ª: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de ambas Cámaras; publíquese la presente por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de difusión de ambas Cámaras. Archívese.
Santa Fe, 23 de mayo de 2008.
Dra. AIDA G. NAUMIAK
Contadora Pública
Secretaria
Dr. CARLOS A. ANNICHINI
Contador Público
Presidente
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS
Y TÉCNICOS (CECYT)
RECOMENDACIÓN TÉCNICA DEL
SECTOR PÚBLICO Nº 1
MARCO CONCEPTUAL CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PRIMERA PARTE
VISTO
El Artículo 6º de los Estatutos de la FACPCE y el Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT); y
El proyecto de Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 ‘‘Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”, elevado por el CECyT de esta Federación, y
CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional y la emisión de recomendaciones en aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de ciencias económicas;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas y recomendaciones, para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que la profesión contable argentina estima necesario elaborar un marco de conceptos contables para la Administración Pública, teniendo en cuenta las experiencias internacionales en la propuesta de normas para el sector público por parte de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y la realidad de la Administración Pública de la República Argentina;
d) que no existe un marco conceptual contable de aplicación específica para la Administración Pública aprobado por esta Federación;
e) que para la profesión contable argentina resulta ventajoso lograr una información contable consistente, homogénea y comparable entre los gobiernos nacional, provincial y municipal, correspondiendo formular y recomendar un marco conceptual contable específico para la Administración Pública;
f) que este marco conceptual contable contribuirá a acrecentar la calidad y la confiabilidad de la información contable presentada por la Administración Pública nacional, provincial y municipal;
g) que en la reunión de la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) del 10 de noviembre de 2003 se inició el tratamiento de la propuesta de modificación del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por la Resolución Técnica 16 (RT 16), originada en la búsqueda de una adecuación a los objetivos, características y usuarios de la Administración Pública realizada por el área Sector público del CECyT;
h) que es aconsejable mantener al marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por la RT 16 como norma genérica y, respetando su estructura, proyectar un marco específico para la Administración Pública;
i) que se llegó a tal conclusión luego de analizar que aspectos tales como: objetivos de los estados contables, usuarios, requisitos de la información y elementos de los estados contables, son de aplicación plena a todos los entes, mientras que otros aspectos son de aplicación modificada o exclusiva para el sector privado o público;
j) que uno de los objetivos primarios de la Comisión del Sector Público de la FACPCE, integrada por representantes de los Consejos Profesionales del país y otros profesionales, la mayoría con amplia trayectoria en la Administración Pública, ha sido el tratamiento de este proyecto;
k) que desde inicios del año 2004 se analizó el mismo, con la participación de la Comisión del Sector Público de la FACPCE, el área de investigación del sector público del CECyT, la CENCyA, representantes de la Asociación Argentina de Contadores Generales y de diversos sectores de la Administración Pública Nacional y de diferentes provincias;
l) que han sido utilizados como antecedentes, entre otros, los siguientes:
(i) Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público Nº 1 (NICSP 1) “Presentación de estados financieros” del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC;
(ii) trabajos de la Comisión de Contabilidad y Administración del Sector Público de la Asociación Española de Contabilidad y Auditoría (AECA) de España;
(iii) Marco conceptual de la Contaduría General de la República de Colombia;
(iv) Marco conceptual de la Contabilidad Financiera en España;
(v) Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación;
(vi) Principios de contabilidad generalmente aceptados para el Sector Público Nacional. Resolución Nº 25/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación;
(vii) Marco conceptual de las normas contables para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Disp. Nº A 31/DGC/2003);
(viii) Estados contables de la Administración Central emitidos por la Contaduría General de la Nación a partir de 1998;
(ix) Regímenes normativos vinculados a la administración financiera, en general, y a la contabilidad gubernamental en particular, presentados por los representantes de los distintos Consejos profesionales de ciencias económicas del país que conformaron la Comisión del Sector Público correspondientes a sus respectivas jurisdicciones.
Entre ellos se consideraron los de la Nación, Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Salta, Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
(x) Sistema de Información Contable (SIDICO) de la Provincia de Mendoza;
(xi) “Normalización Contable” trabajo presentado en el XVIII Simposio Nacional de Profesores Universitarios de Contabilidad Pública, Bahía Blanca, 2003;
(xii) Informe sobre Presupuesto “Research Report, May 2004 Budget Reporting” del Comité del Sector Público de la IFAC;
(xiii) Manual de estadísticas de finanzas públicas 2001 (MEFP 2001) elaborado por el Departamento de Estadística del Fondo Monetario Internacional (FMI);
(xiv) Manual de pronunciamientos contables internacionales para el Sector Público, IFAC, 2005;
(xv) Papeles de trabajo del Subcomité de Marco Conceptual del IPSASB;
m) que se ha considerado la RT 16 “Marco conceptual de las normas contables profesionales” de esta Federación, y el Informe Nº 2 “Anteproyecto de normas contables profesionales de aplicación a la contabilidad de la Hacienda Pública”;
n) que si bien la IFAC no cuenta aún con un marco conceptual contable para el Sector Público, el IPSASB está trabajando en la elaboración del marco citado en el acápite l); por tal motivo la Comisión del Sector Público de esta Federación, ha tomado como base la NICSP Nº 1 “Presentación de estados financieros”, dando así lugar al cuadro comparativo de la misma con esta recomendación;
o) que este proyecto se expuso en numerosos foros académicos y profesionales, generándose un fructífero debate;
p) que en el proceso de elaboración de este proyecto se respetó un itinerario basado en etapas consistentes entre sí: necesidades de los usuarios, objetivos de la información, hipótesis básicas, características cualitativas, definición de los elementos, criterios de reconocimiento, de valoración, de mantenimiento del capital y de análisis de la circulación económica;
q) que el proceso de establecer normas contables para la Administración Pública desde organismos profesionales argentinos comienza desde lo conceptual a lo específico, por lo que se requiere ser más explícitos en el desarrollo de determinados aspectos: modelo contable que incluye el reconocimiento de las transacciones y otros hechos, forma de analizar la circulación económica del ente, etc.;
r) que por tratarse de un marco conceptual contable, el proyecto no incursiona en el sistema presupuestario público, requiriéndose la exposición en estados específicos del producto del procesamiento de las transacciones de origen presupuestario;
s) que en la definición de “activo” se siguió el criterio integralista sobre todos los derechos y bienes del dominio público o privado de posesión estática o dinámica, receptado en la RT 16, incorporándole la finalidad de contribuir al desarrollo del cometido estatal y/o de la función administrativa;
t) que este proyecto permitió instalar firmemente la discusión sobre la necesidad de un marco conceptual, así como de sus características principales;
u) que se ha modificado el Reglamento del CECyT incorporando el estudio y la emisión de “recomendaciones técnicas del sector público”, con el objeto de constituir un aporte profesional para enriquecer la información contable y la gestión gubernamental;
v) que este proyecto ha sido puesto a consideración de la profesión contable argentina, de los órganos rectores en materia contable del sector público nacional, provincial y municipal, de la Asociación Argentina de Contadores Generales, de órganos de control, de las agrupaciones de profesores de contabilidad pública y de las universidades de todo el país por un extenso período, bajo la denominación de Proyecto de Resolución Técnica 12 y luego se extendió el plazo de consulta hasta el 28 de febrero de 2008 como “Proyecto de Recomendación Técnica del Sector Público 1”;
w) que se han recibido y considerado numerosos aportes, los que se consignan en el sitio de Internet de esta Federación;
x) que los aportes recibidos han sido de gran valor profesional, enriqueciendo el proyecto original propuesto y, sobre todo, generando un intercambio de opiniones que favorecen a la profesión y a todo el sector público;
y) que esta versión final del proyecto ha sido aprobado por la CENCyA en su reunión del 13 de marzo de 2008; y
z) que se han cumplido los pasos reglamentarios establecidos en el Reglamento del CECyT.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
FEDERACION ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º – Aprobar la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública” contenida en la segunda parte de esta resolución.
Artículo 2º – Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) la adopción de esta Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 en su jurisdicción;
b) la implantación de los procesos de discusión, divulgación y análisis establecidos por el Acta Acuerdo Complementaria firmada en San Fernando del Valle de Catamarca el 27 de septiembre de 2002;
c) la realización de los esfuerzos necesarios para que los órganos rectores en materia contable de la Administración Pública, apliquen esta Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1, en aquellas situaciones que no estuvieran expresamente contempladas por las normas legales que regulan la materia contable y la utilicen como principal marco de referencia para realizar propuestas de modificación a las normas legales regulatorias de la información contable que elabora la Administración Pública;
Artículo 3º – Invitar a los órganos rectores en materia contable de la Administración Pública nacional, provincial y municipal, a adherir y adoptar esta Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 para la resolución de situaciones que no estuvieren contempladas expresamente por las normas legales que regulan la materia y a utilizarla como principal marco de referencia para realizar propuestas de modificación a las normas legales regulatorias de la información contable que elabora la Administración Pública.
Dicha instrumentación podrá ser gradual conforme a las características especificas de las distintas jurisdicciones..
Artículo 4º - Solicitar al CECyT la participación que se considere necesaria en lo establecido en los artículos 2º y 3º.
Artículo 5º - Registrar esta Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 en el libro de Recomendaciones Técnicas del Sector Público, publicarla en la página de Internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Ciudad de Paraná (Entre Ríos), 28 de marzo de 2008.
SEGUNDA PARTE
1. Introducción
Este marco conceptual posibilitará la uniformidad y homogeneidad de los criterios prevalecientes en la materia y coadyuvará al logro de una mayor transparencia de la gestión pública, estableciendo un conjunto de conceptos fundamentales que deberán servir a:
a) esta Federación, para definir el contenido de las futuras normas contables profesionales para la Administración Pública;
b) los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, cuando sus competencias lo requieran;
c) los órganos rectores de los sistemas de contabilidad gubernamental de la Administración Pública, para orientar las normas contables que dicten;
d) los órganos de control de la Administración Pública, para contribuir al cumplimiento de sus funciones;
e) los emisores y auditores de estados contables, para interpretar y resolver las situaciones que no estuvieren expresamente contempladas por las normas vigentes en la Administración Pública y/o por las normas contables profesionales; y
f) los analistas y otros usuarios, para interpretar más adecuadamente las normas contables profesionales aplicables a la Administración Pública.
Los estados contables no suministran, por su carácter particular, toda la información necesaria para la Administración Pública, debido a la existencia de aspectos sustanciales que deben ser agregados.
La Administración Pública ejerce una actividad delegada y, por ello, el análisis del mandato y su cumplimiento no pueden obviarse. Este mandato es el Presupuesto Público.
Los estados contables a los que se refiere este documento son aquéllos informes contables preparados para uso de la propia Administración Pública y de terceros ajenos a la misma.
Con los propósitos indicados, este documento incluye definiciones sobre las siguientes cuestiones:
Objetivos de los estados contables;
usuarios de los estados contables;
contenido mínimo de los estados contables;
requisitos de la información contenida en los estados contables;
elementos de los estados contables;
estados contables;
reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables;
modelo contable; y
desviaciones aceptables y su significación.
Las normas contables y recomendaciones técnicas para el sector público que emita esta Federación deberán encuadrarse en las disposiciones de este marco conceptual.
Los términos utilizados en esta Recomendación Técnica deberán entenderse en función de las definiciones del glosario que como “Anexo A” forma parte de la presente.
2. Objetivos de los estados contables
En general, los objetivos de los estados contables son:
• proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica y financiera durante el período que se informa, para facilitar la gestión en la toma de decisiones financieras y económicas,
• posibilitar el control sobre el cumplimiento del mandato otorgado, y
• servir para la rendición de cuentas.
En particular, los principales objetivos de los estados contables son:
• informar a la ciudadanía y sus representantes la generación y el destino de los
recursos públicos;
• garantizar la objetividad que el Estado debe brindar sobre la información del empleo de los recursos públicos;
• proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos de juicio y datos aptos para permitir la elaboración de los programas de gobierno, el Presupuesto y la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio;
• suministrar al Poder Legislativo información suficiente para el estudio, el análisis y sanción del Presupuesto, la aprobación o rechazo de la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio y los demás controles sobre la Administración Pública que considere necesarios;
• permitir a los órganos de control de la Administración Pública el cumplimiento de sus funciones, brindándoles información útil para el ejercicio de sus competencias y para la evaluación y control de la gestión;
• brindar información para el análisis de la gestión, facilitando la elaboración de indicadores que permitan la medición de la eficiencia, eficacia y economía en la generación de bienes y servicios que brinda el Estado; y
• proveer información al sistema de cuentas nacionales.
3. Usuarios de los estados contables
La información contenida en los estados contables de un ente interesa a diversos usuarios que tienen necesidades de información no totalmente coincidentes, entre los cuales pueden mencionarse:
a) los órganos volitivos y ejecutivos de la Administración Pública;
b) los órganos de control de la Administración Pública;
c) los ciudadanos;
d) los inversores y acreedores actuales y potenciales;
e) los empleados, individualmente o a través de sus representaciones gremiales; y
f) los usuarios de los servicios.
4. Contenido mínimo de los estados contables
Sobre la base del criterio adoptado, se considera que la información a ser brindada en los estados contables debe referirse, como mínimo, a los siguientes aspectos del ente emisor:
a) situación patrimonial a la fecha de dichos estados;
b) evolución del patrimonio durante el período, incluyendo un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso;
c) evolución integral de la situación financiera por el mismo período, expuesta de modo que permita conocer los efectos de las transacciones presupuestarias o no presupuestarias que hubieren tenido lugar; y
d) ejecución del presupuesto de gastos y de recursos, con exteriorización de las distintas etapas, el control presupuestario, el análisis y la evaluación de los desvíos.
Los emisores de los estados contables deberán incluir explicaciones e interpretaciones que ayuden a la mejor comprensión de la información que contienen, así como la mención de contingencias que pudieran afectar los futuros flujos de fondos.
5. Requisitos de la información contenida en los estados contables
Para cumplir con su finalidad, la información contenida en los estados contables debe reunir los requisitos enunciados en el presente capítulo, los que deben ser considerados en su conjunto y buscando un equilibrio entre ellos, mediante la aplicación del criterio profesional.
Este acápite comprende:
a) una descripción sintética de los atributos que la información de los estados contables debería contener:
• Pertinencia (atingencia);
• confiabilidad (credibilidad)
o aproximación a la realidad
esencialidad (sustancia sobre forma);
neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos);
integridad;
o verificabilidad;
• disponibilidad y accesibilidad;
• sistematicidad;
• comparabilidad;
• claridad (comprensibilidad);
b) consideraciones sobre las restricciones que condicionan el logro de las cualidades arriba indicadas:
• Oportunidad;
• equilibrio;
o entre costos y beneficios; y
o entre relevancia y confiabilidad.
5.1. Atributos
5.1.1. Pertinencia (atingencia)
La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios a los que se refiere la sección 2. (Objetivos de los estados contables). En general, esto ocurre con la información que:
a) tiene un valor confirmatorio, al permitir a los usuarios confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad; o
b) tiene un valor predictivo, al ayudar a los usuarios a aumentar la probabilidad de pronosticar correctamente las consecuencias futuras de los hechos pasados o presentes.
5.1.2. Confiabilidad (credibilidad)
La información debe ser creíble para sus usuarios, de manera que la acepten para tomar sus decisiones.
Para que la información sea confiable, debe reunir los requisitos de aproximación a la realidad y verificabilidad.
5.1.2.1. Aproximación a la realidad
A fin de ser creíbles, los estados contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de otras personas.
La búsqueda de la aproximación a la realidad es imperativa aunque se encuentren dificultades para lograrlo. La identificación de las transacciones y otros hechos que el sistema contable debe medir y un número importante de acontecimientos y circunstancias, como el reconocimiento del devengamiento de los recursos tributarios; la vida útil probable de los bienes de uso o el costo de satisfacer reclamos sociales, generan incertidumbre sobre hechos futuros, lo que obliga a efectuar estimaciones que, en algunos casos, se refieren a:
• el grado de probabilidad de que, como consecuencia de un hecho determinado, el ente vaya a recibir o se vea obligado a entregar bienes o servicios;
• las mediciones contables a asignar a esos bienes o servicios a recibir o entregar.
Al practicar las estimaciones referidas, los emisores de estados contables deberán actuar con prudencia, pero sin caer en un criterio meramente conservador.
A fin de que la información se aproxime a la realidad, debe cumplir con los requisitos de esencialidad, neutralidad e integridad.
5.1.2.1.1. Esencialidad (sustancia sobre forma)
Para que la información contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basándose en su sustancia y realidad económica.
Cuando los aspectos instrumentales o las formas legales no reflejen adecuadamente los efectos económicos de los hechos o transacciones, se debe dar preeminencia a su esencia económica, sin perjuicio de la información, en los estados contables, de los elementos jurídicos correspondientes.
5.1.2.1.2. Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos)
La información contable no debe estar sesgada ni deformada para favorecer al ente emisor o para influir en la conducta de los usuarios hacia alguna dirección en particular.
Los estados contables no son neutrales si, a través de la selección o presentación de información parcial, influyen en la toma de una decisión o en la formación de un juicio con el propósito de obtener un resultado o desenlace predeterminado.
Quienes elaboren los estados contables, deben actuar con objetividad a fin de que los mismos sean neutrales. Se considera que la medición de un fenómeno es objetiva cuando varios procesadores que tienen similar independencia de criterio y que aplican diligentemente las mismas normas contables arriban a medidas que difieren poco o nada entre sí y tienen un mínimo grado de dispersión. La información sobre determinados hechos puede requerir de estimaciones cuya objetividad será mayor informando sobre los criterios utilizados y las circunstancias consideradas para su elaboración.
5.1.2.1.3. Integridad
La información contenida en los estados contables debe ser completa y sin compensación entre débitos y créditos.
La omisión de información significativa puede convertirla en falsa o conducente a error y, por lo tanto, no confiable.
5.1.2.2. Verificabilidad
Para que la información contable sea confiable, debe ser susceptible de comprobación por cualquier persona con pericia suficiente.
5.1.3. Disponibilidad y accesibilidad
La información debe ser publicada y estar disponible para todos los usuarios definidos y ser de fácil acceso, de manera que incremente la transparencia en las cuentas públicas permitiendo, entre otros, el control ciudadano.
5.1.4. Sistematicidad
La información contable suministrada debe estar ordenada orgánicamente y basada en las reglas contenidas en las normas contables vigentes.
5.1.5. Comparabilidad
La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con informaciones:
a) del mismo ente a la misma fecha o período;
b) del mismo ente a otras fechas o períodos;
c) de otros entes.
Para que la información incluida por un ente en un conjunto de estados contables sea comparable entre sí se requiere que:
a) todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida, en los términos de la Sección 9.1. (Unidad de medida);
b) se utilicen planes de cuentas integrales y homogéneos que incluyan los clasificadores presupuestarios, con la desagregación necesaria para que resulte factible dicha comparación;
c) los criterios usados para cuantificar datos relacionados sean coherentes;
d) cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos estén preparados sobre las mismas bases, respetando el principio de ejercicio cerrado.
La máxima comparabilidad entre los datos contenidos en sucesivos conjuntos de estados contables del mismo emisor se logrará si:
a) se mantiene la utilización de los mismos criterios;
b) los períodos comparados son de igual duración;
c) dichos períodos no resultan afectados por operaciones estacionales y/o extraordinarias;
d) no existiesen otras circunstancias que afecten las comparaciones, como la incorporación
o supresión de servicios, tributos u otros.
Cuando los estados contables no reúnan las condiciones antes mencionadas, al efecto de su comparación deberán reflejar las causas y su impacto.
Al comparar estados contables de entes de distintas Administraciones Públicas se deberán tener en cuenta las normas contables aplicadas en cada uno de ellos, por cuanto la comparabilidad se vería dificultada si las mismas difiriesen.
5.1.6. Claridad (comprensibilidad)
La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso que evite las ambigüedades, sea inteligible y de fácil comprensión para los usuarios. A este efecto, se debe presumir que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades del ente y de la terminología propia de los estados contables.
Los estados contables no deben excluir información pertinente a las necesidades de sus usuarios porque su complejidad la torne de difícil comprensión.
5.2. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos
5.2.1. Oportunidad
La información debe suministrarse en tiempo conveniente para los usuarios, de modo tal que permita ser utilizada en la toma de decisiones. Un retraso indebido en la presentación de la misma puede hacerle perder su pertinencia. Es necesario equilibrar los beneficios derivados de la presentación oportuna y de la confiabilidad de la información contable.
5.2.2. Equilibrio
5.2.2.1. Entre costos y beneficios
La administración de fondos públicos, en el marco del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, exige que la información deba producirse y publicarse independientemente de la relación costo-beneficio debiéndose tener presente el mejor invertir de dichos fondos.
5.2.2.2. Entre relevancia y confiabilidad
Para la búsqueda del equilibro entre relevancia y confiabilidad, deberá considerarse la manera en que mejor se satisfagan las necesidades de todos los usuarios de la información.
6. Elementos de los estados contables
Los elementos que debe considerar la contabilidad para brindar información de los entes emisores de los estados contables, son:
a) la situación patrimonial a la fecha de dichos estados;
b) el resultado económico y financiero del período;
c) la evolución de su patrimonio durante el período, incluyendo un resumen de las causas del resultado producido en ese lapso;
d) la evolución de su situación financiera por el mismo período, expuesta de modo que permita conocer los resultados de las actividades presupuestarias o no presupuestarias que hubieren tenido lugar;
e) la evolución de las autorizaciones de gastos y previsiones de recursos presupuestarios y de la ejecución en todas sus etapas; y
f) la información inherente a los costos del sector, en sus distintos niveles.
7. Estados contables
Se consideran estados contables básicos a los siguientes:
• Estado de Situación Patrimonial;
• Estado de Resultados;
• Estado de Evolución del Patrimonio Neto;
• Estado de Flujo de Efectivo;
• Estado de Ejecución Presupuestaria;
• Cuadro de Conciliación;
• Estado de Situación del Tesoro; y
• Estado de Evolución del Pasivo.
Las notas a los estados contables son integrantes de los mismos e incluirán la información necesaria para su adecuada interpretación.
7.1. Estado de Situación Patrimonial
Tiene por finalidad exponer los bienes y derechos con que cuenta la Administración Pública para hacer frente a los servicios que brindará a la comunidad, y sus obligaciones.
Los elementos relacionados directamente con la situación patrimonial son:
a) el activo;
b) el pasivo; y
c) el patrimonio neto.
7.1.1. Activo
Conjunto de bienes del dominio público y del dominio privado, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, de propiedad del ente, como así también aquéllos en que éste tenga su disposición, como consecuencia de hechos ya ocurridos, de los que puedan derivar un potencial de servicio y/o beneficios económicos (tiene valor), con la finalidad de contribuir al desarrollo del cometido estatal y/o de la función administrativa.
Se considera que un activo tiene valor para un ente cuando posee aptitud para satisfacer necesidades públicas o para generar y/o representar, por sí o en combinación con otros bienes, un flujo positivo de efectivo o equivalente de efectivo. La contribución de un bien a los futuros flujos de efectivo o sus equivalentes debe estar asegurada con certeza o esperada con un alto grado de probabilidad, pudiendo ser directa o indirecta.
Un activo tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de:
a) canjearlo por efectivo o por otro activo;
b) utilizarlo para cancelar una obligación; o
c) consumirlo para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Un activo tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en la prestación de servicios o en alguna actividad generadora de ingresos que sirvan para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Las transacciones que se esperan ocurran en el futuro no constituyen, por sí mismas, activos.
7.1.2. Pasivo.
Son las obligaciones asumidas por la Administración Pública, derivadas de hechos pasados, producto de la actividad de la misma, a favor de terceros, y contingencias de alto grado de probabilidad de ocurrencia, independiente del momento de su formalización.
Su cancelación representa una salida de activo o una prestación de servicio.
La cancelación total o parcial de una obligación se produce mediante:
a) la entrega de efectivo u otro activo;
b) la prestación de un servicio;
c) el reemplazo de una obligación por otra;
d) la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor; y/o
e) la conversión de la deuda en capital o patrimonio.
7.1.2.1. Clasificación
Los pasivos se deben clasificar, de acuerdo a su exigibilidad, en:
a) Pasivos a corto plazo
Son las obligaciones ya vencidas y las que tienen vencimiento dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo, con o sin orden de pago.
b) Pasivos a largo plazo
Son las obligaciones con vencimiento superior a los doce meses posteriores al cierre del periodo, incluyendo la deuda consolidada, que surge de los contratos de préstamos, conversión, reestructuración y/o renegociación de obligaciones anteriores.
7.1.3. Patrimonio Neto
El patrimonio neto de un ente resulta del conjunto de bienes, derechos y obligaciones reconocidos al momento de su origen –patrimonio institucional inicial-, más/menos sus modificaciones y de la acumulación de resultados.
En los estados contables que presentan la situación individual de un ente, el patrimonio neto puede caracterizarse:
Por su naturaleza:
• Patrimonio neto = Activo – Pasivo.
Por su origen:
• Patrimonio neto = Patrimonio institucional, en los términos del ítem 7.3.1. (Patrimonio institucional) + Resultados acumulados
7.2. Estado de Resultados
Tiene por finalidad exponer el resultado de la gestión de la Administración Pública.
Todos los recursos y gastos, en su concepto amplio, ocurridos en un periodo, deben ser reconocidos e incluidos en la determinación del resultado. Para determinar el resultado se considerará la totalidad de los recursos y gastos, tengan o no origen presupuestario.
Desde el punto de vista patrimonial el excedente se denomina ahorro, o desahorro cuando sucede lo contrario.
7.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Tiene por finalidad exponer el patrimonio neto al inicio del periodo, el patrimonio neto al cierre del mismo y la manifestación de las causas de las variaciones.
A lo largo de un período, la cuantía del patrimonio neto de un ente varía como consecuencia de:
a) las transacciones presupuestarias;
b) las transacciones no presupuestarias; y
c) los cambios al patrimonio institucional.
También deben exponerse las transacciones y los hechos que no alteren la cuantía del patrimonio neto.
Se expondrán por separado el patrimonio institucional de los resultados acumulados.
7.3.1. Patrimonio institucional
7.3.1.1. Patrimonio institucional inicial
Es la diferencia entre activo y pasivo al momento de su primer registro.
7.3.1.2. Modificaciones al patrimonio institucional
Son las modificaciones producidas al patrimonio institucional inicial hasta la actualidad.
7.3.1.3. Patrimonio institucional actual
Es la suma de los puntos anteriores. Coincide con la diferencia entre activo y pasivo al cierre del periodo, deducidos los resultados acumulados.
7.3.2. Resultados acumulados
Comprende la suma de los resultados acumulados de ejercicios anteriores y el del ejercicio. Los resultados acumulados de ejercicios anteriores son la sumatoria de los resultados de ejercicios anteriores, presupuestarios y no presupuestarios, no asignados, debiendo exponerse los ajustes en forma desagregada, incluyendo los generados por cambios en los criterios de valuación.
7.4. Estado de Flujo de Efectivo
Tiene por finalidad informar la totalidad de saldos de efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al cierre del período y los flujos presupuestarios o no presupuestarios que ocasionaron las variaciones. Se utilizará el método directo de explicación de las causas de variación del efectivo y equivalente de efectivo que contemple la información de entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por sus importes brutos.
7.5. Estado de Ejecución Presupuestaria
Tiene por finalidad exponer el mandato conferido al administrador y la medición de su cumplimiento. Para ello, presenta el desarrollo de los procesos de utilización de las autorizaciones para gastar y de recaudación de los recursos y permite analizar posibles desvíos.
Los elementos relacionados directamente con la ejecución presupuestaria son:
a) las estimaciones de recursos;
b) las autorizaciones para gastar;
c) las etapas de la ejecución presupuestaria de gastos;
d) el resultado de la ejecución presupuestaria de gastos;
e) las etapas de la ejecución presupuestaria de recursos;
f) el resultado de la ejecución presupuestaria de recursos; y
g) el resultado presupuestario del ejercicio.
7.5.1. Estimaciones de recursos
Las estimaciones de recursos son las previsiones del producido de la aplicación de las normas tributarias vigentes para el período, de la prestación de servicios, de la venta de bienes, del uso del crédito autorizado, de otras fuentes financieras y de otros posibles recursos. El cálculo de recursos resultante se registrará en el sistema contable.
Cuando tales estimaciones sufran modificaciones en el transcurso del ejercicio es necesario que las mismas se reflejen explícitamente en este estado.
7.5.2. Autorizaciones para gastar
Las autorizaciones para gastar, denominadas también créditos presupuestarios, constituyen la cuantificación monetaria del plan de gobierno del período, aprobado por los órganos volitivos de las administraciones públicas; razón por la cual se convierten en mandato y límite, registrándose en el sistema contable.
Cuando las autorizaciones para gastar sufran modificaciones en el transcurso del ejercicio es necesario que las mismas se reflejen explícitamente en este estado.
7.5.3. Etapas de la ejecución presupuestaria de gastos
Las etapas en la ejecución del gasto son:
a) el compromiso;
b) el devengado;
c) el mandado a pagar; y
d) el pago.
La explicitación de las etapas posibilita relacionar este estado de ejecución presupuestaria que es de “flujo”, con el estado de situación patrimonial que es de “acumulación”.
a) El compromiso
El compromiso es un acto de administración interna, Es la consecuencia de una decisión tomada por una autoridad administrativa, que sólo produce efecto dentro de la órbita de la administración. No afecta derechos ni crea obligaciones con personas o entes ajenos a la misma.
La relación del compromiso es con el crédito del presupuesto. El compromiso habilita la celebración de un contrato que genera derechos, obligaciones y demás relaciones con otros entes y/o personas.
b) El devengado
El devengado de los gastos es el momento en que se produce una modificación cualitativa y/o cuantitativa en la composición del patrimonio de la Administración Pública, producida por transacciones con incidencia económica y financiera, independientemente del momento en el que se produzca el egreso de fondos.
c) El mandado a pagar
El mandado a pagar es el acto de autoridad competente por el cual se dispone la cancelación de una deuda determinada, por la suma cierta que surge de la liquidación correspondiente, la que se materializa con la emisión de la orden de pago, libramiento de pago u otros documentos similares.
d) El pago
El pago consiste en poner a disposición de un acreedor determinado una suma de dinero extinguiéndose en dicho acto la obligación.
7.5.4. Ejecución presupuestaria de gastos
Es el efecto de relacionar las autorizaciones para gastar con algunas de las etapas de la ejecución; su valor absoluto o relativo es un indicador que contribuye al análisis y la evaluación de la gestión.
7.5.5. Etapas de la ejecución presupuestaria de recursos
Las etapas de la ejecución presupuestaria de recursos son:
a) el devengado; y
b) el percibido.
La diferenciación de las etapas de los recursos posibilita la vinculación integral de este estado de ejecución presupuestaria, que es de “flujo”, con el estado de situación patrimonial, que es de “acumulación”.
a) El devengado
El devengado de los recursos es el momento en que se produce una modificación cualitativa y/o cuantitativa en la composición del patrimonio de la Administración Pública, originada en el ejercicio de su poder de imposición o en transacciones con incidencia económica y financiera, independientemente del momento en que se produzca el ingreso de fondos, dando origen a un crédito.
b) El percibido
El percibido de los recursos es el momento en que la suma percibida queda a disposición del tesoro, mediante el pago directo del deudor o, indirectamente, por transferencia de agentes recaudadores.
7.5.6. Ejecución presupuestaria de recursos
Es el efecto de relacionar las previsiones de recursos con algunos de los momentos de la ejecución; su valor absoluto o relativo es un indicador que contribuye al análisis y evaluación de la gestión.
7.5.7. El resultado presupuestario
El resultado presupuestario del ejercicio se denomina superávit cuando los recursos son superiores a los gastos, entendidos los mismos en un concepto amplio; denominándose déficit en caso contrario.
7.6. Cuadro de Conciliación
Compara el resultado patrimonial y el presupuestario, explicitando las posibles diferencias.
7.7. Estado de Situación del Tesoro
Tiene por finalidad exponer, en un momento, dado las obligaciones que soporta el
Tesoro y los recursos con que cuenta a esa fecha para afrontarlos.
Es un estado patrimonial parcial en el cual se exponen las obligaciones de corto plazo que tiene la Administración Pública, a una fecha determinada, discriminadas por plazos de vencimiento y los recursos con que cuenta, a esa fecha, para afrontarlas.
7.8. Estado de Evolución del Pasivo
Tiene por finalidad informar el pasivo al inicio y al cierre del período y los movimientos producidos durante el mismo. Expone todas las obligaciones contraídas por la Administración Pública, agrupadas según el tipo de obligación, exigibilidad, naturaleza, tipo de moneda y ente acreedor.
Los movimientos del período deberán exponer las causas que dan origen a los incrementos y disminuciones, sin compensaciones entre sí, con indicación de las autorizaciones legislativas. Los mismos comprenden entre otros, los originados en transacciones, diferencias de valuación, emisión y renegociación de deuda, canje de deuda y títulos.
7.9. Notas a los Estados Contables
Tienen por finalidad brindar información complementaria y/o aclaratoria relevante para facilitar la comprensión de los estados contables por parte de los usuarios.
Las notas se deben realizar en forma sistemática y como mínimo abarcar los siguientes aspectos:
• Bases de presentación de los estados contables;
• políticas contables específicas;
• información exigida por las normas contables;
• información adicional considerada necesaria para la evaluación de la gestión incluyendo, entre otros, aspectos referidos a:
o pasivos contingentes: avales y garantías otorgadas, contratos no reconocidos, compromisos presupuestarios no devengados y otros no incluidos en el estado de situación patrimonial;
o restricciones al dominio;
o financiamiento obtenido y no utilizado;
o rendiciones de cuentas no presentadas y/o presentadas sin aprobar.
Las notas pueden estar acompañadas con anexos y cuadros.
8. Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables
En los estados contables deben reconocerse los elementos que cumplan con las definiciones presentadas en la Sección 6. (Elementos de los estados contables) y que tengan atributos a los cuales puedan asignárseles mediciones contables que permitan cumplir el requisito de confiabilidad descripto en la Sección 5.1.2. (Confiabilidad - credibilidad).
Los activos y pasivos que dejen de cumplir con las definiciones antes referidas no serán considerados en los estados contables. Cuando un elemento significativo no se reconozca por la imposibilidad de asignarle mediciones contables confiables deberá ser informado en nota a los estados contables.
La asignación periódica de mediciones contables a los elementos reconocidos se basa en los atributos que se enuncian en la Sección 9. (Modelo contable).
9. Modelo Contable
El modelo contable utilizado para la preparación de los estados contables está determinado por:
1. Unidad de medida;
2. Criterios de medición contable;
3. Patrimonio a mantener;
4. Gestión continua;
5. Momento del reconocimiento de las transacciones; y
6. Partida doble.
9.1. Unidad de medida
Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, salvo el estado de ejecución presupuestaria.
El concepto de moneda homogénea es el que definen las normas contables profesionales.
9.2. Criterios de medición contable
Las mediciones contables periódicas de los elementos que cumplen las condiciones para ser reconocidos en los estados contables, pueden basarse en los siguientes atributos:
a) para los activos:
• costo histórico;
• costo de reposición;
• valor neto de realización;
• valor actual del flujo futuro neto de fondos;
b) para los pasivos:
• su importe original;
• costo de cancelación; o
• valor actual del flujo de futuro fondos a desembolsar.
Los criterios de medición contable a utilizar deben basarse en los atributos que en cada caso resulten más adecuados para alcanzar los requisitos de la información contable enunciados en la Sección 5. (Requisitos de la información contenida en los estados contables) y teniendo en cuenta:
a) el destino más probable de los activos; y
b) la intención y posibilidad de cancelación inmediata de los pasivos.
9.3. Patrimonio a mantener
El patrimonio a mantener es el financiero.
9.4. Gestión continua
Una de las características de la Administración Pública es su perdurabilidad, receptada en el modelo contable contemplado en el presente marco.
En los raros casos en que no se contemple la continuidad de la gestión, deberá reflejarse esa circunstancia y exponerse los criterios utilizados para la preparación de los estados contables.
9.5. Momento del reconocimiento de las transacciones
Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en el período en que ocurren cuando se devengan, con independencia del momento en el cual se produzcan los ingresos y egresos de fondos relacionados.
9.6. Partida doble
La aplicación del método de “partida doble” alcanza a la registración de todas las transacciones de la Administración Pública.
10. Desviaciones aceptables y significación
Son admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afecten significativamente a la información contenida en los estados contables.
Se considera que el efecto de una desviación es significativo cuando tiene aptitud para motivar algún cambio en las decisiones que pudieren tomar algunos de los usuarios de los estados contables. Esto significa que sólo se admiten las desviaciones que no induzcan a los usuarios a tomar decisiones distintas a las que probablemente tomarían si la información contenida en los estados hubiera sido preparada aplicando estrictamente las normas contables profesionales.
Los problemas que habitualmente deben evaluarse a la luz del concepto de significación son:
a) la omisión injustificada de elementos de los estados contables o de otras informaciones requeridas por las normas contables profesionales;
b) la aplicación de criterios de medición contable distintos a los requeridos por las normas contables profesionales; y
c) la comisión de errores en la aplicación de los criterios previstos por las normas contables profesionales.
ANEXO A – GLOSARIO
TÉRMINO
Administración Pública
CONCEPTO
Es el conjunto de entes jurídicos y/o administrativos que integran la administración central y descentralizada que tienen por finalidad cumplir con las políticas públicas fijadas por el gobierno de un Estado. Se excluyen los entes del sector empresarial del Estado.
TÉRMINO
Autorizaciones para gastar definitivas
CONCEPTO
Autorizaciones para gastar originales más o menos las modificaciones ocurridas durante el ejercicio.
TÉRMINO
Bienes del dominio privado
CONCEPTO
Bienes pertenecientes a la Administración Pública para la satisfacción de necesidades colectivas y sobre los cuales ejerce el derecho de propiedad, similar al que los particulares tienen sobre sus bienes.
TÉRMINO
Bienes del dominio público
CONCEPTO
Bienes de propiedad del Estado, afectados al uso común de los habitantes y sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público. Son inembargables, imprescriptibles e inalienables.
TÉRMINO
Clasificador presupuestario
CONCEPTO
Plan de cuentas/catálogo/nomenclador de partidas de recursos y gastos corrientes y de capital presupuestarios que debe integrarse al plan de cuentas contable único.
TÉRMINO
Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio
CONCEPTO
Documento público constituido por un conjunto de estados contables e información complementaria, previsto para la rendición de cuentas que debe realizar el órgano ejecutivo, al final del ejercicio, ante el Parlamento. Su naturaleza es política y su conformación debe considerar a los destinatarios. Es el instrumento que permite el juzgamiento de la gestión anual del administrador.
TÉRMINO
Ejecución presupuestaria de recursos
CONCEPTO
Acciones concretadas referidas al cumplimiento de las normas tributarias y otras para el financiamiento del plan de gobierno aprobado por el órgano volitivo.
TÉRMINO
Ejecución presupuestaria de gastos
CONCEPTO
Acciones concretadas referidas del uso dado a las autorizaciones para gastar aprobadas por el órgano volitivo.
TÉRMINO
Patrimonio Institucional
CONCEPTO
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones reconocidos a un momento determinado, excluidos los resultados acumulados.
TÉRMINO
Presupuesto
CONCEPTO
Documento público constituido por la expresión financiera del plan de gobierno.
TÉRMINO
Principio de ejercicio cerrado
CONCEPTO
Comprende el conjunto de transacciones que afectan el período, no considerándose las realizadas en fecha posterior a su finalización.
TÉRMINO
Sistema de cuentas nacionales
CONCEPTO
Conjunto coherente e integrado de cuentas macroeconómicas, a través del cual se registran sistemáticamente los flujos de fondos y stocks de la economía, identificándolos por sectores de actividad económica e institucionales, por el objetivo de los bienes y servicios que se producen, por el tipo de ingresos que generan, de manera que permite determinar el resultado de la actividad económica de un país.
TÉRMINO
Transacciones presupuestarias
CONCEPTO
Operaciones financieras con repercusión económica y patrimonial realizadas en cumplimiento del mandato del órgano volitivo en materia presupuestaria.
TÉRMINO
Transacciones no presupuestarias
CONCEPTO
Operaciones financieras con repercusión económica y patrimonial efectuadas en cumplimiento de normas legales o contractuales no contempladas en el presupuesto.
TÉRMINO
Transacciones que no afectan la cuantía del patrimonio neto
CONCEPTO
Operaciones permutativas que simultáneamente ocasionan:
incrementos y disminuciones de la misma cuantía en el activo o en el pasivo;
incrementos o disminuciones del mismo valor en el activo y en el pasivo.
TÉRMINO
Uso del crédito autorizado
CONCEPTO
Concreción de las operaciones de crédito autorizadas y acordadas.
TÉRMINO
Resultados
CONCEPTO
Son los efectos y consecuencias de las operaciones de la Administración Pública conforme a su gestión, diferenciando el patrimonial (ahorro/desahorro) del presupuestario (superávit/déficit).
Anexo B - Comparativo del Marco Conceptual Contable (FACPCE) con Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSPs)
La Federación Internacional de Contadores (IFAC), a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB), está trabajando en la elaboración del Marco Conceptual Contable Internacional, por cuyo motivo la comparación se realiza conforme a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de Estados Financieros. Las principales diferencias entre la NICSP 1 y el MCC son las siguientes:
Tema MCC NICSP Nº 1
Nombre Estados contables (EECC). Estados financieros (EEFF).
Objetivo Considera que los EECC deben Considera que los EEFF deben “asegurar la
servir, para la rendición de cuen- comparabilidad” y suministrar información que
tas y para: (i) proveer informa- permita tomar decisiones y realizar la rendición
ción sobre el patrimonio del ente de cuentas por parte de las entidades.
emisor a una fecha y su evolu-
ción económica y financiera du-
rante el período que se informa
para facilitar la gestión en la toma
de decisiones financieras y eco-
nómicas, (ii) posibilitar el control
sobre el cumplimento del manda-
to otorgado, y (iii) servir la rendi-
ción de cuentas, No incorpora el concepto (ii) “posibilitar el con-
trol sobre el cumplimento del mandato otorga do”.
No incorpora la “comparabilidad”
como objetivo.
Contenido de c) evolución integral de su situa- Para las NICSPs todos los conceptos son
información a ción financiera por el mismo pe- contables, no contemplándose los "no presu-
brindar en los ríodo, expuesta de modo que puestarios"
EECC permita conocer los efectos de
las actividades presupuestarias y
no presupuestarias que hubieren
tenido lugar.
Políticas Menciona pero no define las La norma exige el desarrollo de políticas con-
contables “Políticas Contables”. No obs- tables que aseguren que la información sumi-
tante, parte de las mismas es- nistrada en los EEFF reúna determinadas ca-
tán desarrolladas en“Requi- racterísticas cualitativas.
sitos de la Información conteni-
da en los EECC”.
Uniformidad No contempla la “Uniformidad.” La presentación y clasificación de las partidas
en los EEFF deben ser mantenidas de un pe-
riodo a otro.
Importancia No contempla la “Importancia Los conceptos importantes en virtud de su na-
relativa y relativa y agrupación de datos”. turaleza, deberán presentarse por separado en
agrupación de los EEFF. Los conceptos materiales en virtud
datos de su magnitud, pero que sean de la misma na-
turaleza, podrán agruparse. Las partidas de im-
portes no significativos deberán aparecer agru-
padas con otras de similar naturaleza o fun-
ción.
Verificabilidad Verificabilidad: que la informa- No contempla la “Verificabilidad”, incluida en
ción contable sea confiable. fiabilidad.
Disponibilidad Disponibilidad y accesibilidad: No contempla la “Disponibilidad y accesibili-
y accesibilidad debe estar disponible para to dad”
dos los usuarios definidos y
ser de fácil acceso.
Sistematicidad Sistematicidad: debe estar No contempla la “Sistematicidad”.
ordenada orgánicamente y
basada en las reglas.
Comparabi- Es considerada un requisito Es considerada un requisito de la información
lidad de la información. y un Objetivo de los EEFF.
Elementos de los Estados Contables
Estado de Es considerado como un estado No es considerado como estado principal ni
situación del principal. complementario, ya que la información está
Tesoro contemplada dentro de los estados principales
Estado de Es considerado como un estado No es considerado como estado principal ni
evolución principal. complementario, ya que la información está
del pasivo. contemplada dentro de los estados principales.
Patrimonio a El patrimonio a mantener es Concepto no contemplado en la norma.
mantener. el financiero.
Partida Concepto explícito para aplicar Concepto implícito no desarrollado en la
doble a todas las transacciones norma.
realizadas en la Administración
Pública.
$ 845 45242 Set. 12
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 148
REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE/08
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0071527-5 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de SEPTIEMBRE/08; Y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, de Lotería Provincia de Buenos Aires; Sorteos Propios de Quiniela y sorteos de Quiniela de Montevideo de lunes a viernes y de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S.E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero;
Que a tal efecto se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicados oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;
Que en los Sorteos N° 7511, 7517, 7523 y 7529 de Quiniela Nocturna a realizarse los días viernes 5, 12, 19 y 26/09/08, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteos de Lotería de Montevideo;
Que los sorteos a realizarse el día 30.09.08, se han programado normalmente, no obstante celebrarse en dicha oportunidad, el día de “San Jerónimo” Patrono de la ciudad de Santa Fe;
Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 758 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el primer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para el segundo premio, PESOS UN MIL ($ 1.000) para el tercer premio y PESOS QUINIENTOS ($ 500) para los premios cuarto y quinto respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL (1.000);
Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Acuerdo N° 1651/82
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de SEPTIEMBRE/08, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad, de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
Artículo 3°- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones al Reglamento que los regula, las que fueran previstas en la Resolución de Dirección General N° 402/ 02 y Artículo 1° de la Resolución de Dirección General N° 020/03, otorgándose la suma de PESOS DIEZ MIL al primer premio, PESOS DOS MIL al segundo premio, PESOS UN MIL al tercer premio, PESOS QUINIENTOS al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas conforme la política de premios que rige a partir del Sorteo N° 758.
Artículo 4°- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
Artículo 5°- Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 29 de Agosto de 2008.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
Anexo I
PROGRAMACION
SORTEOS DE QUINIELAS
SEPTIEMBRE /08
SORTEO |
FECHA |
LOTERIAS INTERVINIENTES |
|
HORA |
PRESCRIP |
DEBITOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SFE ROS |
INTERIOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3363 |
01.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
16.09.08 |
04.09.08 |
08.09.08 |
3776 |
01.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
16.09.08 |
04.09.08 |
08.09.08 |
7507 |
01.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
16.09.08 |
04.09.08 |
08.09.08 |
3364 |
02.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
17.09.08 |
05.09.08 |
08.09.08 |
3777 |
02.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
17.09.08 |
05.09.08 |
08.09.08 |
7508 |
02.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
17.09.08 |
05.09.08 |
08.09.08 |
3365 |
03.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
18.09.08 |
08.09.08 |
10.09.08 |
3778 |
03.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
18.09.08 |
08.09.08 |
10.09.08 |
7509 |
03.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
22.00 |
18.09.08 |
08.09.08 |
10.09.08 |
3366 |
04.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
19.09.08 |
09.09.08 |
10.09.08 |
3779 |
04.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
19.09.08 |
09.09.08 |
10.09.08 |
7510 |
04.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
5 CORDOBA |
21.00 |
19.09.08 |
09.09.08 |
10.09.08 |
3367 |
05.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
22.09.08 |
10.09.08 |
10.09.08 |
3780 |
05.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
22.09.08 |
10.09.08 |
10.09.08 |
7511 |
05.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
5 SANTIAGO |
21.00 |
22.09.08 |
10.09.08 |
10.09.08 |
3368 |
06.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
15.00 |
22.09.08 |
10.09.08 |
10.09.08 |
7512 |
06.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
22.09.08 |
10.09.08 |
10.09.08 |
3369 |
08.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
23.09.08 |
11.09.08 |
15.09.08 |
3781 |
08.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
23.09.08 |
11.09.08 |
15.09.08 |
7513 |
08.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
23.09.08 |
11.09.08 |
15.09.08 |
3370 |
09.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
24.09.08 |
12.09.08 |
15.09.08 |
3782 |
09.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
24.09.08 |
12.09.08 |
15.09.08 |
7514 |
09.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
24.09.08 |
12.09.08 |
15.09.08 |
3371 |
10.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
25.09.08 |
15.09.08 |
17.09.08 |
3783 |
10.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
25.09.08 |
15.09.08 |
17.09.08 |
7515 |
10.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
22.00 |
25.09.08 |
15.09.08 |
17.09.08 |
3372 |
11.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
26.09.08 |
16.09.08 |
17.09.08 |
3784 |
11.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
26.09.08 |
16.09.08 |
17.09.08 |
7516 |
11.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
5 CORDOBA |
21.00 |
26.09.08 |
16.09.08 |
17.09.08 |
3373 |
12.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
29.09.08 |
17.09.08 |
17.09.08 |
3785 |
12.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
29.09.08 |
17.09.08 |
17.09.08 |
7517 |
12.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
5 SANTIAGO |
21.00 |
29.09.08 |
17.09.08 |
17.09.08 |
3374 |
13.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
15.00 |
29.09.08 |
17.09.08 |
17.09.08 |
7518 |
13.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
29.09.08 |
17.09.08 |
17.09.08 |
3375 |
15.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
30.09.08 |
18.09.08 |
22.09.08 |
3786 |
15.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
30.09.08 |
18.09.08 |
22.09.08 |
7519 |
15.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
30.09.08 |
18.09.08 |
22.09.08 |
3376 |
16.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
01.10.08 |
19.09.08 |
22.09.08 |
3787 |
16.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
01.10.08 |
19.09.08 |
22.09.08 |
7520 |
16.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
01.10.08 |
19.09.08 |
22.09.08 |
3377 |
17.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
02.10.08 |
22.09.08 |
24.09.08 |
3788 |
17.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
02.10.08 |
22.09.08 |
24.09.08 |
7521 |
17.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
22.00 |
02.10.08 |
22.09.08 |
24.09.08 |
3378 |
18.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
03.10.08 |
23.09.08 |
24.09.08 |
3789 |
18.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
03.10.08 |
23.09.08 |
24.09.08 |
7522 |
18.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
5 CORDOBA |
21.00 |
03.10.08 |
23.09.08 |
24.09.08 |
3379 |
19.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
06.10.08 |
24.09.08 |
24.09.08 |
3790 |
19.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
06.10.08 |
24.09.08 |
24.09.08 |
7523 |
19.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
5 SANTIAGO |
21.00 |
06.10.08 |
24.09.08 |
24.09.08 |
3380 |
20.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
15.00 |
06.10.08 |
24.09.08 |
24.09.08 |
7524 |
20.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
06.10.08 |
24.09.08 |
24.09.08 |
3381 |
22.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
07.10.08 |
25.09.08 |
29.09.08 |
3791 |
22.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
07.10.08 |
25.09.08 |
29.09.08 |
7525 |
22.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
07.10.08 |
25.09.08 |
29.09.08 |
3382 |
23.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
08.10.08 |
26.09.08 |
29.09.08 |
3792 |
23.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
08.10.08 |
26.09.08 |
29.09.08 |
7526 |
23.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
08.10.08 |
26.09.08 |
29.09.08 |
3383 |
24.09.08 |
1 NAC 2 |
BS.AS |
3 S FE |
|
|
14.00 |
09.10.08 |
29.09.08 |
01.10.08 |
3793 |
24.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
09.10.08 |
29.09.08 |
01.10.08 |
7527 |
24.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
22.00 |
09.10.08 |
29.09.08 |
01.10.08 |
3384 |
25.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
10.10.08 |
01.10.08 |
01.10.08 |
3794 |
25.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
10.10.08 |
01.10.08 |
01.10.08 |
7528 |
25.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS |
3 S FE |
4 ORO |
5 CORDOBA |
21.00 |
10.10.08 |
01.10.08 |
01.10.08 |
3385 |
26.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
13.10.08 |
01.10.08 |
01.10.08 |
3795 |
26.09.08. 1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
13.10.08 |
01.10.08 |
01.10.08 |
|
7529 |
26.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
5 SANTIAGO |
21.00 |
13.10.08 |
01.10.08 |
01.10.08 |
3386 |
27.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
15.00 |
13.10.08 |
01.10.08 |
01.10.08 |
7530 |
27.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
13.10.08 |
01.10.08 |
01.10.08 |
3387 |
29.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
14.10.08 |
02.10.08 |
06.10.08 |
3796 |
29.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
14.10.08 |
02.10.08 |
06.10.08 |
7531 |
29.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
14.10.08 |
02.10.08 |
06.10.08 |
3388 |
30.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
|
|
14.00 |
15.10.08 |
03.10.08 |
06.10.08 |
3797 |
30.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
17.30 |
15.10.08 |
03.10.08 |
06.10.08 |
7532 |
30.09.08 |
1 NAC |
2 BS.AS. |
3 S FE |
4 ORO |
|
21.00 |
15.10.08 |
03.10.080 |
06.10.08 |
HORARIOS DE SORTEOS DE CADA ORGANISMO PREVISTOS
PARA EL MES DE SEPTIEMBRE/08
Matutina Vespertina Nocturna
Lunes a viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.
NACIONAL Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.
PROVINCIA DE Lunes a viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.
BUENOS AIRES Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.
Lunes y Martes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.
SANTAFE Miércoles 14.00 hs. 17.30 hs. 22.00 hs.
Jueves y Viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.
Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.
Lunes a viernes 15.00 hs. 21.00 hs.
MONTEVIDEO Lunes a sábados 21.00 hs.
CORDOBA Jueves 21.10 hs.
SGO. DEL ESTERO Viernes 22.30 hs.
HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISION DE APUESTAS
QUINIELA MATUTINA
Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2, y 3 13.45 hs.
Sábados: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 14.45 hs.
QUINIELA VESPERTINA
Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 17.15 hs.
Código 4 14.45 hs.
QUINIELA NOCTURNA
Lunes a Sábados Códigos de Loterías 1, 2, 3, 4 y 5 20.45 hs.
CONCURSOS EXTRAS
SORTEO FECHA PERIODO COMPRENDIDO
849 03/09/08 08/08/08 AL 30/08/08
850 10/09/08 15/08/08 AL 06/09/08
851 17/09/08 22/08/08 AL 13/09/08
852 24/09/08 29/08/08 AL 20/09/08
DETALLE DE PREMIOS
PARA CADA ZONA:
PRIMER PREMIO: $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL)
SEGUNDO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)
TERCER PREMIO: $ 1.000.- (PESOS UN MIL)
CUARTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)
QUINTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)
PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS $ 1.000.- (PESOS UN MIL)
Se realizarán en sus horarios habituales, ante Escribano Público, en la sala de sorteos de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe - y serán transmitidos por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz el correspondiente a Santa Fe y zona norte y por Canal 5 de la ciudad de Rosario el realizado para Rosario y zona sur.
PRESCRIPCIONES
Semanalmente se emitirá un memo por terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del Juego Quiniela. A las 72 (setenta y dos) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “Prescripción”.
Durante los 15 (quince) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.
Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:
SORTEOS Nº FECHA EMISION FECHA EMISION
MEMO DEBITO
Q. NOCTURNA 7505 al 7510
Q. VESPERTINA 3775 al 3779
Q. MATUTINA 3361 al 3366 *22/09/08 25/09/08
POZO DE LA QUINIELA 2126 al 2131
Q. NOCTURNA 7511 al 7516
Q. VESPERTINA 3780 al 3784
Q. MATUTINA 3367 al 3372 *29/09/08 02/10/08
POZO DE LA QUINIELA 2132 al 2137
Q. NOCTURNA 7517 al 7522
Q. VESPERTINA 3785 al 3789 *06/10/08 09/10/08
Q. MATUTINA 3373 al 3378
POZO DE LA QUINIELA 2138 al 2143
Q. NOCTURNA 7523 al 7528
Q. VESPERTINA 3790 al 3794 *13/10/08 *16/10/08
Q. MATUTINA 3379 al 3384
POZO DE LA QUINIELA 2144 al 2149
*Disponible a partir de las 14.00 horas
GERENCIA DE QUINIELA.
S/C 1906 Set. 12
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