DECRETO N° 2047
Santa Fe, 6 de septiembre de 2007
V I S T O:
El Expediente N° 15120-0045295-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector Poder Judicial, corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho sector para el personal en actividad;
Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificado por la Ley Nº 12.464;
Que en el caso de los magistrados y empleados del Poder Judicial, los salarios del sector en actividad se encuentran equiparados con los vigentes en el ámbito nacional conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 11.196;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 11.196 los salarios se equiparan en forma automática ante cualquier modificación que se produzca en los salarios vigentes a nivel Nacional.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mediante Acordada Nº 09/07 un incremento del 10% a partir del mes de Junio de 2.007 y del 6,5% a partir del mes de agosto del mismo año;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.705 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector Poder Judicial sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.
ARTICULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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