REGISTRADA BAJO EL Nº 12736
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º - Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, presentada por el señor Ministro de la Producción y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el día 18 de octubre de 2006, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasa según la Resolución Nº 401/06 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Asistencia Financiera al Sector Productivo Porcino y Avícola.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 3193/06 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 25-10-06, bajo el Nº 2928, Folio 66, Tomo VI, que se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2043
SANTA FE, 06 09 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.736 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
340