picture_as_pdf 2007-09-12

DECRETO N° 2046

Santa Fe, 6 de septiembre de 2007

V I S T O:

El Decreto Nº 1886/07 mediante el cual se otorga a la totalidad del personal de la Administración Pública Provincial, una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos trescientos ($300); y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con los fundamentos del mismo, se considera oportuno atender particularmente la situación del personal escolar docente y no docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, los cuales forman parte integrante del Sistema Educativo Provincial, todos ellos en condición de "autorizados";

Que la condición de "autorizado" implica que los sueldos son afrontados por las entidades propietarias de las cuales dependen;

Que asimismo, existen cargos y/u horas cátedras en condición de "incorporados", para los cuales el Estado efectúa un aporte estatal inferior al 100% de los haberes correspondientes, siendo responsabilidad del empleador cubrir la diferencia resultante;

Que no obstante ello, la tarea que lleva a cabo el personal docente y escolar no docente es idéntica, sea la gestión pública o privada, se encuentre remunerada por el particular o mediante el aporte estatal concedido para tal fin por el Estado Provincial, por aplicación del artículo 16º de la Ley 6427 y normas concordantes;

Que en tal sentido, el Presidente del Consejo Provincial de Educación Católica -CON.PRO.D.E.C- y otras entidades patronales representativas del sector solicitan que dicha asignación se extienda, por el principio de equiparación salarial prevista en la Ley mencionada, a la educación pública de gestión privada;

Que se trata de servicios educativos que se encuentran reconocidos desde hace varios años y vienen contribuyendo y garantizando el cumplimiento de la escolaridad en todos los niveles y modalidades, atendiendo a diversas demandas poblacionales en distintos puntos de la provincia y abarcan el más amplio abanico de situaciones: atención de sectores vulnerables en riesgo social, reinserción y retención de alumnos, así también proyectos educativos innovadores relacionados con la atención de alumnos con necesidades educativas especiales y otros que promueven la excelencia educativa, contribuyendo al crecimiento productivo de la región, por lo que la tarea que desarrollan los educadores es merecedora del estímulo económico que se brinda a la docencia en general;

Que el presente constituye un aporte del Estado Provincial, con carácter excepcional y por única vez, para acompañar la gestión educativa surgida por iniciativa privada como colaboradores en la materia educacional;

Que la gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Hacer extensivo los alcances del Decreto Nº 1886/07 al personal docente y escolar no docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, conforme las Plantas Orgánicas Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.).

ARTÍCULO 2°: La Gratificación establecida en el artículo precedente se abonará con un aporte estatal del 100% para todos los casos.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 4°: Las sumas otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente, no serán afectadas por los descuentos previstos en el sistema aprobado por el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 6°: Las respectivas jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO 7°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTÍCULO 8°: Refréndese por los Señores Ministros de Educación, Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

C.P.N. Rubén Michlig

C.P.N. Walter A. Agosto

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